N.º 241, miércoles 20 de diciembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
5651
RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2023, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a organizaciones, asociaciones y fundaciones que impulsen y promuevan actividades de sensibilización y/o de prevención de comportamientos violentos contra las mujeres durante el año 2024.
La violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las mujeres, lo que impide la participación plena de estas en la sociedad, así como la realización de su potencial como seres humanos.
La magnitud de la misma y su invisibilización, refuerzan y se apoyan en la existencia de un importante nivel de tolerancia social hacia la misma y la pervivencia de valores y actitudes que soportan los comportamientos violentos.
La consecución de la igualdad de hombres y mujeres, y la erradicación de la violencia contra las mujeres, se debe plasmar en la modificación de ciertas conductas sociales, lo cual no se producirá si no va acompañado de un cambio de valores, actitudes y creencias. En términos generales, el cambio de valores se sitúa en la conciencia colectiva, en los roles asignados en los ámbitos laboral y doméstico, así como en la promoción de personas proactivas en igualdad tanto en la etapa adulta como en la educación a la infancia y la adolescencia. Para ello, es necesario trabajar en la información y sensibilización de la ciudadanía sobre las distintas problemáticas y medidas para la consecución de una igualdad real y efectiva en todas las esferas de la vida personal, social, familiar y laboral.
En este sentido, resulta fundamental continuar con las acciones de sensibilización, información y formación que visibilicen aún más los distintos tipos de violencia contra las mujeres y la expliquen a partir de esa situación de desigualdad y discriminación sufrida por las mujeres, promoviendo su prevención. A este fin, se requiere una respuesta integral y multidisciplinar frente a la violencia contra las mujeres en la que se aúnen, de forma coordinada, las actuaciones de los todos agentes sociales.
Los programas puestos en marcha para la sensibilización y prevención de comportamientos violentos en materia de violencia contra las mujeres se llevan a cabo no solo desde instituciones públicas, sino también desde organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan sus actividades en este ámbito. Por ello, resulta oportuno apoyar a aquellas entidades que pongan en marcha proyectos, programas, acciones o estrategias que conduzcan a generar actitudes para la sensibilización y prevención de esta violencia.
Además, el artículo 27.3 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, establece que las administraciones públicas vascas apoyarán a las asociaciones y organizaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines previstos en la presente ley y promoverán vías de colaboración público-privada con dichas entidades a fin de favorecer el empoderamiento de las mujeres y propiciar espacios para la detección de casos de violencia machista contra las mujeres y el acompañamiento a las víctimas.
Con este mismo enfoque, el artículo 2.2.q) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, prevé, como una de las funciones de dicho organismo, «el establecimiento de relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y demás entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto».
Por todo ello, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, mediante la presente Resolución, regula y convoca las subvenciones destinadas al desarrollo de acciones que impulsen y promuevan actividades de sensibilización y/o de prevención de comportamientos violentos contra las mujeres.
Por otra parte, la presente convocatoria encuentra su amparo en el vigente Plan Estratégico de subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para el año 2024, aprobado por Resolución de 11 de octubre de 2023 de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Asimismo, está sujeta al régimen subvencional regulado en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
A fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE para 2024.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a regular y a aprobar la siguiente convocatoria de subvenciones a organizaciones, asociaciones y fundaciones que impulsen y promuevan actividades de sensibilización y/o de prevención de comportamientos violentos contra las mujeres, durante el año 2024, bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, tal y como aparece previsto en la Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para el año 2024, que figura como anexo a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, al Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 2023.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.
ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES QUE IMPULSEN Y PROMUEVAN ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN Y/O DE PREVENCIÓN DE COMPORTAMIENTOS VIOLENTOS CONTRA LAS MUJERES DURANTE EL AÑO 2024
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a organizaciones, asociaciones, y fundaciones, sin ánimo de lucro, para la realización, durante 2024, de proyectos, programas y/o actividades concretas cuya finalidad sea la sensibilización y/o la prevención de comportamientos violentos contra las mujeres, dentro de los límites que determinen los créditos consignados en su presupuesto, y de conformidad con los fines y objetivos del Instituto, que son la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.
2.– Constituyen violencia machista contra las mujeres la violencia en la pareja o expareja, la intrafamiliar, la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos y otras prácticas tradicionales perjudiciales, la coacción o privación arbitraria de libertad, la tortura, la violencia institucional, el acoso, la violencia política de género, la violencia digital y en redes sociales, la obstétrica, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, así como cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres y niñas que se halle prevista en los tratados internacionales, en el Código Penal español o en la normativa estatal o autonómica. Todo ello, independientemente de que se produzcan en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye, pero no se limita a, los ámbitos familiar, laboral, educativo, sanitario, deportivo y comunitario, los medios de comunicación, los espacios de ocio y festivos y el entorno virtual.
Se considera asimismo violencia machista contra las mujeres la violencia ejercida contra las personas que apoyan a las víctimas, así como la ejercida contra su entorno cercano o afectivo, especialmente contra los hijos e hijas u otros familiares, con la voluntad de afligir a la mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, apartados 3 y 4 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
3.– No serán subvencionables los proyectos, programas y actividades cuyo objeto sea la atención a mujeres víctimas de violencia.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a las finalidades previstas en el artículo anterior procederán de los correspondientes créditos establecidos al efecto en los presupuestos de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, ascendiendo el importe asignado a trescientos mil (300.000) euros.
2.– La concesión de ayudas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.
1.– Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución aquellas organizaciones y asociaciones de fines generales, sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y tengan su domicilio social en esta comunidad, así como las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, que también deberán cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más concretamente, las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Estos requisitos serán exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y se verificará su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
Igualmente, todas las entidades solicitantes, independientemente de su naturaleza jurídica, deberán contemplar, entre sus fines o actuaciones, alguno/s de los fines u objetivos del Instituto, recogidos en el artículo 1.1 de esta Resolución.
2.– No podrán tener la consideración de entidades beneficiarias, las federaciones, organizaciones y asociaciones de fines particulares, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
3.– No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 4.– Procedimiento de concesión de las ayudas y determinación de su cuantía Autónoma de Euskadi.
1.– La adjudicación de las ayudas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, utilizando la técnica concursal de concurrencia competitiva.
A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, pudiéndose financiar hasta el 100 % del presupuesto que resulte aprobado, de conformidad con los criterios y baremos fijados en este artículo, y con un tope máximo por proyecto de 12.000 euros que comprenderá el conjunto de las actividades objeto del proyecto. No podrán subvencionarse más de dos proyectos por entidad beneficiaria.
En este sentido, a la cantidad que resulte como presupuesto aprobado se le aplicará el cálculo de la subvención, conforme a lo establecido en el apartado 5 de este artículo.
2.– Una vez establecida la prelación de solicitudes, tras la oportuna valoración de las mismas, se procederá a adjudicar las ayudas por orden de puntuación, hasta la consunción de la dotación económica señalada en el artículo 2 de la presente Resolución, siempre que se haya obtenido en la fase de valoración de los proyectos la puntuación mínima exigible para ser objeto de subvención, esto es, 50 puntos o más.
En caso de que dos o más entidades obtuviesen igual puntuación en la fase de valoración de los proyectos y no hubiere crédito presupuestario para todas ellas, se seguirá un orden de prelación por fecha de presentación de las solicitudes.
3.– Para la aprobación del presupuesto presentado se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:
La cantidad máxima que se tomará como referencia para el cálculo de la subvención será de 12.000 euros por proyecto, independientemente de que el coste total del proyecto o la cantidad solicitada a Emakunde sea de superior cuantía.
En aquellos supuestos en que los proyectos a ejecutar sean de importe superior a 12.000 euros, las cantidades a justificar se deberán ajustar a los porcentajes establecidos para los proyectos de una cuantía máxima de 12.000 euros, debiendo, en todo caso, reajustar los porcentajes en función de la cuantía efectivamente otorgada.
La cantidad solicitada por cada entidad que concurra a la presente convocatoria, para cada proyecto o actividad, podrá ser inferior a 12.000 euros, en cuyo caso, si la comisión de selección aprueba los gastos imputados a dicha cantidad, se tomará esta cifra como presupuesto aceptado.
Solo se considerarán gastos subvencionables, los gastos corrientes que necesariamente estén asociados a su ejecución y que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado del proyecto que presente la entidad solicitante, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, como pueden ser: materiales, formación, imprenta, difusión, asistencia técnica, desplazamientos, alquiler de salas, teléfono directamente relacionado con la actividad subvencionada. Es decir, no se tendrán en cuenta los gastos derivados del funcionamiento normal de la entidad solicitante, como el consumo de luz, gas, teléfono, mobiliario, ordenadores, etc. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el 10 % del presupuesto de la actividad que concurra a la subvención o del tope máximo de 12.000 euros por proyecto, aunque el importe total de cada proyecto sea superior a dicha cantidad.
Solo se incluirán los gastos de personal (salarios y Seguridad Social) cuando las personas perceptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.
Las dietas tendrán como referencia el baremo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, de indemnizaciones por razón de servicio.
Serán gastos subvencionables los correspondientes a la subcontratación de servicios (profesionales, independientes, etc.), siempre que no excedan del 20 % del presupuesto o del tope máximo de 12.000 euros por proyecto, aunque el importe total de cada proyecto sea superior a dicha cantidad. A los servicios subcontratados les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cuanto a los arrendamientos y cánones, estos solo serán subvencionables si están directa y exclusivamente relacionados con la actividad objeto del proyecto.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto, asimismo no serán subvencionables los gastos de inversión.
Los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.– En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, la Comisión de Selección y Seguimiento no los computará al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables, lo que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta de Resolución.
5.– La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes baremos:
– Hasta el 100 % del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 91 y 100 puntos.
– Hasta el 90 % del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 81 y 90 puntos.
– Hasta el 80 % del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 71 y 80 puntos.
– Hasta el 70 % del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 61 y 70 puntos.
– Hasta el 60 % del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 51 y 60 puntos.
– Hasta el 50 % del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación de 50 puntos.
6.– El montante total de la subvención será el que resulte de la aplicación de la puntuación obtenida sobre el presupuesto aprobado en cada proyecto o actividad de que se trate hasta agotar el presupuesto.
7.– La propuesta de resolución, además de la relación de las entidades beneficiarias respecto de las que se identificarán los proyectos subvencionados y los respectivos importes asignados, recogerá una relación ordenada de otras entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias, siempre que hayan obtenido una valoración de 50 puntos o más. Respecto de tales entidades, relacionadas por orden de suplencia, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la cantidad asignada a la beneficiaria renunciante ni a la que en aplicación del criterio de puntuación obtenido en la fase de selección le hubiere sido asignada de existir dotación económica suficiente en la convocatoria.
Los proyectos a realizar por las entidades suplentes deberán someterse a lo dispuesto en el artículo 13, no pudiéndose ampliar su plazo de ejecución.
Artículo 5.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 3 de febrero de 2024, ambos incluidos.
2.– Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes deberán presentarse en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0082911
Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Si se presentaran dos proyectos por entidad cada uno de ellos deberá presentarse en solicitud independiente.
3.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Para poder realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos, las entidades solicitantes podrán utilizar cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los certificados electrónicos admitidos podrán consultarse a través del siguiente link: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– Las entidades podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 6.– Solicitudes y documentación a presentar.
1.– Junto con la solicitud, las entidades interesadas deberán aportar la siguiente documentación:
a) Datos del proyecto según Anexo I.
b) Proyecto y programa de actividades a realizar hasta el 31 de diciembre de 2024, que incluya contenidos, cronograma y metodología según el Anexo I. En el presupuesto del proyecto deberá desglosarse e indicar específicamente las cantidades, porcentajes y conceptos que serán imputables a cada institución a la que soliciten subvención, e igualmente, en la fase de justificación, se deberá detallar cada concepto imputable a cada administración que subvencione el proyecto.
c) Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación previstos en el artículo 9, a efectos de baremación.
2.– Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos o programas distintos.
3.– Los requisitos de la entidad solicitante de la ayuda que se especifican a continuación, podrán justificarse a través de una declaración responsable, según el modelo previsto en la propia solicitud:
a) Que la entidad solicitante se encuentra legalmente constituida y registrada en el Registro de asociaciones o fundaciones.
b) Que la entidad solicitante está, o no, percibiendo y/o ha solicitado alguna ayuda que haya sido concedida o esté pendiente de resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.
c) Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
d) Que la entidad solicitante no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
e) Si la entidad solicitante se encuentra incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
f) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente convocatoria para obtener la condición de beneficiaria.
La inexactitud, falsedad u omisión de datos en las declaraciones, de carácter esencial, podrán dar lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas. Tales declaraciones podrán ser verificadas por la Administración, que tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección.
4.– La veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable recogida en el apartado a del párrafo anterior deberá ser acreditada mediante la aportación de la documentación sustituida con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda o subvención de que se trate, por quienes se propongan como entidades beneficiarias, Asociaciones o Fundaciones, según corresponda.
5.– Aquellas entidades que no hubieren participado en convocatorias anteriores de este tipo de subvenciones o se hubieren producido modificaciones en la entidad desde la última convocatoria a la que se presentaron deberán adjuntar además la siguiente documentación:
a) Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal.
b) Copia de los Estatutos de la entidad.
c) Certificado que acredite, en su caso, que la entidad solicitante está exenta del IVA, expedido por la Hacienda Foral que corresponda.
6.– En aquellos proyectos que tengan por objeto la impartición de formación, la entidad solicitante deberá acreditar la formación en materia de igualdad y/o en violencia contra las mujeres, de quienes la imparten, de al menos 150 horas de duración y certificado por una universidad o administración pública.
Las personas encargadas de impartir la formación deberán estar contratadas con anterioridad a la ejecución del proyecto, o deberá conocerse a la fecha de presentación del proyecto su identidad y capacitación específica en dichas materias. No se subvencionarán aquellos proyectos en los que no conste la formación especializada de la persona que imparta dicha formación, tanto si se imparte formación en igualdad o violencia contra las mujeres al personal de la entidad, como si se trata de impartir formación a usuarias externas de la entidad.
El contenido y cronograma de la formación a impartir, así como del resto de las actividades, tendrá que aportarse en el proyecto que se presenta a la subvención y justificarse tras su finalización.
7.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder del Gobierno Vasco o sus organismos autónomos, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.– La Administración, en cualquier momento, podrá solicitar la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
9.– La Comisión de selección y seguimiento podrá recabar la información complementaria que considere necesaria para el conocimiento y comprobación de los datos aportados por las entidades solicitantes.
10.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes se verificará automáticamente, tantas veces como fuere necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de aquellas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, salvo que conste que deniega expresamente el consentimiento para su verificación electrónica, de acuerdo con el artículo 22.4 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ese caso, la persona interesada se compromete a aportar la documentación.
Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6, el Instituto requerirá a la interesada la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en los artículo 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.– Comisión de selección y seguimiento.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y seguimiento de las subvenciones concedidas, se constituirá una Comisión de selección y seguimiento que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria; dicha Comisión elevará la propuesta de adjudicación motivada a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para que dicte resolución de concesión y posteriormente realizará el seguimiento de su justificación.
2.– La Comisión de selección y seguimiento estará compuesta por las siguientes personas:
Presidenta: Dña. Miren Josune Irabien Marigorta, Secretaria General.
Suplente: Miren Elgarresta Larrabide, Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Vocales:
– Dña. M.ª Socorro Álvarez Fernández, responsable del Área de Violencia contra las Mujeres.
Suplente: Dña. Izaskun Garaigordobil Garmendia, responsable del Área de Administración.
– Dña. Begoña Calvo Vicandi, responsable del Área de Asesoría Jurídica.
Suplente: Unay Casado Lataburu, técnico del Área de Asesoría Jurídica.
– Dña. Sorne Mirari Etxebarria Arrien, técnica del Área de Violencia contra las Mujeres.
Suplente: Dña. Itxasne Loroño Etxeandia, técnica del Área de Violencia contra las Mujeres.
Secretaria: actuará como tal la responsable del Área de Asesoría Jurídica o, en su caso, su suplente.
3.– Dicha Comisión adoptará las decisiones por mayoría simple, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 9 de la presente Resolución y lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9.– Criterios de valoración.
1.– La valoración máxima que puede obtenerse por cada proyecto es de cien (100) puntos, distribuidos de conformidad con los criterios que se citan a continuación:
a) Calidad técnica del proyecto. Hasta 45 puntos, distribuidos como sigue:
– Enfoque de interseccionalidad: hasta 5 puntos.
– Formulación de objetivos, claridad en la exposición de los mismos y concordancia con las actividades que se pretende realizar: hasta 5 puntos.
– Metodología a emplear en la realización del proyecto y evaluación de las actividades: hasta 5 puntos.
– Viabilidad de la implementación y/o desarrollo del proyecto: calendario, presupuesto: hasta 5 puntos.
– Originalidad y creatividad del proyecto: hasta 5 puntos.
– Trayectoria en favor de los derechos humanos: hasta 5 puntos.
– Experiencia en el trabajo con mujeres con problemáticas asociadas: hasta 5 puntos.
– Estructura y capacidad de gestión de las entidades solicitantes, en cuanto se refiere a medios técnicos, personales (formación teórica en enfoque de género y perfil profesional del equipo encargado de la realización de las actividades) y materiales: hasta 5 puntos.
– Colectivos beneficiarios con discriminación múltiple en el programa: hasta 5 puntos.
b) Beneficio social del proyecto: hasta 50 puntos, distribuidos como sigue:
– Proyectos presentados por asociaciones de víctimas de las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres: hasta 15 puntos.
– Proyectos ejecutados por mujeres menores de 21 años o por mujeres mayores de 65 años: hasta 5 puntos.
– Número y colectivo de personas destinatarias, ámbito territorial y calendario de ejecución: hasta 5 puntos.
– Grado de repercusión esperado en el colectivo destinatario concreto: hasta 5 puntos.
– Procedencia del mantenimiento del programa a futuro: hasta 5 puntos.
– Trabajo en red con otras asociaciones/organizaciones/fundaciones: hasta 5 puntos.
– Antecedentes del proyecto, y su impacto en el colectivo de personas destinatarias al que va dirigido: hasta 5 puntos.
– Instrumentos de difusión: hasta 5 puntos.
c) Utilización del euskera y castellano en la publicidad y desarrollo de la actividad: hasta 5 puntos.
3.– Para poder ser subvencionados los proyectos, deberán obtener, al menos, un mínimo de cincuenta (50) puntos.
Artículo 10.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, que decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, a propuesta de la Comisión de selección y seguimiento.
2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las entidades beneficiarias, la cuantía de la subvención concedida y el proyecto de actuación subvencionado. En el caso de las denegadas recogerá también los motivos que fundamenten la denegación.
3.– La citada Resolución recogerá, además, por orden correlativo de puntuación, una lista de reserva de entidades, según lo previsto en el artículo 4.7.
4.– La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
5.– La Resolución de adjudicación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente al de su publicación en dicho tablón. Asimismo, será comunicada individualmente a las entidades solicitantes y se publicará el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de publicidad.
6.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de la notificación mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. La aceptación de la subvención implica la de todas las normas fijadas en la presente Resolución, así como las garantías relacionales y el régimen de reintegros y sanciones establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
b) Remitir el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada» en los supuestos en los que no se hubiera presentado en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones. Se podrá acceder a dicho impreso en: https://www.euskadi.eus/altaterceros
c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la convocatoria, y que constituyesen el contenido principal del proyecto, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, debiesen ser subcontratadas, siempre que no excedan del 20 por 100 del coste total del proyecto subvencionado, con un tope máximo de 12.000 euros, independientemente de que el proyecto tenga un presupuesto superior a dicha cantidad.
d) Comunicar a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
e) Justificar la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de una memoria detallada de la misma, acompañada del presupuesto ejecutado de ingresos y gastos, según dispone el artículo siguiente de la presente Resolución.
f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
g) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización.
h) Hacer figurar la marca institucional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, según se describe en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 205, de 26-10-1999), en toda la publicidad o propaganda de las actividades subvencionadas que permita la impresión o visualización de aquella. La marca podrá ser solicitada en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En todo caso, deberá figurar la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el documento resultante del proyecto subvencionado. En la publicidad de la actividad o en la publicación subvencionada se hará constar que es la asociación, federación o fundación, en su caso, quien asume los contenidos de la citada actividad.
i) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas y, en consecuencia, no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulnerar su dignidad o sugerir justificación de la violencia.
j) De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3.c) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, las memorias, proyectos y demás textos aportados por las entidades solicitantes de subvención, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, evitar la reproducción de estereotipos de género y promover activamente la igualdad de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen.
k) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 y siguientes de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, realizar la publicidad que realicen del proyecto y de las actividades subvencionadas en las dos lenguas oficiales de la CAE.
l) Entregar un ejemplar de cada uno de los materiales que, de algún modo, constituyen el objeto de la subvención. Los materiales que opten a subvención no podrán estar a la venta ni ser objeto de comercialización.
