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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, martes 19 de diciembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5626

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de ordenación Urbana para la reforma del antiguo edificio de Correos en Durango (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 6 de octubre de 2023, el Ayuntamiento de Durango completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana para la reforma del Antiguo Edificio de Correos en Durango (Bizkaia). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 4 de octubre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Durango del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana para la reforma del Antiguo Edificio de Correos en Durango, en adelante, el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de Plan Especial de Ordenación Urbana para la reforma del Antiguo Edificio de Correos en Durango, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene como objeto modificar la ordenación urbanística pormenorizada de la parcela que alberga el antiguo edificio de Correos en Durango, en la calle Zeharkalea n.º 4, para posibilitar su reforma y adecuación a las necesidades detectadas, destinándolo a usos sociales y culturales.

Actualmente, el edificio carece de uso, y de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Durango (en adelante NNSS) se define como fuera de ordenación, para el que se propone la reducción de la ocupación del solar y así dar mayor superficie a la plaza del Ayuntamiento. El Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Durango (en adelante PERCH) recoge para el edificio lo contemplado en las NNSS.

Asimismo, el edificio se define como discordante en el Decreto 4/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Durango (Bizkaia), y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 20, 30-01-1997).

Frente a ello, el Plan prevé modificar la calificación pormenorizada del edificio, consolidándolo como equipamiento. En este sentido, se plantea mantener el edificio actual en cuanto a su edificabilidad y ocupación en planta, rehabilitando su interior para satisfacer las demandas socioculturales del municipio, y reformando su morfología exterior en cuanto a la cubierta y las fachadas para cumplir con las determinaciones del PERCH y el citado Decreto 4/1997.

El solar tiene una superficie útil de 147,59 m2 y la ocupación en planta de la edificación es de 146,21 m2. Consta de sótano, planta baja, tres plantas superiores y una planta bajo cubierta. El punto más alto del tejado a dos aguas es de 17 m respecto a la plaza.

Concretamente, la rehabilitación propuesta del edifico supone:

– Eliminación de vuelos y retranqueos.

– Respeto de las alturas máximas y pendientes de cubiertas.

– Mantener la estética del casco antiguo.

– Garantizar el cumplimiento del CTE.

– Eliminar la chimenea que entorpece la entrada a la cárcava.

El entorno del ámbito está urbanizado, por lo que, de acuerdo con la documentación presentada, el Plan se desarrollará mediante el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora y Proyecto de rehabilitación de la edificación.

El documento ambiental presenta 3 alternativas: mantener las determinaciones de las NNSS de Durango; conservar el edificio en las condiciones actuales; y elaborar el Plan Especial para permitir la rehabilitación del edificio.

Se descarta mantener la ordenación y criterios de las NNSS debido al elevado coste económico de la actuación y la difícil funcionalidad de la edificación resultante. Por otro lado, los aleros, retranqueos y cubiertas no son coherentes con la normativa vigente del casco histórico de Durango, por lo que se descarta también mantener la edificación en su estado actual.

Por el contrario, se considera que la consolidación del edificio y su habilitación como equipamiento responde adecuadamente a las necesidades detectadas.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: las NNSS de Durango y el PERCH definen la parcela que alberga el antiguo edificio de correos como fuera de ordenación, mientras que el Decreto 4/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Durango (Bizkaia) lo recoge como «discordante». Frente a ello, el Plan modifica la ordenación pormenorizada de la parcela para consolidar la edificación con su edificabilidad actual (actualmente sin uso), pero permitiendo su rehabilitación interior y exterior, dando así respuesta a su uso previsto como equipamiento, y adecuándose a los criterios constructivos y estéticos definidos en el citado PERCH y el Decreto 4/1997. En este sentido, respecto de la planificación vigente, el Plan no causa diferencias en los efectos ambientales previstos, ni tampoco sobre otros planes o programas jerárquicamente superiores. Por lo tanto, no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, contaminación acústica, seguridad y salud, suelos, medio ambiente, vertidos, aguas y gestión de residuos.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan se ubica en el casco antiguo de Durango, en el cruce de la calle Zeharkalea y Artekalea, frente al Ayuntamiento. Se trata, por tanto, de un entorno totalmente antropizado y no cuenta con elementos ambientales destacables. Comprende una parcela de 147,59 m2.

El área se incluye en la Unidad Hidrológica del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El río Mañaria, identificado como la masa de agua Río Ibaizabal I (ES059MAR002780), discurre a unos 50 m del ámbito separado por edificaciones y espacios urbanizados. El estado global de la masa se considera peor que bueno.

De acuerdo con el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental el río Mañaria se identifica como una masa de agua con captaciones de abastecimiento, cuenta con diferentes elementos patrimoniales asociados al mismo y se identifica como un área de interés especial de especies amenazadas, concretamente el visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada en peligro de extinción y que cuenta con un Plan de Gestión para su conservación en el Territorio Histórico de Bizkaia.

El ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio sur y el sector Cuaternario Balmaseda-Elorrio. Asimismo, se incluye en una Zona de Interés Hidrogeológico.

Atendiendo al grado de artificialización del ámbito y su entorno, carece de vegetación y la fauna presente en la zona se corresponde con especies propias de entorno urbanizados. No se identifican especies amenazadas de flora en el ámbito. De acuerdo con el documento ambiental, la edificación podría ser utilizada por especies de interés tales como diversos quirópteros y aves.

El ámbito no coincide con ningún espacio natural protegido ni con elementos de la Red de Corredores de la CAPV o lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV y listado de áreas de interés naturalístico de las DOT). El ámbito no coincide con Lugares de Interés Geológico y no se identifican especies amenazadas ni hábitats de interés comunitario en el mismo.

