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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, lunes 20 de noviembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
5212

ORDEN de 14 de noviembre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan y convocan las subvenciones a entidades locales para la implantación de la Estrategia de Accesibilidad Universal a través de Planes Integrales de Accesibilidad Universal y para la ejecución de actuaciones en ellos previstas.

En 2017, con motivo del cumplimiento de los 20 años de vigencia de la Ley 20/1997 de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, el Parlamento Vasco aprobó una declaración institucional a través de la cual, en su punto cuarto, hace un llamamiento a las instituciones públicas para abordar una Estrategia de promoción de la Accesibilidad Universal, y en particular al Gobierno Vasco para que lidere e impulse esta iniciativa, que deberá tener un carácter transversal, en colaboración con las entidades del Tercer Sector.

Es por ello que, coincidiendo con la celebración del Pleno extraordinario de ISEK-Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad y a través de la declaración del Lehendakari, Euskadi adquiere el compromiso de establecer una Estrategia de Accesibilidad Universal, que fue finalmente aprobada, por el Consejo de Gobierno, el 4 de febrero de 2020, así como su Plan de Acción, aprobado por el Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2021.

Esta estrategia pretende superar la accesibilidad entendida como eliminación de barreras físicas para las personas con discapacidad por un concepto más amplio, más universal, que garantice que todos los entornos, procesos, productos y servicios sean plenamente practicables y comprensibles por todas las personas y en todos los ámbitos de la vida, alineándose con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La Estrategia establece los siguientes objetivos estratégicos:

– Garantizar plenamente el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.

– Incorporar la accesibilidad como elemento básico y transversal en la gestión pública.

– Mejorar la sensibilización y concienciación del conjunto de la sociedad acerca de los colectivos especialmente afectados, como las personas con discapacidad o dependencias y las personas mayores.

– Impulsar la formación en accesibilidad universal.

– Fomentar el desarrollo tecnológico y promocionar la investigación la innovación y la calidad en materia de accesibilidad.

– Crear un nuevo modelo de gobernanza para liderar la estrategia y generar conocimiento.

El Plan de Acción, que desarrolla esta Estrategia, identifica un total de 41 acciones de carácter transversal que abordan actuaciones e iniciativas en el ámbito del urbanismo y la edificación, el transporte, el turismo, la justicia, el patrimonio cultural, la cultura, el ocio, la educación, la salud o el trabajo. Entre estas acciones hay que destacar la Acción 4, que identifica la necesidad de la redacción y actualización de los programas cuatrienales de accesibilidad incorporando la visión de universalidad definida en la Estrategia de Accesibilidad Universal, en adelante Planes Integrales para la promoción de la Accesibilidad Universal: PIAU.

Concretamente, en el ámbito local, los PIAU, son una de las herramientas que más se acercan e influyen en la vida cotidiana de los ciudadanos de cara a la implantación de este compromiso de conseguir entornos y servicios al alcance de todas las personas, para que los mismos puedan ser utilizados de la forma más autónoma posible.

Desde la vigencia de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, ya se establecía la obligación de que todas las entidades públicas diseñaran sus propios planes cuatrienales como medida de fomento necesaria para promoción de la accesibilidad.

Razón por la cual hasta la fecha son muchas las entidades locales de nuestra Comunidad que han ido dotándose de estos instrumentos para la planificación de la accesibilidad, si bien los mismos han focalizado su contenido hacia la eliminación de barreras arquitectónicas en los espacios urbanos y edificaciones públicas, lo que supone una carencia evidente en lo que se refiere a la previsión de medidas que atiendan al carácter universal de la accesibilidad, más allá de la accesibilidad física, es decir a la accesibilidad visual, auditiva, cognitiva u orgánica.

Durante la elaboración de la propia Estrategia de Accesibilidad Universal ya se identificó la necesidad de poner en marcha acciones que ayuden a conseguir esa transversalidad y universalidad necesaria en el ámbito de la accesibilidad y para ello desde ISEK-Consejo Vasco para la promoción de la Accesibilidad se ha asumido el compromiso de redactar una guía para la redacción de Planes Integrales para la promoción de la Accesibilidad Universal PIAU, que no se limite al cumplimiento estricto de las exigencias normativas, ni únicamente en lo referido a barreras arquitectónicas, que pueda servir de modelo a las diferentes entidades a la hora de implantar sus propios planes desde esta nueva visión.

Esto va a conllevar la asunción de acciones transversales dentro del ámbito local en donde intervengan todas las áreas con competencia para conseguir una respuesta integral, promoviendo mecanismos de participación social e impulsando actuaciones de mejora de la calidad de los servicios destinados en general a toda la población.

La Ley 20/1997 de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad expresa igualmente que el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos impulsarán la adopción de las medidas de fomento necesarias para la promoción de la accesibilidad, indicando como actuación prioritaria en los diferentes programas subvencionables la financiación de la ejecución de obras que tengan por objeto la adaptación a las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos y los espacios públicos, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación existentes.

En base a lo expuesto, la publicación de una orden excepcional de subvenciones, dirigida a entidades locales, se considera una medida de acción positiva para conseguir que los nuevos Planes Integrales de Accesibilidad Universal de estas entidades y las actuaciones derivadas de su implantación vayan adquiriendo la visión de universalidad, transversalidad, diseño para todos, implicación de todos los agentes, promoción de la vida independiente y la igualdad de oportunidades que se promulgan como principios de legislación vigente en materia de accesibilidad, así como sobre todo en la propia Estrategia de Accesibilidad Universal de Euskadi, y haciendo hincapié en aquellas entidades de menor población que cuentan con menores recursos para acometer este tipo de acciones, contribuyendo a actualizar y superar así la visión restrictiva de la accesibilidad imperante hasta la fecha.

Atendiendo al artículo 16.4 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, con esta orden, no se produce duplicidad en materia de accesibilidad entre las entidades beneficiarias y la Administración autonómica, por tratarse de una línea subvencional específica para la implantación de un programa de carácter autonómico supramunicipal impulsado por Gobierno Vasco, que es la Estrategia de Accesibilidad Universal de Euskadi.

Además, esta línea subvencional es excepcional y se ajusta a los principios recogidos en el artículo 111.2 sobre excepciones a la financiación condicionada, ajustándose a los principios:

– Principio de participación de las entidades locales, pues es cada entidad local, en la redacción de los Planes Integrales de Accesibilidad Universal, fija sus propias prioridades para la conciliación de los intereses de la entidad y de la autonómica.

– Principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que cada entidad planifica, a través del Plan, lo que serán las inversiones previstas en el ámbito temporal del mismo.

– Principio de eficiencia, eficacia y calidad de los servicios, ya que el propio Plan deberá incluir la evaluación del mismo, así como los mecanismos de participación ciudadana de cara a garantizar la calidad de los servicios hacia la ciudadanía.

Por otro lado, este régimen de ayudas no altera la competencia y por tanto es compatible con el mercado interior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, por no tratarse de ayudas de estado incompatibles con el derecho comunitario.

Este régimen de ayudas se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del 2 de junio de 2021, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en este precepto. El citado documento se encuentra a disposición de la ciudadanía en la página web del departamento.

La presente convocatoria se tramita con carácter anticipado, con la condición suspensiva de que la cuantía máxima de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar, con carácter excepcional, la concesión de subvenciones a entidades locales en el ámbito de la CAPV, para la elaboración de Planes Integrales para la Promoción de la Accesibilidad Universal (en adelante PIAU) en su ámbito de actuación correspondiente, o la actualización de los planes de accesibilidad existentes, así como para la ejecución de actuaciones previstas en los mismos.

2.– Los PIAU son los instrumentos que toman como base lo previsto en la Ley 20/1997 de 4 de diciembre, como medida de promoción de la accesibilidad por parte de las diferentes Administraciones Públicas, con el objeto de conseguir una adaptación progresiva a las condiciones de accesibilidad aplicadas a los diferentes ámbitos de competencia de la entidad promotora del plan y que incorporan, además, los principios y objetivos definidos en la Estrategia de Accesibilidad Universal de Euskadi, como medida de acción positiva para su implantación.

Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones diferenciadas en dos líneas:

a) Línea 1.– Elaboración y redacción de Planes Integrales de accesibilidad universal, PIAU.

El ámbito de estudio e intervención de los PIAU incluirá el entorno físico, los servicios públicos y los canales de información y comunicación, existentes y/o previstos, en las distintas áreas, departamentos u otras entidades dependientes de quién sea el promotor del plan.

El contenido mínimo de los PIAU objeto de subvención, incluirá una propuesta estratégica, un apartado de análisis y diagnóstico de la situación de partida, un plan de actuación, un plan de gestión y un plan de comunicación, según el modelo que se aporta en el Anejo I de esta Orden.

Podrán plantearse actualizaciones de planes de accesibilidad ya existentes, siempre y cuando no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la fecha de aprobación del plan vigente y esa actualización suponga completar su contenido hasta ajustarse al señalado para los PIAUs, y además se deberá incorporar una evaluación de los resultados obtenidos en el marco del plan objeto de actualización.

b) Línea 2.– Ejecución de actuaciones en materia de accesibilidad previstas en los PIAU.

1.– Se considerarán subvencionables las propuestas de actuación en el entorno físico para su adaptación a las necesidades de accesibilidad física, sensorial y cognitiva, cuando se encuadren en alguno de los siguientes grupos.

– Diseño de itinerarios accesibles mediante la instalación de ascensores o plataformas elevadoras verticales, servicios higiénicos y vestuarios adaptados, tanto en el entorno urbano como en el interior de las edificaciones.

– Mejora de la señalización de entornos urbanos y edificaciones para hacerla comprensible para todas las personas mediante el empleo de recursos de orientación y movilidad wayfinding, la incorporación de símbolos o pictogramas universales, o la incorporación de sistemas o tecnologías que mejoren la información y orientación como instalación de bucles magnéticos o sistemas de alertas o avisos accesibles.

2.– Las actuaciones subvencionables deberán estar incluidas en el Plan de Accesibilidad de la entidad local.

3.– Cuando la entidad local beneficiaria disponga de un Plan de Accesibilidad aprobado en 2020 o posterior, deberá justificarse este extremo dentro de la propia solicitud.

4.– Cuando la entidad local beneficiaria no disponga de un Plan de Accesibilidad aprobado en 2020 o posterior, deberá manifestarse el compromiso, por parte del solicitante, de elaborar un PIAU en sustitución del anterior, que deberá estar redactado antes de procederse a la liquidación de la subvención obtenida a través de esta línea de ayudas, pudiendo solicitarse simultáneamente su financiación a través de la Línea 1.

5.– Cuando la ejecución de las obras de mejora afecte a entornos urbanos o inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.

6.– No serán objeto de subvención:

a) las actuaciones referidas a edificios declarados en ruina o susceptibles de serlo.

b) las propuestas de intervención en edificios de uso predominantemente residencial que, estando dentro del ámbito de aplicación del Decreto 117/2018, de 24 de julio, sobre Inspecciones Técnicas de Edificios, no dispusieran de la correspondiente Inspección Técnica del edificio publicada en el Registro de Inspecciones Técnicas (Euskoregite).

c) las propuestas de intervención en edificios de uso predominantemente residencial que, estando dentro del ámbito de aplicación del Decreto 117/2018, de 24 de julio, sobre Inspecciones Técnicas de Edificios, tuvieran identificadas patologías con grado de intervención 1, 2 o 3, salvo que se acredite su subsanación antes de liquidar la subvención obtenida a través de esta línea de ayudas.

d) las actuaciones que no estén encaminadas a garantizar la accesibilidad universal en el entorno urbano y las edificaciones de acceso y uso público.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Serán beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos, mancomunidades, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y cuadrillas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que pretendan desarrollar y llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en el artículo anterior.

2.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada atendiendo, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades:

a) en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 4.– Presupuesto protegible de accesibilidad y cuantía máxima subvencionable.

1.– Tendrá la consideración de presupuesto protegible de accesibilidad aquel que figura en la solicitud de ayudas que se corresponda con el presupuesto estimado para llevar cabo las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 2, excluidos impuestos, tasas, así como todas aquellas partidas que no tuvieran una vinculación directa con la adaptación a las condiciones de accesibilidad universal del entorno afectado.

2.– El presupuesto protegible de accesibilidad de cada solicitud no podrá ser inferior a las siguientes cuantías, en función de la línea subvencional a la que se acojan:

– Línea 1: 10.000 euros.

– Línea 2: 50.000 euros.

3.– Tendrá la consideración de cuantía máxima subvencionable el resultado de aplicar al presupuesto protegible de accesibilidad el mayor de los siguientes porcentajes que le sean de aplicación:

a) 85 % - Para los presupuestos protegibles de la Línea 1.

b) 70 % - Para los presupuestos protegibles de la Línea 2 destinados al diseño de itinerarios accesibles mediante la instalación ascensores o plataformas elevadoras verticales y servicios higiénicos o vestuarios adaptados cuando estos se ubiquen en el entorno urbano.

c) Para presupuestos protegibles de actuaciones de la Línea 2 que se localicen en edificios de titularidad y uso público declarados de interés cultural conforme a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco:

85 % - Edificios con protección especial.

80 % - Edificios con protección media.

75 % - Edificios con protección básica.

d) Para actuaciones de la Línea 2 que se localicen en entornos urbanos o edificios de titularidad y uso público dentro del entorno protegido declarado como conjunto monumental, en base a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco:

85 % - Conjunto monumental con protección especial.

80 % - Conjunto monumental con protección media.

75 % - Conjunto monumental con protección básica.

e) 75 % - Para actuaciones de la Línea 2 que se localicen en áreas declaradas degradadas o de rehabilitación integrada.

f) 75 % - Para actuaciones de la Línea 2 que se localicen en municipios con menos de 2.000 habitantes.

g) 50 % - Actuaciones de la línea 2, diferentes de las anteriores.

4.– La cuantía máxima subvencionable en cada línea que se puede conceder a cada entidad no podrá superar los siguientes importes:

– Línea 1: 50.000 euros.

– Línea 2: 500.000 euros.

Artículo 5.– Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: www.euskadi.eus/servicios/0088510

Así mismo, las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes estarán disponibles en la citada sede electrónica.

Todos los trámites posteriores a la solicitud y las consultas se realizarán utilizando medios electrónicos a través de https://euskadi.eus en el apartado Sede electrónica/Mi carpeta.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los derechos Digitales.

Artículo 6.– Contenido de la solicitud y documentación a aportar.

1.– Cada entidad solicitante únicamente podrá incorporar una actuación por cada solicitud.

2.– El contenido de las solicitudes presentadas en sede electrónica será el reflejado en el Anexo II.

3.– Las solicitudes deberán adjuntar la documentación especificada en el Anexo III.

Artículo 7.– Subsanación de los defectos en la solicitud.

1.– Si el órgano gestor de la ayuda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Asimismo, si la solicitud presentada no es conforme a lo indicado en los anexos II y III, una vez transcurrido en su caso el plazo de subsanación concedido, supondrá tener por desistida dicha solicitud.

3.– Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente la propuesta presentada, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará sin considerar la información requerida.

Artículo 8.– Procedimiento y criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– Para el análisis y verificación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal de valoración compuesto por:

– El Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura (o persona que le sustituya designado por el Viceconsejero de Vivienda), que actuará como presidente.

– El Responsable del Servicio Gestión de Suelo de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura (o persona que le sustituya designado por el Viceconsejero de Vivienda).

– Un/a Técnico/a de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura designado a tal efecto (o persona que le sustituya designado por el Viceconsejero de Vivienda), que actuará como secretario/a.

La composición del Tribunal de valoración será notificada a las personas solicitantes de las ayudas a efectos del régimen de recusación regulado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este tribunal, aplicando los respectivos criterios establecidos en la presente Orden, formulará la propuesta de resolución que elevará a la Viceconsejería de Vivienda y que comprenderá la relación de entidades beneficiarias por orden de prelación, con expresión de las actuaciones objeto de ayuda, importe de las subvenciones propuestas, así como en su caso, la relación de solicitudes que se propone desestimar y los motivos de la desestimación.

Además, el Tribunal de Valoración podrá, si lo estimara necesario, solicitar a las interesadas e interesados las aclaraciones que considere oportunas para poder desarrollar su cometido. El Tribunal de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

2.– Una vez determinadas las cuantías máximas subvencionables de todas las solicitudes presentadas en plazo y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, si se superara la dotación presupuestaria existente, se seguirá el siguiente orden de prelación:

1) Se atenderá en primer lugar a las solicitudes relativas a la Línea 1.

Cuando el montante de la dotación disponible no alcanzase para atender a todas las solicitudes presentadas relativas a esta Línea 1, se procederá a prorratear la dotación proporcionalmente al presupuesto protegible, acordándose la denegación de las solicitudes de ayuda relativas a la Línea 2, si fuera necesario.

2) Una vez descontadas las subvenciones concedidas para la Línea 1, el importe restante de la dotación presupuestaria se distribuirá para la Línea 2 siguiendo los siguientes criterios de preferencia hasta agotar la dotación existente:

a) En primer lugar, las solicitudes destinadas a obras de instalación de ascensores en el entorno urbano.

b) En segundo lugar, las solicitudes destinadas a actuaciones de mejora de la accesibilidad de edificios de titularidad y uso público declarados de interés cultural o los ubicados dentro de los entornos protegidos declarados conjunto monumental.

c) En tercer lugar, las solicitudes destinadas a actuaciones en municipios de menos de 2.000 habitantes o en áreas de rehabilitación integrada o áreas degradadas.

d) En cuarto lugar, el resto de las solicitudes.

3.– Cuando el montante de la dotación disponible no alcanzase para atender a todas las solicitudes presentadas en la Línea 2, se atenderán las presentadas en cada subgrupo siguiendo el orden señalado, procediéndose a prorratear las solicitudes presentadas en el subgrupo para el que no exista crédito suficiente y pudiendo acordarse la denegación de las solicitudes de ayudas en los grupos para los que no exista crédito restante.

4.– La cuantía máxima de ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de la presente Orden será de 500.000,00 euros. Cuando con arreglo al criterio de adjudicación descrito en los párrafos anteriores, la suma de las cuantías de las actuaciones que se propone subvencionar a una misma entidad excediera dicha cantidad en el conjunto de las dos Líneas posibles, las actuaciones solicitadas dentro de la Línea 2 por dicha entidad serán ordenadas de acuerdo con el orden de prelación establecido en el apartado 2 del presente artículo hasta agotar dicha cuantía máxima subvencionable a una misma entidad.

Artículo 9.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde, a propuesta del Tribunal de Valoración, al Viceconsejero de Vivienda.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, la Línea subvencional a la que se acoge, la identificación de la actuación, el presupuesto protegible asociado y la cuantía concedida, con la distribución de esta por anualidades, y el plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones. En el caso de las denegadas recogerá, además de la identidad de la entidad solicitante, los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte en el plazo de un mes contado desde del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución habrá de ser notificada en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, siendo el silencio administrativo desestimatorio.

5.– La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en el Tablón Electrónico de Anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a efectos de su publicidad.

6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 10.– Ámbito temporal de las actuaciones objeto de subvención.

1.– Las actuaciones objeto de ayuda correspondientes a la Línea 1, deberán estar iniciadas a partir de la fecha de publicación de la presente Orden y concluidas antes del 1 de octubre de 2025.

2.– Las actuaciones objeto de ayuda correspondientes a la Línea 2, deberán estar iniciadas a partir de la fecha de publicación de la presente Orden y concluidas antes del 1 de octubre de 2026.

3.– La documentación de justificación exigida para el pago de la subvención deberá presentarse en forma y plazos establecidos en el artículo 12 de justificación y pago de la subvención.

4.– Cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria que impida la finalización de la actuación en el plazo previsto, dicha entidad podrá solicitar, de forma justificada, una única prórroga del plazo inicialmente previsto para la ejecución de la actuación subvencionada. Siempre que se justifique que la actuación ya ha sido iniciada, y se solicite con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido. Dicha prorroga tendrá una duración máxima de un año y deberá ser aprobada, previo informe favorable de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, por resolución del Viceconsejero de Vivienda. En dicha resolución se fijará asimismo la nueva fecha límite para la presentación de la totalidad de los documentos requeridos para hacer efectiva la última liquidación.

Artículo 11.– Obligaciones de la entidad beneficiaria y otros requisitos de las subvenciones.

1.– Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones a fondo perdido reguladas en la presente Orden deberán cumplir obligaciones establecidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– En cuanto a la aceptación de la subvención concedida, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

3.– Para dar publicidad a las ayudas percibidas, la entidad beneficiaria:

a) Dará difusión de la subvención concedida en base a la presente Orden de ayudas en la página web oficial haciendo mención del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco como órgano convocante.

b) En las memorias de los Planes Integrales de Accesibilidad Universal (PIAU) y de sus actualizaciones que han sido objeto de ayuda se deberá contemplar que ese documento se ha elaborado con el apoyo del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco al amparo de la presente Orden, señalándose, además, el porcentaje de la subvención. Además, se deberá incorporar el logotipo del citado departamento en todos los documentos que se elaboren.

c) El contenido de los Planes Integrales de Accesibilidad Universal deberá incluirse en la página web de la entidad beneficiaria al objeto de permitir su consulta pública.

d) En los ascensores ejecutados al amparo de la presente Orden -sean interiores o urbanos- se instalará una placa metálica, según modelo que se comunicará tras la notificación de la resolución definitiva de la ayuda, con las características detalladas en el mismo.

4.– A los efectos del presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco o normativa que lo sustituya.

Artículo 12.– Justificación y pago de la subvención.

1.– Las fechas límite para la presentación de los documentos requeridos para hacer efectivo el pago de la subvención será la establecida en los distintos puntos de este artículo, salvo que se hubiera acordado una prórroga para la ejecución de la actuación, en cuyo caso, se deberá estar a lo dispuesto en la resolución correspondiente.

2.– Los pagos parciales realizados antes de la liquidación no podrán superar el 90 % del total de la subvención concedida.

3.– Cuando la justificación de la finalización de la actuación requiera de subsanación de la documentación presentada o de la actuación ejecutada, se reservará un 10 % del total de la subvención concedida hasta que se acredite la ejecución de la subsanación requerida.

4.– El abono de la subvención concedida se realizará mediante diferentes libramientos, en base al siguiente procedimiento:

Línea 1: elaboración y redacción de Planes Integrales de accesibilidad universal, PIAU.

Pago inicial: en el ejercicio 2024 se realizará un único pago del 20 % de la cantidad total concedida, tras la justificación del inicio de la actuación mediante la presentación de la documentación que lo acredite: la publicación de la licitación, o la resolución de adjudicación, o la firma del contrato suscrito para tal efecto. El no justificar el inicio de las actuaciones antes del 15 de noviembre de 2024 conllevará la perdida de la subvención concedida.

El resto de la ayuda se abonará tras la presentación, antes del 31 de octubre de 2025 y a través de la plataforma digital de gestión de la subvención, de los siguientes documentos:

a) Ejemplar del PIAU finalizado.

b) Constancia de haber realizado la correspondiente publicidad conforme a lo dispuesto en el artículo 11.

c) Las facturas correspondientes al contrato formalizado para su redacción, así como los justificantes de pago de estas (con fecha de emisión posterior al 1 de enero de 2024 y anterior al 31 de octubre de 2025).

d) Certificado de la entidad beneficiaria en la que se constate el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida en esta Línea, y los importes destinados al efecto, así como que la contratación de la actuación se ha realizado de acuerdo con la normativa de aplicación para la contratación en el sector público.

e) Certificado de la entidad beneficiaria relativo a otras subvenciones para el mismo fin, indicando los importes solicitados y concedidos, mencionando si el IVA ha sido financiado.

Línea 2: ejecución de actuaciones en materia de accesibilidad previstas en los PIAU.

Pago inicial: en el ejercicio 2024 se realizará un único pago del 20 % de la cantidad total concedida, tras la justificación del inicio de la actuación mediante la presentación de la publicación de la licitación, o la resolución de adjudicación, o la firma del contrato suscrito para tal efecto. El no justificar el inicio de las actuaciones antes del 15 de noviembre de 2024 conllevará la perdida de la subvención concedida.

Para el caso de las subvenciones concedidas en la Línea 2, el resto de la ayuda se abonará tras la presentación, a través de la plataforma digital de gestión de la subvención, de los documentos requeridos para cada pago; siendo obligatoria la presentación de, al menos, una justificación que implique un abono en cada anualidad, aun habiéndose concedido una ampliación de plazo para la ejecución de la actuación.

Los pagos parciales en 2025: se realizarán tras la presentación, antes del 31 de octubre de 2025, de los documentos que se enumeran a continuación. El total máximo de los abonos parciales no superará la anualidad concedida para ese año.

a) Certificaciones de obra realizadas hasta la fecha, con resumen y desglose de los diferentes capítulos y partidas.

b) Facturas correspondientes a las certificaciones junto con los justificantes de pago de estas (con fecha de emisión posterior al 1 de enero de 2024).

Los pagos parciales en 2026: se realizarán tras la presentación, antes del 31 de julio de 2026, de los documentos que se enumeran a continuación:

a) Certificaciones de obra realizadas hasta la fecha, con resumen y desglose de los diferentes capítulos y partidas.

b) Facturas correspondientes a las certificaciones, junto con el justificante de pago de estas (con fecha de emisión posterior al 1 de enero de 2024).

Liquidación de la ayuda: se realizará una vez finalizada la actuación, tras la presentación, antes del 31 de octubre de 2026, de los siguientes documentos:

a) Certificación última de obra, con resumen y desglose de los diferentes capítulos y partidas.

b) Facturas correspondientes a todo el gasto, junto con los justificantes de pago de estas (con fecha de emisión posterior al 1 de enero de 2024 y anterior al 31 de octubre de 2026).

c) Acta de inicio de obra (Acta de replanteo).

d) Acta de recepción de obra (Acta de recepción).

e) Documentación fotográfica de la obra realizada y del entorno cercano, en formato digital y con una definición suficiente para visualizar los diferentes aspectos de la actuación.

f) Certificado de técnico competente, de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación, en el que se certifique que la actuación realizada cumple con lo establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad: Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

g) Además, en el caso de las actuaciones en edificios, se certificará el cumplimiento de las exigencias básicas establecidas en el del Código Técnico de la Edificación-DB SUA; y en el caso de actuaciones en el entorno urbano, la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

h) Certificado de la entidad beneficiaria en la que se constate el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida en esta Línea, y los importes destinados al efecto, así como que la contratación de la actuación se ha realizado de acuerdo con la normativa de aplicación para la contratación en el sector público.

i) Certificado de la entidad beneficiaria relativo a otras subvenciones concedidas para el mismo fin, indicando los importes solicitados y concedidos, haciendo mención si el IVA ha sido financiado.

j) Certificado de fin de obra, supervisado o visado cuando por el tipo de actuación este sea preceptivo, y en todos los casos de ascensores y plataformas subvencionadas.

k) En el caso de ascensores y plataformas: certificado de la puesta en servicio de la instalación, autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

l) Justificantes de haber realizado la correspondiente publicidad conforme a lo dispuesto en el artículo 11.

m) Ejemplar del PIAU redactado. En el caso de que la redacción del PIAU esté subvencionada a través de la Línea 1 de esta convocatoria, bastará con la presentación de un documento que identifique el número de expediente de esa subvención.

Artículo 13.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– Estas subvenciones se declaran expresamente incompatibles con ayudas concedidas por la Viceconsejería de Vivienda para la misma actuación.

2.– La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin.

3.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente norma, sea superior a su coste final total, se reducirá, el importe de la ayuda concedida en virtud de este régimen de ayudas, en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta, no afecte a aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria, o perjudique o dañe derechos a terceros.

Artículo 15.– Modificación de las condiciones iniciales de la solicitud.

1.– Cualquier modificación que se quiera realizar respecto a los gastos o actuaciones inicialmente previstas y aprobadas mediante la resolución, en ningún caso afectará a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y deberá ser solicitada previamente a su realización, requiriendo la aceptación expresa del Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura.

2.– Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de terceros.

3.– En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje correspondiente sobre el nuevo coste protegible de la actuación y, en su caso se procederá al reintegro del importe percibido en exceso.

4.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria, de las sanciones que pudieran corresponderle.

Artículo 16.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique o justifique insuficientemente su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumplan las obligaciones establecidas, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses de demora que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 17.– Desistimiento y renuncia.

1.– La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará ante el órgano gestor de las ayudas contempladas en la presente Orden, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La renuncia se presentará ante el órgano gestor de las ayudas quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella, debiendo la entidad beneficiaria proceder, en su caso, a la devolución de los importes recibidos.

Artículo 18.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas que sean interesadas en el procedimiento interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 19.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, la realización de las tareas de gestión de las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden.

Artículo 20.– Dotación presupuestaria.

El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones asciende a un total de cinco millones de euros (5.000.000,00), de acuerdo con el siguiente desglose:

– Año 2024: importe de un millón de euros (1.000.000,00).

– Año 2025: importe de dos millones de euros (2.000.000,00).

– Año 2026: importe de dos millones de euros (2.000.000,00).

La dotación se encuentra dentro de la partida presupuestaria 2024.1000821000.1.43124.721.00 Elemento PEP 2024/000013 Accesibilidad 2024.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A efectos de lo contemplado en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de las Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2024.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2023.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental