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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, martes 21 de noviembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
5217

DECRETO 167/2023, de 7 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se aprueba el IV Acuerdo regulador de la equiparación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el personal funcionario de la Administración General Vasca y de implantación de la Oficina Judicial y Fiscal entre el Departamento de Justicia y Administración Pública y las organizaciones sindicales CC.OO., ELA, CSI/CSIF, LAB y UGT.

El IV Acuerdo regulador de la equiparación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el personal funcionario de la Administración General Vasca y de implantación de la Oficina Judicial y Fiscal entre el Departamento de Justicia y Administración Pública y las organizaciones sindicales CC.OO., ELA, CSI/CSIF, LAB y UGT, fue aprobado por el Decreto 223/2010, de 31 de agosto. En estos trece años de desarrollo, interpretación y aplicación de las clausulas establecidas en el citado Acuerdo se han producido discrepancias entre las partes que lo suscribieron, que han sido resueltas, en unos casos, por la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación del propio Acuerdo y, en otros, por resolución judicial. En este contexto, se considera pertinente profundizar en dos aspectos fundamentales del IV Acuerdo: por un lado, la equiparación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia con el personal de la Administración General Vasca y, por otro lado, proporcionar una solución al proceso de valoración de puestos de trabajo dentro del ámbito de Justicia y en el marco del ejercicio de las competencias propias que permita completar la implantación de la Oficina Judicial incluyendo las futuras modificaciones normativas derivadas del proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa.

Asimismo, se contempla un complemento retributivo para el personal que desempeña sus funciones en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y en aquellos juzgados que, sin ser específicos, también atienden asuntos de violencia de género.

También, se contempla un complemento retributivo para el personal médico forense que imparte formación al personal MIR que realiza sus estancias en el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Por ello, se considera conveniente la modificación del citado Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar el Acuerdo de modificación del IV Acuerdo regulador de la equiparación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el personal funcionario de la Administración General Vasca y de implantación de la Oficina Judicial y Fiscal entre el Departamento de Justicia y Administración Pública y las organizaciones sindicales CC.OO., ELA, CSI/CSIF, LAB y UGT, aprobado por Decreto 223/2010, de 31 de agosto, acompañándose como anexo al presente Decreto las modificaciones introducidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Decreto modifica el Decreto 223/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el IV Acuerdo regulador de la equiparación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el personal funcionario de la Administración General Vasca y de implantación de la Oficina Judicial y Fiscal entre el Departamento de Justicia y Administración Pública y las organizaciones sindicales CC.OO., ELA, CSI/CSIF, LAB y UGT, y a tal efecto quedan derogadas todas las disposiciones del IV Acuerdo que se opongan a lo dispuesto en el anexo del presente Decreto, manteniéndose expresamente la validez y vigencia del resto de disposiciones del Acuerdo antes citado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, la equiparación a los niveles retributivos de personal funcionario homologado, puestos con análisis funcionales, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi tendrá efectos desde el día 1 de julio de 2023.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

ANEXO AL DECRETO 167/2023, DE 7 DE NOVIEMBRE
Acuerdo de modificación del IV Acuerdo regulador de la equiparación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el personal funcionario de la Administración General Vasca y de implantación de la Oficina Judicial y Fiscal entre el Departamento de Justicia y Administración Pública y las organizaciones sindicales CC.OO., CSI/CSIF, LAB, UGT Y ELA.

Artículo 1.– Equiparación a los niveles retributivos de personal funcionario homologado, puestos con análisis funcionales, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.– Se equiparán las retribuciones del personal de los Cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, a las de los niveles retributivos del personal funcionario homologado, puestos con análisis funcionales, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Esta equiparación se realizará mediante la aplicación de los niveles retributivos del personal funcionario de la Administración General de la CAE, personal homologado con análisis funcionales, a los niveles retributivos equivalentes de personal no homologado reconocidos al personal al servicio de la Administración de Justicia, reconociendo los siguientes niveles mínimos:

● Cuerpo de Gestión procesal y administrativa: nivel IV-C de Administración General de la CAE.

● Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa: nivel V-C de Administración General de la CAE.

● Cuerpo de Auxilio judicial: nivel VII-A de Administración General de la CAE.

2.– El personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses del Instituto Vasco de Medicina Legal se homologa a los siguientes niveles retributivos del personal de la Administración General, personal homologado con análisis funcionales:

● Director: nivel 27 II-A.

● Subdirector: nivel 27 II-B + diferencia actual respecto al jefe de servicio.

● Jefe de servicio: nivel 27 II-B.

● Médico especialista: nivel 27 II-C + diferencia actual respecto al médico generalista.

● Médico generalista: nivel 27 II-C.

Artículo 2.– Aplicación de la equiparación.

1.– Al objeto de igualar los importes retributivos de los niveles retributivos del personal funcionario de la Administración General de la CAE, personal homologado con análisis funcionales, a los que se hace referencia en el artículo anterior, se incrementarán las retribuciones brutas del personal al servicio de la Administración de Justicia, en la siguiente forma y plazos:

● en un 50 por ciento de la diferencia de las retribuciones actuales con los niveles indicados en el artículo anterior, en la nómina del mes siguiente al de la firma de este Acuerdo.

● en otro 50 por ciento adicional en la nómina de enero de 2024.

2.– Los posibles incrementos retributivos determinados por la Administración del Estado, que supongan una modificación de la paridad con los niveles del personal funcionario de la Administración General de la CAE, personal homologado con análisis funcionales, a los que se hace referencia en el artículo anterior, quedarán comprendidos como parte integrante del incremento por valoración-equiparación, con el fin de mantener esa equiparación entre ambos colectivos de personal.

De la anterior previsión se excluye cualquier incremento derivado de la carrera profesional.

3.– Se recoge en anexo la tabla de la equiparación retributiva de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 3.– Valoración de los puestos de trabajo.

Ambas partes entienden que esta negociación de la equiparación retributiva entre el personal al servicio de la Administración de Justicia y el personal funcionario de la Administración General, personal homologado con análisis funcionales, comprende la negociación de la valoración de los puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, dado que la equiparación retributiva del personal de Justicia se entiende como consecuencia de que la negociación de la valoración de estos puestos ha dado como resultado dicha equiparación, lo cual conlleva la determinación y aplicación del complemento específico resultante.

No obstante, una vez finalizada la implantación de la NOJ o, en su caso, la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa y, aprobadas las consiguientes relaciones de puestos de trabajo, se procederá a realizar una revisión y actualización de la valoración de los puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, para lo cual se elaborará un Manual de Valoración singular, así como nuevas monografías de los puestos de trabajo de este personal.

Artículo 4.– Puestos con complementos retributivos.

1.– Ambas partes entienden que todos los puestos de cada Cuerpo de personal al servicio de la Administración de Justicia deben ser valorados y, por lo tanto, retribuidos, en igual cuantía, con excepción de los siguientes, los cuales también se homologan y, además, mantienen su actual complemento:

● Cuerpo de Auxilio Judicial:

○ puestos con actos de comunicación.

○ puestos del IVML.

● Cuerpo de Tramitación:

○ puestos del IVML.

○ puestos con actos de comunicación (Bilbao).

● Cuerpo de Gestión:

○ puestos de gestor/a responsable.

○ puestos de gestor/a de secretaría de juzgados de paz o agrupaciones de juzgados de paz.

○ puestos con actos de comunicación.

○ puestos del IVML.

2.– No obstante, esto no es óbice para que, en un futuro, puedan determinarse, previa negociación, otros puestos que por sus especiales características, tareas o funciones a desempeñar deban percibir un complemento retributivo adicional.

Artículo 5.– Juzgados de violencia sobre la mujer.

En atención a las especiales condiciones de trabajo en los Juzgados con competencia en materia de violencia sobre la mujer y entendiendo que es necesaria una especial cualificación y preparación la cual se adquiere mediante el desempeño continuado de dichos puestos, se considera que el establecimiento de un complemento económico al personal funcionario adscrito a dichos órganos, puede contribuir a dotar de mayor estabilidad del personal en estos órganos, por lo que se establece un complemento económico mensual para el personal destinado en ellos, por los importes siguientes:

● Personal de los juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos: 180 euros.

● Personal de los juzgados (UPADs) mixtos:

○ Entrada de asuntos igual o superior a 200: 90 euros.

○ Entrada de asuntos inferior a 200: 60 euros.

En los juzgados mixtos únicamente cobrará este complemento el personal que atienda los asuntos relativos a violencia sobre la mujer, lo cual se acreditará mediante certificación del personal Letrado del órgano. En aquellos juzgados mixtos comprendidos en el tramo inferior a 200 asuntos, solo lo podrán cobrar, dos personas funcionarias de entre el personal de dicho órgano, los cuales se sustituirán entre sí, en caso de ausencia. En los juzgados mixtos con entrada superior a los 200 asuntos, solo la podrán cobrar un total de tres funcionarios o funcionarias, los cuales también se sustituirán entre sí para atender los asuntos de violencia sobre la mujer.

Este complemento tendrá carácter transitorio, manteniéndose hasta que entre en vigor la revisión y actualización de la valoración de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, realizada conforme al manual de valoración propio del personal al servicio de la Administración de Justicia que se elabore al efecto.

Artículo 6.– Médicos forenses

1.– Las retribuciones de los médicos forenses se acomodan a las tablas salariales de personal homologado de la Administración General, de acuerdo con los siguientes niveles:

Director del IVML : 27 II-A.

Subdirector del IVML: 27 II-B más diferencia actual.

Jefe de servicio: 27 II-B.

Médico experto: 27 II-C más diferencia actual.

Médico generalista: 27 II-C.

2.– Se establece un complemento mensual que remunera la dedicación del personal médico del IVML a la formación del personal MIR que, por el sistema de residencia, realiza su estancia en el Instituto Vasco de Medicina Legal, para adquirir y desarrollar las competencias transversales, comunes a las distintas especialidades en Ciencias de la Salud, así como las competencias específicas de la especialidad de Medicina Forense.

Este complemento varía de importe en función de las atribuciones y competencias que tenga asignadas el personal formador. Así:

○ Jefe de estudios: 200 euros.

○ Tutor principal: 180 euros.

○ Tutor de apoyo: 150 euros.

○ Colaborador: 100 euros.

Estas cantidades se abonarán, independientemente del número de personal MIR en el IVML y, se cobrarán, únicamente, durante los periodos en los que el personal MIR realiza la residencia en el IVML. En el caso de los colaboradores, del que se nombrarán dos médicos forenses por área o servicio, este complemento lo cobrarán mientras el personal MIR hace la rotación en el Servicio en el que desempeñen sus funciones.

Artículo 7.– Relaciones de puestos de trabajo.

La aprobación y entrada en vigor de la nueva Ley de Eficiencia Organizativa, en su caso, traerá como consecuencia la modificación de todas las relaciones de puestos de trabajo de los partidos judiciales donde está implantada la nueva oficina judicial, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo del partido judicial de Bilbao. La aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo en ningún caso conllevará la minoración del número de puestos de trabajo de personal al servicio de la Administración de Justicia en la CAE, si bien, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, podrá haber una redistribución de dichos puestos.

Artículo 8.– Sustituciones.

Las sustituciones por parte de personal funcionario de carrera en un puesto de un Cuerpo inmediatamente superior, serán retribuidas con un complemento que cubra la diferencia entre las retribuciones básicas del cuerpo al que pertenezca la persona sustituta y las retribuciones básicas del cuerpo al que esté reservada la plaza a desempeñar.

ANEXO AL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL IV ACUERDO REGULADOR
TABLA DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DESPUÉS DE VALORACIÓN-EQUIPARACIÓN

1.– Personal de los Cuerpos generales

(Véase el .PDF)

2.– Cuerpo de Médicos forenses.

(Véase el .PDF)

Análisis documental