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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, jueves 7 de diciembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
5450

ORDEN de 29 de noviembre de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan, para el ejercicio 2024, las ayudas destinadas a preparar el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Partiendo de la base de la importancia capital de los recursos humanos y una vez constatada la necesidad de fomentar y favorecer el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, a fin de propiciar la estabilidad y con ello el adecuado nivel de calidad del servicio público de la Justicia que incremente el grado de satisfacción y confianza de la ciudadanía en la Administración de Justicia, se ha considerado oportuno continuar con la línea de actuación emprendida hace ya más de dos décadas, con resultados satisfactorios, manteniendo mediante la presente Orden una línea de ayudas que tienen como objetivo facilitar el camino para que las personas licenciadas o graduadas en Derecho para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, facilitando así a la Administración de Justicia medios personales estables y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad del Servicio público de Justicia.

Se considera que el colectivo al que va dirigido las presentes ayudas tiene capacitación suficiente para la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, por lo que dispone que la gestión de las solicitudes y del desarrollo del procedimiento y tramitación sea únicamente realizada por medios telemáticos, ello en base el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) que establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En este sentido, mediante el desarrollo reglamentario necesario se ha procedido a regular la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a preparar el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Por otro lado, esta convocatoria está sujeta al régimen de tramitación anticipada de expediente de gasto, en aplicación de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Finalmente señalar que se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con arreglo a la normativa básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar y regular, para el ejercicio 2024, el concurso para otorgar 40 becas destinadas a la preparación de oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá mensualmente a razón de 550 euros.

2.– El plazo de abono de la ayuda será mensual y su abono se efectuará la primera semana de dicho periodo.

3.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, para el ejercicio 2024, la cantidad de doscientos sesenta y cuatro mil (264.000) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– La concesión de las becas no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2024.

Artículo 3.– Duración.

1.– Las becas tendrán la duración de un año natural a contar desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2024.

2.– Si durante el plazo establecido en el párrafo anterior la persona beneficiaria supera el correspondiente proceso selectivo, la duración de la ayuda finalizará en la fecha de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado o, de resultar anterior, en la fecha de su incorporación a la Escuela Judicial.

3.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las becas objeto de convocatoria queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2024.

Artículo 4.– Requisitos.

1.– Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de su solicitud:

a) Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la oposición a la que hayan decidido presentarse.

b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco años de los últimos siete.

c) Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho.

d) No haber transcurrido más de siete años desde la obtención de la Licenciatura o Grado.

e) Tener en el expediente académico una nota media mínima de 6.

f) Disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o el compromiso de contar con la misma en caso de resultar beneficiario de la ayuda.

La citada pertenencia podrá exceptuarse mediante autorización expresa y motivada de la Dirección de la Administración de Justicia, cuando el personal preparador acredite tener experiencia profesional en el área jurídica y que posee la Licenciatura o Grado en Derecho y 15 años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros Cuerpos de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del Doctorado o la Licenciatura en Derecho o Grado e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia.

g) No haber sido persona beneficiaria durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de oposiciones a las que se refiere la presente convocatoria, salvo aquellos que se encuentren en el caso previsto en el apartado 2 del presente artículo.

h) No tener ingresos superiores a 75.000 euros netos por parte de las personas de las que dependa la solicitante o 10.000 euros netos si depende de ingresos propios. Como ingresos se computarán tanto los derivados de rendimientos de trabajo y/o actividades económicas, como de los de capital inmobiliario y mobiliario. Asimismo, se computarán las ganancias patrimoniales derivadas de trasmisiones lucrativas.

También tendrán está consideración los ingresos relativos a prestaciones por desempleo, prejubilación, incapacidad, RGI, prestaciones contributivas o no contributivas, ingreso de emergencia social, inserción social u otros de tipo análogo a los anteriores.

En aquellos supuestos que las personas solicitantes tengan independencia económica y familiar deberán acreditar medios económicos propios suficientes, así como domicilio diferenciado y ajeno al de su círculo familiar.

En aquellos casos en las que las personas solicitantes dependan económicamente de personas diferentes a sus progenitores, deberán acreditar dicha situación excepcional de dependencia por resolución, sentencia judicial o cualquier otro medio legalmente admitido en derecho.

A los efectos de estas ayudas, los ingresos de los hermanos o hermanas que convivan con la persona solicitante de la ayuda no se computaran salvo que se quiera hacer valer la dependencia de ingresos respecto de las mismas, en cuyo caso dicha situación deberá ser acreditada en los mismos términos que lo establecido en el párrafo anterior.

Las ayudas públicas o privadas percibidas por las personas solicitantes cuya finalidad sea la preparación de oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, u otras ayudas de naturaleza análoga, no tendrán la consideración de ingresos propios.

Tampoco tendrán esta consideración los ingresos derivados de la pensión de alimentos en caso de separación o divorcio, pensión de orfandad o cualesquiera otros que perciba el solicitante que no se derive de rentas de trabajo, o capital mobiliario e inmobiliario.

i) No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

Tampoco podrá percibir la ayuda quien haya sido sancionado penal o administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de violencia machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

j) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como en el pago a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por el reintegro de subvenciones.

Estas obligaciones serán exigibles tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en dicha condición y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de efectuar los pagos.

k) No podrán acceder a las becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones prevenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– En el supuesto que no queden cubiertas la totalidad de las ayudas previstas, podrán optar a las mismas, los beneficiarios/as de ayudas de convocatorias anteriores o de ayudas análogas, que ya las hubieran disfrutado en el tiempo límite máximo de tres años establecido en los requisitos, pudiendo así optar a un cuarto año.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– Las personas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente la vía electrónica habilitada al efecto.

2.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, debidamente cumplimentada, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/0035112

La identificación y firma de las solicitudes se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables, memoria justificativa y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0035112

4.– La persona solicitante podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación debería inscribirse en el Registro de representantes de apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las subsanaciones y las justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero el interesado o interesada deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 6.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

3.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

4.– La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificación municipal que acredite la vecindad administrativa y residencia de la persona solicitante por el plazo fijado en la letra b) de la relación del artículo 4. Tal certificación deberá expresar, además, todas las personas que residen en el domicilio del solicitante.

c) Documentación acreditativa de la situación económica de las personas de las que dependa la solicitante. A tal efecto, se presentará fotocopia completa de la liquidación provisional o definitiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022 o certificados acreditativos de ingresos percibidos durante 2022 en el supuesto de no estar obligados a la presentación de la citada declaración por razón de su nivel de ingresos.

En todo caso, se presentará la documentación y anexos del IRPF donde se recoja expresamente los ingresos brutos y el rendimiento neto tanto de los rendimientos de trabajo como de las actividades económicas, así como de los de capital inmobiliario, mobiliario y ganancias patrimoniales.

También, en su caso, se aportarán certificaciones del INEM, Seguridad Social, entidad u órgano correspondiente sobre aquellos ingresos relativos a prestaciones por desempleo, prejubilación, incapacidad, RGI, prestaciones contributivas o no contributivas, ingreso de emergencia social, inserción social u otro tipo, percibidos durante el 2022 por la persona solicitante o por aquellas de quienes dependa, tanto estén exentos como incluidos en la declaración correspondiente.

En supuestos de separación, divorcio u otras circunstancias análogas, de las personas de las que dependa la persona solicitante, además de la documentación –Libro de familia o documento que lo sustituya, Sentencia, etc.– acreditativa de dicha situación, es necesario además la remisión del convenio regulador. En caso de impago de los ingresos consignados en el citado convenio regulador se acreditará mediante cualquier medio legalmente admitido en derecho.

En aquellos casos que las personas solicitantes quieran hacer valer ingresos propios para justificar la independencia económica y familiar deberán presentar fotocopia completa de la liquidación provisional o definitiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022 o certificados acreditativos de ingresos percibidos durante 2022 en el supuesto de no estar obligados a la presentación de la citada declaración por razón de su nivel de ingresos.

Asimismo, deberán aportar contrato de alquiler, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles o cualquier otro título admitido en derecho que acredite la condición de la titularidad de la vivienda en la que reside.

En aquellas situaciones en las que las personas solicitantes dependan económicamente de personas diferentes a sus progenitores, deberán acreditar además dicha situación excepcional aportando la resolución, sentencia judicial o cualquier otro medio legalmente admitido en derecho que justifique tal dependencia.

d) Expediente Académico completo.

Están eximidos de esta obligación aquellos solicitantes que lo hubieran aportado en anteriores convocatorias.

En el citado expediente deberá estar recogida de manera expresa la nota media global del mismo (escala numérica de 0 a 10).

e) Documentación acreditativa, en su caso, del nivel de conocimiento de euskera. Están eximidos de esta obligación aquellas personas solicitantes que lo hubieran aportado en anteriores convocatorias o que estén incluidas en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

La acreditación de la documentación y del RUTCE requerida en los puntos a), y e) del presente artículo se podrá comprobar de oficio por el órgano gestor de la presente convocatoria, salvo que la persona solicitante se oponga de manera expresa, pudiendo ejercer el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa.

