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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, viernes 22 de diciembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
5687

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas para el desarrollo de proyectos singulares de inserción e innovación socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023, ha aprobado la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para el desarrollo de proyectos singulares de inserción e innovación socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, según redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para el desarrollo de proyectos singulares de inserción e innovación socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2023.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO.
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS SINGULARES DE INSERCIÓN E INNOVACION SOCIO-LABORAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS Y DESEMPLEADAS CON DIFICULTADES DE ACCESO AL EMPLEO O MANTENIMIENTO DEL MISMO EN 2024

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, establece entre sus fines, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y proporcionar una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe capacitar a las personas trabajadoras vascas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, sin ningún tipo de discriminación.

El objetivo prioritario de la oferta formativa dirigida a personas desempleadas es la inserción laboral de las mismas. Para ello, la oferta formativa debe ajustarse a las necesidades individuales y de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral, mejorando su empleabilidad.

En la oferta formativa dirigida a personas ocupadas el objetivo prioritario es atender a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.

Mediante las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria dirigida al desarrollo de proyectos singulares de inserción e innovación socio-laboral, se posibilita que las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con mayores dificultades de inserción social o laboral dispongan de una formación junto con acciones para la activación laboral que garanticen su inserción en el mercado laboral, a través de un proyecto de atención integral con fines formativos, que aúne o coordine distintos tipos de intervención con otras instituciones públicas o privadas en aras a conseguir una mejora sustancial de la empleabilidad de las personas participantes.

Mediante las acciones formativas cuya financiación se establece en este Acuerdo, se posibilita que las personas desempleadas y ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispongan de una oferta formativa amplia, que contribuya de forma efectiva a la mejora de su empleabilidad a través de su cualificación o recualificación, y su activación laboral, contribuyendo a optar a empleos de mayor calidad y duración. El fin prioritario es la inserción de las personas participantes en el mercado laboral.

Para el desarrollo y sostenibilidad de esta convocatoria, el marco normativo autonómico de la formación profesional para el empleo lo completan la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y la Ley 4/2018, de 28 de junio, de formación Profesional de Euskadi.

La Ley 1/2013 subraya la necesidad de realizar una oferta integrada de formación profesional, que comprende la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada. La Ley 4/2018, de 28 de junio, de formación Profesional de Euskadi, avanza en este sentido para crear, partiendo de este sistema integrado de formación profesional, el llamado modelo combinado de formación profesional, que comprende, además, aprendizajes en los ámbitos de la innovación aplicado y el emprendimiento. Entre los objetivos del sistema vasco de formación profesional, esta Ley 4/2018 incluye la configuración de sistemas flexibles de formación, basados en un enfoque de aprendizaje por resultados y a través de itinerarios de aprendizaje que faciliten la transferencia entre las diferentes ofertas formativas y niveles del sistema educativo y laboral y crea un órgano interdepartamental dirigido a garantizar la coordinación de las competencias en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

La gestión de la oferta formativa a que se refiere el presente Acuerdo ha de ajustarse, asimismo, a la normativa estatal de aplicación. En este sentido, en relación con la formación acreditable, es de destacar la importante reforma iniciada con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación profesional y desarrollada recientemente por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

El objetivo de esta nueva regulación es la ordenación de un Sistema de Formación Profesional único e integrado, en el que toda la formación sea acreditable, acumulable y capitalizable. Este nuevo Sistema está integrado por tres elementos fundamentales, como son: el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, el Catálogo Modular y el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

La oferta de formación profesional se organiza de forma vertical y escalonada en cinco grados (A, B, C, D y E), todos ellos referidos a módulos (de forma parcial en el caso del grado A) del Catálogo Modular, asociados a los estándares de competencias del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. El grado C es el correspondiente a los certificados profesionales y los grados A y B son ofertas parciales y acumulables que conducen a la obtención de una «acreditación parcial de competencia» y un «certificado de competencia», respectivamente. Los grados D y E se corresponden con los Ciclos formativos y los cursos de especialización del sistema educativo.

La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2022 previó un periodo de 4 años para la implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por misma. El calendario fue aprobado por el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, que estableció el 1 de septiembre de 2023 como fecha en la que estarían regulados, organizados y desarrollados los arriba citados elementos integrantes del Sistema, así como los instrumentos de gestión previstos en la Ley Orgánica 3/2022. Sin embargo, tales desarrollos normativos y organizativos no han sido aún aprobados.

En lo que se refiere a la formación profesional para el empleo, la Ley Orgánica 3/2022 derogó parcialmente la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora de este sistema, con un enunciado muy genérico, al referirse la derogación a cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en ella, anunciando al mismo tiempo una modificación de tales disposiciones, que resultaría muy clarificadora pero que aún no se ha realizado.

En relación con los certificados de profesionalidad, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio ha derogado el Real Decreto 34//2008, de 18 de enero que los regula (salvo el Anexo IV y las referencias contenidas en el Real Decreto 62/2022). Si bien, según lo dispuesto en su Disposición transitoria primera, en relación con la Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2022, «Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.» En términos similares se contempla en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 278/2023 que estableció el calendario de implantación.

Asimismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en su disposición transitoria tercera y el Real Decreto 659/2023, en su Disposición transitoria cuarta, disponen que, hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. Del mismo modo se prevé para el Catálogo Modular.

Teniendo en cuenta el periodo de vigencia de este Acuerdo, esta situación transitoria en lo que nos encontramos en lo que a la formación acreditable se refiere, tiene su reflejo en el clausulado del mismo.

Por otro lado, en la gestión de la oferta formativa a que se refiere el presente Acuerdo, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

De este modo, los requisitos de los centros, espacios y equipamientos exigidos por la administración educativa como requisitos para la impartición de títulos de formación profesional o cursos de especialización, se considerarán adecuados y suficientes para la impartición de los certificados de profesionalidad, y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo en las que se acrediten, total o parcialmente, las mismas cualificaciones profesionales.

El artículo 6.1 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna al Departamento de Trabajo y Empleo, entre otras funciones y áreas de actuación, la política de empleo, «así como la formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.b) del citado Decreto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.»

Adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, según se establece en el artículo 3.b) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo, atribuye a este organismo autónomo la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en la CAPV (artículo 9).

Entre las iniciativas de formación profesional para el empleo, le corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desarrollar las ofertas formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, y se señala sobre programas específicos y proyectos de inserción social y laboral, que son iniciativas destinadas a la integración social y laboral de las personas trabajadoras a través de un proyecto de atención integral con fines formativos, que aúne o coordine distintos tipos de intervención con otras instituciones públicas o privadas en aras a conseguir una mejora sustancial de la empleabilidad de las personas participantes. Como política activa de empleo contempla la necesidad de realizar un tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad y a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo. Además, se debe garantizar atender a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación.

Atendiendo a lo mencionado en el Decreto 82/2012 artículo 3 punto b), que habla entre otras, de la función de Lanbide de gestionar programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, de gestionar programas destinados a fomentar la actividad y el espíritu emprendedor generadores de empleo, y uniéndolo al punto k) de elaborar programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral, se creó esta línea subvencional con el objetivo de coordinar y armonizar los distintos servicios de Lanbide en una única convocatoria que asegurara una actuación integral cuyo fin fuera la inserción de las personas participantes en el mercado laboral. A la luz de los resultados obtenidos, se considera una iniciativa a mantener y programar para el ejercicio 2024, ya que a través de estas acciones la persona destinataria consigue la adquisición, mejora o actualización de sus competencias profesionales y personales, mejorando la empleabilidad e insertándose en el mercado laboral.

En base a todo lo expuesto, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 14 de diciembre de 2023, aprueba la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones para la realización de Proyectos Singulares de inserción e innovación socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación, para el año 2024, de las ayudas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, como actuaciones integrales de inserción socio- laboral o mejora de la empleabilidad dirigidas a personas trabajadoras.

Los Proyectos Singulares son aquellos impulsados por una o varias instituciones públicas o privadas y que coordinan distintos tipos de intervención, de formación, de orientación y de empleo, o proyectos innovadores y/o de experimentación que además de lo anterior puedan incorporar otro tipo de actuación. Todos los proyectos tendrán como fin favorecer y/o reforzar la empleabilidad y las competencias personales y profesionales de las personas participantes. Las iniciativas presentadas no tendrán cabida en otras convocatorias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 7.000.000 euros, de los cuales 3.500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 3.500.000 euros al crédito de compromiso de 2025 del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Los recursos se dividirán en dos líneas de financiación:

a) Proyectos Singulares para colectivos vulnerables: 5.600.000 euros, de los cuales 2.800.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 2.800.000 euros al crédito de compromiso de 2025.

b) Proyectos Singulares de innovación y experimentación ligados a empleos con mayor tasa de actividad o a las necesidades del mercado laboral: 1.400.000 euros, de los cuales 700.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 700.000 euros al crédito de compromiso de 2025.

En caso de que tras la resolución de todas las solicitudes presentadas en una de las líneas quede remanente del crédito asignado se podrá usar para financiar solicitudes de la otra.

3.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

4.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de ayudas para la financiación en los ejercicios 2024 y 2025 de la convocatoria de Proyectos Singulares, queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2024.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la ejecución de proyectos singulares, entendiendo como tales los que combinen acciones de formación, orientación y/o empleo, así como cualquier otra medida que mejore de forma significativa la empleabilidad de las personas participantes en los mismos.

a) Formación en modalidad presencial, tanto de formación acreditable (acciones asociadas a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales, que pueden ser programadas por itinerarios completos, cuando lo hacen por la totalidad de las horas de la especialidad, o por módulos formativos, y pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación), como de formación no acreditable (acciones formativas del catálogo de especialidades formativas que no dan pie a la acreditación de las competencias adquiridas). También podrán incluir acciones formativas de aprendizaje en puesto de trabajo mediante formación en alternancia con el empleo.

b) Acciones de orientación e inserción profesional en modalidad presencial, que promuevan la elaboración de un itinerario de inserción personalizado que permita el seguimiento personal y la evaluación de resultados de las personas participantes.

c) Prospección de oportunidades de empleo que permita contactar e implicar a posibles agentes contratadores, identificando necesidades del mercado laboral y que finalice con contrataciones de las personas participantes en el Proyecto Singular.

d) Cualquier otra actuación que aporte valor diferencial al proyecto cuyo objetivo sea asegurar la mejora de la empleabilidad del colectivo destinatario y que difiera de las tres actuaciones anteriormente descritas.

2.– Los Proyectos Singulares de innovación y/o experimentación serán aquellos que incorporen elementos novedosos (o una combinación novedosa de elementos antes conocidos) y que contribuyan a aportar mayor valor que la alternativa existente en nuestro entorno cercano. La innovación puede darse tanto en los contenidos como en las formas de hacer en cualquiera de las fases del proyecto y este deberá estar dirigido a la activación e inserción laboral en aquellos empleos que presentan una mayor tasa de actividad o a las necesidades del mercado laboral.

3.– El Proyecto Singular podrá contar con financiación económica de otra Administración Pública u otra entidad para ejecutar las acciones subvencionables presentadas en el mismo, en cuyo caso se especificará en la solicitud tal y como se establece en el artículo 6.3.A.4 y 6.3.B.4.

4.– Se deberá disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las actuaciones.

5.– El proyecto singular deberá iniciarse en el ejercicio 2024.

6.– La fecha de finalización del Proyecto Singular, deberá ser anterior al 30 de septiembre de 2025 incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo, en su caso.

7.– Salvo excepcionalidades debidamente solicitadas y justificadas en solicitud, cada proyecto singular solo podrá englobar un itinerario formativo o de inserción compuesto por una o varias actuaciones dirigidas al mismo grupo de personas. Es decir, las acciones formativas, la orientación y/o prospección así como el resto de actuaciones incluidas en un proyecto singular irán destinadas al mismo grupo de personas.

8.– Cada entidad señalada en el artículo 5 no podrá participar en más de 4 proyectos singulares incluyendo los proyectos singulares presentados por una Unión Temporal de Empresas.

Artículo 4.– Colectivo destinatario.

Las acciones de los Proyectos Singulares estarán dirigidas los siguientes colectivos:

1.– Personas desempleadas, concretamente de los siguientes colectivos:

a) Personas beneficiarias del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social en el marco de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

b) Personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) así como las personas participantes en el Programa Aukeraberri, para la recualificación y recolocación de personas provenientes de sectores en crisis, aprobado por el Consejo de Administración de Lanbide en su sesión de 13 de julio de 2021.

c) Personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, los cuales tendrán la consideración de personas desempleadas a estos efectos.

d) Jóvenes, con necesidades específicas para lograr la inserción laboral. A efectos de esta convocatoria se considera joven a las personas de entre 16 y 30 años.

e) Mujeres.

f) Personas paradas de larga duración.

g) Mayores de 45 años.

h) Personas con menores y/o personas dependientes a su cargo; así como personas en situación, o riesgo de exclusión social.

i) Personas con discapacidad.

j) Personas migrantes.

k) Personas trabajadoras ocupadas o desempleadas que residan en el extranjero que pretenden retornar a Euskadi a trabajar inscritas en el Registro de personas con voluntad de retorno.

2.– Personas ocupadas trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable. En los proyectos de innovación y experimentación podrán participar personas trabajadoras ocupadas en general.

3.– Únicamente podrán participar en el proyecto las personas pertenecientes a los colectivos marcados en la solicitud e inscritas como demandantes y/o como mejora de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en otro Servicio Público de Empleo.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– En el marco de esta convocatoria, podrán ser beneficiarias de financiación, previa solicitud cursada al efecto, las entidades siguientes:

a) Proyectos Singulares para colectivos vulnerables:

– Diputaciones Forales y Sector Público Foral.

– Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local.

– Entidades del Sector Público de la CAPV.

– Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas.

– Entidades de formación privadas sin ánimo de lucro acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.

– Entidades de formación dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

– Entidades que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV, cuya actividad mercantil esté subordinada preferentemente a un fin social, y que hayan reinvertido en los últimos diez años al menos el 70 % de sus beneficios en la consecución del fin social de la entidad. Se presentará la documentación que lo acredite salvo que ya conste en Lanbide por haber sido presentada con anterioridad.

La Dirección gestora podrá requerir la documentación que estime oportuna para acreditar este extremo: certificados de auditoría, cuentas de resultados, certificados de aplicación de beneficios a fines sociales, etc.).

En todos los casos de las entidades formativas, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, señala en su disposición transitoria primera que los centros y entidades actualmente autorizados y acreditados para impartir acciones de formación profesional para el empleo, mantendrán las mismas condiciones de autorización para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional recogidas en la presente ley hasta que se regule reglamentariamente el proceso de inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional.

b) Proyectos Singulares de innovación y experimentación:

Todas las entidades señaladas en el punto anterior, añadiendo las Entidades de formación privadas acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.

2.– Con carácter puntual y con objeto de racionalizar los recursos y medios necesarios para el correcto desarrollo del proyecto, se permitirá la colaboración entre entidades que se encuentren dentro del apartado a) para proyectos singulares para colectivos vulnerables, y de entidades del apartado b) para proyectos singulares de innovación y experimentación.

Para poder formalizar la solicitud, las entidades interesadas en participar en el mismo Proyecto Singular deberán constituirse legalmente, previamente a la solicitud, en:

A) Una unión temporal de empresas. En este caso será necesario designar una de las entidades para que ostente las funciones de representación e interlocución con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o bien,

B) Un consorcio de derecho público entre varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, o con participación de entidades privadas.

3.– Las entidades beneficiarias deberán acreditar los medios técnicos y humanos necesarios para desarrollar con garantía el Proyecto Singular.

4.– Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:

– por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o

– por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

e) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

f) Tener un Plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello o acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y las violencias sexuales según el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2023).

g) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

h) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Los requisitos previstos en el apartado 4 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

En el caso del requisito contemplado en el apartado g) del punto anterior, se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

–. en el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.

6.– Podrán realizar acciones de formación las entidades que tengan las especialidades formativas contempladas en los Proyectos Singulares acreditadas y/o inscritas en el momento de inicio de las mismas en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

7.– Podrán realizar acciones de prospección de oportunidades de empleo (captación, registro y gestión de ofertas de empleo) las entidades colaboradoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, conforme al procedimiento previsto en la Resolución de 27 de octubre de 2022 del Director General de Lanbide (BOPV n.º 212 de 07-11-2022). Además de las anteriores podrán realizar acciones complementarias de prospección de oportunidades de empleo, exclusivamente con los participantes del proyecto singular, aquellas entidades beneficiarias que aun no siendo colaboradoras de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo conforme al procedimiento anterior, no estén constituidas como Agencias de colocación tal y como se recoge en el apartado 2 del artículo 41 de la Ley 3/2003 de empleo.

8.– Podrán realizar las acciones de orientación personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que dispongan en el momento de realizar la actuación de orientación de:

a) Un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU 430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente.

El personal que realice las acciones de orientación estará contratado como técnico/a, con estudios universitarios finalizados.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes y documentación complementaria.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 9 de enero de 2024 y finalizará el 9 de febrero del mismo año.

2.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (Lan-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1050207

Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.

3.– La solicitud de subvención se cumplimentará en el aplicativo informático de formación Lan-F, debiéndose completar los campos que se relacionan a continuación para cada línea de financiación:

A) Proyectos Singulares para colectivos vulnerables, según la línea de financiación indicada en el artículo 2.2.a).

1) Denominación del proyecto. Datos generales del Proyecto Singular.

2) Objetivo General.

3) Persona/s y sus datos de contacto para la coordinación del Proyecto.

4) En caso de existir, entidad cofinanciadora del proyecto para las actuaciones subvencionables presentadas en la solicitud; importe, y persona de contacto de la entidad cofinanciadora.

5) Descripción detallada del proyecto.

6) Colectivo destinatario.

7) Acciones formativas.

1) Periodo de ejecución.

2) Entidad ejecutora.

8) Acciones de orientación.

1) Periodo de ejecución.

2) Entidad ejecutora.

9) Acciones de prospección de oportunidades de empleo.

1) Periodo de ejecución.

2) Entidad ejecutora.

10) Otras actuaciones para la mejora de la empleabilidad.

1) Periodo de ejecución

2) Entidad ejecutora

11) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad.

B) Proyectos Singulares de innovación y experimentación ligados a empleos con mayor tasa de actividad o a las necesidades del mercado laboral, según la línea de financiación indicada en el artículo 2.2.b):

1) Denominación del proyecto. Datos generales del Proyecto Singular.

2) Objetivo general.

3) Persona/s y sus datos de contacto para la coordinación del Proyecto.

4) En caso de existir, entidad cofinanciadora del proyecto para las actuaciones subvencionables presentadas en la solicitud; importe, y persona de contacto de la entidad cofinanciadora.

5) Descripción detallada del proyecto.

6) Colectivo destinatario.

7) Innovación y experimentación. Argumentación.

8) Acciones formativas.

1) Periodo de ejecución.

2) Entidad ejecutora.

9) Acciones de orientación.

1) Periodo de ejecución.

2) Entidad ejecutora.

10) Acciones de prospección de oportunidades de empleo.

1) Periodo de ejecución.

2) Entidad ejecutora.

11) Otras actuaciones para la mejora de la empleabilidad.

1) Periodo de ejecución.

2) Entidad ejecutora.

12) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad.

4.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En caso de existir cofinanciación del proyecto en los términos indicados en el artículo 3.3, documentación acreditativa de la misma.

5.– Se presentará una solicitud por cada Proyecto Singular para el que se solicita subvención, conformando cada una un expediente administrativo. No se podrá concurrir con el mismo proyecto a las dos líneas de subvención, si se diera el caso, se denegaría dicha solicitud en ambas líneas.

6.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a través del aplicativo LanF a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 7.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para la gestión, tramitación y resolución del procedimiento será el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión será de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones según las líneas de financiación del artículo 2.2.

Se denegarán las solicitudes de concesión de las ayudas en caso de que el presupuesto al que deban imputarse carezca de crédito adecuado y suficiente y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.1 – Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por las siguientes personas y, en su ausencia, por sus suplentes:

Presidenta:

– Sara Buesa Rodríguez, Directora de Prestaciones e Inclusión.

Secretaria:

– Veneranda Andrés, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

Vocales titulares:

– Juan Carlos Ibarrola Sáenz de Ugarte, Director de Formación Profesional para el Empleo.

– María Teresa Martínez Granado, Directora de Activación Laboral.

– Ángel Altuna Urcelay, Técnico del Servicio de Inserción Laboral.

– Estíbaliz Aguirre Maruri, Técnica del Servicio de Prestaciones e Inclusión.

– Zuriñe López de Arana Prado, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

Vocales suplentes:

– Eduardo Campo Guillerna, Coordinador del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

– Itxaso Montero Millán, Técnica del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

– Jesús M.ª Ordoñez Orzaiz, Responsable del Servicio de Inserción Laboral.

– Aintzane Garamendi Torres, Técnica del Servicio de Prestaciones e Inclusión.

2.2.– La composición nominal de los miembros de esta comisión evaluadora se publicará en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, https://www.lanbide.euskadi.eus.

La comisión evaluadora se entenderá válidamente constituida cuando asistan, el Presidente y Secretaria o en su caso, quienes las suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente, la comisión será presidida por uno de los vocales, en el orden en el que se relacionan anteriormente. En el caso de ausencia de la Secretaria, realizará sus funciones uno de los vocales en el orden inverso en el que se relacionan anteriormente.

2.3.– La Comisión de Valoración podrá solicitar el asesoramiento de personas expertas en determinados ámbitos de conocimiento para realizar tareas de evaluación de las solicitudes cuando la naturaleza del criterio o subcriterio a evaluar así lo aconseje.

2.4.– En el proceso de valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes la aportación de documentación complementaria necesaria para la cabal comprensión de la propuesta presentada.

2.5.– Valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará y elevará al Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.

2.6.– En todo lo no previsto en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración se regirá por el funcionamiento de los órganos colegiados, tal y como se establece en la Sección Tercera del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

3.– A la vista de la propuesta de resolución efectuada por la Comisión de Valoración, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas para la realización de los Proyectos Singulares, la cual será notificada de forma individualizada.

4.– La resolución será notificada mediante la aplicación informática Lan-F y publicada en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, concediendo un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de concesión para que las entidades beneficiarias acepten la subvención, transcurrido el cual sin haber aceptado la misma, se entenderá que renuncia a la misma.

5.– En caso de desestimación de la solicitud, la resolución indicará motivación detallada de las causas, en función de los requisitos y criterios de valoración establecidos.

La resolución de concesión contendrá, con carácter básico, los siguientes aspectos:

– Nombre y NIF de la entidad beneficiaria.

– Denominación del Proyecto Singular.

– Importe global de la ayuda e importe de cada actuación subvencionada.

– Objeto.

– Forma y plazos de pago.

– Forma de justificación.

6.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

7.– Las resoluciones del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

8.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.

9.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

10.– Serán causas de denegación:

– Las solicitudes que no vayan dirigidas a los colectivos contemplados en el artículo 4.

– Los proyectos singulares de las entidades que, en la convocatoria 2022 hayan dado lugar:

al reintegro del 40 % o más de la subvención, por no alcanzar los objetivos o por no haber completado la ejecución de las actuaciones subvencionadas,

a la renuncia de la ejecución de más de un 25 % de las cantidades aprobadas.

En el caso de las UTEs y de los consorcios, la imposibilidad de participar en la presente convocatoria, además de a la UTE o al consorcio, se extiende a las entidades que componen los mismos y cuya gestión haya dado lugar al reintegro.

El porcentaje de ejecución y/o reintegro de la subvención se calcula teniendo en cuenta el importe concedido y lo finalmente liquidado en la justificación de la misma. Para entidades con más de un proyecto singular en la misma convocatoria, se calculará la media anual de los distintos proyectos.

Artículo 8.– Selección de participantes.

1.– La preselección de las personas participantes en cada uno de los Proyectos singulares será realizada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo entre los demandantes de empleo inscritos en Lanbide o en otro Servicio Público de Empleo, que pertenezcan a alguno de los colectivos descritos en el artículo 4 y que reúnan las características descritas en el perfil de entrada de la solicitud.

2.– La selección final del alumnado participante en los Proyectos Singulares la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de las personas candidatas remitidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder al aplicativo de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo para obtener la información de todas las personas candidatas inscritas y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones programadas y con la suficiente garantía.

3.– Para participar en las acciones formativas se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. En este sentido, para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 75 y la Disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023.

Asimismo, para participar en otras acciones formativas relativas a especialidades formativas del catálogo de especialidades formativas, las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.

Siempre que se precise y en aras a garantizar el éxito del proyecto podrá realizarse una prueba de selección, previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide, con objeto de asegurar el aprovechamiento de las acciones y asegurar la homogeneidad del grupo a nivel académico. Dicha prueba será anexada al apartado correspondiente del aplicativo LanF.

4.– Si el Proyecto Singular estuviera destinado a participantes pertenecientes a más de uno de los colectivos especificados en el artículo 4, de entre las personas que reúnan los requisitos de acceso al Proyecto Singular, se establece el siguiente orden de prelación:

1.º: Colectivos del artículo 4.1.a), b) y c).

2.º: Colectivos del artículo 4.1.f) y g).

3.º: Colectivos del artículo 4.1. d), e), h), i), j) y k).

4.º: Colectivos del artículo 4.2.

5.– Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

6.– Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a través de LanF.

7.– La entidad beneficiaria o el centro de formación, en su caso, expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en el Proyecto Singular, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las actuaciones del mismo.

Artículo 9.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía máxima de la subvención será la diferencia entre el precio máximo de las acciones que componen cada proyecto establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el importe de la cofinanciación en caso de existir.

2.– La cuantía de la subvención por cada tipo de acción se calculará en base a los siguientes importes:

A) El coste de las acciones de formación no podrá superar los 123,36 euros/hora/grupo, siempre que el número de participantes sea igual o superior a 14.

Cuando el número de participantes sea inferior a 14, se aplicará el módulo económico de 8,97 euros por participante y hora de formación, excepto en los certificados de profesionalidad o certificados profesionales en los que se deben respetar los máximos previstos en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Las acciones formativas se aprobarán para grupos de entre un máximo de 20 participantes y un mínimo de 10. No se podrá dar inicio a una acción formativa con menos de 10 participantes, salvo justificadas y previa autorización de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Excepcionalmente y con el fin de garantizar la calidad de la formación, previa autorización de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se permitirá la reducción del número de personas participantes en las acciones formativas hasta un mínimo de 8 cuando el colectivo al que se dirija el Proyecto sea el de personas con alguna discapacidad.

El importe de la subvención estará destinado a sufragar los gastos directos e indirectos de las actuaciones autorizadas por Lanbide. Los gastos directos incluyen los de personal, no contemplados en los indirectos, y de funcionamiento. Por gastos indirectos se entiende: los gastos de personal del Director, los gastos de personal del Personal Administrativo, calefacción, alumbrado, limpieza, seguro de instalaciones, extintores, alarmas, comunicaciones con el exterior, reuniones, conferencias, cursos y otros, locomoción y gestión con empresas, fotocopias (área de administración), material de oficina e informático, agua, productos farmacéuticos, asesorías y gestorías, teléfono e Internet, software para departamento de administración, mutuas para el personal, sistemas de Calidad, reparación ascensores. Los gastos indirectos no podrán superar el 10 % del total de la subvención.

B) En las acciones relacionadas con la activación laboral y la prospección de oportunidades de empleo no se podrán superar los siguientes importes:

– El importe para las acciones y servicios de orientación para el empleo y procesos de acompañamiento será de 38,00 euros/hora. El importe de la subvención estará destinado a sufragar los gastos directos e indirectos.

– El importe para las acciones de prospección de oportunidades de empleo ascenderá a 157,00 euros cuando el contrato alcanzado sea de 3 meses y de una jornada al 50 %. El importe a pagar se incrementará cuando concurran las causas definidas en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Se entenderá por acciones de prospección susceptibles de financiación las actuaciones de captación, registro y gestión de la oferta correspondiente en el aplicativo de intermediación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y que deriven en contrato de trabajo de las personas participantes en el proyecto.

C) Para el resto de acciones que aseguren la mejora de la empleabilidad, el coste máximo será de 38,13 euros por hora.

3.– Cada entidad señalada en el artículo 5 no podrá obtener en la presente convocatoria una subvención total que supere el 10 % de los recursos económicos señalados para cada línea de financiación en el punto 2 del artículo 2, independientemente del número de Proyectos Singulares en los que participe.

4.– La cuantía de la subvención para cada proyecto no superará el importe resultante de restar al coste total del mismo la cofinanciación en caso de existir

Artículo 10.– Ejecución de las acciones subvencionadas.

1.– La ejecución de las acciones subvencionadas podrán ser objeto de subcontratación por las entidades beneficiarias en parte o en su totalidad.

En el caso de que recurra a la contratación, la beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores prevista en la normativa contractual en vigor en el momento de la subcontratación, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, la beneficiaria deberá solicitar la autorización previa de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el caso de que el importe de la actividad formativa subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros o en el supuesto de que el contrato se vaya a celebrar con personas o entidades vinculadas con ella. En este último caso, además, la contratación ha de realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización, aportará copia del contrato que se prevé suscribir, y será resuelta por el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. La autorización se entenderá concedida si no es expresamente resuelta en el plazo de 20 días hábiles desde la presentación de su solicitud.

En todo caso, en lo no previsto en este apartado, será de aplicación directa lo dispuesto en los artículos 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– En relación con las acciones de formación, las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros.

No se considerará subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

3.– Además, en las acciones formativas habrá que tener en cuenta que:

a) Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los inicialmente aprobados, sin derecho a financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por ellos, en aquellos centros de formación que así lo soliciten en la comunicación de inicio, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado de profesionalidad o certificado profesional.

b) La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centro de trabajo.

c) Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por el centro de formación, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

d) Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar a la formación nuevos participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad o certificados profesionales, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

e) Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales, la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 200 horas con carácter general, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la acción formativa.

Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados profesionales (Grados C), la formación en empresa se desarrollará en los términos previstos en el artículo 71 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En el supuesto de que la duración y contenidos sean considerados insuficientes por la empresa, podrá ampliarse la práctica mediante un acuerdo adicional de práctica no laboral, sin que en ningún caso entre ambas prácticas puedan superarse las 200 horas de duración.

f) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.

Se establecerá un plan de actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la regularidad del desarrollo de los Proyectos Singulares y, en su caso, a adoptar las medidas correctoras pertinentes. Estas actuaciones comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y fuera de él durante su realización y/o una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, a través de evidencias documentales y físicas.

g) Los centros de formación entregarán al inicio del curso a cada participante en las acciones formativas, al menos:

– un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

– los elementos de protección que sean precisos.

Los centros deberán hacer constar expresamente la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en tales materiales didácticos y de otro tipo generados.

Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión.

4.– En relación con la ejecución de las acciones de orientación se deben tener en cuenta los límites establecidos a continuación:

Acciones individuales. Tiempo máximo de atención por persona / día: 1,5 horas.

Acciones grupales. Tiempo máximo duración / día: 4 horas.

Tiempo máximo de atención total por persona (acción individual y acción grupal): 20 horas.

5.– La realización de las actuaciones subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es gratuita para los participantes.

6.– No se podrá simultanear la ejecución de las actuaciones subvencionadas que sean de diferente índole. Salvo con carácter excepcional, y previa autorización de Lanbide, no se pueden ofrecer a los participantes diferentes servicios al mismo tiempo.

Artículo 11.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.

1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

El centro de formación comunicará al técnico/a de formación de Lanbide la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación Profesional para el Empleo emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación Profesional para el Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días hábiles. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

La semana en la cual algún alumno/a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, y el alumno continúe asistiendo a la acción, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

Artículo 12.– Abono de las subvenciones.

1.– La subvención concedida se abonará en dos pagos:

a) El primero será por el 50 % de la cantidad total concedida a la Entidad beneficiaria, una vez se haya aceptado por el beneficiario la Resolución de concesión de subvención al proyecto e inicien alguna de las actuaciones del Proyecto Singular.

b) El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez se haya justificado la realización de las acciones que componen el proyecto.

En el caso de que el importe del pago anticipado supere la cuantía de 180.303,63 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/

Artículo 13.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, la memoria económica justificativa del proyecto singular, con la siguiente documentación:

a) En caso de existir cofinanciación, justificación documental del importe, procedencia y aplicación de la financiación de la Administración Pública u otra entidad obtenida con anterioridad a la concesión de la subvención por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y a la que se hace referencia en el artículo 3.3.

2.– La liquidación se realizará en base a cada actuación subvencionable del proyecto en cuanto a las acciones realmente ejecutadas. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

a) La liquidación de las ayudas por la realización de las acciones formativas se hará en función de los alumnos finalizados y los resultados de las acciones de formación, medidos por las calificaciones y datos del aplicativo de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Lan-F.

Se consideran alumnos finalizados los que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.

No se financiarán los alumnos que hubiesen finalizado efectivamente la acción, esto es, las que han asistido al menos al 75 % de la duración de la acción, y no hubiesen cumplimentado el cuestionario de evaluación de la calidad señalado en el artículo 14.1.f).

b) La liquidación de las ayudas por la realización de las acciones de orientación se hará en función del número de personas atendidas y horas ofrecidas y justificadas en el aplicativo habilitado al efecto.

c) La liquidación de las ayudas por la realización de las acciones de prospección consistentes en la captación, registro y gestión de la oferta correspondiente, se hará teniendo en cuenta las que finalizan en un contrato y la persona contratada haya sido un participante del Proyecto Singular, siempre que hayan sido gestionadas en el aplicativo de Intermediación laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

d) La liquidación de las ayudas por la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad se realizará en función de las horas realmente ejecutadas, para cuya comprobación se aportará la documentación probatoria necesaria.

3.– La justificación del proyecto singular y del conjunto de sus actuaciones deberá ser presentado en un plazo de 1 mes desde la finalización del proyecto, con el límite del 31 de octubre de 2025.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Destinar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Actuar como interlocutoras ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

c) Realizar la selección de participantes entre las personas inscritas en Lanbide.

d) Mencionar la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todos los materiales y acciones de comunicación de estas ayudas.

e) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad subvencionada que lleve a cabo de oficio o a instancia de parte, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el plan de formación.

En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que con carácter general se hará al realizar la prueba final en todas las acciones formativas de formación acreditable y en las que no sea acreditable, pero conlleven prueba final. En el resto de acciones formativas se llevará a cabo en los dos días finales del curso.

Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado. En el supuesto de que el número de encuestas cumplimentadas sea inferior al 67 % de las personas participantes, la liquidación de la subvención se realizará en los términos previstos en el artículo 13.2.a).

g) Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

h) La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución y gestión de todas las acciones de los Proyectos Singulares utilizando el aplicativo informático de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

i) Las entidades beneficiarias deberán trasladar a las personas participantes en las acciones de los Proyectos Singulares la información sobre protección de datos de carácter personal a que hace referencia el artículo 18.

2.– La persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria deberá suscribir, en el momento de aceptar la subvención, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.

3.– Las entidades beneficiarias deberán trasladar al personal docente y a las personas participantes en las acciones formativas la información sobre protección de datos de carácter personal a que se hace referencia en el artículo 18.

Artículo 15.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, tales como el número de acciones realmente ejecutadas, número real de horas realizadas para su ejecución o porcentaje de objetivos operativos comprometidos no cumplidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en el artículo 5 de esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 16.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) Presentar datos o documentación correspondiente a la justificación de la subvención no ajustados a la realidad.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

3.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 17.– Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria, serán compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Por otro lado, las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo al amparo de otros programas subvencionales.

Artículo 18.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 19.– Normativa subvencional de aplicación.

1.– A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– En relación con la formación objeto de la subvención en lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en lo que no se oponga a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la formación acreditable.

En relación con la formación no acreditable:

Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación Profesional.

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Profesional que desarrolla la Ley 3/2022.


Análisis documental