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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, martes 19 de diciembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
5629

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de tercera modificación de la Resolución de 1 de marzo de 2022, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.– Mediante Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 275, de fecha 17 de noviembre de 2021, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario.

2.– Con fecha 11 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 51, la Resolución, de 1 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU que materializa y lleva a efecto lo recogido en el Real Decreto 983/2021.

3.– El día 4 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 54, de fecha 4 de marzo de 2022, la corrección de errores del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Posteriormente, el día 16 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 64, de fecha 16 de marzo de 2022, el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.– Con motivo de las dos modificaciones incorporadas al texto original del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el día 15 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 137, la Resolución de 30 de junio de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución, de 1 de marzo de 2022, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

5.– El día 7 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 26, la Resolución de 27 de enero de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a dar publicidad a la reasignación de la dotación presupuestaria del Programa de Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

6.– Asimismo, el día 27 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 152 la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los Anexos I y III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Como consecuencia de ello, el 31 de julio de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 144 la Resolución de 18 de julio de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de segunda modificación de la Resolución de 1 de marzo de 2022, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, a los efectos de incorporar las modificaciones introducidas por la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio.

7.– Adicionalmente, el 15 de noviembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifican los Anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Toda vez que la Resolución, de 1 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 51, de 11 de marzo de 2022, se debe atener a las condiciones previstas en el citado Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, se debe proceder a la modificación de las bases reguladoras del programa de ayudas en los términos que a su vez ha sido modificado el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

8.– Por otro lado, la Base 3.ª («Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes») del Programa de Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece la dotación económica total destinada a este programa asciende a 6.420.211,75 euros, dividido entre las distintas Actuaciones que componen el programa, según el siguiente desglose tras la reasignación presupuestaria acordada mediante Resolución de 27 de enero de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía:

(Véase el .PDF)

Si bien el Real Decreto 983/2021 determina el importe específico de presupuesto a dotar a cada Comunidad Autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en su apartado 4.º del artículo 7 del Real Decreto 983/2021 deja a discreción de las mismas realizar el reparto del presupuesto inicial entre las distintas actuaciones subvencionables definidas, estableciendo únicamente un límite máximo del 45 % del presupuesto para las actuaciones incluidas en la Actividad 1 («Achatarramiento») y un porcentaje mínimo del 40 % del presupuesto para las actuaciones incluidas en la Actividad 2 («Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono»).

Por lo tanto, es potestad de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizar, en los Programas de Ayudas convocados por ellas mismas, las pertinentes reasignaciones presupuestarias entre Actividades. Ello queda corroborado mediante el apartado 5.º del artículo 7 del Real Decreto 983/2021, que establece un supuesto específico en el que define en qué casos las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán ejecutar la reasignación presupuestaria sin respetar los porcentajes establecidos en el apartado 4.º del mismo artículo.

La evolución del programa de ayudas convocado por EVE pone de manifiesto la necesidad de reasignar los fondos entre Actividades al resultar sustancialmente elevado el número de solicitudes de ayuda recibidas, número de proyectos subvencionados y presupuesto comprometido en la Actividad 1 y 2, respecto al resto de Actividades.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Modificar por tercera vez la Resolución, de 1 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, en los siguientes términos:

1.– En la página 2022/1165 (26/39 y 27/40) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el Anexo I, apartado 2 (Cuantía y requisitos de las ayudas) dentro del epígrafe 2 (Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono), en las condiciones de adquisición de los vehículos y semirremolques por medio de operaciones de financiación por leasing o renting,

donde dice:

«Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por su representante debidamente acreditado.

c) El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.

d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este Programa.

e) Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por leasing o renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

e.1) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

e.2) El contrato de leasing o renting deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario.

e.3) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en estas bases.

e.4) En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o renting que formalice la operación.»

debe decir:

«Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por leasing o renting solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso posterior a la fecha de registro de solicitud de la ayuda. Así mismo, el correspondiente contrato de leasing o renting, bajo cualquier forma jurídica acordada por los intervinientes, ya sea incluida en el propio contrato o en anexo o adenda al mismo o incluso en contrato separado, deberá incluir la opción de compra a favor del destinatario final de la ayuda o un compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor o fabricante o por la compañía de leasing o renting.

b) El destinatario final de la ayuda deberá comprometerse a la adquisición de la propiedad del vehículo a la finalización del contrato de leasing o renting.

c) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas según se hubiera especificado en la convocatoria de la respectiva comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

No será necesario que la entidad adherida tenga su sede en la misma comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla en la que se gestiona la solicitud.

d) El contrato de leasing o renting establecerá expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario.

e) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto.

f) En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o renting que formalice la operación.»

2.– En la página 2022/1165 (30/39) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el Anexo I, apartado 2 (Cuantía y requisitos de las ayudas) dentro del epígrafe 5 (Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias), en las condiciones de adquisición de los vehículos y semirremolques por medio de operaciones de financiación por leasing o renting

donde dice:

«Las adquisiciones por medio de operaciones de financiación por leasing o renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b) El contrato de leasing o renting deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario.

c) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto.

d) En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o renting que formalice la operación.»

debe decir:

«Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por leasing o renting solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso posterior a la fecha de registro de solicitud de la ayuda. Así mismo, el correspondiente contrato de leasing o renting, bajo cualquier forma jurídica acordada por los intervinientes, ya sea incluida en el propio contrato o en anexo o adenda al mismo o incluso en contrato separado, deberá incluir la opción de compra a favor del destinatario final de la ayuda o un compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor o fabricante o por la compañía de leasing o renting.

b) El destinatario final de la ayuda deberá comprometerse a la adquisición de la propiedad del vehículo a la finalización del contrato de leasing o renting.

c) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas según se hubiera especificado en la convocatoria de la respectiva comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

No será necesario que la entidad adherida tenga su sede en la misma comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla en la que se gestiona la solicitud.

d) El contrato de leasing o renting establecerá expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario.

e) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto.

f) En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o renting que formalice la operación.»

3.– En la página 2022/1165 (34/39) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el apartado 1 (Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda) del Anexo II (Documentación a requerir a los destinatarios finales), dentro de la letra j) (Documentación relativa a la actividad por la que se solicite la ayuda), en el segundo párrafo de la letra b)

donde dice:

«En relación con información a aportar por el solicitante que permita determinar el importe de los costes subvencionables, tanto para el caso de adquisición directa como para el caso de operaciones de financiación mediante leasing, se requerirá la información que se indica a continuación. Esta información se requerirá en cualquier momento del procedimiento, bien junto a la solicitud, o posteriormente con carácter previo a la concesión de la ayuda, entendiéndose en todo caso que el cumplimiento de los requisitos y límites de la Reglamentación de ayudas de estado aplica al momento de la concesión. El solicitante deberá aportar esta información necesaria para la comprobación de que la cuantía de ayuda cumple el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.»

debe decir:

«En relación con información a aportar por el solicitante que permita determinar el importe de los costes subvencionables, tanto para el caso de adquisición directa como para el caso de operaciones de financiación mediante leasing o renting, se requerirá la información que se indica a continuación. Esta información se requerirá en cualquier momento del procedimiento, bien junto a la solicitud, o posteriormente con carácter previo a la concesión de la ayuda, entendiéndose en todo caso que el cumplimiento de los requisitos y límites de la Reglamentación de ayudas de estado aplica al momento de la concesión. El solicitante deberá aportar esta información necesaria para la comprobación de que la cuantía de ayuda cumple el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.»

4.– En la página 2022/1165 (35/39 y 36/39) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el apartado 2 (Documentación requerida para justificar la actuación realizada) del Anexo II (Documentación a requerir a los destinatarios finales), en el epígrafe «b) Actividad 2. Adquisición de vehículos», en los números 4 y 8

donde dice:

«4.– En el caso de renting o leasing operativo, se adjuntará adicionalmente copia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting o leasing repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting o leasing reciba el importe de la ayuda o que reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting o leasing habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.»

[...]

«8.– Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a. Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

b. Al tercero (punto de venta, concesionario o fabricante/importador) que percibe las cantidades pagadas.

c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda.

d. El vehículo objeto de la subvención.

e. En los casos de renting, a la empresa arrendadora.»

debe decir:

«4.– En el caso de leasing o renting, se adjuntará adicionalmente una copia del contrato de leasing o renting, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario el solicitante de la ayuda o potencial destinatario final de la misma. La fecha de este contrato de leasing o renting deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de leasing o renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de leasing o renting reciba el importe de la ayuda o que reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de leasing o renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

Se deberá incluir igualmente, un documento contractual que contemple la opción de compra o compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor, fabricante o por la compañía de leasing o renting.

Asimismo, se aportará el compromiso del destinatario final de la ayuda de adquirir la propiedad del vehículo a la finalización del contrato de leasing o renting.»

[...]

«8.– Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), o en su caso, por la empresa de «renting» o leasing financiero, justificado este mediante el correspondiente contrato y certificado de pago de la entidad financiera al proveedor en nombre del destinatario último.

b) Al tercero (punto de venta, concesionario o fabricante/importador) que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda.

d) El vehículo objeto de la subvención.

e) En los casos de renting, a la empresa arrendadora.»

5.– En la página 2022/1165 (38/39 y 39/39) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el apartado 2 (Documentación requerida para justificar la actuación realizada) del Anexo II (Documentación a requerir a los destinatarios finales), en el epígrafe «e) Actividad 5. Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias», en el número 6.

donde dice:

«6.– En el caso de renting o leasing operativo, se adjuntará adicionalmente copia del contrato de «renting» o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de leasing o renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de leasing o renting reciba el importe de la ayuda o reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de leasing o renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: comprador o destinatario último, vendedor o empresa de leasing o renting, fecha y número de bastidor del vehículo.»

debe decir:

«6.– En el caso de leasing o renting, se adjuntará adicionalmente una copia del contrato de leasing o renting, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de la ayuda o potencial destinatario final de la misma. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda y tendrá una duración mínima de dos años. Además, se incluirá expresamente que la empresa de leasing o renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de leasing o renting reciba el importe de la ayuda o que reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de leasing o renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

Se deberá incluir, un documento contractual que contemple la opción de compra o compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor, fabricante o por la compañía de leasing o renting.

Asimismo, se aportará el compromiso del destinatario final de la ayuda de adquirir la propiedad del semirremolque a la finalización del contrato de leasing o renting.»

Segundo.– Acordar la reasignación de la dotación presupuestaria del «Programa de Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» entre las distintas Actividades que lo componen, según el siguiente desglose:

(Véase el .PDF)

Tercero.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Cuarto.– Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, siendo de aplicación a la totalidad de los expedientes que se tramiten al amparo del artículo 16 del Real Decreto 983/2021.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 11 de diciembre de 2023.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental