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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, martes 21 de noviembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5227

RESOLUCIÓN 112/2023, de 15 de noviembre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la encomienda de gestión con el Instituto Vasco de Administración Pública, para la gestión del desarrollo de la Parte «A» y «B» de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado mediante Orden de 19 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la encomienda de gestión referenciada, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la encomienda de gestión con el Instituto Vasco de Administración Pública, para la gestión del desarrollo de la Parte «A» y «B» de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado mediante Orden de 19 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 2023.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 112/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2023.
REUNIDOS:

De una parte D. Xabier Aizpurua Telleria, Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación y, de otra, Dña. Maite Barruetabeña Zenekorta, Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

EXPONEN:

Primero.– Que La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece, en su artículo 4, que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (en la actualidad Departamento de Educación) es el competente para «establecer las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario docente de carrera o laboral fijo, convocarlas, designar a los tribunales calificadores de las mismas y nombrar y dar posesión, o en su caso contratar, a quienes las hayan superado».

Segundo.– Que el Decreto 71/2021, de 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación dispone en el párrafo 2.a) del artículo 10 que la Dirección de Gestión de Personal tiene atribuida «La elaboración de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo, de acuerdo con la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia, y la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo».

Tercero.– Mediante Orden de 22 de septiembre de 2022 del Consejero de Educación, se convocó proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración en los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y artes escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, de Maestras y Maestros y en el Cuerpo a extinguir de Profesores técnicos y Profesoras técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriormente se convocó el mismo proceso para el nuevo Cuerpo de Profesores y Profesoras Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, creado en virtud de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, como consecuencia de la reordenación de las especialidades del profesorado que imparte docencia en el ámbito de la Formación Profesional y que ha sido objeto de un reciente desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos para garantizar el marco común básico de la función pública docente de la enseñanza no universitaria, en virtud del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre (BOE de 05-10-2022).

Dichas convocatorias han incorporado las plazas que cumplen las condiciones de las disposiciones adicionales sexta y octava de la citada Ley 20/2021 y que están incluidas en las Ofertas Públicas de Empleo de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los años 2018 (2.º oferta de empleo), 2019 (2.º oferta de empleo), 2020, 2021 y 2022, que fueron aprobadas por sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2018, 17 de diciembre de 2019, 22 de diciembre de 2020, 21 de diciembre de 2021, de 24 de mayo de 2022 y de 19 de julio de 2022 (corrección de errores del anterior) y publicadas en el BOPV n.º 248, de 27 de diciembre de 2018, BOPV n.º 247 de 30 de diciembre de 2019, BOPV n.º 261 de 30 de diciembre de 2020, BOPV n.º 258 de 28 de diciembre de 2021, BOPV n.º 103 de 30 de mayo de 2022 y BOPV n.º 152 de 9 de agosto de 2022.

Las Ofertas de los años 2020, 2021 y 2022 se encontraban pendientes de ejecución de forma íntegra y en lo que respecta a las 2.º ofertas de empleo de los años 2018 y 2019, quedaron parte de las plazas pendientes de ejecutar o ejecutadas en convocatorias anteriores, sin cubrir.

A continuación, mediante la presente Orden, se procede convocar el proceso de estabilización de empleo temporal previsto en el artículo 2 de la citada Ley 20/2021, respecto de las plazas incluidas en las ofertas mencionadas, y que cumplen las condiciones indicadas en dicho artículo. Y conjuntamente, en esta misma Orden se convoca el proceso selectivo ordinario a fin de cubrir plazas de la tasa de reposición de efectivos, que no se encuentran en ninguno de los supuestos previstos en la Ley mencionada y que están también incluidas en las ofertas mencionadas. Con esta convocatoria se da por concluida la ejecución íntegra del total de las plazas incluidas en las Ofertas Públicas de empleo mencionadas, con el objetivo de reducir así la temporalidad.

En total, las plazas ofertadas son las siguientes:

Se convocan 194 plazas, en el concurso-oposición para la estabilización de empleo temporal:

(Véase el .PDF)

Se convocan 1.810 plazas, en el concurso-oposición ordinario de ingreso y acceso, desglosadas de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

Cuarto.– Que el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 61.4 que «las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública».

Quinto.– Que Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, asigna al Instituto Vasco de Administración Pública el carácter de elemento homogeneizador de los distintos procesos selectivos, tanto a través de su obligada participación en la composición de los tribunales calificadores como, fundamentalmente, por la posibilidad que la norma ofrece, en su artículo 22, a las distintas administraciones de efectuar la selección de su personal, a través del Organismo Autónomo.

Sexto.– Que el Decreto 133/2021, de 4 de mayo, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública corrobora esta idea al establecer, en su artículo 2.– b) que, entre los fines del mencionado Instituto está «La selección de personal de aquellas otras Administraciones Públicas Vascas que así se lo encomienden y la participación, en los términos que resultan de la legislación de función pública, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las Administraciones Públicas Vascas.».

Séptimo.– Que en vista de todo ello y, por razones de eficacia, la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación solicita al Instituto Vasco de Administración Pública la gestión del desarrollo de la parte A y parte B de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado mediante Orden de 19 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante concurso-oposición, para la estabilización de empleo temporal así como para el ingreso y el acceso a los cuerpos indicados, mediante concurso-oposición ordinario. (BOPV n.º 247 de 28 de diciembre de 2022) y, en este marco, ambas instituciones acuerdan suscribir un acuerdo de encomienda de gestión, en los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015.

CLáuSULAS

Primera.– La Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación y el Instituto Vasco de Administración Pública acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el citado Instituto lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión del desarrollo de la parte A y parte B de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado mediante Orden de 19 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante concurso-oposición, para la estabilización de empleo temporal así como para el ingreso y el acceso a los cuerpos indicados, mediante concurso-oposición ordinario. (BOPV n.º 247 de 28 de diciembre de 2022).

Segunda.– La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Gestión de la contratación de locales.

b) Equipamiento de los locales para la realización de la parte A y la parte B de la primera prueba del procedimiento selectivo.

c) Todas las actuaciones que sean precisas para garantizar la buena marcha de un proceso selectivo de carácter masivo: atención médica, vigilancia policial, atención a personas con discapacidad.

d) Cualquier otra gestión relacionada con la fase de oposición del proceso selectivo, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercera.– Correrán a cargo de la sección presupuestaria Educación, los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarta.– El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta la finalización del desarrollo de la parte A y parte B de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado mediante la citada Orden de 19 de diciembre de 2022.

Quinta.– La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación.

Sexta.– Es responsabilidad de la Viceconsejería de Administración y Servicios dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Y estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión la Viceconsejera de Administración y Servicios y la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

El Viceconsejero de Administración y Servicios,

XABIER AIZPURUA TELLERIA.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA.


Análisis documental