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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, miércoles 20 de diciembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5652

ORDEN de 7 de diciembre de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula el Premio «Kultura Ondarea Saria» para el año 2024.

La finalidad de la presente convocatoria es premiar a estudiantes de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, primero de Bachillerato y primero de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional, matriculados/as en centros oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el curso 2023-2024, que mejor contribuyan a la difusión del conocimiento del Patrimonio Cultural Vasco.

A través de este Premio se incentivará el trabajo en equipo del alumnado, que estará orientado por el profesorado de los centros, y la difusión del conocimiento del Patrimonio Cultural a través de las redes sociales, a las que quiere dar soporte el blog del Premio www.kulturaondareasaria.blog.euskadi.eus donde quedarán archivados los vídeos presentados.

La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural vasco de la CAPV, en su artículo 3.2.i estipula que le corresponde al Gobierno Vasco, entre otras funciones, la función de divulgar el Patrimonio Cultural Vasco.

Asimismo, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 14.1.c) encomienda al Departamento de Cultura y Política Lingüística la competencia en materia de patrimonio cultural.

Por otra parte, el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento, determina que es competencia de la Dirección de Patrimonio Cultural la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco, en los términos establecidos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

Asimismo, la línea subvencional de la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 (PES 2021-2024) del Departamento de Cultura y Política Lingüística, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2021 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2021-2024 (publicado en la web euskadi.eus), donde se establece que mediante «Kultura Ondarea Saria» se pretende «premiar a las y los estudiantes que mejor contribuyan a la difusión del conocimiento del patrimonio cultural vasco», siendo el objetivo estratégico de la convocatoria «proteger el patrimonio cultural de Euskadi e impulsar su puesta en valor».

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– El objeto de la presente Orden es convocar y regular el Premio «Kultura Ondarea Saria», cuya finalidad es premiar a estudiantes de tercero y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato y primer curso de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional del curso 2023-2024 que mejor contribuyan a la difusión del conocimiento del Patrimonio Cultural Vasco.

2.– El Premio «Kultura Ondarea Saria» pretende fomentar la iniciativa, innovación, capacidad emprendedora, creatividad y el desarrollo social de la actividad educativa relacionada con el conocimiento y la valoración del Patrimonio Cultural Vasco en cualquiera de sus formas, tanto materiales como inmateriales. En concreto:

a) Fomentar la cultura innovadora y el reconocimiento al esfuerzo por investigar, recuperar y construir el conocimiento sobre el Patrimonio Cultural Vasco.

b) Dar a conocer el Patrimonio Cultural Vasco desde y para el Sistema Educativo Vasco.

c) Apoyar la puesta en marcha de iniciativas educativas innovadoras.

d) Reconocer el papel de la juventud en la valorización y construcción del conocimiento vinculado al Patrimonio Cultural Vasco.

e) Fomentar entre la juventud la utilización de herramientas tecnológicas para crear contenidos culturales y educativos de dominio público.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Se destinan 35.000 euros a la presente convocatoria.

Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1.– Podrán participar en el Premio «Kultura Ondarea Saria» estudiantes de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, primero de Bachillerato y primero de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional del curso 2023-2024, matriculados/as en centros oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que presenten dos vídeos (un video y su making of) elaborados por un equipo compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 6 estudiantes.

Los y las estudiantes participantes serán representadas por un/a tutor/a perteneciente al centro donde estén matriculados/as, que desempeñará las funciones de representación y, además, motivará, guiará y coordinará el proceso de elaboración del trabajo de las y los participantes, pero en ningún caso tomará parte directa en la realización del mismo.

2.– Serán beneficiarias del Premio Kultura Ondarea las siguientes personas físicas y Centros Educativos:

a) Las personas integrantes de los tres equipos (estudiantes y tutores/as) que hayan elaborado los vídeos mejor valorados, que deberán ser estudiantes de tercero y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato y primero de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional del curso 2023-2024.

b) Los centros educativos donde estudien las personas beneficiarias del premio recibirán un diploma acreditativo.

c) Asimismo, será beneficiario el Centro Educativo que, en esta edición, participe con el mayor número de vídeos.

3.– Además de lo previsto en los apartados anteriores, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud del premio hasta la liquidación del mismo:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión del premio como en la entrega del mismo.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes del premio se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. La verificación se realizará tanto en el momento de la concesión del premio como en el momento de realizar los pagos correspondientes. No obstante, las entidades interesadas podrán oponerse de manera motivada a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportarán la certificación actualizada correspondiente.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

4.– No podrán acceder al premio previsto en la presente Orden:

a) Las personas o Centros Educativos sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres; así como, incluyendo las previsiones recogidas en el artículo 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y las estipuladas en el artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

b) Los Centros Educativos que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

c) Las entidades en quienes concurra alguna de las restantes circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Proyectos premiables y requisitos.

1.– Para poder tomar parte en el Premio cada equipo participante deberá presentar la correspondiente solicitud según el artículo 7 de la presente Orden. En la solicitud se indicará una URL (localizador de recursos uniforme) que apunte a un canal de Youtube abierto por el equipo participante o por el centro, que contenga los dos vídeos (un video y su making of) que presentará cada equipo.

2.– Cada equipo participante, deberá presentar dos videos:

a) El Vídeo 1.º versará sobre un elemento del Patrimonio Cultural Vasco, preferentemente del entorno del alumnado.

b) En el Vídeo 2.º se recogerá todo el proceso que se ha seguido para elaborar el Vídeo 1 (making of), haciendo especial hincapié en los objetivos perseguidos y en la metodología utilizada.

Posteriormente todos los vídeos se incluirán en la web del «Kultura Ondarea Saria (www.kulturaondareasaria.blog.euskadi.eus). Estos quedarán ordenados por Territorios Históricos y orden alfabético.

3.– Para la elaboración de las solicitudes y la preparación de la documentación necesaria, los equipos participantes contarán con el apoyo técnico de un/a técnico/a de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

4.– La temática del vídeo será libre, siempre que esté relacionada con el Patrimonio Cultural Vasco material e inmaterial.

5.– Los vídeos deberán reunir, además, los siguientes requisitos y obligaciones:

1) Ser una obra original e inédita.

2) El vídeo principal deberá tener una duración mínima de 3 minutos y máxima de 10 minutos; el making of deberá tener una duración mínima de 2 minutos y máxima de 5 minutos.

3) Disponer de una calidad de alta resolución (mínimo de 720 p).

4) Utilizar contenidos (escritos, sonoros o visuales) que estén libres de derechos o, en caso contrario, que cuenten con la autorización del autor/a o titular de los derechos de explotación correspondiente. En estos casos deberá remitirse el correspondiente documento de autorización junto con la solicitud de inscripción.

5) Emplear cualquier idioma, o varios idiomas, reconocidos en el currículo escolar.

6) Respetar todos los derechos fundamentales de las personas, no siendo admisibles los contenidos que tengan connotaciones violentas, sexistas, o racistas, entre otras.

7) En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, no utilizarán lenguaje sexista en la prestación de las actividades susceptible de ser premiadas. Asimismo, en dichas actividades también se garantizará en la propia prestación de las actividades que no haya usos estereotipados en cuanto a los roles de hombres y mujeres.

6.– Todos los vídeos presentados, así como los premiados estarán visibles en www.kulturaondareasaria.blog.euskadi.eus ordenados por Territorios Históricos y orden alfabético. A este respecto, cada equipo participante es responsable de, en vista de los datos de carácter personal que pudieran aparecer en los vídeos (incluyendo la imagen de las personas que aparezcan en ellos), recabar cuantos consentimientos procedan de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 5.– El premio.

El Premio será concedido a los/as integrantes de los equipos de trabajo que hayan elaborado los tres mejores videos (el video y su making of), incluido el/la tutor/a así como el Centro Educativo del que forman parte y consistirá en:

a) El derecho a participar en una visita cultural a una ciudad o región de Europa de 7 días de duración que organice el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. Un/a guía local acompañará a las personas premiadas por un itinerario que permitirá visitar algunos de los lugares más emblemáticos de la zona elegida y conocer manifestaciones significativas de su cultura. El viaje incluye transporte, alojamiento, comidas, y guía, y se realizará en el mes de junio, una vez finalizado el curso escolar.

b) Un Diploma para los centros educativos a los que pertenecen los equipos ganadores.

c) Asimismo, se otorgará una placa de reconocimiento al Centro Educativo que, en esta edición, participe con el mayor número de vídeos.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

a) La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso en cuanto a la letra a) del artículo 5 de esta Orden. A estos efectos, la concesión del premio se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 10, concediéndose premio solo a aquellos/as integrantes de los 3 equipos que presenten los 2 vídeos mejor valorados.

b) Respecto a los premios estipulados en las letras b) y c) del artículo 5 de esta Orden, recaerán en los centros educativos a los que pertenecen los equipos ganadores en el primer caso, y en el segundo en el Centro Educativo que, en esta edición, participe con el mayor número de vídeos.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes: plazo, persona solicitante y admisión de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 22 de marzo del 2024.

Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente y de forma presencial en Zuzenean, en base a lo recogido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, o ante los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La persona solicitante será un tutor o una tutora perteneciente al centro donde estén matriculados/as los y las estudiantes integrantes de los equipos participantes, y realizará la solicitud en su propio nombre, así como en representación del Centro y de los/as alumnos/as integrantes de los equipos que presenten los vídeos.

3.– Para la tramitación electrónica, el/la solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco, a través de: http://euskadi.eus/sede-electronica

Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, los formularios de solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de Euskadi.eus, accediendo a las siguientes direcciones electrónicas:

https://www.euskadi.eus/servicios/1051305

https://www.euskadi.eus/micarpeta/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– El día 5 de abril de 2024 se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco la Resolución del Viceconsejero de Cultura con la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, haciendo constar en este caso la causa y el plazo para subsanar posibles errores u omisiones, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

El día 26 de abril de 2024, finalizado el plazo de subsanación de los posibles errores u omisiones, se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas que hayan motivado la exclusión.

5.– Corresponderá al/la Directora/a de Patrimonio Cultural, como Órgano Gestor de la convocatoria, la realización de las tareas de gestión de los premios previstas en la presente Orden.

Artículo 8.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante:

La persona solicitante deberá acreditar su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tutor o la tutora perteneciente al centro donde estén matriculadas las personas integrantes del equipo realizará la solicitud en su propio nombre, así como en representación del Centro y de los/as alumnos/as integrantes de los equipos que presenten los vídeos. Para acreditar la representación, el o la tutora solicitante, deberá aportar autorización de todos y todas las alumnas a quienes representa, o de sus tutores/as legales en caso de tratarse de menores de 14 años, así como de la oportuna habilitación por parte del o la Directora del Centro Educativo al ser él o ella quien ostenta la representación del Centro en base al artículo 132.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 32 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

2.– El escrito de solicitud incorporará las declaraciones responsables de cada persona integrante del equipo y del Centro Educativo, acreditativas de los siguientes extremos:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– No hallarse sancionado/a administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en ninguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– No hallarse la persona solicitante incursa en ninguna de las restantes prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser entidad beneficiaria de estas ayudas.

– Manifestar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en su redacción dada por el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

– No estar incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

3.– Además, junto con el escrito de solicitud la persona solicitante también deberá aportar por cada integrante del equipo, el consentimiento expreso para que sus datos de carácter personal sean tratados por el Departamento de Cultura y Política Lingüística para la tramitación del premio.

4.– Se pondrá a disposición de las personas solicitantes, un modelo para acreditar su representación, para recabar el consentimiento expreso para el tratamiento de los datos de carácter personal de cada integrante del equipo, así como para realizar las declaraciones responsables donde las personas participantes manifiesten que cumplen los requisitos y obligaciones para poder ser beneficiarias del Premio Kultura Ondarea Saria. Existirá un modelo diferenciado para cada tipo de persona beneficiaria: un modelo para el Centro Educativo que deberá ser firmado por el/la directora/a, un modelo para ser firmado por el/la tutor/a, y un modelo firmado por cada alumno/a participante del equipo, o por sus tutores/as legales en caso de tratarse de menores de 14 años.

Artículo 9.– Comisión de Valoración.

1.– Para la valoración de los proyectos que participan en el premio, una vez finalizado el plazo de presentación y resueltas las cuestiones de admisión e inadmisión, se constituirá una Comisión de Valoración (de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres), que en base a los criterios de adjudicación establecidos realizará la preselección de 5 vídeos por persona, atendiendo a los criterios de valoración del artículo 10 de esta Orden. Todos los vídeos preseleccionados se visualizarán en una reunión, donde se elegirán los 3 vídeos que mejor completen los criterios de valoración. Tras ello, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura.

2.– Composición de la Comisión de Valoración:

– El/La Director/a de Patrimonio Cultural que ejercerá las funciones del Presidente de la Comisión de Valoración y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituido de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Vocales:

• Director/a de Innovación Educativa.

Sustituto/a: Técnico de Innovación Educativa.

• Director/a General de EITB.

Sustituto/a: Técnico responsable del área de Comunicación de EITB.

• Dos expertos/as de reconocido prestigio en la materia a elección del/la Director/a de Patrimonio Cultural.

• Una persona de entre los técnicos y técnicas de Patrimonio Cultural de la Dirección de Patrimonio Cultural.

• Ejercerá como secretario/a de la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, una persona de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Patrimonio Cultural, también nombrada por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura. Corresponderá a la persona Secretaria velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

3.– Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia concreta y específica de que trate el Proyecto.

4.– La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

5.– Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la presencia del/la presidente/a y secretario/a.

6.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.– La Comisión, en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura.

Artículo 10.– Criterios de valoración.

1.– La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo a los siguientes criterios:

Criterios para la evaluación y baremación:

– Los contenidos suponen una innovación en el tratamiento del Patrimonio Cultural, nuevos enfoques y «miradas»: creatividad, aspectos que aporten originalidad y frescura al proceso de elaboración del vídeo y/o al resultado final. Se valorará el tratamiento de temas nuevos, menos conocidos por la ciudadanía.

– Utilización de diversas fuentes de información: proceso de documentación, búsqueda y seguimiento de distintas fuentes de información para documentarse sobre la temática elegida de cara a elaborar el material presentado.

– Interés de la propuesta y carácter divulgativo de la misma: claridad, interés y esfuerzo comunicativo del material presentado.

– Interacción con el entorno social, tanto en la recogida de la información como la grabación del material presentado: que, en el proceso de investigación, recogida de información y grabación se interactúe con personas y agentes relevantes del entorno y relacionadas con el tema elegido.

– Creatividad: se valorarán aspectos que aporten originalidad al proceso de elaboración del vídeo y/o al resultado final.

– Calidad de la imagen, sonido y edición: calidad técnica, de imagen, sonido y edición, teniendo siempre presente que se trata de vídeos no profesionales.

– Impresión general del vídeo: valoración general: la impresión que el vídeo deja en el/la espectador/a.

– Actitud participativa a lo largo del concurso, aportación de nuevas ideas: proceso participativo, creación de un equipo y dinámica de trabajo plural, en el que todos sus miembros participan equitativa y activamente en todas las fases del proceso de trabajo. Notificaciones sobre el avance del proyecto (envío de imágenes, pequeños vídeos sobre el making of...), aportación de nuevas ideas y sugerencias, para lo cual podrán utilizarse tanto las redes sociales del Premio Kultura Ondarea Saria como el contacto directo con la organización (kulturaondareasaria@euskadi.eus)

– Utilización del euskera como idioma principal.

– Facilitar la accesibilidad del vídeo: subtitulación.

2.– Criterios para la evaluación y baremación:

1) Contenido (40 puntos) 40 %

• Los contenidos suponen una innovación en el tratamiento del Patrimonio Cultural: nuevos enfoques y «miradas». 10 %.

• Utilización de diversas fuentes de información. 10 %.

• Interés de la propuesta y carácter divulgativo de la misma. 10 %.

• Interacción con el entorno social, tanto en la recogida de la información como la grabación del material presentado. 10 %.

2) Forma (30 puntos) 30 %

• Creatividad. Tratamiento de temas nuevos, menos conocidos por la ciudadanía. 10 %.

• Calidad de la imagen, sonido y edición. 10 %.

• Subtitulación. 10 %.

3) Valor añadido de la propuesta (30 puntos) 30 %

• Impresión general del vídeo. 10 %.

• Actitud participativa a lo largo del concurso, aportación de nuevas ideas. 10 %.

• Utilización del euskera como idioma principal. 10 %

Artículo 11.– Compatibilidad del premio con otras ayudas.

Los premios previstos en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de los premios será dictada por el Viceconsejero de Cultura, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, y publicada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.

El vencimiento del plazo máximo establecido en el apartado 1 sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas o interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión del premio.

2.– Dicha Resolución será notificada a través de «Mi Carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Mi carpeta - Sede electrónica - Euskadi.eus. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona o entidad interesada que esta haya comunicado previamente en la solicitud, informándole de la notificación de la Resolución. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Asimismo, la Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado que la notificación se realiza por más de un cauce, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar.

3.– La Resolución no pone fin a la vía administrativa y, en consecuencia, cabría interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la LPACAP Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias:

Las personas o entidades beneficiarias de los premios convocados en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar el premio concedido. En este sentido, si en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la concesión del mismo, no mediare renuncia expresa de las personas y entidades respectivamente beneficiarias, se entenderá que el premio correspondiente queda aceptado.

b) Los/as estudiantes premiados/as deberán tener la Gazte Txartela en vigor para poder participar en el viaje. Esta txartela contiene un seguro de cobertura de riesgos. El resto de los/as participantes tendrá derecho a seguro.

c) El/la tutor/a o tutores/as de los equipos ganadores ejercerán la tutoría de los/as menores que integren su equipo, que viajarán bajo su responsabilidad. En caso de que el/la tutor/a o tutores no puedan asistir al viaje organizado, el Centro Educativo, una vez recabada la autorización correspondiente, designará una persona que acudirá en sustitución y que ejercerá esa labor.

d) Los/as beneficiarios/as deberán autorizar la difusión de los vídeos presentados al Gobierno Vasco que pondrá los mismos a disposición del público en www.kulturaondareasaria.blog.euskadi.eus

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

f) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud del premio que esta Orden regula o que no se conocían en dicho momento, estado de las mismas.

g) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión del premio.

h) En general cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las recogidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Obligación del beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida por la oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino del premio.

j) No podrá realizarse la entrega de los premios en tanto las personas o entidades beneficiarias no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o, en su caso, no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones (en el sentido de lo especificado en la Disposición adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco).

Artículo 14.– Entrega de los premios y su liquidación.

1.– La entrega de los premios se realizará en acto de reconocimiento público convocado por el Consejero de Cultura y Política Lingüística. Es en ese acto, donde se hará entrega de la documentación relativa al viaje, un Diploma para el centro escolar, tutor/a y estudiantes premiados/as así como una placa de reconocimiento al Centro Educativo que, en esta edición, participe con el mayor número de vídeos.

2.– Los premios quedarán liquidados según su naturaleza en estos dos momentos:

a) Los premios que se entreguen a los Centros Educativos (los Diplomas a los centros a los que pertenezcan los equipos ganadores y la placa para el centro que participe en la convocatoria con el mayor número de videos), se tendrán por liquidados al hacer entrega de los diplomas y la placa de reconocimiento.

b) Los premios concedidos a las personas físicas (equipos de estudiantes y tutores/as), se tendrán por liquidados con la finalización de la visita cultural a una ciudad o región de Europa y retorno a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 15.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura y Política Lingüística

Finalidad: gestión de ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: Administraciones competentes en la materia.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/026100-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 2023.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

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Análisis documental