Artículo 13.– Justificación y pago de la subvención.
1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el setenta y cinco por ciento de la misma transcurrido el plazo indicado en el artículo 12.a) sin haber mediado renuncia. El veinticinco por ciento restante, se abonará a las entidades beneficiarias en el ejercicio 2025, una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 1 de marzo de 2025 inclusive, de la documentación siguiente:
– Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto. Asimismo, se recogerá de forma desglosada por sexo el número de las personas beneficiarias directas (quienes componen y trabajan en la organización, asociación o fundación), intermedias (quienes son contratadas para llevar a cabo el proyecto y las que componen y trabajan en la entidad o empresa que es contratada para el diseño o ejecución del proyecto) y últimas (quienes en última instancia hacen uso del proyecto) (Anexo II).
– Balance económico por cada actividad subvencionada, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre los que se encuentra que se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente abonado por la entidad solicitante entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Los gastos deberán presentarse desglosados por concepto y de forma detallada, indicando cantidades y porcentajes imputados a Emakunde.
– Facturas y justificantes de pago originales que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
– Justificantes de salarios y gastos de Seguridad Social cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.
– Justificantes de aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma.
– Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquellas por parte de la asociación, organización o fundación.
2.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos, etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional minoración en el montante total de la subvención. Para ello, se aplicará la fórmula de reducción proporcional de acuerdo a la cantidad adjudicada, lo que dará lugar a una nueva subvención ajustada al coste real del proyecto. De todos modos, en la memoria económica deberá justificarse la totalidad de la cantidad inicialmente presupuestada.
Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.
2.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior o, en su caso, la contemplada en el apartado anterior del presente artículo, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá, mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los supuestos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la misma, señalando, si procediera, la cuantía de la misma cuyo reintegro proceda y otorgando, a tal efecto, un plazo de 15 días para efectuarlo.
3.– Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, que podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceras personas. En el caso de que la modificación solicitada se refiera a la modificación del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, esta solo podrá ser concedida si el nuevo plazo de ejecución se desarrolla dentro del ejercicio 2024. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta el desarrollo de la actividad y deberán presentarse ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer resolverá, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en el registro de la solicitud, sobre la procedencia o no de autorización de la modificación; transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la citada solicitud.
Artículo 15.– Incumplimientos.
1.– Constituyen supuestos de incumplimiento, además de los dispuestos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los que a continuación se relacionan:
a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que constaba en el proyecto inicial.
b) La introducción de modificaciones en el proyecto presentado, salvo que se hubieren autorizado por la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en virtud de lo establecido en el artículo precedente.
c) La falta de justificación de la cantidad del proyecto presentado y aprobado por la Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
d) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada que hubieren dado lugar a la concesión de la subvención.
2.– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento de la subvención o en la presente Resolución o la constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de los recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por parte de la entidad beneficiaria, previa substanciación de los trámites procedimentales oportunos, conllevará la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en la convocatoria, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro de parte de las cantidades percibidas, de acuerdo con los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se establecen como criterios de graduación los incumplimientos de condiciones impuestas de tipo accesorio que se recogen a continuación, los cuales supondrán una aminoración de hasta un 20 % sobre el total de la cuantía concedida, siempre con respeto del principio de proporcionalidad:
a) No comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas.
b) No hacer constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer mediante la reproducción de la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
c) Hacer un uso sexista del lenguaje.
Artículo 16.– Procedimiento de reintegro.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, el procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo siguiente:
a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.
c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del órgano competente del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo, será de seis meses.
Artículo 17.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento de datos denominado ayudas, subvenciones, premios y becas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Finalidad: Proporcionar subvenciones a las personas o entidades que lo soliciten.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Destinatarias:
– Hacienda pública y administración tributaria.
– Personas Interesadas legitimadas.
– Órganos judiciales.
– Tribunal de cuentas o equivalente autonómico.
– Las derivadas, en su caso, de la publicación en el BOPV de los datos de las personas físicas beneficiarias.
Derechos: El uso de dichos datos se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto en el cumplimiento de una misión en ejercicio de Poderes Públicos. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como cualquier otro derecho previsto por el Reglamento. Información de protección de datos: www.euskadi.eus/proteccion-datos
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/062200-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos. (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).