Respecto a los elementos de interés cultural, la parcela se incluye en el área delimitada de los Conjuntos Monumentales del Casco Histórico de Durango y la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Durango. Como ya se ha mencionado, el edificio objeto del Plan se corresponde con un elemento ordenado como disconforme de acuerdo con el Decreto 4/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Durango (Bizkaia), y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 20, 30-01-1997). En todo caso, en su entorno se identifican también diversos elementos construidos declarados como Bien Cultural.

En relación con los riesgos ambientales, la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos sobre los que se asienta es baja, y no coincide con parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones contaminantes del suelo. Sin embargo, se incluye en el Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) asociado al río Mañaria «Ibaizabal ibaia ES017-BIZ-9-1», estando afectado por el riesgo de inundabilidad de 100 años de periodo de retorno, fuera de la zona de flujo preferente.

De acuerdo con el Estudio de Impacto Acústico presentado, en el ámbito de estudio se cumplen los objetivos de calidad acústica aplicables en ambiente exterior a 2 metros de altura, en situación actual, para el área acústica tipo E, atendiendo al uso equipamental que se prevé.

Teniendo en cuenta lo descrito, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la fase de ejecución de las obras de rehabilitación de la edificación. Las actuaciones darán lugar al trasiego de maquinaria y generación de emisiones atmosféricas, residuos, vertidos y ruidos, etc., con las consiguientes posibles afecciones a la calidad de las aguas superficiales (en este caso se pueden producir afecciones indirectas a través de los sistemas de recogida de aguas pluviales) y el aire.

Atendiendo a las actuaciones previstas, no se prevén impactos relacionados con el incremento de la ocupación del suelo o el movimiento de tierras. Asimismo, debido a la distancia con respecto al río Mañaria, tampoco son probables afecciones a los valores de interés asociados al mismo.

Otros posibles impactos son los relacionados con las molestias a la población por emisiones atmosféricas y acústicas.

Por otro lado, teniendo en cuenta que el ámbito se incluye en la zona delimitada por los Conjuntos Monumentales del Casco Histórico de Durango y la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Durango, se deberá cumplir con los criterios de intervención establecidos en los decretos por los que se declaran dichos bienes culturales, y con carácter general, con lo definido en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que estos impactos, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a ruido, residuos y vertidos, y protección del patrimonio cultural, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, los impactos que de ellas se derivarán serán, en general, de carácter temporal, y no significativos.

Durante la fase de explotación los impactos producidos serán debidos al aumento de la actividad equipamental en la edificación, que producirán previsiblemente un incremento de la movilidad de la zona, en la generación de residuos, utilización de fuentes de energía, etc. En todo caso, dichos impactos serán de reducida magnitud, y asimilables a los usos actuales del entorno del ámbito.

En relación con el riesgo de inundabilidad, de acuerdo con el informe de la Agencia Vasca de Agua-Ura, atendiendo a las características del ámbito y que no son previsibles nuevos usos residenciales, manteniendo la edificabilidad y la ocupación en planta, el desarrollo del Plan no representa un aumento de la vulnerabilidad. En todo caso, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 45 del vigente Plan Hidrológico.

En relación con el ruido, de acuerdo con el estudio acústico presentado, en situación futura se cumplirían los objetivos de calidad acústica aplicables a áreas acústica de tipo E, atendiendo al uso equipamental del edificio que se prevé. Asimismo, analiza la posible incidencia acústica del sistema de aerotermia del propio edificio en el entorno circundante, que presenta un uso característico residencial. Los resultados obtenidos muestran que se cumplirían los objetivos de calidad acústica tanto en la edificación objeto del Plan como en los edificios circundantes.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, el Plan modifica la ordenación pormenorizada del solar, definiéndolo como consolidado, y permitiendo su rehabilitación las condiciones urbanísticas que las existentes, en cuanto a su edificabilidad y ocupación en planta.

Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, las afecciones serán de escasa magnitud.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, ruido, suelos, vertidos, agua, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio cultural y gestión de residuos.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar al Plan Especial de Ordenación Urbana para la reforma del Antiguo Edificio de Correos en Durango (Bizkaia) en orden a evitar que este pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

• Medidas relativas a la protección del patrimonio cultural:

– Atendiendo a la inclusión del ámbito en el área delimitada de los Conjuntos Monumentales del Casco Histórico de Durango y la zona Arqueológica del Casco Histórico de Durango, se estará a lo dispuesto en las Resoluciones por las que se declaran dichas zonas (BOPV n.º 20, 30-01-1997 y BOPV n.º 203, 24-10-1995, respectivamente).

– Asimismo, cualquier actuación que se realice en desarrollo del Plan estará a lo estipulado en el artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

– En todo caso, con carácter general, se cumplirá con las determinaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, sin perjuicio de lo que establezca, en su caso, la Diputación Foral de Bizkaia.

• Medidas relativas al riesgo de inundación:

– Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en especial, lo dispuesto en el artículo 45. Así, las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente, y se podrá disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno y se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de la mencionada avenida, además de tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

– Toda actuación que afecte al Dominio Público Hidráulico o se sitúe en sus zonas de protección (servidumbre y policía), requerirá de la preceptiva autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico que será tramitada en la Agencia Vasca del Agua-Ura.

• Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito:

– El futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para la aprobación del Plan se garantizará concretamente el cumplimiento de los artículos 36, 37 y 45 del Decreto 213/2012.

– En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función de los usos y el tipo de edificación; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

• Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Durango y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el Art. 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido de este deberá comunicarse al municipio afectado.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana para la reforma del Antiguo Edificio de Correos en Durango (Bizkaia), vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Durango.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana para la reforma del Antiguo Edificio de Correos en Durango (Bizkaia), en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental