N.º 222, martes 21 de noviembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
5228
DECRETO 166/2023, de 7 de noviembre, por el que se autoriza al ente público de derecho privado «Instituto Vasco de Finanzas» la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad mercantil «Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A.» y se autoriza a las personas representantes de las acciones titularidad del «Instituto Vasco de Finanzas» a prestar su conformidad a la modificación del artículo 13 de los Estatutos Sociales de dicha sociedad.
Con fecha 20 de julio de 2023, el Consejo de Administración del Instituto Vasco de Finanzas tanto en su condición de tal, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 8, letra k) del Decreto 218/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del IVF, como en ejercicio de los derechos de accionista único de Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A., adoptó los acuerdos relativos a la ampliación de capital y la consecuente modificación estatutaria. Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. emitirá cuatrocientas (400) nuevas acciones de cien mil (100.000) euros de valor nominal cada una, por un importe total de cuarenta millones (40.000.000) de euros, que será desembolsada mediante la aportación dineraria de su Accionista Único, esto es, el Instituto Vasco de Finanzas.
El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte y, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad.
El apartado dos del artículo 111 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, dispone que la conformidad de los representantes de las acciones titularidad, directa o indirecta, de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma a la aprobación de los estatutos sociales y sus modificaciones (la ampliación de capital supone también una modificación de los estatutos), debe ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento a que se encuentre vinculada la sociedad.
De acuerdo con el artículo 2 de sus estatutos, al objeto social de la sociedad Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. consiste en la adquisición, enajenación y gestión de participaciones financieras a largo plazo en grandes empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para garantizar que dichas empresas mantengan su arraigo en Euskadi y ejerzan un carácter tractor sobre el conjunto del tejido productivo vasco.
El referido aumento de capital social se realiza para posibilitar el cumplimiento de los criterios de inversión en sociedades previstos en los Estatutos Sociales de la sociedad Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A., así como para reforzar el margen de maniobra del Instituto Vasco de Finanzas, agente encargado de articular la política financiera vasca y que en la actualidad cobra una especial relevancia para activar las políticas de promoción y desarrollo económico, que son las que marcan la senda de transformación del País Vasco.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1.– Autorizar al Ente Público de derecho privado Instituto Vasco de Finanzas a participar en la ampliación de capital de la sociedad Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. por un importe total de cuarenta millones (40.000.000) de euros, equivalente al 100 % de la misma. Tras esta operación, la participación del Instituto Vasco de Finanzas en esta empresa será del 100 %.
Artículo 2.– Autorizar a las personas representantes de las acciones titularidad del Instituto Vasco de Finanzas a prestar su conformidad a la modificación del artículo 13 de los estatutos sociales de la sociedad Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. como consecuencia de la ampliación de capital, que quedará redactado del siguiente modo:
«Artículo 13.– Capital Social.
1.– El capital social es de trescientos millones (300.000.000) de euros representado por 3.000 acciones ordinarias y nominativas, de una sola clase y serie, de cien mil (100.000) euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 3000, ambos inclusive, con los mismos derechos políticos y económicos, y materializadas en títulos.
2.– Las acciones están totalmente suscritas y desembolsadas.»
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su aprobación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2023.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Economía y Hacienda,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.