N.º 231, lunes 4 de diciembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5411
RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de gestión de residuos promovida por Tratamientos Geuria, S.A. en el Barrio de Ventas, Diseminado 45, Irun (Gipuzkoa).
HECHOS
1.– Con fecha de 30 de diciembre de 2021, Tratamientos Geuria, S.A. solicitó ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, para su instalación de gestión de residuos en el término municipal de Irun (Gipuzkoa).
La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:
– Proyecto Técnico para la Autorización Ambiental Integrada.
– Resumen no técnico.
– Resolución de 1 de julio de 2015 de la Directora de Administración Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede a la empresa Tratamientos Geuria, S.A., autorización de gestor de residuos peligrosos para la actividad de almacenamiento en espera de tratamiento (R13/D15), la compactación (R12) de determinados residuos peligrosos, y el tratamiento de recuperación mediante electrolisis de los metales (R4) contenidos en los residuos de naturaleza fotoquímica constituidos por líquidos fijadores y soluciones de blanqueo, así como el tratamiento por evaporación al vacío (D9) de líquidos reveladores y los residuos generados en el proceso electrolítico, en sus instalaciones sitas en Polígono Bidaurre Ureder, Barrio de Ventas 45 B Nave 5 Irun (Gipuzkoa), subordinando su efectividad al cumplimiento de las condiciones y requisitos que en ella se contemplan.
2.– Igualmente, se presenta informe del Ayuntamiento de Irun, de 13 de enero de 2022, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad.
3.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio de 21 de marzo de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido Tratamientos Geuria, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco con fecha 5 de abril de 2022.
4.– Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.
5.– En aplicación de lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, solicitó el 6, 8 y 10 de junio de 2022 informes al Ayuntamiento de Irun, a Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A., a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y a la Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa.
6.– Con fechas 8 y 22 de julio de 2022, respectivamente, se recibieron informes la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y a la Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa con el resultado que obra en el expediente.
7.– Con fecha 17 de octubre de 2023, en aplicación del artículo 40 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se remitió propuesta de resolución a Tratamientos Geuria, S.A. para que en el plazo de quince días emitiera trasladara cuantas observaciones alegaciones considerara oportunas.
8.– Con fecha 19 de octubre de 2023, Tratamientos Geuria, S.A. remitió escrito mediante el que se señala que presenta alegaciones que de forma resumida se recogen en el anexo de la presente Resolución junto con las observaciones de este Órgano respecto a las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer el marco normativo para la protección, conservación y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La norma regula la ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente bajo la premisa de simplificación y unificación de los procedimientos administrativos previstos en la normativa sectorial de protección del medio ambiente, integrando las condiciones y requisitos que en la misma se establecen y eliminando los obstáculos jurídicos y administrativos al desarrollo de las actividades.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo I.A. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dicho anejo, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se somete al régimen de autorización ambiental integrada la explotación de las actividades e instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.A de dicha ley y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo. De acuerdo con lo dispuesto en el mismo artículo, mediante la presente autorización se integran en un solo acto y en un solo procedimiento administrativo previo emitido por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco las autorizaciones de producción y gestión de residuos, vertidos a colector, al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre y emisiones a la atmósfera, fijándose los valores límite de emisión que correspondan con base en las mejores tecnologías disponibles.
En el caso de Tratamientos Geuria, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de gestión de residuos peligrosos, gestión de residuos no peligrosos, vertido a la red general de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción de residuos y a la de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.a) de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre cuando la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la actividad se encuentre sometida al régimen de autorización ambiental integrada o al de autorización ambiental única, los procedimientos administrativos correspondientes a ambos regímenes y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se integrarán. Asimismo, el contenido de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, en su caso, formarán parte de la autorización ambiental integrada o de la autorización ambiental única, emitiéndose ambos pronunciamientos en el mismo acto administrativo.
Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido de la Decisión de Ejecución (Ue) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por Tratamientos Geuria, S.A.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el 40 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Vistas la propuesta de Resolución de 17 de octubre de 2023 de esta Viceconsejería; la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Conceder a Tratamientos Geuria, S.A. con domicilio social en Polígono Industrial Bidaurre Ureder n.º 45 B Nave 5 del término municipal de Irun y CIF: A26397109, autorización ambiental integrada para la instalación de gestión de residuos, en el término municipal de Irun, con las condiciones establecidas en los apartados Segundo y Tercero de esta Resolución.
La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría del Anejo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:
«5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.»
La instalación se ubica en el Polígono Industrial Bidaurre Ureder n.º 45 B Nave 5 del término municipal de Irun. La nave de forma rectangular, cuenta con una superficie total de 796,33 m2 en planta baja, y 221,21 m2 de oficinas en entreplanta.
La totalidad de la superficie de la planta baja de la instalación, se encuentra pavimentada mediante solera compuesta de una capa drenante de grava, una capa de 20 cm de espesor de hormigón aglomerado con fibra de polipropileno, y recubrimiento de pintura epoxi.
La capacidad de tratamiento de la instalación será la siguiente:
– Línea de compactación (R1203/D1303).
• Envase plástico 25.500 Kg/año.
• Envase metálico 25.500 Kg/año.
• Absorbentes 53.000 Kg/año.
• Otros residuos 1.500 Kg/año.
– Línea de electrolisis (R0403) 100.000Kg/año.
– Línea de evaporación (D0904) 300.000Kg/año.
– Línea de almacenamiento (R1301/D1501) 97,97 toneladas.
• 49,91 toneladas de residuos no peligrosos.
• 48,06 toneladas de residuos peligrosos.
– Línea de almacenamiento de RAEE (R1301) 11,5 toneladas.
– Línea de clasificación y reenvasado (R1206/D1401) 144.575 Kg/año.
– Línea de clasificación RAEE (R1201) 19.100 Kg/año.
– Línea de clasificación de pilas y acumuladores (R1201) 500 Kg/año.
Procesos:
– Línea de compactación (R1203/D1303).
En esta línea, se compactan aquellos residuos susceptibles de disminución de su volumen (envases, cartón, absorbentes, papel...), de modo que se optimicen las operaciones de almacenamiento y transporte, y, por tanto, la huella de carbono asociada a la expedición del residuo.
Este proceso se realiza en una prensa vertical hidráulica. El equipo está situado sobre bandeja de contención con tramex, para recoger posibles derrames resultantes de la compactación.
La alimentación se realiza de manera manual, del siguiente modo:
1.– Se introduce el material a prensar, en la cámara de compactación, a través de la apertura frontal y se cierra la puerta bloqueándola. Se acciona el cilindro compactador, que hace descender el plato prensor para compactar el material.
2.– Una vez conformado el fardo o bala según el tamaño definido, se ata manualmente, se paletiza, retractila, y etiqueta identificando el residuo, almacenándose en las estanterías dispuestas para ello.
El régimen de funcionamiento de esta línea productiva, es discontinuo, según el volumen almacenado de material susceptible de ser compactado y de la carga de trabajo de la instalación.
– Línea de electrolisis (R0403).
En esta línea se da tratamiento a líquidos fotográficos con contenido en plata, como son el fijador y el blanqueo-fijador, sometiéndolos a un proceso de electrolisis para la recuperación del metal disuelto en los mismos.
Los líquidos recogidos en origen, son trasvasados a depósitos de 1.000 litros o GRGs, respetando criterios de compatibilidad química durante la agrupación.
El trasvase se realiza mediante bombas de succión que disponen de elementos de seguridad para evitar fugas y derrames.
Desde estos depósitos, se alimentan los equipos en los que tiene lugar la electrolisis, Este es un proceso de separación de metales mediante el paso de una corriente eléctrica a través de las disoluciones, que provoca la precipitación del metal, en este caso la plata, sobre el cátodo.
El metal depositado, se separa manualmente del cátodo y se acopia para su envío al afinador que procesa el material para la obtención de un metal de mayor pureza.
– Línea de evaporación (D0904).
Se dispone de un equipo para la reducción del volumen de los líquidos procedentes de la electrolisis, de modo que se evapora el agua contenida en ellos y se concentra el residuo tóxico en forma de lodos.
El fundamento de este proceso es la evaporación mediante un leve calentamiento y aplicación de un gran vacío.
Se realiza en una estación de tratamiento que dispone de un reactor, en el que, mediante una bomba, se ejerce un vacío de aproximadamente 10 mmHg consiguiendo disminuir la temperatura de ebullición del agua a 40 ºC, evitando así, los riesgos inherentes a los tratamientos a temperaturas elevadas.
La fracción tóxica se recoge en forma de lodo para envío a gestor final.
El agua evaporada se condensa en un intercambiador de calor y se recoge en un GRG de 1.000 l, en el que se verifica que el pH del agua recogida, cumple con los parámetros de vertido establecidos por la legislación. Si se requiere, se neutraliza el pH, ya que en ocasiones puede ser ligeramente ácido o básico.
Este ajuste, se realiza mediante un equipo de neutralización, consistente en un sistema de detección de pH en continuo, y bombas de adición de NaOH y HCl.
La eficacia de evaporación del proceso es del 95 % por lo que la cantidad teórica generada de lodo en el proceso sería de 100 Kg/día.
– Línea de almacenamiento (R1301/D1501) y almacenamiento de RAEE (R1301).
Para el almacenamiento temporal de los residuos recogidos y los almacenamientos intermedios de los materiales en proceso, se utilizan los siguientes elementos:
– Carretilla elevadora con capacidad de carga para 2.500 Kg.
– Báscula eléctrica de pesada.
– Bombas para el trasvase y agrupamiento de residuos de idénticas características en envases de mayor tamaño.
– Estanterías de almacenamiento con 3 y 4 niveles de altura.
– Línea de clasificación, separación o agrupación de RAEE (R1201).
La operativa respecto a estos residuos en planta, no va más allá de la clasificación y el almacenamiento en envases adecuados, no realizando en ningún caso manipulación, ni desmontaje de los residuos.
– Línea de clasificación de pilas y acumuladores (R1201).
La operativa respecto a estos residuos en planta, no va más allá de la clasificación y el almacenamiento en envases adecuados, no realizando en ningún caso manipulación.
– Línea de clasificación y reenvasado (R1206/D1401).
Se contempla su uso, únicamente, en aquellos residuos que son recibidos en envases pequeños, y son susceptibles de reenvasar en envases de mayor volumen, mejorando así su gestión posterior en gestor final, y optimizando los transportes para las expediciones finales.
Solo se contempla la aplicación de este proceso, entre residuos de idéntica naturaleza, y solo para aquellos con escasa notoriedad en sus características de peligrosidad, descartando disolventes, residuos altamente reactivos, y aquellos de complicada manipulación por su naturaleza química.
Si durante el proceso de acondicionamiento de los residuos, se presentaran dudas respecto de la catalogación del residuo por parte del productor, y antes de la aceptación del residuo, se procedería a tomar una muestra, para su envío a planta de tratamiento, para su análisis y aceptación si procede.
El tratamiento según las características de su estado físico, se realizaría del siguiente modo:
– Líquidos: son trasvasados de sus envases originales a contenedores de 1.000 litros, o a bidones de 200 litros. Este trasvase se realiza por gravedad o mediante la utilización de bombas eléctricas de trasvase de líquidos.
– Sólidos: Una vez recepcionados se clasifican y son reacondicionados. Por tipología de residuos se van agrupando y depositando los residuos en los contenedores de 1 m3.
– Pastosos: En este caso el trasvase mediante bombeo directo es inviable dado que los líquidos son tan espesos que la bomba no funcionaría en óptimas condiciones, con el riesgo de estropearse el motor. Por este motivo, se reagrupan mediante gravedad y si esta opción es inviable, se agrupan los envases originales en un mismo palet y se expide directamente a planta de tratamiento.
El consumo energético en Tratamientos Geuria, S.A. para la actividad de gestión de residuos es de 14.167 kWh/año de energía eléctrica.
En la instalación no existen focos canalizados y solo se contempla una mínima emisión de difusas procedentes en su mayor parte de aquellas procedentes de los procesos de trasvase de residuos, y de la compactación de envases si esperar que sean relevantes.
Se identifican los siguientes focos de vertido:
– Las aguas sanitarias vierten a la Red de Saneamiento de la Mancomunidad Txingudi.
– Las aguas residuales industriales generadas eventualmente por el tratamiento mediante evaporación a vacío, que se consideran aguas limpias se conducen, una vez acondicionadas, a la red separativa de recogida de aguas pluviales. Estas vierten a la red general de aguas pluviales del polígono,
– Por el momento, no existe vertido del proceso de evaporación, al no encontrarse en funcionamiento.
Los líquidos concentrados generados en las distintas operaciones son recogidos y enviados a gestor autorizado.
La producción de residuos en Tratamientos Geuria, tiene su origen en el proceso de mantenimiento de las instalaciones, como proceso secundario al proceso principal de gestión de residuos, y se gestionan conjuntamente con aquellos de la misma naturaleza tratados en la actividad.
En la instalación se implantarán las siguientes técnicas contempladas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo: MTD1, MTD 2, MTD 4, MTD 5, MTD 11, MTD14, MTD 18, MTD 19, MTD 21, MTD 22, MTD 24.
Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación y cese de la actividad de gestión de residuos, promovida por Tratamientos Geuria, S.A. en el término municipal de Irun:
A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.
El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.
B) Prestación de fianza por un importe de sesenta mi (60.000) euros de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, apartado 5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos.
El importe de dicha fianza podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.
No se procederá a la devolución de la fianza depositada hasta que esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental no autorice el cese de la actividad de gestión de residuos peligrosos promovida por Tratamientos Geuria, S.A. o no se cumplan las condiciones que en su día se establezcan para la clausura de la misma y que incluirán en todo caso el conjunto de obligaciones que pudieran establecerse en la declaración de calidad del suelo.
C) Responsabilidad medioambiental.
Tratamientos Geuria, S.A. clasificada como operador de nivel de prioridad 3 según la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y modificada por la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre.
Tratamientos Geuria, S.A. deberá realizar el análisis de riesgos medioambiental de su actividad profesional tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. Dicho artículo en su punto tercero dice que el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.
Una vez constituida la garantía financiera, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.1. del Real Decreto 2090/2008. En caso de que su actividad quede exenta de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.2.
El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.
D) Tratamientos Geuria, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.
E) Medidas protectoras y correctoras durante la fase de construcción.
E.1.– Durante el acondicionamiento de la nave deberá establecerse un código de buenas prácticas de obra para la minoración de impactos ambientales, con especial atención a la reducción de polvo y ruido y a la gestión de los residuos.
E.2.– Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los resultantes de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
E.3.– En su caso, los residuos procedentes de actividades de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
F) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:
F.1.– Condiciones y controles para la recepción, manipulación y almacenamiento de residuos no peligrosos.
Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.
Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el correspondiente contrato de tratamiento en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.
Comprobada la posibilidad de admisión del residuo, Tratamientos Geuria, S.A. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de esta.
F.1.1.– Residuos admisibles.
Tratamientos Geuria, S.A. podrá gestionar en las diferentes líneas de tratamiento anteriormente indicadas residuos correspondientes a los siguientes códigos LER incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la asignación de los códigos de los residuos y su clasificación dará cumplimiento a lo establecido en la citada Decisión, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Siendo así, únicamente se admitirán los residuos identificados a continuación:
a) Línea de compactación (R1203).
– Residuos no peligrosos.
(Véase el .PDF)
– Residuos peligrosos.
(Véase el .PDF)
b) Línea de compactación (D1303).
(Véase el .PDF)
c) Línea de electrolisis (R0403).
(Véase el .PDF)
d) Línea de evaporación (D0904).
(Véase el .PDF)
e) Línea de almacenamiento (R1301).
– Residuos no peligrosos.
(Véase el .PDF)
– Residuos peligrosos.
(Véase el .PDF)
f) Línea de almacenamiento (D1501).
– Residuos no peligrosos.
(Véase el .PDF)
– Residuos peligrosos.
(Véase el .PDF)
g) Línea de reenvasado (R1206).
– Residuos no peligrosos.
(Véase el .PDF)
– Residuos peligrosos.
(Véase el .PDF)
h) Línea de reenvasado (D1401).
– Residuos no peligrosos.
(Véase el .PDF)
– Residuos peligrosos.
(Véase el .PDF)
i) Línea de clasificación, separación o agrupación de RAEE (R1201).
– Residuos no peligrosos.
(Véase el .PDF)
– Residuos peligrosos.
(Véase el .PDF)
j) Línea de clasificación de pilas y acumuladores (R1201).
(Véase el .PDF)
k) Línea de almacenamiento de RAEE (R1301).
– Residuos no peligrosos.
(Véase el .PDF)
– Residuos peligrosos.
(Véase el .PDF)
Se autorizan así mismo las operaciones de carga, descarga de dichos residuos.
– En todo caso, se excluyen del ámbito de la presente autorización aquellos residuos de carácter explosivo, comburente, e infeccioso (a los que corresponden las características de peligrosidad identificadas con los códigos HP1, HP2, y HP9 respectivamente), así como los encuadrados en el grupo de peligrosidad HP12 y aquellos residuos peligrosos que contenga entre sus constituyentes o estén contaminados por PCB y/o PCT’S, medicamentos citotóxicos, dioxinas y furanos.
– Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos y los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
– Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
– Tratamientos Geuria, S.A. únicamente podrá gestionar residuos domésticos generados en industrias y/o residuos comerciales (residuos clasificados con los códigos L.E.R. del grupo 20) señalados en la presente Resolución cuando las ordenanzas municipales no establezcan la obligatoriedad de entregarlos a un sistema público de gestión de residuos.
F.1.2.– Control de entrada de residuos.
Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.
No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, ajustándose a lo dispuesto en el apartado I de esta Resolución.
En solicitud de ampliación de nuevos residuos (LER) a gestionar, Tratamientos Geuria, S.A. deberá señalar la vía de gestión a realizar con los mismos y deberá aportar el correspondiente contrato de tratamiento realizado con el operador del traslado. Cualquier modificación en la vía de gestión propuesta deberá comunicarse a este Órgano con carácter previo, presentando así mismo el nuevo contrato de tratamiento para su validación por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
Se dispondrá de acuerdos suscritos con gestores autorizados para la preparación para la reutilización de RAEE.
De conformidad con lo establecido en los Objetivos Estratégicos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020-2030 y cara a poder dar cumplimiento a los mismos, en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad, este Órgano podrá solicitar, cuando las circunstancias así lo requieran, justificación de la imposibilidad técnico-económica de la gestión de los residuos objeto de autorización en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En todo caso, aquellos residuos potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a tal fin, quedando constancia de tal extremo en los contratos de tratamiento cumplimentados por Tratamientos Geuria, S.A.
Tratamientos Geuria, S.A. deberá incorporar la información del traslado a su archivo cronológico y conservará copia del documento de identificación firmada en la que conste la entrega y aceptación de los residuos durante cinco años.
En el caso de los documentos de identificación de los traslados de residuos que requieran de notificación previa, Tratamientos Geuria, S.A. dispondrá de un plazo máximo de 30 días desde la recepción del residuo para remitir dicho documento de identificación al órgano competente mediante el sistema de gestión de la información medioambiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
De conformidad con lo establecido en los Objetivos Estratégicos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030, antes del envío de residuos con cargo a un Documento de Aceptación emitido al amparo de la presente Resolución, este deberá ser validado ante este Órgano Ambiental. No podrá procederse a la recepción de los residuos peligrosos objeto de gestión por parte de Tratamientos Geuria, S.A. sin la previa validación del Documento de Aceptación por este Órgano a realizar en el plazo de 15 días naturales desde su recepción. Transcurrido dicho plazo sin posicionamiento expreso se considerará que este es favorable. El Documento de Aceptación a validar deberá incluir, entre otros, parámetros limitativos, identificación de los residuos, y fecha de caducidad para el caso de que no se realice ninguna entrega de residuo.
En caso de que una partida de residuos sea rechazada por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental junto con los datos de naturaleza del residuo (indicando el código LER), procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.
En el caso de que la partida rechazada provenga de otra comunidad autónoma, la comunicación se realizará igualmente al órgano ambiental de procedencia.
Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Tratamientos Geuria, S.A. deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos.
En caso de que no resulte posible la admisión de un residuo cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, se deberá emitir un contrato de tratamiento negativo explicando los motivos de la imposibilidad de proceder a su gestión.
F.1.3.– Operaciones de carga y descarga.
a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.
b) Las operaciones de carga y descarga se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.
c) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.
d) Las condiciones de recogida y transporte de los RAEEs permitirán la preparación para la reutilización de los RAEE y sus componentes y deberán evitar su rotura, exceso de apilamiento, la emisión de sustancias o pérdida de materiales y el vertido de aceites y líquidos. En caso de almacenamiento de lámparas que contengas mercurio se cumplirán las condiciones específicas para su recogida y transporte del Anexo VII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
e) En caso de recepcionarse aparatos que hayan sufrido algún tipo de manipulación previa, deteriorados o a los que se les haya retirado parte de los componentes, deberá registrarse dicha incidencia en el archivo cronológico al que se hace referencia en el apartado F.1.5.
F.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.
a) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos a valorizar será de dos años para los no peligrosos y seis meses para los peligrosos.
b) Los almacenamientos de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames que pudieran generarse procediendo, en su caso, a la recogida y caracterización de los mismos. Así mismo, se dispondrá de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.
c) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.
d) Los residuos de naturaleza pulverulenta y los recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en montones y/o celdas en el interior de la nave.
e) A fin de reducir los riesgos derivados del almacenamiento de los residuos peligrosos, Tratamientos Geuria, S.A. deberá disponer en sus instalaciones de un área separada específica para el almacenamiento de dichos residuos, que deberá ser cubierta y estar dotada de suelos estancos.
f) Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
g) Además de las anteriores, en el caso de los RAEE deberá cumplirse lo siguiente:
i) La instalación dispondrá de báscula para pesar los residuos.
ii) Los RAEEs deberán almacenarse separados, al menos, de acuerdo con las fracciones previstas en la tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015: «Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida de RAEE y códigos LER-RAEE»
iii) Así mismo, se deberá establecer un área específica donde se almacenen los RAEE en condiciones adecuadas para su revisión pro los operadores de preparación para la reutilización.
i) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Irun.
j) En casos especiales de parada técnica de la instalación, u otras situaciones derivadas de un funcionamiento anómalo de la misma, Tratamientos Geuria, S.A. podrá actuar como centro de transferencia de los residuos señalados en el apartado F.1.1 para proceder a su traslado a otra instalación autorizada para la gestión de los mismos.
k) Los residuos de envases se deberán almacenar hasta su sometimiento al tratamiento manteniendo la identificación respecto al tipo de residuos, sustancias o preparados peligrosos que hayan contenido los mismos. A tal fin, bien se mantendrá la etiqueta previa si en ella se identificaba dicha característica, así como el pictograma de peligrosidad asignable o, en su defecto, se deberán etiquetar en base a la normativa vigente.
l) Todos los residuos líquidos generados tanto durante el almacenamiento temporal como durante las operaciones de escurrido, prensado y briqueteado de envases, deberán ser recogidos selectivamente y vehiculados a depósitos específicos destinados a residuos compatibles entre sí y dotados de sistema de contención de eventuales derrames, por rebose o pérdida de estanqueidad de los mismos. Se dispondrá a tal fin al menos de 3 depósitos de 1 m3 de capacidad unitaria, en función de la tipología de envases metálicos gestionados.
m) Se vehicularán asimismo a dichos depósitos los efluentes generados durante las operaciones de limpieza de las instalaciones donde se almacenan y tratan con carácter previo a su incorporación al horno los residuos de envases.
Dichos residuos líquidos deberán ser gestionados mediante su entrega a gestor de residuos peligrosos autorizados a tal fin.
n) Tratamientos Geuria, S.A. deberá mantener impermeabilizados mediante una imprimación de pintura epoxi y/o lámina de polietileno las áreas destinadas al almacenamiento de los residuos peligrosos consistentes en envases metálicos contendiendo restos de residuos, sustancias o preparados peligrosos o contaminados por ellos.
F.1.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Tratamientos Geuria, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.
Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
En consonancia con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se deberá presentar la memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico antes del 31 de marzo de cada año y dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
La memoria resumen contendrá además la relación de los residuos y sus cantidades que se encuentran almacenados temporalmente al final de cada ejercicio, tanto de los residuos admitidos en planta que se encuentren pendientes de tratamiento, como de los residuos producidos.
Los resultados de los controles mencionados en el apartado F.1.2 de esta Resolución se recogerán en el registro regulado en el presente apartado, así como aquellos de contraste que puede realizar Tratamientos Geuria, S.A.
Para la actividad de gestión de RAEE, el archivo cronológico será acorde con el Axeno XI del Real Decreto 110/2015 y la memoria anual deberá responder al contenido mínimo del Anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Tanto el archivo cronológico como la memoria anual relativa a los RAEE recogidos será incorporada a la plataforma electrónica cuando esté operativa, en los términos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015. A través de dicha plataforma electrónica se podrá dar cumplimiento a las obligaciones de archivo cronológico y de elaboración de memoria anual.
Los documentos referenciados en los apartados anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental ente mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
F.1.6.– Residuos importados de fuera del estado.
En aquellos casos en los que los residuos a gestionar sean importados de fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
En el caso de gestores de RAEE´s, la información relativa a los traslados de RAEE bien a países de la Unión Europea bien a países fuera de la Unión Europea, se incorporará a la plataforma electrónica del artículo 55 del Real Decreto 110/2015.
Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de Euskadi 2030.
F.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.
F.2.1.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos tratados en la planta.
Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado F.1, Tratamientos Geuria, S.A. deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones para las siguientes líneas de tratamiento:
Centro transferencia.– Almacenamiento temporal.
a) Se encuadrarán dentro de la actividad de almacenamiento temporal el agrupamiento, sin trasvase de producto, en el lugar habilitado para ello en la planta con una capacidad de 97,97 toneladas (49,91 toneladas de residuos no peligrosos y 48,06 de residuos peligrosos), así como su carga, descarga y reenvasado si fuera necesario, no contemplándose ninguna otra manipulación que afecte al interior de los envases o a los residuos en ellos contenidos.
b) En cuanto a los residuos a granel solamente se podrán almacenar conjuntamente los homogéneos en cuanto a su naturaleza, composición, y codificación, debiendo efectuarse caracterización previa para cerciorarse que el almacenamiento conjunto no implica aumento de la peligrosidad ni dificulta su gestión final.
c) Serán de obligado cumplimiento las indicaciones relativas al envasado y etiquetado de residuos peligrosos contempladas en la normativa vigente.
Así mismo, los residuos deberán identificarse mediante el código establecido en el Catálogo Europeo de Residuos (C.E.R.) que fue aprobado por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
d) En las instalaciones de almacenamiento temporal, la zona de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga dispondrá de suelo estanco y estará dotada de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo o aproximarse a otros vehículos de mercancías peligrosas.
e) La instalación de almacenamiento temporal de los residuos peligrosos deberá ser cubierta, de forma que se evite toda penetración de las precipitaciones atmosféricas y dispondrá asimismo de suelos estancos y estará dotada de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener las posibles fugas de los residuos peligrosos a almacenar.
f) Los residuos almacenados deberán cumplir, en cuanto a distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles y de líquidos corrosivos, así como las normas de prevención y protección contra incendios, debiendo identificarse adecuadamente para su reconocimiento y diferenciación.
g) Los residuos peligrosos que puedan generar derrames se almacenarán en cubetos independientes, destinando cada cubeto a envases conteniendo residuos compatibles entre sí. Los cubetos de recogida de derrames dispondrán de suelos y paredes impermeables de forma que sean totalmente estancos. Los efluentes recogidos en estas arquetas deberán ser entregados a gestor autorizado a tal fin.
h) Los residuos peligrosos envasados objeto de la presente autorización serán almacenados en zonas diferenciadas e identificadas para cada tipología de residuos. La capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos admisibles para su gestión es de 60 toneladas.
i) El almacenamiento máximo de RAEEs será de 11,5 toneladas, siempre cumpliendo con lo establecido en el Anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos y aparatos eléctricos y electrónicos.
j) Siempre que sea posible se suscribirán acuerdos que incluyan la reutilización. A ese efecto, los RAEE se revisarán para ese destino siguiendo los criterios del Anexo IX.A del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos y aparatos eléctricos y electrónicos.
k) No se podrá destinar ningún RAEE a una operación R4 sin que haya recibido un tratamiento específico en gestor autorizado que incluya como mínimo la retirada de todo tipo de fluidos, incluidos aceites, lubricantes u otros, y el tratamiento selectivo de materiales y componentes, de conformidad con lo previsto en el Anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos y aparatos eléctricos y electrónicos. Del mismo modo, no se permitirá prensar, fragmentar ni compactar ningún RAEE que no haya sido sometido previamente al procedimiento de tratamiento específico que le corresponda.
l) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos autorizados no podrá exceder de seis meses.
m) Cualquier efluente generado en la actividad de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, con excepción de las aguas sanitarias, deberá ser recogido por separado y gestionado correctamente de acuerdo con su naturaleza, no permitiéndose en ningún caso su vertido a la red.
n) Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la vigencia de los contratos de tratamiento establecidos entre Tratamientos Geuria, S.A. y los diversos gestores destinatarios de residuos peligrosos remitidos por dicha firma. En el caso de que dichos gestores destinatarios no se ubiquen en el Estado español, será preciso el cumplimiento de la normativa comunitaria reguladora de los traslados transfronterizos.
F.2.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.
F.2.2.1.– Condiciones generales.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.
Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La instalación de Tratamientos Geuria, S.A. de gestión de residuos no cuenta con focos confinados asociados a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación que desarrolla. Dichas actividades son las indicadas en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
F.2.3.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento y cauce.
F.2.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Tipo de actividad principal generadora del vertido: Línea de evaporación.
Clase-Grupo-CNAE: 3822.
(Véase el .PDF)
F.2.3.2.– Valores límite de emisión.
a) Vertido 1:
Los parámetros de vertido a red de saneamiento serán los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:
Txingudi:
(Véase el .PDF)
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.
Además, deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichas normas y objetivos de calidad.
b) Vertido 2:
En el momento en que se ponga en marcha la línea de evaporación se deberá realizar una analítica completa del vertido a la red separativa de recogida de aguas pluviales con el fin de constatar la no contaminación de dicho vertido. La analítica analizará como mínimo los siguientes parámetros: pH, conductividad, DQO, DBO, aceites y grasas, detergentes y metales.
F.2.3.3.– Instalaciones de depuración y evacuación.
Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:
– En la zona de carga y descarga se dispone de un badén que serviría de contención en caso de producirse un derrame en el interior de la nave.
– El agua evaporada en la línea de evaporación condensa en un intercambiador de calor y se recoge en un GRG de 1.000 litros. Si lo requiere, se neutraliza su pH para cumplir con los parámetros de vertido establecidos legalmente mediante un sistema continua de bombas de adición de NaOH y HCl.
Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Tratamientos Geuria, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.
De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección por parte de la Administración.
F.2.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.
Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Irun.
Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.
De acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, cuando los residuos se destinen a una operación de almacenamiento D15 o R13, en la notificación previa deberá constar también la instalación de valorización o eliminación a la que se destina posteriormente el residuo. En el caso de que este destino posterior sea otro almacenamiento, también deberá indicarse la instalación de valorización o eliminación subsiguiente. En los traslados de residuos no se permitirán más de dos almacenamientos sucesivos.
De acuerdo con el mismo artículo anteriormente mencionado, cuando los residuos se destinen a una instalación de tratamiento intermedio D13, D14 o R12, en la notificación previa deberá constar la instalación de valorización o eliminación subsiguiente.
En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
F.2.4.1.– Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi, 2030, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.
b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
c) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
d) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi y posteriores normativas de desarrollo.
e) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.
f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Tratamientos Geuria, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.
h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
i) Tratamientos Geuria, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.
k) En tanto en cuanto Tratamientos Geuria, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.
l) En la medida en que Tratamientos Geuria, S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
m) Anualmente Tratamientos Geuria, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
n) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Tratamientos Geuria, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
o) En consonancia con el artículo 64 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, destino y método de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y a frecuencia de recogida. Dicho archivo se guardará durante al menos cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Tratamientos Geuria, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Tratamientos Geuria, S.A. como pequeño productor de residuos peligrosos.
p) Si Tratamientos Geuria, S.A. fuera el poseedor final de un envase industrial deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 44 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre.
q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Tratamientos Geuria, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
r) En aquellos casos en los que se exporten los residuos peligrosos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
Los siguientes documentos referenciados en apartados anteriores, serán enviados a este Órgano Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
– Contrato de tratamiento.
– Documento de identificación.
– Declaración anual de residuos.
– Memoria resumen.
– Archivo cronológico.
– Plan de reducción de la producción de residuos peligrosos.
F.2.4.2.– Residuos no Peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
a) En el caso de producir residuos que tengan entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación del mismo, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado F.2.4.1 de esta Resolución.
b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado Segundo, subapartado F.2.4 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado «mezclas» no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.
c) De conformidad con lo dispuesto en el apartado Segundo, subapartado F.2.4 en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Dicha justificación técnica requiere de la negativa de valorización del residuo en cuestión por parte de tres gestores autorizados para la aceptación de dicho residuo.
d) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
e) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.
f) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Tratamientos Geuria, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.
g) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.
Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
h) Si Tratamientos Geuria, S.A. fuera el poseedor final de un envase industrial deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 44 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre.
i) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Tratamientos Geuria, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos no peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
j) En consonancia con el artículo 64 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
Los siguientes documentos referenciados en apartados anteriores, serán enviados a este Órgano Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
– Contrato de tratamiento.
– Documento de identificación.
– Documento de seguimiento y control en el caso de que el residuo se destine a depósito en vertedero.
– Memoria resumen.
– Archivo cronológico.
F.2.5.– Puesta en el mercado de Envases.
En caso de que la empresa ponga en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
Asimismo, dará cumplimiento a las obligaciones de los distribuidores de productos envasados establecidas en el artículo 43 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
El promotor estará obligado a aplicar un Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño con carácter quinquenal si, a lo largo de un año natural, introduce en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:
– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.
– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.
– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.
– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.
– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.
– 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
– 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
Dicho Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño tendrá en cuenta las determinaciones contenidas en los distintos instrumentos de prevención de residuos de envases. Asimismo, incluirá un resumen del grado de consecución de objetivos de los planes anteriores, así como los nuevos objetivos de prevención cuantificados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento tal y como se recoge en el artículo 18 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre. En el plazo de tres meses desde la finalización del Plan se remitirá un informe del mismo, que deberá dar cuenta del grado de cumplimiento delas medidas de prevención incluidas en el mismo.
La remisión de ambos documentos se realizará quinquenalmente, junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
F.2.6.– Condiciones en relación con la protección del suelo.
De conformidad con el informe de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, y el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Tratamientos Geuria, S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, se deberán presentar los informes de situación del suelo, al menos, con una periodicidad de 5 años, a contar desde la entrada en vigor de la mencionada Ley.
Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en la normativa mencionada en el párrafo anterior, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el promotor deberá entregar:
– El informe de base con el contenido en los plazos y periodicidades referidas en el artículo 20 de Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.
– Documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas según los plazos establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, en consonancia con la elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya los mencionados informes (informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas). Cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.
Movimientos de tierras.
1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:
a) De conformidad con el apartado 1c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.
b) Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.
c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:
– Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.
– Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.
– Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.
– Descripción detallada de la actuación.
– Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.
– Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.
– Fechas previstas para el inicio de la actuación.
d) En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras, así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.
e) Como norma general se cumplirán los criterios recogidos en Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:
https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2
f) En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.
g) En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.
h) Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.
i) El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.
2.– En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.
F.2.7.– Condiciones en relación con el ruido.
Tratamientos Geuria, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F, del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo II de la citada norma.
(Véase el .PDF)
Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.
En caso de que existan locales colindantes, la instalación no podrá transmitir a los mismos, en función de los usos de estos, niveles de ruido superiores a los establecidos en las tablas G y H, del Anexo I del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.
Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, cumplan, para el periodo de un año, que:
– Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.
– Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.
– Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.
Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
Como mínimo se deberán adoptar las medidas propuestas por el promotor en la documentación presentada junto con la solicitud de autorización ambiental integrada (Proyecto técnico para la solicitud de AAI, incorporado a la solicitud el 30 de diciembre de 2021), consistentes en la instalación de los siguientes elementos:
– Los vehículos y las carretillas, detendrán los motores cuando no sea necesario mantenerlos en funcionamiento.
– Estos, realizarán las operaciones siempre en el interior de la nave.
– Se realizará mantenimiento de los equipos y vehículos, según lo prescrito por los fabricantes.
G) Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
G.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.
Tratamientos Geuria, S.A. deberá minimizar las emisiones difusas, en particular de ácidos, partículas, compuestos orgánicos y olores mediante la utilización de una combinación de las técnicas descritas en la MTD14 de la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo:
a) Minimizar el número de fuentes potenciales de emisiones difusas.
b) Selección y uso de equipos de alta integridad.
c) Prevención de la corrosión.
d) Contención, recogida y tratamiento de las emisiones difusas.
e) Humectación.
f) Mantenimiento.
g) Limpieza de las zonas de tratamiento y almacenamiento de residuos.
h) Programa LDAR (detección y reparación de fugas).
En caso de que la administración detecte irregularidades y/o quejas, podrá solicitar la adaptación de la salida de los focos difusos para incorporarla en la autorización como emisiones canalizadas, con sus límites y periodicidades de medición correspondientes.
G.2.– Control de la calidad del agua de vertido.
a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:
(Véase el .PDF)
b) Queda prohibido el vertido de cualquier tipo de residuos concentrados. En caso de derrame o ante cualquier eventualidad que pudiera producirse los residuos se recogerán y serán enviados a gestor autorizado.
c) Cualquier variación en la titularidad del vertido o en la actividad que implique modificaciones superiores al 10 % en las características del vertido habrá de ser notificado al Ayuntamiento y a STTZ siendo necesaria la tramitación de una nueva Autorización de Vertido.
d) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente del vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.
e) Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán:
– Al Servicio de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak (STTZ) en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.
– A la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en los plazos y condiciones establecidos en el apartado Segundo, subapartado G.6 de la presente Resolución.
f) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.
g) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por un Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre.
h) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros de control establecidos en el apartado a) de este punto cumplan los límites del apartado Segundo, subapartado F.2.3.2. de esta Resolución.
G.3.– Control del ruido.
a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.
b) Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.
c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
G.4.– Control de suelo y aguas subterráneas.
a) Sin perjuicio de lo documentación requerida en el apartado Segundo F.2.6 de esta Resolución se presentarán los siguientes datos en el caso de que se haya detectado la posibilidad de una nueva afección al suelo:
– Incidencias que hayan tenido lugar en el periodo considerado y que hayan podido causar una contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas.
– Declaración, firmada por técnico competente, del estado de las medidas adoptadas en la instalación, tales como impermeabilización de soleras, drenajes, cubetos y arquetas, así como, de la disponibilidad de medios adecuados y suficientes para una actuación en caso de emergencia. Deberá constar declaración explícita del buen estado de los diferentes equipos y superficies o, en su caso, de las deficiencias observadas.
– En su caso, declaración de posibles indicios de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, o bien, de ausencia de tales indicios.
b) Asimismo, sin perjuicio de los controles que se determinen de los análisis de las condiciones comunicadas en lo referente a la Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas Tratamientos Geuria, S.A. llevará a cabo un control de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas, mediante la realización de al menos dos sondeos para la caracterización de las aguas, la caracterización de la columna de suelo extraída y la habilitación de sendos piezómetros, que se emplearán para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas. La ubicación de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación.
La información a aportar en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.
G.5.– Control de los indicadores de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
(Véase el .PDF)
G.6.– Control de la garantía financiera medioambiental.
La documentación a presentar, utilizando los tipos documentales habilitados al efecto en el procedimiento telemático de entrega del PVA, será la siguiente:
– El análisis de riesgo medioambiental (ARA) y la declaración responsable.
– Caso de tener la obligación de constituir garantía financiera, se presentará copia de la póliza de seguro en vigor o certificado del tipo de garantía financiera constituida.
– Caso de quedar exento de constituir la garantía financiera medioambiental y ser operadores susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros (artículo 28.b de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental), deberá presentarse copia del certificado expedido por organismo independiente, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAs), bien al sistema de gestión ambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.
– El operador actualizará el ARA siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. La cuantía de la garantía financiera se actualizará anualmente acorde al IPC. Las actualizaciones del ARA se presentarán dentro de la documentación del PVA correspondiente.
G.7.– Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:
http://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/
De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.
Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico:
ippc@euskadi.eus
Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.
Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
G.8.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
H) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
H.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.
Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento, así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado F.2.4. «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.
H.2.– Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (3812-Recogida de residuos peligrosos, 3811-Recogida de residuos no peligrosos y 3822-Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Tratamientos Geuria, S.A. deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.
Con carácter previo al cese de actividad, Tratamientos Geuria, S.A. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado F.2.4. de la presente Resolución.
H.3.– Cese temporal de la actividad.
En el caso de comunicar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Tratamientos Geuria, S.A. deberá remitir junto con la comunicación del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.
Asimismo, con carácter previo al reinicio de la actividad, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.
H.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de la contaminación atmosférica y del medio acuático. de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.
Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.
Si hubiera riesgo inminente de verter sustancias prohibidas, el usuario comunicará dicho suceso, con carácter de urgencia, al Servicio de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak con el fin de adoptar las medidas oportunas de protección de las instalaciones.
b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
c) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
d) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.
e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
f) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.
g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
h) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.
i) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico habilitado ippc@euskadi.eus. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:
– Tipo de incidencia.
– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).
– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.
– Consecuencias producidas.
– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.
Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Irun, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
– Tipo de incidencia.
– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
– Duración del mismo.
– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.
– En caso de superación de límites, datos de emisiones.
– Estimación de los daños causados.
– Medidas correctoras adoptadas.
– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.
– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.
En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.
j) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.
k) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
I) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
J) PRTR.
Con carácter anual, antes del último día de marzo, Tratamientos Geuria, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007.
La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
K) Modificación de la instalación.
Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:
y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.
El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.
No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.
Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
L) La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.
e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.
g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.
h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.
La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Tercero.– Asignar el código de registro 16-I-01-000000000430 a la instalación explotada por Tratamientos Geuria, S.A. en Polígono Industrial Bidaurre Ureder n.º 45 B Nave 5, Irun y cuya ubicación es: UTM (ETRS89) 30T, X: 595.145, Y: 4.797.555.
Cuarto.– Requerir a Tratamientos Geuria, S.A. para que incorpore en el programa de vigilancia ambiental y con los plazos requeridos la siguiente documentación:
En el plazo de un mes:
– Garantía financiera por la cuantía actualizada establecida en el subapartado B) del apartado segundo o, en su defecto, garantía complementaria a la ya registrada ante este Órgano de forma que conjuntamente representen la cuantía anteriormente mencionada.
En un plazo de tres meses desde la implantación de las instalaciones:
– Contratos de tratamiento de los residuos no peligrosos y peligrosos generados (F.2.4).
En un plazo de seis meses desde la comunicación del inicio total o parcial de la actividad:
– Documento único de suelos, de acuerdo con la circular «Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada» emitida por este órgano ambiental con fecha de 17 de noviembre de 2016 (apartado Segundo F.2.6).
Quinto.– De acuerdo con el artículo 5 d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, Tratamientos Geuria, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de gestión de residuos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
Sexto.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.
Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:
– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
– La extinción de la personalidad jurídica de Tratamientos Geuria, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Octavo.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Tratamientos Geuria, S.A., al Ayuntamiento de Irun, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Noveno.– Ordenar la publicación de la presente autorización ambiental integrada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2023.
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,
AITOR ALDASORO ITURBE.
ANEXO
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES
En el trámite de audiencia realizado por el Órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad promovida por Tratamientos Geuria, S.A. en municipio se han recibido las siguientes alegaciones:
1.– Alegación: La capacidad de tratamiento de las distintas líneas de que dispone la instalación es errónea.
Respuesta: Se verifica y se corrigen los datos.
2.– Alegación: código LER 16 10 01* está duplicado en la línea de evaporación.
Respuesta: Se verifica y se elimina el código duplicado.
3.– Alegación: El laboratorio y el técnico de laboratorio eran necesarios en caso de gestionar aceite. En Tratamientos Geuria S.A. se decidió excluir el aceite del proyecto y no gestionarlo.
Respuesta: Se verifica que la empresa no gestiona aceites por lo que se exime de dicha necesidad y se modifica la redacción.
4.– Alegación: Error en los residuos producidos en la línea de electrolisis.
Respuesta: Se verifica y se incluyen los residuos producidos en el proceso productivo.