Artículo 7.– Declaraciones responsables.

Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes circunstancias:

Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de la Oposición que deseo preparar.

Que no ha sido persona beneficiaria durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de oposiciones a las que se refiere la convocatoria, salvo supuesto previsto en el artículo 4.2 de la convocatoria.

Que la persona solicitante, dispone o va a disponer en caso de resultar beneficiaria de la ayuda de la dirección de una persona preparadora perteneciente a las Carrera Judicial o Fiscal o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El órgano concedente podrá verificar de oficio la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

No estar incursa en ninguna prohibición legal que inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, de tal manera que la concesión y, en su caso, los pagos de la subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

Que cumple con los requisitos establecido en la normativa vigente para ser persona beneficiaria de estas ayudas.

Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si, a la vista de la documentación presentada por las personas solicitantes, la Dirección de la Administración de Justicia comprobara que la misma es incompleta o no reúne los requisitos señalados en los artículos anteriores se le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.

Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de la Administración de Justicia la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 10.– Valoración de méritos.

1.– Se considerarán méritos valorables en su conjunto por la Junta de Selección, para acceder a la condición de beneficiario:

a) La situación económica, que será valorada conforme a una escala de 0 a 45 puntos, según el desglose siguiente:

a) Ingresos anuales/euros unidad familiar

< 20.000: 25 puntos

30.000: 20 "

40.000: 15 "

50.000: 10 "

60.000: 5 "

> 60.001: 0 "

b) Ingresos anuales/euros por miembro de unidad familiar hasta:

< 5.000: 20 puntos

7.500: 16 "

10.000: 12 "

12.500: 8 "

15.000: 4 "

> 15.001: 0 "

La puntuación por cada tramo será unitaria y no ponderada.

Para la valoración de los méritos el cómputo de los ingresos acreditados mediante la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará según sus rendimientos netos. No obstante, aquellos ingresos acreditados mediante medios legalmente admitidos en derecho y diferentes a dicha declaración y en el que no estén consignados sus ingresos netos se computarán sus ingresos brutos.

b) El expediente académico, que será valorado según la nota media global del mismo, conforme a una escala de 0 a 35 puntos, según el desglose siguiente:

– 9 a Matrícula de Honor: 35 puntos.

– 8 a 8,99: 30 puntos.

– 7 a 7,99: 25 puntos.

– 6 a 6,99: 15 puntos.

c) Conocimiento de euskera: de 0 a 15 puntos, B1: 5 puntos, B2: 10 puntos y C1: 15 puntos.

d) El ser beneficiario de la ayuda en años anteriores: de 0 a 5 puntos. Por un año: 2 puntos y por dos años: 5 puntos.

2.– Para aquellos solicitantes incluidos en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden, se considerarán méritos valorables en su conjunto por la Junta de Selección, para acceder a la condición de beneficiario:

a) La situación económica, que será valorada conforme a una escala de 0 a 35 puntos, según el desglose siguiente:

a) Ingresos anuales/euros unidad familiar

< 20.000: 20 puntos

30.000: 15 "

45.000: 10 "

60.000: 5 "

> 60.001: 0 "

b) Ingresos anuales/euros por miembro de unidad familiar hasta:

> 7.500: 15 puntos

10.000: 12 "

12.500: 8 "

15.000: 4 "

> 15.001: 0 "

Para la valoración de los méritos el cómputo de los ingresos acreditados mediante la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará según sus rendimientos netos. No obstante, aquellos ingresos acreditados mediante medios legalmente admitidos en derecho y diferentes a dicha declaración y en el que no estén consignados sus ingresos netos se computarán sus ingresos brutos.

La puntuación por cada tramo será unitaria y no ponderada.

b) El expediente académico, que será valorado según la nota media global del mismo, conforme a una escala de 0 a 35 puntos, según el desglose siguiente:

– 9 a Matrícula de Honor: 35 puntos.

– 8 a 8,99: 30 puntos.

– 7 a 7,99: 25 puntos.

– 6 a 6,99: 15 puntos.

c) Conocimiento de euskera: de 0 a 20 puntos, B1: 5 puntos, B2: 10 puntos y C1: 20 puntos.

d) El haber aprobado en los cuatro últimos años algún examen de la oposición por la que se solicita la ayuda, de 0 a 10 puntos. Un examen aprobado 5 puntos, dos exámenes 10 puntos.

3.– La acreditación del apartado d) del párrafo 2 del presente artículo, debe demostrarse remitiendo, junto al resto de la documentación exigida en el artículo 6, certificación del Tribunal u órgano competente, copia BOE o cualquier otro documento que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.

4.– En caso de existir igualdad de puntos en dos o más solicitantes, se resolverá el empate atendiendo en primer lugar a la nota media global del expediente académico, en caso de persistir el empate se dará prioridad a la puntuación más alta por la situación económica y si aun así persistiera el empate se dará prioridad a la puntuación mayor por haber sido beneficiario de la ayuda en años anteriores.

Artículo 11.– Selección de las personas beneficiarias a las ayudas.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de las personas candidatas se realizará por una Junta que estará integrada por las personas que a continuación se relacionan, o aquellas en quien deleguen:

Presidente:

– Ilmo. Sr. Director de la Administración de Justicia.

Vocales:

– Un/una miembro de la Carrera Judicial designado/a por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

– Excma. Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Ilmo. Sr. Director de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

– Ilma. Sra. Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Sres./Sras. Decanos/as de las Facultades de Derecho sitas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un Técnico de la Dirección de la Administración de Justicia, designado por su titular.

2.– La selección de las personas candidatas se realizará de conformidad con los baremos establecidos en la presente Orden. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de la Junta.

3.– La Junta propondrá, junto con la relación de las 40 personas candidatas seleccionadas, en función de la puntuación obtenida e independientemente del Cuerpo al que opositaren, otra referida a los 10 solicitantes que hubieren obtenido las puntuaciones inmediatamente posteriores, como personas sustitutas para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida o cualquier otro supuesto que implicare la pérdida de la condición de persona beneficiaria, siempre que se produjere en el plazo de dos meses desde la concesión de las ayudas.

4.– La relación de las 10 personas sustitutas se numerará según el orden de puntuación obtenida conforme a los indicados baremos de méritos preferentes.

5.– Producida una vacante en las becas concedidas en la presente convocatoria, se asignará a la primera persona sustituta de la relación con la duración que le restare al sustituido/a hasta alcanzar lo establecido en el artículo tercero.

En cualquier caso, la asignación de dicha ayuda estará subordinada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

Artículo 12.– Adjudicación de las becas.

1.– Una vez analizada la propuesta de la Junta de Selección, la Viceconsejera de Justicia resolverá la convocatoria declarando las personas candidatas seleccionadas y, en su caso sus sustitutos/as, la puntuación obtenida. La resolución será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

En caso de no resolverse de forma expresa en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Consejera del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

2.– Las personas candidatas seleccionadas deberán no estar incursas o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, de tal manera que la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

3.– Sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución del procedimiento, mediante resolución de la Viceconsejera de Justicia se publicará en el BOPV la relación de las personas candidatas seleccionadas, sus sustitutos/as y, en su caso, las vacantes, así como las cuantías de las becas concedidas.

Artículo 13.– Condiciones de las ayudas.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas deberán disponer de la dirección de una persona preparadora que pertenecerán a la Carrera Judicial o Fiscal, o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, o de aquellas personas expresamente autorizadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2 de la letra f) del artículo 4 de la presente Orden.

2.– El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra beca, estudios de postgrado de naturaleza análoga a esta materia, o con la realización de cualquier prestación de servicios remunerada, salvo que se trate del desempeño de labores de sustitución en Órganos Judiciales o en Fiscalía, en cuyo caso y previa solicitud se declarará la suspensión de la percepción de los derechos económicos que conlleva la beca durante el tiempo que dure tal prestación, que en ningún supuesto superará el plazo de 6 meses, durante el transcurso del disfrute de la beca.

3.– Igual declaración de suspensión podrá efectuarse en caso de incapacidad sobrevenida por causa de accidente o enfermedad grave del beneficiario, siempre que se acredite debidamente y no supere el límite de tiempo establecido en el punto anterior.

4.– Una vez transcurrido dicho plazo, si en uno u otro caso persisten las circunstancias que dieron origen a la suspensión de la beca, se considerará finalizada.

Artículo 14.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

1.– La aceptación de la beca por parte de la persona beneficiaria implica la de todas las normas fijadas en la presente convocatoria y, en concreto, la de comunicar el sobrevenimiento de alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.

La subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 10 días naturales desde el siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por la persona beneficiaria.

2.– Asistir con regularidad y aprovechamiento a los cursos de preparación impartidos por miembros de la Carrera Judicial, Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y, en su caso, de aquellas personas autorizadas por el órgano gestor de las ayudas.

3.– Participar en el primer proceso selectivo posterior a la presente convocatoria, siempre que medie al menos un año entre la fecha de publicación de la Resolución de concesión de las ayudas y la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

A estos efectos se entenderá como participación en el proceso selectivo a la inclusión en la lista de admitidos de la misma, así como la presentación y realización de los exámenes correspondientes, estas circunstancias quedaran acreditadas mediante las certificaciones o justificantes legalmente admitidos en derecho.

En todo caso, todas aquellas personas que hubieran resultado beneficiarias en años anteriores deberán participar en los procesos selectivos posteriores, aun cuando no hubiera transcurrido el plazo de un año al que se hace referencia en el párrafo primero de este punto.

Los participantes en dichos procesos selectivos deberán remitir las certificaciones o justificaciones pertinentes inmediatamente después de la celebración del proceso selectivo en el que hubieran tomado parte.

4.– Remitir al final de cada cuatrimestre del año 2024 (1.ª justificación: periodo enero-abril; 2.ª justificación: periodo mayo-agosto y 3.ª justificación: periodo septiembre-diciembre) la documentación siguiente:

– Memoria justificativa de los gastos realizados en la preparación de la oposición, según Anexo de la presente Orden.

– Certificación de aprovechamiento emitido por la persona preparadora.

– Factura/s de la persona preparadora o certificado o recibí de la misma, o justificante bancario de la/s transferencia/s realizada/s a favor de la persona preparadora.

5.– Comunicar a la Administración cualquier eventualidad que pudiere surgir durante el plazo de vigencia de la ayuda económica.

6.– Facilitar cuanta información le fuere requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

7.– Cuantas otras obligaciones se establecen en el ordenamiento jurídico vigente respecto a las ayudas percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en particular, lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo a las obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas, así como lo señalado en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.– Memoria justificativa de los gastos realizados por las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar la memoria justificativa junto con el resto de documentación preceptiva prevista en el apartado 4 del artículo 14 de la presente Orden con carácter cuatrimestral y de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de la presente Orden. El modelo se publicará en la sede electrónica de euskadi.net

2.– La citada documentación deberá presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.net/micarpeta

Artículo 16.– Seguimiento de las personas beneficiarias.

1.– La Dirección de la Administración de Justicia realizará el seguimiento de las personas beneficiarias de las ayudas en base a la documentación prevista en el apartado 4 del artículo 14 de la presente Orden y fundamentalmente en el informe cuatrimestral de aprovechamiento a elaborar por las personas preparadoras.

2.– Sin perjuicio del informe que periódicamente emitan las personas preparadoras, estas deberán comunicar a la Dirección de la Administración de Justicia cualquier eventualidad que pudiere surgir en el aprovechamiento de las personas beneficiarias de las ayudas.

Artículo 17.– Solicitud de destino preferente y duración de la prestación de servicios.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas, que hubieran aprobado la oposición, deberán solicitar con carácter preferente aquellos destinos que se oferten en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La elección de otro destino dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas por este concepto, salvo razones de fuerza mayor u objetiva que justifiquen dicha elección.

2.– En el supuesto de haber superado el proceso selectivo y obtenido destino en la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán prestar servicios durante un período mínimo de dos años en el ámbito de la Comunidad Autónoma, salvo que causas ajenas a su voluntad se lo impidan.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las obligaciones previstas en la presente convocatoria o cualquiera de los establecidos en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, la Viceconsejera de Justicia, previa audiencia y substanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.

2.– Asimismo, en caso de haberse efectuado el pago de la ayuda concedida, procederá declarar la obligación del reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos prevenidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El referido reintegro se aplicará de acuerdo a criterios de proporcionalidad. Dado que las ayudas reguladas y convocadas en la presente Orden se refieren a situaciones subvencionables desarrolladas durante un período de tiempo determinado, el incumplimiento temporal parcial determinará el reconocimiento de la ayuda durante el período en el que se han cumplido las condiciones de acceso a la ayuda, y debiendo reintegrarse las cantidades recibidas durante el periodo en el que se ha producido el incumplimiento.

3.– Todo ello sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Las cantidades reintegradas tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas a que se refiere la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2023.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental