N.º 243, viernes 22 de diciembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5691
RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del estudio informativo de la ampliación del tranvía de Bilbao a Zorrotzaurre.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 28 de junio de 2023, la Dirección de Infraestructuras del Transporte de Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del «Estudio Informativo de la Ampliación del Tranvía de Bilbao a Zorrotzaurre». La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 11 de agosto de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 7.f del Grupo E7 del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi: serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los «Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeras y de pasajeros.».
El proyecto define el trazado del ramal de ampliación del tranvía de Bilbao a la isla de Zorrotzaurre desde la rotonda de Euskalduna.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el estudio informativo de la ampliación del tranvía de Bilbao a Zorrotzaurre, en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es definir el trazado del ramal de ampliación del tranvía de Bilbao a la isla de Zorrotzaurre.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el estudio informativo de la ampliación del tranvía de Bilbao a Zorrotzaurre, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
La nueva traza tranviaria nace de la conexión en doble vía con la plataforma actual en la rotonda de Euskalduna y discurre por la calle paralela al muelle de Olabeaga en un corto recorrido hasta conectar con la plataforma ferroviaria abandonada de Adif en el barrio de Olabeaga. Tras discurrir sobre la citada plataforma abandonada, al llegar a la altura del edificio sito en Camino de la Ventosa n.º 42, el trazado gira hacia la ría para cruzarla a la altura del edificio sito en la calle Dique 2A. En el barrio de Olabeaga se prevé una parada a la altura del edificio de la calle Dique 2E. Una vez sobre la isla de Zorrotzaurre, el trazado del tranvía se acomoda a la urbanización prevista a futuro para la zona, siguiendo la avenida principal, con cuatro paradas a lo largo de su recorrido (Zorrotzaurre 1-4). La ejecución de la obra tranviaria en la isla de Zorrotzaurre se realizará complementariamente o en fases posteriores a la ejecución de la urbanización de la zona.
El trazado, que cuenta con una longitud total de 2.831 metros, discurre a cielo abierto y contará con una frecuencia de explotación de 10 minutos. Todas las paradas previstas presentan andenes laterales. La anchura mínima de un andén lateral es de 3,50 m y la anchura mínima de plataforma en el caso de vía doble con tráfico tranviario segregado es de 12,56. De acuerdo con la documentación aportada, el movimiento de tierras se prevé escaso, estimándose un déficit de tierra vegetal para la restauración.
Las principales actuaciones del proyecto incluyen excavación del terreno, demolición del solado urbano y otras estructuras, construcción de la plataforma tranviaria, transporte, carga y descarga de materiales para la obra, electrificación de la línea, construcción de los andenes, urbanización complementaria en torno a la nueva plataforma tranviaria, reposición de urbanización en zonas de la rotonda de Euskalduna, ejecución de estructuras de contención y rellenos de acceso al nuevo puente previsto sobre la ría y la propia construcción del nuevo puente sobre la ría.
Así mismo, se contempla una ocupación provisional en obras de superficies delimitadas en torno a la nueva plataforma tranviaria y la afección temporal a servicios.
Con respecto a la construcción del puente sobre la ría, no se proyectan pilas que invadan la ría y se ha previsto la ejecución de los estribos tras los muelles existentes, sin afectar a la ría en su construcción. La construcción del tablero del puente se realizará en la zona de ocupación provisional ubicada en el extremo sur de la isla de Zorrotzaurre. Tras su ejecución, el tablero se desplazará por la ría mediante pontones y se izará mediante grúas a su ubicación definitiva, sin afectar a la ría.
Por otra parte, el proyecto contempla la fase de desmantelamiento, donde se identifican las actuaciones de desmontaje y demolición de la infraestructura tras su vida útil y la gestión de bienes y residuos.
La duración estimada de las obras será de treinta meses.
2.– Ubicación del proyecto.
El proyecto se localiza en la zona urbana de Bilbao. El trazado parte de la rotonda Euskalduna, atraviesa el barrio de Olabeaga y, tras cruzar la ría de Bilbao, se adentra en la isla de Zorrotzaurre. El ámbito de implantación del proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica de Cantábrico Oriental (ES017). El proyecto cruza la masa de agua superficial «Nervión interior transición» (ES111T068010) de tipología estuario atlántico supramareal, de naturaleza muy modificada y cuyo estado global es «peor que bueno». El ámbito del proyecto está incluido dentro de las Cuencas intracomunitarias y no presenta coincidencias con elementos del Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico. Por otro lado, coincide con el dominio público marítimo terrestre (DPMT) en el cruce mediante estructura sobre la ría.
El proyecto se implanta en una zona antropizada; los suelos, que presentan una orografía eminentemente llana, no cuentan con capacidad agrológica. La litología en los terrenos pertenecientes al barrio de Olabeaga se corresponde con materiales aluviales depositados por el curso del Nervión y presentan una permeabilidad alta por porosidad. La isla de Zorrotzaurre está constituida por depósitos de origen antropogénico y con permeabilidad media por porosidad. Además, la documentación aportada identifica otros dos tipos de materiales en el ámbito del proyecto: lutitas (limolitas) calcáreas con pasadas areniscosas y rocas de origen hidrotermal.
En cuanto a la hidrología subterránea, el trazado coincide con la masa de agua subterránea Anticlinorio sur. Algunos tramos de la traza son coincidentes con el Sector Cuaternario-Sopuerta correspondiente a la Demarcación del Cantábrico Oriental. El estado global de la masa de agua subterránea es «bueno».
El ámbito del proyecto no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados ni coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV, o áreas de vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos.
Ni en el ámbito del proyecto, ni en su entorno cercano se identifican espacios objeto de Plan de Gestión de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOG n.º 96 de 23-05-2016). Tampoco se identifican áreas de interés especial de especies de fauna con Plan de Gestión aprobado. En relación con la fauna amenazada, el cruce previsto en el proyecto sobre la ría del Nervión coincide con ámbito de aplicación del Plan de Gestión del visón europeo (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio). En el punto de cruce, la ría del Nervión está calificada por este Plan como «tramo a mejorar». De acuerdo con el documento ambiental, el proyecto se desarrolla en la zona más antropizada de la ría, correspondiendo la fauna presente principalmente con especies de avifauna ligadas a la ría. La ría del Nervión está incluida en la trama azul de la infraestructura verde de las DOT.
La traza e infraestructuras del tranvía propuesto se incluyen en zonas urbanas y baldíos, no identificándose en el ámbito de actuación ni hábitats de interés comunitario ni presencia de flora amenazada.
El proyecto no presenta coincidencias con elementos del patrimonio cultural declarados bien cultural, si bien se identifican algunas coincidencias con elementos de interés a nivel local y propuestos para declaración; estos son: el almacén trasero de la antigua empresa Industrias Bilbaínas Relax S.A. (n.º de ficha 1528) y los talleres de la antigua empresa Construcciones Electromecánicas Consonni (n.º ficha 1525) propuestos por el CPCV para su protección a nivel local, y las naves de Oxicorte (n.º ficha 453-1) y de la fábrica Artiach (472) ambos con propuesta de declaración monumental y propuesta/nivel de protección «media».
En relación con la situación acústica, y en base al mapa estratégico de ruido de Bilbao, para el periodo diurno la zona de actuación se sitúa en los niveles de 65-70 dB, mientras que en el periodo nocturno se encuentra entre los valores 60-65 dB, observándose superaciones de los Objetivos de Calidad Acústica –OCA– aplicables. El proyecto se desarrolla dentro de la ZPAE de Bilbao. En todo caso, la documentación aportada prevé la inclusión de un estudio de impacto acústico y de vibraciones en el futuro proyecto constructivo del tranvía.
Por otra parte, el trazado tranviario atraviesa zonas con riesgo de inundación: en el barrio de Olabeaga coincide puntualmente con zona inundable de 100 y 500 años de periodo de retorno y a partir del punto de cruce sobre la ría del Nervión se sitúa sobre zonas inundables de 100 años de periodo de retorno y ARPSIS Bilbao-Erandio (ES017-BIZ-IBA-01), de origen fluvial/marina. Algunos tramos del trazado en la isla de Zorrotzaurre coinciden con Zona de Flujo Preferente (CPR2013) de la Unidad Hidrológica del Ibaizabal. A este respecto, la documentación aportada indica que la urbanización de la isla de Zorrotzaurre se realizará de acuerdo con los estudios hidráulicos realizados en el marco de la planificación territorial, teniendo en cuenta la necesidad de que la futura urbanización respete las cotas de inundabilidad calculadas con un periodo de retorno de 500 años.
Por otro lado, la traza atraviesa emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. En este sentido, la documentación aportada indica que se prevé obtener las correspondientes declaraciones de la calidad del suelo de los terrenos inventariados previo a la ejecución del trazado tranviario; en todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Por lo que respecta a otros riesgos, no se identifican riesgos derivados de la sismicidad, por cercanía de establecimientos SEVESO o por presencia de zonas de vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos; se identifica riesgo alto por transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. El documento ambiental valora una vulnerabilidad muy baja de la actuación proyectada frente accidentes graves o de catástrofes.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de ejecución de las obras. Las afecciones serán debidas principalmente a los movimientos de tierras (que se prevén escasos), a la construcción de la plataforma tranviaria, andenes e infraestructura asociada, a la adecuación de la urbanización entorno a la nueva traza, a la construcción del puente sobre la ría, a la ocupación de las zonas auxiliares de obras y al trasiego de maquinaria. De ello se derivarán impactos potenciales sobre los suelos, la calidad atmosférica, la situación acústica, el paisaje, patrimonio industrial, así como por generación de residuos y riesgo de contaminación de las aguas y suelos por vertidos accidentales. Las actuaciones se llevarán a cabo en un ambiente netamente urbano, no previéndose afecciones sobre la geología, la geomorfología, la capacidad agrológica, la hidrogeología, las áreas de interés para la fauna, o a vegetación de interés. Con respecto a la afección derivada de la construcción del puente sobre la ría, la documentación aportada indica que, dado el proceso constructivo previsto, no se esperan afecciones sobre la morfología fluvial.
En cuanto a la coincidencia de la traza tranviaria con elementos de patrimonio cultural de interés local o propuestos para su declaración monumental en la isla de Zorrotzaurre, cabe tener en cuenta que, por una parte, el trazado tranviario habrá de respetar los elementos industriales portadores de valores culturales cuya eliminación no sea imprescindible para su encaje, y que, por otra, se prevé que el trazado se ejecute de forma complementaria o en fases posteriores a la ejecución de la urbanización de la isla. En todo caso, los elementos coincidentes con el trazado no cuentan con declaración de bien cultual.
Por otra parte, respecto de la coincidencia del proyecto con emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015 de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Por otra parte, y con relación a la afección a la inundabilidad del ámbito como consecuencia de las acciones proyectadas, con la información del proyecto disponible en este momento (estudio informativo) no se puede analizar la variación de las condiciones del riesgo de inundabilidad como consecuencia de las actuaciones previstas. En este sentido, el informe emitido por la Agencia Vasca del Agua de fecha 13 de octubre de 2023, señala que, como muy tarde, en la fase de autorización de las actuaciones previstas en el proyecto se deberá aportar un Estudio Hidráulico de detalle que analice las variación de las condiciones de inundabilidad como consecuencia de las actuaciones previstas, este estudio se realizará en base a los criterios técnicos definidos en el Apéndice 10 de la normativa vigente del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental y deberá ser validado por dicha Agencia Vasca del Agua.
En lo relativo al cruce mediante estructura sobre la ría (DPMT), el trazado estará a las consideraciones establecidas por el por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente (informe de 02-03-2007) en el marco del Plan Especial de Zorrotzaurre, en base a cuya ordenación se define el trazado tranviario y a lo señalado en el informe de la Demarcación de Costas de la Dirección General de la Costa y Mar, de 11 de octubre de 2023.
Finalmente, en relación con la afección acústica del proyecto, la documentación aportada no contiene un estudio de impacto acústico, si bien indica que el proyecto constructivo incluirá un estudio de impacto acústico para la fase de obras y un estudio de impacto acústico y de vibraciones para la fase de explotación. El documento ambiental prevé posible conflicto acústico para la fase de obras y de desmantelamiento de la infraestructura tras su vida útil.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el estudio informativo de la ampliación del tranvía de Bilbao a Zorrotzaurre, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y de lo que determine el órgano foral competente, deberán ponerse en práctica las medidas protectoras y correctoras previstas en el documento ambiental.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes medidas preventivas indicadas por la Dirección de Patrimonio Cultura de Gobierno Vasco:
– Los derribos que afecten a elementos industriales portadores de valores culturales se limitarán a los mínimos necesarios para el paso del tranvía, cumpliendo las siguientes determinaciones:
• Mantenimiento del edificio principal de Industrias Bilbaínas Relax S.A. (ficha n.º 1528), no afectado por el trazado del tranvía.
• Mantenimiento de los elementos del conjunto edificatorio Construcciones Electromecánicas Consonni (ficha n.º 1525) no afectados por el trazado del tranvía.
– Se aconseja dejar una muestra representativa de alguna de las crujías del edificio original Oxicorte (ficha n.º 453-1), no afectadas por el paso del tranvía, como elemento significativo de este complejo industrial, ya que el resto de cuerpos del conjunto edificatorio que conformaba esta empresa ya fueron demolidos.
– Los embarcaderos situados en Ribera de Deusto 3 y 25 (fichas 1601 y 1631), deberán mantenerse, siendo que no se ven afectados por el trazado tranviario.
– Para el resto de elementos industriales portadores de valores culturales que se ubican entrono al trazado tranviario, se recomienda que las intervenciones que se realicen en estos elementos sean las de Consolidación y/o Conservación y Ornato, para los inmuebles que con propuesta de protección local del CPCV, y la de Restauración Conservadora, para los que cuentan con propuesta de protección media, tal y como quedan definidas en el Anexo 1 «Intervenciones de Rehabilitación» contenidas en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.
– Es conveniente que respecto de los elementos industriales que no se vayan a mantener se realice un estudio histórico-arquitectónico completo y que se documente con material gráfico; para aquellos elementos industriales que se mantengan, se recomienda su incorporación en el Catálogo municipal.
Si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia con objeto de que establezca las medidas a adoptar.
Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
Con respecto a los emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo coincidentes con el trazado tranviario, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Asimismo, si en el transcurso de las obras se detectasen emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se estará igualmente a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto y, en cualquier caso, en los límites máximos de afección que se hayan establecido. Se realizará un jalonado del límite de obra y se evitará la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites previstos.
– La delimitación detallada de la zona de obra, los accesos a la misma, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos, que deberá incluirse en el proyecto constructivo, se establecerá teniendo en cuenta las condiciones señaladas en el documento ambiental y, en cualquier caso, bajo criterios de mínima afección ambiental.
– Las instalaciones auxiliares de obra deberán ser acondicionadas por los contratistas con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación precisa como las características de las áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la dirección de obra actuante en cada caso, previo informe de la asesoría ambiental de acuerdo con lo establecido para la asesoría ambiental en obra más adelante en esta Resolución.
Medidas destinadas al riesgo de inundación.
Actualmente, el trazado tranviario atraviesa zonas inundables por avenidas de 100 años de periodo de retorno, así como, puntualmente, de 500 años de periodo de retorno en el barrio de Olabeaga. De acuerdo con los estudios hidráulicos realizados de la ría de Bilbao para evitar los problemas de inundabilidad, y en el marco de la planificación territorial y de regeneración de la isla de Zorrotzaurre, se establece, además de la apertura del canal de Deusto, una serie de criterios al objeto de garantizar que la nueva urbanización de Zorrotzaurre no producirá problemas de inundabilidad, criterios a los que se deberá atener la ampliación propuesta del trazado tranviario.
Sin perjuicio de lo anterior, y de las condiciones impuestas por el órgano competente en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, el proyecto deberá ser acorde con lo dispuesto en los artículos 9 y 14 bis del Reglamento del dominio público hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), así como en los artículos 43, 45 y 46 del Anexo I. Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental 2022-2027, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad autónoma del País Vasco.
Por otra parte, en cuanto a la posible afección que las acciones del proyecto puedan causar sobre el riesgo de inundabilidad del ámbito, como se ha indicado anteriormente, a más tardar en la fase de autorización de las actuaciones previstas, se aportará un Estudio Hidráulico de detalle que analice la variación de las condiciones del riesgo de inundabilidad como consecuencia de las actuaciones previstas, de manera que se garantice que no se produce un incremento significativo de dicho riesgo en el entorno. De cualquier manera, las actuaciones deberán ser compatibles con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2022-2027.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el documento ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, limitar el horario de producción de ruido al periodo diurno, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto. Siendo que se estima un plazo superior a 6 meses para la ejecución de las obras, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– La infraestructura ferroviaria, deberá adoptar las medidas necesarias para que no se transmitan al medio ambiente exterior e interior de las correspondientes áreas acústicas, niveles de ruido superiores a los valores límite de inmisión establecidos en el artículo 51 del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.
De igual manera, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar que, por efectos aditivos derivados directa o indirectamente del funcionamiento del tranvía, se superen los objetivos de calidad acústica para ruido establecidos en los artículos 31 y siguientes del mencionado Decreto 213/2012, de 16 de octubre. Estas medidas deberán asegurar los niveles de atenuación necesarios para mantener los objetivos de calidad acústica. El diseño de estas será tal que no supongan un impacto paisajístico adicional en el medio. Por ejemplo, el uso de pantallas de colores y materiales adecuados con el entorno, minimizar la superficie de ocupación de las mismas, etc.
– En el caso de que se compruebe que los límites previstos se sobrepasan, deberá procederse a la implantación de los sistemas correctores de emisión, propagación o inmisión sonora que resulten apropiados para el uso característico en cada zona, a fin de minimizar dichos impactos.
La infraestructura ferroviaria deberá adoptar las medidas necesarias para no transmitir al espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, vibraciones que contribuyan a superar los objetivos de calidad acústica para vibraciones establecidos en el artículo 51 del mencionado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, evaluadas conforme al procedimiento establecido en el Anexo II parte 2 B) del mencionado Decreto 213/2012, de 16 de octubre. Entre otras posibles, la maquinaria contará con sistemas de amortiguación precisos para minimizar la afección.
– De acuerdo con el artículo 29.4 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, el proyecto de ejecución deberá tener delimitada la zona de servidumbre acústica de la forma que establece en el artículo 28 de la citada norma.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
– La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.
Las superficies destinadas a zonas de instalaciones auxiliares, parque de maquinaria de obra y zonas de mantenimiento de la esta se aislarán, así mismo, de la red de drenaje natural, disponiendo de solera impermeable y de sistemas de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. En estas zonas se dispondrán balsas de decantación u otros dispositivos de retención de sólidos de eficacia probada dotados de sistemas de separación de hidrocarburos. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en todo caso, para garantizar un vertido localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisicoquímicos del agua a la normativa vigente. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a las señaladas. Las características, localización precisa y dimensionamiento de dichos sistemas deberán recogerse en los programas de trabajos referidos más adelante en esta Resolución.
– No se realizarán acopios de tierras en las márgenes del cauce de la ría, o en otras áreas que por su proximidad a la lámina de agua pudieran implicar riesgo de contaminación de las aguas. Las zonas 2 y 4 de instalación contratista se ubican en la margen de la ría de Bilbao; en estas zonas se instalarán barreras de retención de sedimentos en el contorno de la margen fluvial (balas de paja u otros que sirvan a los mismos fines). Los sedimentos decantados serán recogidos periódicamente y gestionados conforme a lo previsto para la gestión de residuos en apartados posteriores de esta Resolución.
– Los sistemas de tratamiento de aguas residuales deberán ser mantenidos regularmente de forma que dispongan en todo momento de una capacidad útil suficiente y se garantice así un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.
– Los vertidos de efluentes que se generen, tanto en la fase de obras como en la fase de explotación (talleres, cocheras) deberán cumplir las condiciones que para cada caso establezca el órgano competente en la autorización de vertido.
– Se recuerda que las acciones que se lleven a cabo en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre requerirán la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua, y de la Dirección General de la Costa y el Mar para aquellas que se sitúen sobre dominio público marítimo-terrestre o causen afección sobre el mismo.
Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.
– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos.
– A la salida de las zonas de obra se dispondrán dispositivos de limpieza de vehículos dotados de sistemas de retención de sólidos. Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación relativa a los programas de trabajos referidos más adelante en esta Resolución.
– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Medidas destinadas a la gestión de residuos.
– Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, en relación con la compra pública verde.
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.
Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido más adelante en esta Resolución.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
En caso de que por cualquier circunstancia fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación, deberá redactarse un proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero, y contendrá, además, un análisis de la afección ambiental para cada una de las ubicaciones consideradas, una justificación de la solución adoptada, las medidas de restauración y control previstas y el presupuesto detallado de las mismas.
Por otra parte, a la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos. Además, deberán aportarse las autorizaciones que los habilitan para dicho uso, bien en el marco de la normativa de residuos o bien en el marco de la normativa de minas.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
– Durante la fase de obras, en las áreas de instalación de los contratistas se procederá al acondicionamiento de zonas específicas que comprendan instalaciones cubiertas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, baterías, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en los mencionados puntos limpios.
– Para la ejecución del proyecto será necesaria la demolición de firmes de carretera y estructuras que, en ocasiones, podrán afectar a zonas urbanas obsoletas. Debido a la antigüedad de algunas de las estructuras que puedan verse afectadas, particularmente en la isla de Zorrotzaurre, se prestará especial atención a sus características de estas estructuras/edificios, y en caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo con las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.
Medidas correctoras destinadas a la restauración e integración de las obras.
– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el documento ambiental resulten alteradas al término de esta. Dicha restauración implicará la revegetación de todos los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal para el caso de las afecciones en zonas no urbanizadas y la reposición de elementos de jardinería en las zonas urbanas.
– Dadas las características netamente urbanas del ámbito de actuación, el proyecto prevé un déficit de tierra vegetal por lo que será necesario el aporte de préstamos. Se deberá controlar el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con propágulos o semillas de especies invasoras como Robinia pseudoacacia, Fallopia japonica, Cortaderia selloana, Buddleja davidii u otras.
Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. En este sentido, la maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto. Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras, siempre que sea posible, se erradicará su presencia en las zonas de actuación.
– La tierra vegetal retirada en obra para su posterior utilización en las labores de revegetación se acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados. El almacenamiento se realizará de forma apropiada, evitando su compactación, acopio inadecuado y manipulación en días de lluvia. Además, los acopios deberán mantenerse correctamente, hidrosembrándose si se considera necesario.
– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras. El uso de herbicidas y plaguicidas en las operaciones de mantenimiento de siembras y plantaciones deberá restringirse al máximo, dándose preferencia a los procedimientos mecánicos. En caso de ser imprescindibles, deberán utilizarse productos cuya persistencia y toxicidad sea mínima.
– La restauración se llevará a cabo de acuerdo con lo propuesto en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Medidas destinadas a mitigar los efectos del cambio climático.
Con el objetivo de adaptación al cambio climático y disminuir el «efecto isla térmica», aprovechando la intervención sobre espacio público se crearán, siempre que la actuación lo permita, zonas de sombra que funcionen como refugios climáticos urbanos y se fomentarán procesos de naturalización del entorno. Para ello, se podrá tomar como referencia el documento Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles publicado por Ihobe S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en apartados precedentes de esta Resolución para la gestión de residuos.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la dirección de obra actuante deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del documento ambiental y de esta Resolución.
Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría. La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio cultural.
Cese de actividad.
Sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.
Seguimiento ambiental.
El seguimiento ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, complementándose con los controles que a continuación se detallan:
Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.
Control de los límites de ocupación de la obra.
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin que las obras afecten más superficie de la prevista, y que los jalonados de protección se mantienen en buen estado.
Control de calidad de los suelos y de las aguas.
Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, se efectuará con periodicidad semanal una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y retención de aguas previos al vertido de estas.
Verificación de la posible contaminación del suelo como consecuencia de vertidos accidentales de sustancias tóxicas (aceites e hidrocarburos especialmente).
Control de las aguas residuales procedentes de las cocheras y talleres.
Control del ruido y vibraciones.
Control del ruido y las vibraciones durante las fases de obras y funcionamiento. Estos controles se diseñarán y se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.
Control de la calidad del aire.
Durante la fase de obras se realizarán controles para comprobar la calidad del aire por la producción de polvo en suspensión como consecuencia de los movimientos de tierras, carga y descarga de materiales y del tráfico de maquinaria pesada, con objeto de comprobar que no se superen los objetivos de calidad legalmente establecidos.
Control del patrimonio cultural.
Comprobación de la posible afección a elementos industriales portadores de valores culturales.
Control del éxito de la restauración.
Durante el periodo de garantía, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el estudio informativo de la ampliación del tranvía de Bilbao a Zorrotzaurre, promovido por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en el punto 4 del Anexo II.E de la Ley 21/2021 de la misma fecha, cualquier modificación de un proyecto ya autorizado, aprobado, ejecutado o en proceso de ejecución que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente tal y como se recoge en dicha normativa, se someterá al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco y al Ayuntamiento de Bilbao.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Séptimo.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2023.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.