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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, jueves 30 de noviembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
5366

ORDEN de 23 de noviembre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se amplía el plazo para inscribirse en el procedimiento de adjudicación en régimen de arrendamiento, de 55 viviendas de protección social, en el municipio de Bilbao, en Arangoiti.

ANTECEDENTES

Primero.– El 7 de noviembre de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco, la Orden de 19 de octubre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 55 viviendas de protección social, en Arangoiti, en el municipio de Bilbao

El plazo para inscribirse en el procedimiento comenzó 9 de noviembre de 2023 y finaliza el 30 de noviembre de 2023.

Segundo.– en la Orden mencionada se dice en el resuelvo Cuarto que "pueden participar en este procedimiento de adjudicación de las 55 viviendas mencionadas quienes, a la fecha de publicación de la presente Orden cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en alquiler en el municipio de Bilbao o en alguno de los municipios del área funcional del Bilbao Metropolitano. En el caso de personas con movilidad reducida, así como de mujeres víctimas de violencia de género podrán participar cualquiera que sea el municipio de demanda.

b) Estar empadronada, al menos una de las personas titulares de la solicitud en el municipio de Bilbao a la fecha de publicación de esta Orden. En cualquier caso, Las personas con movilidad reducida, así como las mujeres víctimas de violencia de género podrán participar sin acreditar padrón en este municipio.

c) Tener ingresos ponderados entre 3.000 y 27.125 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2022. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, de personas con discapacidad psíquica, de mujeres víctimas de violencia de género o de personas que tengan reconocido el derecho subjetivo de vivienda no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Para la verificación del requisito se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de todas las personas titulares de la inscripción.

d) Pertenecer a unidades convivenciales de no más de 6 miembros.

e) Todas las personas que constituyen la unidad convivencial deben carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de publicación de esta Orden. Se aplicarán las excepciones al requisito de carencia de vivienda establecidas en el artículo 9 bis de la Orden de 15 de octubre de 2012, incorporado por la Disposición Final Segunda del Decreto 147/2023 de 10 de octubre.

Tercero.– Por cuestiones de carácter técnico no todas las personas que cumplen los requisitos han tenido la oportunidad de inscribirse al procedimiento de adjudicación de las viviendas de esta promoción de 55 viviendas en Arangoiti, en Bilbao.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo, en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico.

Segundo.– El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de plazos no vencidos, debiendo publicar en sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

En el presente procedimiento, debido a cuestiones técnicas que ya se han solucionado ha habido personas interesadas que no han podido inscribirse. Por lo tanto, es necesario ampliar el plazo hasta el próximo 5 de diciembre de 2023. Dicha ampliación se publicará en la sede electrónica y en la página web de Etxebide.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás normativa de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ampliar el plazo del presente procedimiento hasta el 5 de diciembre de 2023 para que las personas que cumplan los requisitos establecidos en la orden mencionada y en el resto de normativa aplicable, y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación puedan presentar la solicitud correspondiente mediante alguno de estos medios:

– Telemáticamente: en http://www.etxebide.euskadi.eus

– Presencialmente: en el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean, Gran Vía 85, 48011 – Bilbao (con cita previa).

– Por correo postal: dirigido a la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia, Gran Vía, 85 – 6.º, 48011 – Bilbao. Se recomienda el uso de correo administrativo para que se tenga en cuenta la fecha de entrada de la oficina postal.

Segundo.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2023.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2023.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental