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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, martes 21 de noviembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5225

RESOLUCIÓN 110/2023, de 14 de noviembre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio con Madeilia, S.L. en relación a la promoción de 124 viviendas de protección social y sus anejos, número de expediente EB1-0654/22-LE-000, en régimen de arrendamiento en la modalidad de alquiler asequible.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio con Madeilia S.L. en relación a la promoción de 124 viviendas de protección social y sus anejos número de expediente EB1-0654/22-LE-000 en régimen de arrendamiento en la modalidad de alquiler asequible, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2023.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 110/2023, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO VASCO CON MADEILIA, S.L. EN RELACIÓN A LA PROMOCIÓN DE 124 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL Y SUS ANEJOS NÚMERO DE EXPEDIENTE EB1-0654/22-LE-000 EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO EN LA MODALIDAD DE ALQUILER ASEQUIBLE
REUNIDOS:

De una parte, el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 26/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en relación al artículo 4.2c) del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

De otra parte, la entidad Madeilia, S.L., representada por D. Roque Iván Rotaeche Ozores, en su calidad de Administrador Solidario, y en virtud del acuerdo adoptado por Consejo de Administración de la Sociedad Madeilia, S.L. en la reunión celebrada el 26 de enero de 2023.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en que intervienen, la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– Con fecha 4 de noviembre de 2022 se publicó la Orden de 14 de octubre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre alquiler asequible (en adelante Orden de 14 de octubre de 2022).

La Orden de referencia tiene como objeto, por un lado, crear la especialidad del alquiler asequible dentro del régimen de arrendamiento de las viviendas de protección social de régimen general y las viviendas tasadas de régimen autonómico y, por otro lado, incentivar su promoción en consonancia con el resto de actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales.

Se consideran viviendas de protección pública las recogidas en el artículo 21 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Se consideran viviendas de protección social las viviendas de protección de régimen general, así como las viviendas de protección especial o viviendas sociales.

Segundo.– El artículo 5 de la Orden de 14 de octubre de 2022 establece que las ayudas directas a la promoción de este tipo de viviendas se determinan en función de los años que se destinen al régimen de arrendamiento. En el caso de 20 años se establece una ayuda directa de 18.000 euros por vivienda y en el caso de 50 años la ayuda es de 45.000 euros por vivienda.

Además, se determina que una vez finalizado el plazo previsto de destino obligatorio, si las personas titulares de viviendas continúan con el destino de las mismas al alquiler asequible, podrán solicitar una ayuda directa de 12.000 euros por vivienda si la duración mínima es de 10 años o de 24.000 euros si el plazo mínimo es de 20 años.

La gestión de las mismas se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IX de la Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre actuaciones de fomento de alquiler y otras formas de uso de viviendas y edificios residenciales o norma que la sustituya.

Tercero.– Madeilia, S.L. ha presentado una solicitud de ayudas a la promoción de viviendas de protección social y su posterior destino a arrendamiento protegido, de 124 viviendas y sus anejos en régimen de arrendamiento en la parcela OR 5-10B Sector Aretxabaleta Gardelegui, del municipio de Vitoria-Gasteiz.

Con fecha 25 de enero de 2023 se ha dictado Resolución del Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda en la que se conceden cinco millones quinientos ochenta mil euros (5.580.000,00) para la citada promoción.

Cuarto.– El artículo 7 de la Orden de 14 de octubre de 2022 establece que, una vez reconocida la ayuda correspondiente:

«1.– Se suscribirá, con carácter preceptivo, un convenio con las personas promotoras privadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación a la gestión de una o varias promociones de viviendas protegidas en régimen de alquiler asequible.

El convenio a suscribir con las promotoras privadas se encontrará sometido a una condición suspensiva consistente en la viabilidad de la promoción sobre la base de la existencia de una demanda suficiente en su momento que permita el acceso a la financiación del proyecto.

2.– Asimismo el convenio contemplará entre sus especificaciones obligatorias que, en caso de ausencia de demandantes en un plazo adecuado, será el propio departamento, directamente, o a través de su operadora en alquiler Alokabide, quien tome en arriendo las viviendas que devengan en excedentarias durante el tiempo preciso para su cobertura normalizada, abonando a la promotora como contraprestación económica el canon máximo y el procedimiento establecido para el programa Bizigune, para su posterior puesta en el mercado de alquiler en régimen de alquiler protegido.

3.– En dicho convenio se determinará: el procedimiento de adjudicación, los requisitos de acceso de las personas solicitantes, los niveles de ingresos específicos requeridos, las ayudas públicas a las que puedan acceder en relación al fomento del proyecto de alquiler asequible, el plazo al que deberán destinar las viviendas al régimen de arrendamiento, las rentas máximas que podrán exigir y cualquier otra especificación necesaria que garantice plena seguridad jurídica para las partes implicadas, incluidas entre ellas las garantías de demanda suficiente y aseguramiento de los alquileres».

La resolución incorporada al presente convenio recoge superficies útiles en base a la calificación provisional de la promoción concedida el 13 de enero de 2023. Las superficies definitivas serán las determinadas en la correspondiente calificación definitiva.

La regla de conversión aplicable en el régimen de alquiler asequible es que un metro cuadrado construido de vivienda equivale a un ochenta por cien (0.8 en términos unitarios) de un metro cuadrado útil de la vivienda (0,8 m2 útiles =1,00 m2 construidos).

Quinto.– Que estando ambas partes de acuerdo en sus respectivos intereses y habida cuenta de lo establecido en el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, han decidido formalizar el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto:

Determinar las especialidades de la promoción de referencia en la modalidad de alquiler asequible, tal y como se recoge en el artículo 7 de la Orden de 14 de octubre de 2022.

Segunda.– Procedimiento de adjudicación e ingresos de las personas solicitantes.

El procedimiento de adjudicación está regulado en el Capítulo VI de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico:

«Artículo 73.– Viviendas susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento.

El procedimiento de adjudicación regulado en este capítulo se aplicará a las adjudicaciones de viviendas de protección oficial de régimen general y las viviendas de protección oficial de régimen autonómico acogidas a esta modalidad promovidas en régimen de arrendamiento por promotores privados, siempre que no se trate de promociones concertadas o acogidas a convenios con los Ayuntamientos.

Las viviendas incorporadas a este procedimiento estarán destinadas a estratos de población con necesidad de vivienda y con ingresos que superen los 21.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial y que no excedan de 39.000 euros anuales en los mismos términos de ingresos ponderados.

Artículo 74.– Elaboración del listado.

1.– En el plazo de cuarenta y cinco días a partir del momento previsto en el párrafo siguiente, la Delegación Territorial de Vivienda deberá facilitar al promotor un listado de los demandantes inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda que hubieran comunicado expresamente su voluntad de participar en la adjudicación de esa promoción y que cumplan los requisitos de ingresos anteriormente mencionados.

2.– El plazo de 45 días se comenzará a computar 12 meses antes de la fecha prevista para la finalización de las obras.

3.– A tal efecto, la Delegación Territorial de Vivienda dará a conocer la existencia y las características de la promoción en los tablones de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y abrirá un plazo no inferior a veintiún días a fin de que las personas y unidades convivenciales inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda que cumplan los requisitos de ingresos recogidos en el artículo anterior puedan incorporarse a dicho listado.

Artículo 75.– Adjudicación.

La adjudicación de las viviendas entre las personas incluidas en la lista remitida por la Delegación Territorial se llevará a cabo, directamente por la entidad promotora o la gestora del arrendamiento que esta determine, teniendo en cuenta la adecuación del número de dormitorios de las viviendas a las necesidades de las unidades convivenciales.

Agotado el listado, el promotor podrá adjudicar las viviendas vacantes a cualquier persona o unidad convivencial que cumpla los requisitos de acceso previstos en la normativa vigente.»

Las viviendas incorporadas a cada procedimiento de adjudicación en régimen de alquiler asequible deberán contemplar una distribución de viviendas que al menos reserve el 50 % de destinos para el subgrupo social de entre 21.000 y 30.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial.

El listado que remitirá la Delegación Territorial de Vivienda correspondiente a la promotora o gestora recogerá de manera diferenciada las personas o unidades convivenciales integrantes del rango de ingresos de 21.000 a 30.000 euros y las personas o unidades convivenciales que se encuentren en el rango de ingresos comprendidos entre 30.001 y 39.000 euros. El listado podrá ser objeto de actualización trimestral a solicitud de la persona promotora o gestora de las viviendas.

Tercera.– Requisitos de acceso de las personas solicitantes y visado de los contratos.

El artículo 16 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (en adelante Decreto 39/2008) recoge los requisitos necesarios para el acceso a cualquier vivienda de protección oficial:

a) Ser mayor de edad o emancipado.

b) Tener necesidad de vivienda, en los términos que normativamente se establezca. Así todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo durante los dos años inmediatamente anteriores a las fechas que, para cada caso, se señalan en el apartado 1 del artículo 17 de Decreto 39/2008.

La fecha de cómputo para verificar el cumplimiento del requisito de necesidad de vivienda será la fecha de calificación provisional en el supuesto de primera transmisión o cesión en arrendamiento de vivienda de protección oficial y la fecha de visado del contrato de arrendamiento para posteriores arrendamientos. Además, se deberá continuar en dicha situación hasta la formalización del contrato de arrendamiento.

c) Estar empadronado en el País Vasco, por lo menos una de las personas titulares de la vivienda.

d) Cumplir con los ingresos máximos y mínimos que se determinen normativamente.

En relación a los ingresos, el artículo 73 de la Orden de 14 de octubre de 2022 establece que las viviendas que se acojan a la especialidad de alquiler asequible se destinarán a personas o unidades convivenciales con ingresos ponderados anuales entre 21.000 y 39.000 euros.

Los límites de ingresos máximos anuales ponderados exigibles para el acceso a las viviendas de protección social en régimen de arrendamiento en su modalidad de alquiler asequible, se actualizarán el día 1 de enero de cada año teniendo en cuenta la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo de Euskadi publicado por el Eustat correspondiente al último índice interanual publicado en el momento de dicha actualización.

El período computable en relación a los ingresos es el periodo impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de la firma del contrato privado de arrendamiento. Serán estos los ingresos que se tendrán en cuenta para fijar la renta máxima inicial.

La entidad promotora o gestora presentará para su visado, tanto en primera como sucesivas adjudicaciones, los contratos de arrendamiento de las viviendas de protección social y sus anejos vinculados, tal y como se establece en el artículo 25 del Decreto 39/2008. En relación a las segundas adjudicaciones, las personas titulares de las viviendas podrán adjudicarlas a cualquier persona o unidad convivencial que cumpla los requisitos de acceso a las mismas sin necesidad de su inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Cuarta.– Ayudas públicas concedidas mediante resolución.

La resolución 25 de enero de 2023 del Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda ha concedido a Madeilia, S.L. la cantidad de conceden cinco millones quinientos ochenta mil euros (5.580.000,00) en concepto de ayuda directa a la promoción.

El abono de las ayudas que se conceden al amparo de la Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales se hará efectivo, a solicitud del beneficiario, del modo siguiente:

Para el abono de las subvenciones a fondo perdido, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

En el supuesto de las ayudas relativas a los incentivos para el arrendamiento:

a) El 20 % tras la notificación de la resolución de adjudicación de ayudas financieras.

b) El 40 % tras la certificación del 50 % de la obra.

c) El 20 % tras la recepción de la totalidad de la obra.

d) El 20 % restante tras la acreditación de la firma del primer contrato de arrendamiento.

Además, finalizado el plazo previsto de destino obligatorio, si las personas titulares de viviendas continúan con el destino de las mismas al alquiler asequible podrán solicitar una ayuda directa de 12.000 euros por vivienda si la duración mínima es de 10 años o de 24.000 euros si el plazo mínimo es de 20 años.

Quinta.– Plazo de destino de las viviendas al régimen de arrendamiento.

El plazo de destino de las viviendas objeto del convenio es de 50 años.

Sexta.– Rentas máximas.

El artículo 3 de la Orden de 14 de octubre de 2022 establece que:

«1.– Las viviendas incorporadas a este procedimiento y destinadas a las personas solicitantes con niveles de ingresos comprendidos entre 21.000 y 30.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial, no podrán contemplar rentas de alquiler que superen los 7 euros por metro cuadrado construido de vivienda o del 70 % del precio medio atribuible para el mismo ratio por la Estadística del Mercado de Alquiler (EMAL) a la localidad donde radiquen las viviendas, si este fuera menor.

2.– Las viviendas incorporadas a este procedimiento y destinadas a las personas solicitantes con niveles de ingresos comprendidos entre 30.001 y 39.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial, no podrán fijar rentas de alquiler que superen los 8 euros por metro cuadrado construido de vivienda o el 80 % del precio medio atribuible para el mismo ratio por la EMAL a la localidad donde radiquen las viviendas, si este fuera menor.

3.– Excepcionalmente, y, dado el coste del alquiler en relación a los ingresos medios de los hogares de esos ámbitos, para las viviendas radicadas en municipios en los que la renta media supere el percentil 75 de la distribución de la renta por metro cuadrado construido de vivienda de la CAE con contrato de alquiler vigente, según lo dispuesto en el último EMAL publicado (en la actualidad Bilbao, Getxo y Donostia / San Sebastián) destinadas a las personas solicitantes con niveles de ingresos comprendidos entre 21.000 y 30.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial, no podrán fijar rentas de alquiler que superen los 7,5 euros por metro cuadrado construido de vivienda o del 75 % del precio medio atribuible para el mismo ratio por la EMAL, si este fuera menor.

En estos mismos ámbitos territoriales, las viviendas incorporadas a este procedimiento destinadas a las personas solicitantes con niveles de ingresos comprendidos entre 30.001 y 39.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial, no podrán fijar rentas de alquiler que superen los 8,5 euros por metro cuadrado construido de vivienda o el 85 % del precio medio atribuible para el mismo ratio por la EMAL, si este fuera menor.

4.– Las rentas de alquiler a fijar por los anejos vinculados con la vivienda, no podrán superar el 30 % del precio por metro cuadrado construido establecido para la vivienda.

5.– Los precios máximos se actualizarán conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, el día 1 de enero de cada año a partir del año 2024, teniendo en cuenta la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo de Euskadi publicado por Eustat correspondiente al último índice interanual publicado en el momento de dicha actualización.

Excepcionalmente y solo para el año 2023, la actualización se practicará empleando el Índice de Garantía de Competitividad del último índice interanual publicado por el INE en el momento de dicha actualización. Su aplicación práctica en cuanto a variación porcentual de precios siempre estará entre el 0 y el 2 %, por lo que, aunque realmente el índice se salga de esos valores, no se podrán superar dichos topes por arriba y por abajo».

Si durante la vigencia del convenio, Vitoria-Gasteiz cumpliera los requisitos del artículo 3.3 de la Orden de 14 de octubre de 2022 el cálculo de la renta máxima se efectuará para los nuevos contratos de arrendamiento de acuerdo a lo establecido en el citado precepto.

En el supuesto de que las viviendas y sus anejos se ubiquen en un ámbito declarado como zona de mercado residencial tensionado por el departamento competente en materia de vivienda, prevalecerá la actualización de rentas recogida en el presente convenio.

El EMAL aplicable para la determinación de las rentas máximas se recoge en la resolución de ayudas.

En el supuesto se segundas y posteriores adjudicaciones la renta máxima será la suma de la renta inicial y sus respectivas actualizaciones.

Las personas promotoras, titulares o gestoras de las viviendas procurarán que las rentas no superen el 30 % de los ingresos anuales ponderados de las personas arrendatarias, tal y como se recomienda por las autoridades autonómicas, nacionales e internacionales.

Séptima.– Precio de venta.

En relación al precio de venta, se estará a la dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2022, del Consejo de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre determinación de los precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales.

La venta, en su caso, de las viviendas por parte de Madeilia, S.L. deberá ser comunicada para su autorización / visado tan pronto como se conozca a la entidad concedente. Igualmente deberá ser comunicada la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda, y proceder al reintegro de los fondos percibidos, en el supuesto de que sea requerido tras el oportuno expediente de reintegro.

Octava.– Condición suspensiva.

Este convenio se encuentra sometido a una condición suspensiva consistente en la viabilidad de la promoción sobre la base de la existencia de una demanda suficiente en su momento que permita el acceso a la financiación del proyecto.

Novena.– Ausencia de personas demandantes.

El departamento competente en materia de vivienda, en caso de ausencia de demandantes en un plazo adecuado, directamente o a través de Alokabide arrendará las viviendas excedentarias durante el tiempo preciso para su cobertura normalizada, abonando a la promotora como contraprestación económica el canon máximo y el procedimiento establecido para el programa Bizigune, para su posterior puesta en el mercado de alquiler en régimen de alquiler protegido.

Décima.– Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del Convenio.

Undécima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

1.– El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por la normativa autonómica y estatal de los convenios de colaboración entre las Administraciones Públicas; particularmente, en lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– Ambas partes acuerdan la constitución de una comisión bilateral con igual número de miembros para el seguimiento e interpretación de los compromisos asumidos en este convenio, (con un máximo de tres personas por cada parte).

3.– Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución de este Convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.– El convenio podrá ser resuelto, y a instancia de cualquiera de las dos partes firmantes, por la concurrencia de cualquiera de las causas de resolución recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo de resolución del convenio liquidará las obligaciones económicas que sean exigibles y estén pendientes a la fecha entre las partes.

Duodécima.– Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Tredécima.– Tratamiento de datos personales:

Los datos personales a comunicar en cumplimiento de este convenio son los relativos a las personas o unidades convivenciales inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Etxebide que hubieran comunicado expresamente su voluntad de participar en la adjudicación de la promoción de referencia y que dispongan de ingresos anuales ponderados entre 21.000 y 39.000 euros.

Estos datos forman parte del registro de actividades de tratamiento ID 1122 Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, del que es responsable la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

Los datos se ceden a la sociedad Madeilia, S.L. como persona adjudicadora de viviendas de protección pública en régimen de arrendamiento en la modalidad de alquiler asequible, en ningún caso como encargada de tratamiento.

Una vez recibidos dichos datos, se convertirá en responsable de tratamiento de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1979 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2106, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los datos.

Cuatrécima.– Plazo de vigencia del convenio.

Sin perjuicio de la posibilidad de su resolución anticipada, la vigencia del presente Convenio se extiende hasta la finalización del plazo previsto de destino obligatorio de las viviendas a arrendamiento protegido. En el presenta caso es de 50 años, tal y como se recoge en el artículo 5 y 6 de la Orden de 14 de octubre de 2022 en relación al artículo 49 h) 1.º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de que las personas titulares de las viviendas deseen continuar con la cesión de las viviendas al arrendamiento protegido y soliciten nuevas ayudas económicas se suscribirá un nuevo convenio.

Y para que conste y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, el 19 de octubre de 2023.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

Por la entidad Madeilia, S.L.,

ROQUE IVÁN ROTAECHE OZORES.


Análisis documental