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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, viernes 24 de noviembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5283

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del plan especial del parque fotovoltaico en Beasain, Gipuzkoa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de julio de 2023, el Ayuntamiento de Beasain completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial del Parque fotovoltaico en Beasain, Gipuzkoa (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 28 de septiembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Beasain el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial del Parque fotovoltaico en Beasain, Gipuzkoa, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene como objeto delimitar y ordenar un ámbito urbanístico con una superficie de 42.958 m2 para posibilitar la implantación de una instalación solar fotovoltaica en el término municipal de Beasain, que contará con una potencia objetivo de 2,178 MWp y una producción anual estimada de 2.805 MWh.

Concretamente, el uso planteado responde a dos objetivos: la Mancomunidad de Sasieta busca generar energía para el consumo de las instalaciones del vertedero y el Ayuntamiento de Beasain prevé construir una comunidad energética cooperativa.

El ámbito del Plan se corresponde con una parcela situada al sur del vertedero de Sasieta, a una cota aproximada de +300, a unos 1,5 km al suroeste del núcleo urbano de Beasain, en un entorno rural. La parcela está dividida por el camino «Idiazabal kalea» y es atravesada también por diversas infraestructuras como un gaseoducto y tres líneas aéreas, cuestiones que condicionan la implantación de la planta fotovoltaica.

Atendiendo a las Normas Subsidiarias de Beasain (NN.SS.), la parcela está clasificada como suelo no urbanizable. Concretamente, la mitad norte está zonificada pormenorizadamente como Sistema General de infraestructuras básicas (Vertedero de Sasieta) y la mitad sur es Paisaje rural de transición de acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal en la categoría Agroganadera.

De acuerdo con la documentación presentada, el uso que se pretende es compatible con las determinaciones de las NN.SS. vigentes y el Plan General de Ordenación Urbana de Beasain actualmente en revisión. Concretamente, las NN.SS. zonifican el ámbito del Plan como «Vertedero comarcal de Sasieta» y «Zona de vocación agroganadera y campiña (L-2)», en las que se permite el uso previsto como infraestructura de servicios de la mancomunidad, en todo caso, debiendo ser declarado de interés público. Por su parte, el PGOU de Beasain prevé concretamente el uso fotovoltaico para el ámbito delimitado. Asimismo, el Plan se alinearía también con el PTS de Energías Renovables, actualmente en proceso de redacción, en la medida en que plantea una instalación de mediana escala para la obtención de energía proveniente de fuentes renovables, no ubicada en las zonas delimitadas por el citado PTS como zonas de exclusión o de aptitud muy baja.

El Plan delimita cuatro zonas de uso pormenorizado en el ámbito:

– Zona de placas fotovoltaicas y centros de transformación (35.650 m2): Las placas fotovoltaicas se repartirán en las laderas a ambos lados del camino rural. Se prevén dos centros de transformación situados en el límite norte de la parcela. Dichas instalaciones se ubicarán en un recinto vallado.

– Zona libre de placas fotovoltaicas: Se corresponde con las zonas de borde de la planta, que se destinarán a zonas verdes.

– Zona para equipamiento comunitario: Se corresponde con la zona donde se ubica el caserío Errezkarate, que actualmente solo conserva las paredes y parte de la cubierta. En esta zona se permite reconstruir el edificio para destinarlo a centro de interpretación y actividades divulgativas relacionadas con las energías renovables. Se consolida su edificabilidad, alineaciones, altura y perfil edificatorio.

– Camino rural: se corresponde con el camino rural antes citado que divide la parcela.

El acceso a la planta se realizará desde los caminos existentes, no previéndose grandes movimientos de vehículos durante su explotación.

La instalación se conectará previsiblemente a la línea de 13,2 kV que existe al noroeste del ámbito, por lo que no se prevé generar ninguna nueva línea eléctrica aérea. En todo caso, se indica que, si la conexión finalmente se produjera en otro punto, la línea hasta llegar al punto de conexión discurriría soterrada.

Las placas se orientarán mirando hacia el sur, para lograr el mayor rendimiento posible. La estructura se implementará adaptándose a la orografía del terreno, sin necesidad de realizar cimentaciones, para que en el momento del desmantelamiento el terreno se conserve en su estado original.

Los paneles se dispondrán en estructuras fijas que irán ancladas al suelo través de un sistema de hincado. De este modo los paneles quedarán dispuestos en agrupaciones de 21 y 42 módulos distribuidos en 3 filas de 7 y 14 módulos respectivamente, con una inclinación de 10.º respecto a la horizontal. Asimismo, dichas agrupaciones estarán separadas en dirección norte-sur 9,6 m, y contarán con una altura máxima de 3 m.

Se prevé la instalación de dos centros de transformación (CTS) de 2500 KVA para elevar la tensión de salida del inversor 680-880V a alta tensión 12/30 kV. La altura máxima de las casetas que albergarán los CT será de 4 m.

El Plan se desarrollará mediante el correspondiente proyecto de obras para la ejecución del parque fotovoltaico.

El documento ambiental estratégico, analiza una alternativa de desarrollo, además de la alternativa 0, de mantenimiento de la situación actual. Se descarta la alternativa 0 atendiendo a que se encuentra en la línea de los objetivos que se persiguen mediante la transición energética.

Justifica la adopción de la alternativa 1 en la medida en que considera que su ubicación es apropiada para este tipo de usos, siendo un ámbito degradado, de bajo valor ambiental y paisajístico, con buena accesibilidad y una línea eléctrica existente para la evacuación de la futura electricidad generada. Asimismo, se trata de un ámbito de uso fotovoltaico previsto por el PGOU de Beasain (en tramitación), y la actividad promovería la sostenibilidad energética en el municipio.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan establece el marco para la instalación de una planta de producción de energía fotovoltaica. El desarrollo del Plan se realizará a través un proyecto de ejecución de obras. El documento contiene suficiente información sobre la naturaleza del proyecto que se ejecutará en un futuro en el marco del plan o programa, suficiente para acreditar que no será necesaria la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan el compatible con las determinaciones de las NN.SS. vigentes y el PGOU de Beasain actualmente en revisión. Adicionalmente se alinea con el Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables, en proceso de redacción. Asimismo, responde a los objetivos plasmados en la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030), que plantea un aumento de potencia instalada de energías renovables, con el fin de avanzar hacia un modelo energético más sostenible.

Las NN.SS. zonifican el ámbito del Plan como «Vertedero comarcal de Sasieta» y «Zona de vocación agroganadera y campiña (L-2)», en las que se permite el uso previsto como infraestructura de servicios de la mancomunidad, en todo caso, debiendo ser declarado de interés público. Por su parte, el PGOU de Beasain prevé concretamente el uso fotovoltaico para el ámbito delimitado.

Respecto al encaje con el PTS de Energías Renovables, se plantea una instalación de mediana escala para la obtención de energía proveniente de fuentes renovables, no ubicada en las zonas delimitadas por el citado PTS como zonas de exclusión o de aptitud muy baja.

En todo caso, la implantación de la planta solar fotovoltaica de Beasain, deberá ser declarada de interés público por resolución de la Diputación Foral Gipuzkoa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco y en el artículo 4.2 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Considerando lo anterior, no se observan incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior siempre que se cumplan las condiciones señaladas en los párrafos anteriores.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan promueve la ejecución de una instalación de energía renovable, por lo que supone unos beneficios medioambientales en términos de desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, así como a las especificaciones y medidas correctoras detalladas en el apartado 3 de esta Resolución y de acuerdo asimismo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan es una parcela de suelo no urbanizable de 42.958 m2 ubicada en el extremo suroeste del municipio de Beasain, en un entorno de carácter rural e industrial. Está delimitado al norte por el vertedero de Sasieta, y el resto por formaciones forestales y arbustivas tanto de especies autóctonas como plantaciones de Pinus radiata. Actualmente, se destina principalmente al mantenimiento de prados de siega.

El área se incluye en la Unidad Hidrológica del Oria, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente, la parcela se divide entre las cuencas vertientes de la masa de agua «Oria III» al sureste, y «Estanda» al noroeste. Los cursos de agua de mayor entidad se sitúan a más de 500 m del ámbito. A aproximadamente 200 metros al oeste discurre una escorrentía que desemboca en el río Estanda.

La mitad norte del ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur. No coincide con ninguna Zona de Interés Hidrogeológico, ni se identifica ningún elemento incluido en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

La vegetación presente en el ámbito se corresponde fundamentalmente con vegetación herbácea ligada al uso de pastizal que tiene en la actualidad. Concretamente, en los terrenos al norte del camino rural que divide el ámbito se identifica el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) (código 6510). Los terrenos al sur del citado camino también se destinan actualmente a pastos, aunque se trata de una zona que anteriormente ha sufrido una importante presión debido a su uso como pista de motocross. Adicionalmente, dentro del ámbito también se identifican pequeñas masas y ejemplares aislados de especies forestales autóctonas. Por su parte, la parcela limita con plantaciones de Pinus radiata y con formaciones naturales de frondosas, y en el extremo noroeste se identifica también el HIC 4030 de brezales atlánticos dominados por Ulex sp.

La fauna presente en el ámbito se corresponde con especies propias de entornos rurales y periurbanos, no identificándose la presencia de especies amenazadas de fauna el área.

El ámbito se incluye en el sector Sasieta de las zonas de protección y electrocución de aves declaradas por Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna. Se identifican líneas eléctricas que atraviesan el ámbito que no se ajustan a las prescripciones técnicas para la protección de avifauna. En estas zonas serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. De acuerdo con la documentación presenta, la evacuación de la energía eléctrica producida se prevé realizar a través del apoyo existente en el extremo noroeste del ámbito (línea de 13,2 kV), cuya línea no se ajusta a las prescripciones citadas.

El ámbito no coincide con ningún espacio natural protegido ni con elementos de la Red de Corredores de la CAPV o lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV y listado de áreas de interés naturalístico de las DOT).

En el ámbito no se identifica ningún elemento de interés cultural catalogado o inventariado.

En relación con el paisaje, de acuerdo con el Catálogo de Paisajes de la CAPV (2005), el ámbito se divide entre las cuencas visuales de Arriaran y Ordizia, que presentan un valor paisajístico muy bajo, y se caracterizan como muy cotidianas, por lo que tampoco están incluidas en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV. El paisaje del entorno del ámbito tiene un carácter periurbano dominado por plantaciones forestales y actividades industriales.

De acuerdo con la zonificación ambiental para energías renovables elaborada a nivel estatal por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ámbito se incluiría en una zona de muy baja sensibilidad ambiental. Sin embargo, de acuerdo con la cartografía disponible en geoEuskadi, la parcela se asentaría en una zona de sensibilidad alta para la implantación de proyectos de energía fotovoltaica.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito no presenta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. Tampoco coincide con parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones contaminantes del suelo, ni es vulnerable al riesgo de inundación o accidentes graves de empresas SEVESO. La parcela no presenta riesgo ante incendios forestales, aunque en su perímetro sí se identifican formaciones forestales vulnerables.

Teniendo en cuenta lo descrito, los principales impactos serán los generados en fase de obras. Las actuaciones darán lugar a ocupación de suelo, trasiego de maquinaria, eliminación de la vegetación y generación de emisiones atmosféricas, residuos, vertidos y ruidos, etc., con las consiguientes posibles afecciones a la calidad del aire y los suelos.

El desarrollo del Plan supondrá la ocupación de 42.958 m2 de suelo que mantiene una cobertura vegetal principalmente herbácea. Gran parte de la misma coincide con el HIC 6510. No obstante, de acuerdo con el promotor dicho impacto se considera de magnitud reducida, puesto que el acceso principal a las parcelas se realizará a través del camino rural existente, y la instalación de las alineaciones de placas fotovoltaicas requerirá movimientos de tierra reducidos, realizándose su apoyo mediante incas, y adaptando las instalaciones a la morfología del terreno. Estas cuestiones limitarían también la eliminación de la vegetación existente.

Atendiendo a los impactos sobre la capacidad agrológica de la parcela, teniendo en cuenta que esta no se identifica como suelos de Alto Valor Estratégico, que se trata de un ámbito parcialmente artificializado y que mediante el diseño de la instalación se limitará la ocupación producida sobre el suelo, el DAE valora dicho impacto como compatible. Asimismo, el Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa descarta afecciones significativas al suelo rural, aunque establece una serie de medidas para conservar las características del suelo de la parcela y su explotación agroganadera.

Respecto al paisaje, entre la documentación remitida se incluye un análisis específico de las afecciones derivadas del desarrollo del Plan en el que se concluye que la visibilidad de la actuación es reducida, y que las medidas propuestas en el Plan disminuirán el posible impacto paisajístico producido, por lo que la actuación resulta asumible en su entorno.

En relación con la fauna, la nueva instalación prevista no supondrá la ejecución de nuevas líneas aéreas de evacuación que pudieran afectar a la avifauna o quirópteros, en un ámbito declarado como zona de protección y electrocución de aves, siendo este condicionante por el que se identifica el ámbito como una zona de alta sensibilidad para la instalación de renovables. Sin embargo, la energía producida se evacuará, a priori, a través del apoyo existente en el límite noroeste del ámbito, cuya línea eléctrica asociada no se adecuaría a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Globalmente, se considera que en fase de explotación los impactos derivados del desarrollo del Plan serán positivos, puesto que la producción de energía eléctrica a través de fuentes renovables se alinea con los objetivos para la transición energética, disminuyendo la dependencia de los combustibles fósiles y contribuyendo a mitigar los efectos del cambio climático.

En todo caso, se deberá dar cumplimiento a la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras, correctoras y de sostenibilidad que se detallan a continuación, y las que asimismo plantea el documento ambiental estratégico, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, protección del medio ambiente, y gestión de residuos y vertidos.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial del Parque fotovoltaico en Beasain, Gipuzkoa, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en esta Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Considerando las características de las actuaciones de desarrollo del Plan y del medio afectado, las medidas a aplicar en la ejecución de dichas actuaciones guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, control de los límites de ocupación de las obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, prevención de afecciones a recursos naturales (vegetación y fauna silvestre) y restauración de los terrenos afectados.

Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán las siguientes:

• Se minimizarán los movimientos de tierras, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen, de forma prioritaria, sin cimentación y sobre el terreno natural, evitando la alteración del perfil original del suelo. Asimismo, se planificarán las etapas de montaje de los paneles, de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación del parque fotovoltaico, sin ocupar zonas adyacentes.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de desbroce de vegetación necesarias, y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a formaciones vegetales de interés.

• No se afectará a los ejemplares de los setos de especies autóctonas que se desarrollan en algunos puntos del linde de la parcela. Asimismo, dentro de la parcela, se favorecerá el mantenimiento de los ejemplares arbóreos y arbustivos de especies autóctonas existentes, compatibilizando la ubicación de los elementos de la instalación con la vegetación de interés antes citada.

En estos ámbitos deberán quedar delimitados in situ y los ejemplares arbóreos y arbustivos, que serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

• Los movimientos de tierras necesarios para la ejecución del proyecto deberán realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Deberán adoptarse las medidas preventivas que resulten necesarias para evitar que las aguas de escorrentía cargadas con sólidos en suspensión procedentes de las obras alcancen tanto los cauces como otros puntos de agua.

• La conexión hasta la línea de evacuación de la energía eléctrica generada en la instalación fotovoltaica deberá ser soterrada y, su trazado, siempre que sea posible, se adaptará a los viales o pistas existentes.

• Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal en aquellas zonas afectadas por la ejecución de zanjas, subestación eléctrica, caminos y en general en todas aquellas localizaciones en las que se ejecuten movimientos de tierras; esta tierra vegetal será reutilizada en las labores de revegetación. En el resto de las superficies de la instalación se conservará «in situ» el horizonte superficial del suelo.

• Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación de interés que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

• En los taludes y otras áreas que como consecuencia de las actuaciones a realizar resultasen desprovistas de vegetación natural y situadas junto a las zonas planteadas para la instalación de placas fotovoltaicas, se aportará tierra vegetal en espesor suficiente y se preverán medidas de integración ambiental y paisajística. Estas actuaciones, consistirán en un remodelado, siembra y plantaciones con especies arbustivas y arbóreas autóctonas.

• Se implantará una pantalla vegetal en el linde de la parcela, conformando un seto con especies arbustivas autóctonas propias de la vegetación potencial del lugar, de forma que se minimice la visibilidad de la instalación solar desde el entorno, sin interferir de manera significativa con la capacidad productiva de la planta fotovoltaica.

• Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones.

• De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

• Se adoptará un sistema de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del Plan.

• El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica se realizará preferentemente mediante pastoreo con ganado, evitando el sobrepastoreo. En cualquier caso, se prohibirá la utilización de herbicidas para el control de la vegetación natural de la planta.

• De acuerdo con el informe del Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se recomienda que la normativa urbanística del Plan incluya expresamente como uso compatible en el ámbito las «prácticas ganaderas».

Adicionalmente, se estudiará la posibilidad de permitir el pastoreo del ganado también en zonas colindantes al parque fotovoltaico, como puede ser las zonas clausuradas del vertedero de Sasieta mediante la preparación de zonas mecanizables.

• El vallado perimetral de la planta fotovoltaica deberá ser permeable para la fauna, evitando el posible efecto barrera e integrándose en el entorno. Dispondrá de las siguientes características:

– Malla tipo cinegética o ganadera, preferentemente de altura no superior a 2 m. No se usará malla de simple torsión, ni alambre de espino ni otros elementos cortantes.

– Diseño permeable a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Luz de malla amplia en la parte inferior, elevando la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm.

– Habilitación de pasos tipo «gatera». Se asegurará la correcta funcionalidad de los mismos manteniendo la vegetación circundante, de manera que se permita el paso en ambas direcciones.

– Señalización del vallado con dispositivo anticolisión de aves.

• Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para evitar la incidencia sobre la fauna. El alumbrado utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

• Con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna, y minimizar el impacto visual de la planta, previo a su instalación el promotor deberá estudiar la opción de realizar un tratamiento químico anti reflectante a los módulos fotovoltaicos que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena.

• De acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco es establece la necesidad de iniciar las gestiones necesarias que favorezcan un avance en la corrección de los impactos generados por las líneas eléctricas ubicadas en el interior de la parcela, por lo que se recomienda se adopten las medidas anti-electrocución y colisión definidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

• Abandono de las instalaciones. Sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que Plan Especial del Parque fotovoltaico en Beasain, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Beasain.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial del Parque fotovoltaico en Beasain, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental