N.º 219, jueves 16 de noviembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5164
ORDEN de 2 de noviembre de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2023, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2023.
ANTECEDENTES
1.– Con fecha 23 de mayo de 2023 se publicó en el BOPV la Orden de 11 de mayo de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2023.
2.– De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 11 de mayo de 2023, la Comisión de Valoración, reunida el día 21 de septiembre de 2023, elaboró para la línea de subvenciones convocada propuesta de Orden acerca de las solicitudes presentadas, la cual fue remitida al Consejero de Cultura y Política Lingüística para que este resolviera las peticiones instadas.
En su virtud, vista la propuesta elaborada por la Comisión de Valoración, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 13 de la mencionada Orden.
RESUELVO:
Primero.– Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas.
Segundo.– Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por el motivo que así mismo se indica.
Tercero.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 11 de mayo de 2023 deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de dicho texto.
Se informa asimismo de que las subvenciones concedidas están sujetas a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Cuarto.– El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, por el cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la orden de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación; y el segundo, por el cincuenta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2024, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar esta última con antelación al 1 de marzo de 2024.
Antes de procederse a la tramitación del pago, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
Quinto.– Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar por medio de http://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes documentos antes del 1 de marzo de 2024:
a) Una memoria resumida del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Todas las facturas y documentos acreditativos serán aportados al expediente. Las facturas presentadas deberán justificar el total de los gastos de la actividad subvencionada.
c) Ejemplares de cuanta documentación (gráfica, fotográfica o audiovisual) de la actividad subvencionada que recoja la expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística de acuerdo con las condiciones establecidas en la orden de convocatoria.
d) Una relación detallada de gastos realizados por una cuantía equivalente al importe total de la actividad (Anexo II de la Orden de convocatoria o documento análogo).
e) Presupuesto liquidado de la participación en el evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes (Anexo I de la Orden de convocatoria o documento análogo).
Sexto.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística se dictará la oportuna Orden de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Séptimo.– Constituirán supuestos de incumplimiento los establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento dará lugar, de conformidad con los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Octavo.– La presente Orden será comunicada individualmente a todos las personas interesadas, sin perjuicio de la publicación de su contenido en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2023.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.