N.º 237, jueves 14 de diciembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5553
RESOLUCIÓN 115/2023, de 5 de diciembre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos del País Vasco (Vuelo 2023).
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos del País Vasco (Vuelo 2023), que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2023.
La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 115/2023, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, A TRAVÉS DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES, PARA LA OBTENCIÓN DE UNA COBERTURA DE IMÁGENES AÉREAS Y ORTOFOTOS DEL PAÍS VASCO (VUELO 2023)
INTERVIENEN:
De una parte, D. Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D) de la disposición Quinta, Convenios y Protocolos Generales de Actuación, de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
Y de otra, D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, con domicilio social en Vitoria-Gasteiz, calle Donostia-San Sebastián n.º 1, en virtud del Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, por el que se dispone su nombramiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
EXPONEN:
Primero.– Que el Instituto Geográfico Nacional, órgano directivo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana a través de la Subsecretaria de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene como finalidad, entre otras, la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno, y la producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia.
Que el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).
Segundo.– En este sentido, el artículo 5.5.a) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.2.d), el Consejo Rector ha aprobado la firma de este Convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 16 de marzo de 2023.
Tercero.– Que, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana de la Administración General del País Vasco, le corresponde la planificación y desarrollo de la ordenación del territorio, política territorial y urbanismo, la realización de programas de regeneración urbana y ejerce las competencias en planificación, desarrollo y gestión de las políticas en materia de cartografía y sistemas de información geográfica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cuarto.– Que es de interés de las partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfagan las necesidades de las Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente y que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, al cual el País Vasco se adscribió mediante Convenio firmado en fecha 17 de mayo de 2021.
Quinto.– Que es interés de las partes colaborar mutuamente en la obtención del vuelo fotogramétrico y de varias coberturas de ortofotos de la totalidad del territorio del País Vasco, en el marco del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea de España (PNOA).
Sexto.– Que el IGN y el CNIG, en cumplimiento de los objetivos del Sistema Cartográfico Nacional (artículo 2, apartado 2.b) del RD 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema cartográfico nacional y, respetando los correspondientes acuerdos establecidos con las administraciones públicas, en particular el protocolo general de actuación entre el fondo español de garantía agraria, O.A. del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica, O.A. del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para el intercambio de información geográfica, firmado el 13 de julio de 2022, pueden disponer de las coberturas fotogramétricas y productos nominales generados bajo el marco del PNOA.
En este sentido, es de interés de las partes que las diversas coberturas objeto de este Convenio tengan además de las condiciones nominales a desarrollar por la Administración General del Estado, también las mejoras técnicas especificadas y financiadas por el Gobierno del País Vasco. Asimismo, el Gobierno del País Vasco está interesado en unir fuerzas con la Administración General del Estado para, entre las dos Administraciones, lograr productos mejores que los que podría disponer cada parte de forma individual.
Concretamente, el Gobierno del País Vasco está interesado en mejorar los productos nominales de la Administración General del Estado para que sean aplicables a las tareas propias de su ámbito competencial, mediante las siguientes tareas:
– Mejorar la resolución del vuelo PNOA pasando de 22 cm/píxel a 18 cm/píxel.
– Mejora de la resolución de la ortofoto, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel a ortofoto rigurosa de 15 cm/pixel.
Respecto a mejorar la resolución del vuelo PNOA y de las ortofotos PNOA, el IGN y el CNIG, en cumplimiento de los objetivos del Sistema Cartográfico Nacional (artículo 2, apartado 2.b) del RD 1545/2007 y, respetando los correspondientes acuerdos establecidos con las administraciones públicas, puede disponer de las coberturas fotogramétricas y productos nominales generados bajo el marco del PNOA.
En particular, las condiciones nominales con las que la Administración General del Estado debe realizar el Vuelo Fotogramétrico (VF) es con un tamaño de pixel en el terreno (GSD) de 22 cm, mientras que a la Comunidad Autónoma del País Vasco dicho VF le interesa que sea realizado con un GSD de 18 cm.
El VF o captura, tal y como se indica en la cláusula tercera, se llevará a cabo por parte del IGN y se realizará incorporando la mejora solicitada por la Comunidad Autónoma del País Vasco. En base a lo anterior, la Comunidad Autónoma del País Vasco asume el gasto derivado de la diferencia entre el valor del VF con un GSD de 18 cm y el valor de dicho vuelo con un GSD de 22 cm. De la misma manera, la Comunidad Autónoma del País Vasco asume el gasto derivado de la diferencia entre el valor de la ortofoto rigurosa derivada del VF con un GSD de 18 cm y el valor de la ortofoto básica derivada de un vuelo con un GSD de 22 cm.
Séptimo.– Que este Convenio viene a dar continuidad a una acción coordinada entre administraciones que tiene como antecedentes los diversos convenios de similar naturaleza ya finalizados y que se han venido desarrollando por ambas partes en los últimos años en el marco del PNOA, los cuales dieron lugar a los vuelos de ortofotografía aérea en el País Vasco de 2005, 2007, 2008, 2014, 2017, y 2020.
Octavo.– Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, O.A. Centro Nacional de Información Geográfica y el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General del País Vasco, no tienen vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este Convenio.
Por todo ello, las partes han considerado la conveniencia de continuar con la colaboración establecida en el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es definir las actuaciones conjuntas que deben llevarse a cabo por parte del IGN, el CNIG y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la consecución de las nuevas coberturas de PNOA Imagen en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segunda.– Actuaciones del Convenio.
– Obtención de una cobertura de fotografías aéreas con un tamaño de pixel en el terreno (GSD) medio de 18 cm. Esta captura supone una mejora respecto a la especificación nominal de la Administración General del Estado PNOA25 (con un GSD medio de 22 cm).
– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado de 22 cm/píxel a 18 cm/píxel.
– Generación de la ortofoto mejorada, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel a ortofoto rigurosa de 15 cm/pixel.
– Control de calidad de las ortofotos generadas.
La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula novena de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo con el presupuesto máximo fijado en el Convenio.
Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
Tercera.– Obligaciones del IGN.
El IGN, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:
– Capturar vuelo fotogramétrico (VF) con resolución mejorada desde un GSD de 22 cm a un GSD de 18 cm.
– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado de 22 cm/píxel a 18 cm/píxel.
– Realizar el control de calidad de las ortofotos.
Cuarta.– Obligaciones del CNIG.
El CNIG, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:
– Mejora de la resolución de la ortofoto pasando de ortofoto básica de 25 cm/píxel a ortofoto rigurosa de 15 cm/píxel.
– Distribución de los datos generados en el ámbito de este Convenio a la Comunidad del País Vasco, en particular:
• Copia digital del vuelo fotogramétrico de 18 cm de tamaño de píxel realizado en el año 2023.
• Copia digital de las ortofotos provisionales expeditas y rápidas de 15 cm a partir del vuelo anterior en formato COG a escala 1:5000.
• Copia digital de las ortofotos básicas definitivas de 15 cm de tamaño de píxel con calidad PNOA25.
• Demás productos generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior, entre los que se encuentra entre otros, el mosaico de la comunidad obtenido a partir de las ortofotos definitivas a escala 1:25.000 en formato COG y los correspondientes informes de control de calidad del vuelo.
La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones PNOA aplicables y de acuerdo con el Anexo I.
Quinta.– Obligaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana de la Administración General del País Vasco, asume el compromiso de cubrir los gastos derivados de mejorar los productos a generar por el CNIG e IGN en los siguientes aspectos:
– Mejora de la resolución del vuelo PNOA, pasando de un VF de 22 cm/píxel a VF a 18 cm/píxel.
– Control de calidad del vuelo mejorado de 22 cm/píxel a VF a 18 cm/píxel.
– Mejora de la resolución de la ortofoto pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel a ortofoto rigurosa de 15 cm/pixel.
– Control de calidad de las ortofotos mejoradas.
Sexta.– Calendario de ejecución de los trabajos.
Las partes acuerdan que este calendario es indicativo y deberá ser flexible, debido a la propia naturaleza de los trabajos a efectuar, los cuales están supeditados a condiciones meteorológicas favorables.
En todo caso, la ejecución de los trabajos objeto del Convenio será completa, modificándose, en caso necesario, la periodización de pagos mediante la correspondiente adenda a este Convenio.
Los trabajos fotogramétricos objetos del presente Convenio tienen la siguiente distribución temporal indicativa:
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
La distribución del importe de las tareas en anualidades se reparte de la siguiente manera:
– Incremento por la mejora de la resolución del Vuelo a 18 cm: se ejecuta el 100 % de los trabajos en 2023.
– Incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución: se ejecuta el 100 % de los trabajos en 2023.
– Incremento por la mejora de la calidad geométrica de la ortofoto de 15 cm: se ejecuta el 100 % de los trabajos en 2024.
– Control de calidad de las ortofotos por mejora de calidad: se ejecuta el 100 % de los trabajos en 2024.
Séptima.– Financiación del Convenio.
La financiación del objeto del presente Convenio se realizará por las partes del siguiente modo:
El IGN aportará los siguientes trabajos, valorado todo ello en:
(Véase el .PDF)
Por tanto, en el presente Convenio, el IGN asumirá los trabajos por un valor de ciento treinta y ocho mil doscientos veintidós euros con sesenta y tres céntimos, con 21 % de IVA incluido (138.222,63 euros).
El CNIG aportará los siguientes trabajos, valorados todos ellos en:
(Véase el .PDF)
Por tanto, en el presente Convenio, el CNIG aportará trabajos por un valor de cincuenta y seis mil doscientos euros con cuarenta y un céntimos, con 21 % de IVA incluido (56.200,41 euros).
El Gobierno del País Vasco asumirá el gasto de mejorar la resolución del vuelo PNOA y de su control de calidad mejorado, y de mejorar la resolución de las ortofotos pasando de una ortofoto básica de 25 cm/pixel a una rigurosa de 15 cm/pixel y el control de calidad de las ortofotos del vuelo PNOA, valorado todo ello en:
(Véase el .PDF)
Nota 1:
– Para el VF se estima un coste de 16,90 €/km2 si se realiza con un GSD de 18 cm. Esto supone para una superficie de 7.233 km2 una cantidad de 122.237,70 euros.
– Para el VF se estima un coste de 11,16 €/km2 si se hace con un GSD de 22 cm. Esto supone para una superficie de 7.233 km2 una cantidad de 80.720,28 euros.
– La diferencia de coste entre ambos es de 5,74 €/km2. Esto supone para una superficie de 7.233 km2 una cantidad de 41.517,42 euros, la cual es asumida por el Gobierno del País Vasco.
Nota 2:
– Para la OF definitiva (la cual incluye las provisionales) se estima un coste total de 14,36 €/km2 si se realiza con 25 cm de tamaño de pixel. Esto supone para una superficie de 7.233 km2 una cantidad de 103.865,88 euros.
– Para la OF definitiva (la cual incluye las provisionales) se estima un coste de 22,13 €/km2 si se hace con 15 cm de tamaño de pixel. Esto supone para una superficie de 7.233 km2 una cantidad de 160.066,29 euros.
– La diferencia de coste entre ambos es de 7,77 €/km2. Esto supone para una superficie de 7.233 km2 una cantidad de 56.200,41 euros, la cual es asumida por el Gobierno del País Vasco.
Por tanto, para el Gobierno del País Vasco, el presente Convenio conlleva un compromiso económico que asciende a la cantidad total de ciento cinco mil trescientos doce euros con cuarenta y ocho céntimos (105.312,48 euros) con cargo a las siguientes partidas anuales de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana de la Administración General del País Vasco:
– Anualidad 2023: 1000811000 1.43130.43000 2023/001123 – 42.313,05 euros.
– Anualidad 2024: 1000811000 1.43130.43000 2023/001123 – 62.999,43 euros.
Todas las cantidades anteriores incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana de la Administración General del País Vasco asumirá los gastos expresados anteriormente.
El abono de las cantidades se realizará por parte de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana de la Administración General del País Vasco de la siguiente manera:
– Anualidad 2023, a entregar a partir del día 15 de noviembre de 2023, y tras la entrega de los productos correspondientes a esta anualidad, según la previsión de este Convenio.
– Anualidad 2024, a entregar a partir del día 15 de noviembre de 2024, y tras la entrega de los productos correspondientes a esta anualidad, según la previsión de este Convenio.
Los abonos se realizarán una vez presentada la correspondiente factura y conformada la misma con respecto a las especificaciones y entregas previstas en el presente Convenio (detalladas en el Anexo I) por parte del Servicio de Información Territorial del Gobierno del País Vasco.
El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del O. A. Centro Nacional de Información Geográfica.
Octava.– Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Las partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.
Las instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.
En lo que respecta a otra información no objeto del presente Convenio pero que pudiera ser aportada por cualquiera de las partes durante la ejecución de los trabajos, se entenderá que su titularidad permanece inalterada y corresponde individualmente a la Administración que lo aporta, aunque la otra parte podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo en todo caso la obligación de citar la titularidad a favor de la Administración propietaria.
Novena.– Comisión de seguimiento.
Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Dos representantes del IGN designado por el Director del IGN, siendo uno de ellos un representante del Servicio Regional del IGN.
– Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG.
– Tres representantes de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana de la Administración General del País Vasco de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.
– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
Décima.– Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Se publicará en el BOE. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.– Extinción y resolución del Convenio.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En el caso de que se hayan realizado aportaciones dinerarias, estas serán reembolsadas a la Administración aportante.
En estos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. (Art. 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.
En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.
La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes y la obligación de reembolso de las cantidades que proceda, en su caso.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.
Duodécima.– Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente, por duplicado, a 3 de noviembre de 2023.
El Director del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica,
LORENZO GARCÍA ASENSIO.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.