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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, viernes 15 de diciembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
5578

ORDEN de 9 de noviembre de 2023, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se determina el régimen de suplencias de la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

La Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, establece en su artículo 27 que Las personas titulares de altos cargos podrán ser suplidas temporalmente en el ejercicio de sus funciones, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, permiso por paternidad o maternidad, en los términos que se establezcan en el decreto de estructura orgánica del departamento.

En defecto de previsión expresa al efecto en el decreto de estructura orgánica la cláusula residual del artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que corresponde designar suplente al órgano administrativo inmediato superior de quien dependa la persona suplida.

Ni la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, ni el Decreto 159/2011, de 12 de julio, de estructura de organización y funcionamiento de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, establecen el régimen de suplencias para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección del mencionado Instituto. En consecuencia, corresponde al Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en su condición de órgano inmediatamente superior –y a quien el artículo 6.2.a) de la Ley 9/2007 otorga la función de ejercer la máxima dirección del Instituto- la determinación del régimen de suplencias.

Se ha considerado conveniente que la suplencia recaiga en un órgano directivo dependiente del propio Consejero de Turismo, Comercio y Consumo y, en consecuencia, atribuir esa responsabilidad a la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio del Departamento.

Por lo expuesto, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

RESUELVO:

Primero.– La suplencia de la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, para los casos de vacante, ausencia o enfermedad se ejercerá por la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Segundo.– Los recursos administrativos que, en su caso, se interpongan contra las resoluciones que dicte la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante esta Orden se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Tercero.– Dejar sin efecto la Orden de 28 de febrero de 2017, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se determina el régimen de suplencias de la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Cuarto.– La presente Orden surtirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2023.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.


Análisis documental