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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, jueves 16 de noviembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5162

ORDEN de 7 de noviembre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para el refuerzo lingüístico del Alumnado de Reciente Incorporación.

El Departamento de Educación, consciente de la necesidad de adaptar la educación a un contexto multicultural, quiere desarrollar un modelo educativo intercultural en el que el objetivo sea la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad en el sistema educativo vasco. El reconocimiento de la diversidad cultural en los centros de enseñanza resulta fundamental para conseguir verdaderas sociedades interculturales. La mejora en la capacidad de comunicación en las lenguas oficiales es un eje fundamental para facilitar la incorporación del Alumnado de Reciente Incorporación (ARI) al sistema educativo. Los programas de refuerzo lingüístico están dirigidos al Alumnado de Reciente Incorporación que presente dificultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.

La incorporación del alumnado inmigrante al sistema escolar de la Comunidad Autónoma Vasca se produce a lo largo de todo el curso escolar de forma continua en cantidad, procedencia y destino de difícil previsión. Aunque los datos históricos nos permiten realizar pronósticos y estimaciones suponiendo una continuidad en las tendencias generales que venimos observando, las migraciones están sujetas a variaciones en una multiplicidad de variables y a eventos internacionales impredecibles que confieren un nivel de incertidumbre considerable. Las delegaciones territoriales disponen de una comisión de escolarización permanente que tiene como función principal distribuir este alumnado en los centros de manera ágil y adecuada. Los centros en los que se matricule este alumnado con mayor frecuencia van a requerir inmediatamente de la disposición de un plan de refuerzo lingüístico que ayude a su incorporación a la dinámica escolar. Por ello, la ayuda ha de estar disponible y estar condicionada proporcionalmente a la cantidad real de dicho Alumnado de Reciente Incorporación. Finalmente, el cálculo de la ayuda quedará modulado por el porcentaje de alumnado becario de cada centro, con el objeto de contemplar la realidad de los centros.

A fin de que los centros escolares inicien las necesarias e inaplazables acciones de refuerzo, la presente convocatoria, a fin de dar seguridad jurídica a los centros, debe dar cobertura a tales acciones, lo que motiva que se acoja al régimen especial de tramitación anticipada de expedientes de gasto regulado en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para que se halle vigente durante la mayor parte del curso 2023-2024.

Así se recoge en las páginas 6 y 45 del Plan Estratégico de Subvenciones 2023 del Departamento de Educación publicado en la página web del citado departamento (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-estrategico-de-subvenciones/).

Teniendo en cuenta el Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, y de conformidad con lo establecido en el Título VI y capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y dotación presupuestaria.

1.– El objeto de esta Orden es establecer las bases y convocar subvenciones para la realización de programas de refuerzo lingüístico a Alumnado de Reciente Incorporación cuyas competencias lingüísticas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca hayan sido evaluadas como insuficientes para incorporarse a las dinámicas educativas que le corresponden donde se ha propuesto su escolarización y, por tanto, participar en un plan de refuerzo lingüístico durante el curso 2023-2024 vaya a permitirle afrontar las exigencias curriculares con mayores posibilidades de éxito.

A efectos de la presente convocatoria, constituye Alumnado de Reciente Incorporación el alumnado que se haya matriculado por vez primera en alguna de las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica (FPB) y Bachillerato del sistema educativo vasco desde el 31 de enero de 2022, siendo requisito para causar derecho a la subvención que sean mayores de 6 años y cumplan 18 años como máximo a lo largo del curso 2023-2024.

2.– A la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se destina la cantidad de dos millones setecientos mil (2.700.000) euros.

Artículo 2.– Actividades subvencionables.

Serán objeto de subvención las actividades consistentes en acciones de refuerzo lingüístico al alumnado de reciente incorporación (ARI), así como la elaboración de su correspondiente programación didáctica, en la que se incluirán: objetivos, contenidos, actividades didácticas y criterios de evaluación. Deberán ser realizadas por docentes contratados expresamente y con mención explícita en el contrato laboral de docente para cada uno de los niveles de primaria, secundaria o Formación Profesional Básica donde estará matriculado el alumnado al que se vaya a atender.

Las actividades a realizar son:

– Elaborar la programación del aula de refuerzo lingüístico, adecuándola a las necesidades de su alumnado.

– Realizar el plan de intervención individual de dicho alumnado con la colaboración del tutor.

– Organizar la enseñanza para el refuerzo lingüístico:

• Conocer al alumnado.

• Organizar el aula.

• Analizar, organizar y preparar los materiales didácticos.

• Impartir el refuerzo educativo correspondiente.

– El profesorado de refuerzo lingüístico compartirá con la persona tutora del alumnado recién llegado las siguientes funciones:

• Establecer un proceso de coordinación con el resto del profesorado para elaborar el plan de trabajo personal y para hacer el seguimiento de su puesta en práctica.

• Facilitar la acogida e integración del alumnado recién llegado, ayudarle en el desarrollo de sus capacidades y potenciar su participación en las actividades del centro.

• Participar en la evaluación de los progresos y aprendizajes del alumnado.

• Realizar las adaptaciones del material y los contenidos.

– Igualmente y en su condición de integrante de la comunidad escolar, el profesorado de refuerzo lingüístico, participará con el resto del profesorado en las siguientes funciones:

• Planificar las actividades de enseñanza de las lenguas.

• Diseñar actividades de integración de la perspectiva intercultural en el proceso educativo.

Artículo 3.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos ligados a la contratación de profesorado o a la ampliación del contrato existente, adquisición de recursos bibliográficos y adquisición de recursos didácticos para la implementación de metodologías innovadoras relacionadas con el refuerzo lingüístico.

El coste retributivo correspondiente a la contratación del profesorado en ningún caso puede estar cubierto por el pago delegado. Esto supondría incurrir en una doble financiación y para evitar esto en el Anexo III se especificarán los porcentajes de dedicación al pago delegado y a este programa de ayudas de cada una de las personas docentes participantes. El director del centro marcará y firmará la declaración de que estas horas no coinciden en ningún caso.

La cuantía de la subvención a la que podrá acceder cada centro por la disposición de programas de refuerzo lingüístico se calculará mediante la siguiente fórmula:

Ayuda = N.º ARI solicitado*728*(1+% Alumnado becario).

Ejemplo: un centro solicita ayudas para 10 ARI y un 20 % de alumnado becario recibiría 10*728*(1+0,20) = 8.736 euros. Si otro centro con el mismo número de ARI contara con un 80,19 % de alumnado becario, su ayuda sería de 10*728*(1+0,80) =13.104 euros.

Teniendo en cuenta los siguientes ajustes según las circunstancias que se den en cada caso:

1.– No recibirán subvención aquellos centros que cuenten únicamente con 1 o 2 ARI.

2.– Si, tras la aplicación de los criterios anteriores, el importe que correspondería asignarse al total de los programas admitidos fuera superior al crédito presupuestario señalado en el artículo 1.2, los importes de los centros serán reducidos por ponderación equivalente hasta ajustar el total de las ayudas proporcionalmente al referido límite.

3.– En caso de que el presupuesto solicitado no se ajuste al número de ARIS matriculado en este centro a fecha de 31 de enero del 2024, se dará la oportunidad al centro de ampliar el proyecto presentado y ajustarlo al máximo crédito subvencionable en un plazo de cinco días.

Artículo 4.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra que, para la financiación del coste del personal docente implicado en el proyecto, pudiera ser otorgada por cualquier entidad pública o privada.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria aquellas personas o entidades titulares de centros privados con unidades concertadas en Educación Primaria y/o Secundaria obligatoria y aquellas personas o entidades titulares de centros privados o de titularidad municipal que reciban subvenciones del Departamento de Educación por la impartición de Formación Profesional Básica ubicados, todos ellos, en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que realicen las actividades subvencionables descritas en el artículo 2.

Artículo 6.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1.– Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas o fraccionadas y se esté al corriente en las obligaciones derivadas del aplazamiento o fraccionamiento.

2.– No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal alguna que inhabilite para ello, incluidas las producidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Cumplir con apartado 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de modo que queda excluida cualquier actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, así como cualquier persona física y jurídica que haya sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Asimismo, tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

4.– Los demás requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

1.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

2.– Se acreditarán mediante la correspondiente declaración responsable incluida en la solicitud, el cumplimiento de los siguientes extremos:

– No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención, con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 8.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las recogidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de la resolución, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Inspección de Educación cuanta información le sea requerida en relación con los programas que se desarrollen en el centro.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar a la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como las posibles alteraciones en las condiciones en las que se concedió la presente subvención.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 9.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites utilizando medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo con las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables, modelos y formularios están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0042911

Artículo 10.– Presentación de solicitudes y formularios.

1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0042911 en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial del País Vasco.

2.– El modelo de solicitud se corresponde con el Anexo II y estará disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0042911

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 11.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

1.– Las solicitudes irán acompañados de la siguiente documentación:

– Descripción de los programas de refuerzo lingüístico (Formulario normalizado: descripción de los programas de refuerzo lingüístico. Anexo III) que se desarrollen en el centro, indicando:

• El profesorado especializado que se implicará en el programa para el período solicitado y el porcentaje de dedicación al mismo y el dedicado al pago delegado, así como el importe de las retribuciones individuales que percibirán por el mismo y el tiempo de impartición de docencia de cada uno de ellos o ellas en el programa. El director del centro declara mediante el marcado de casilla y la firma en esta misma página que las horas subvencionadas por este programa no coinciden en ningún caso con las del pago delegado.

• Código del Documento Identificativo de Educación (DIE), curso, país de origen del alumnado participante.

• Programación didáctica del programa, incluyendo, entre otros, la fecha de implantación del refuerzo, horarios, objetivos, contenidos, actividades didácticas y criterios de evaluación.

– Certificado del Consejo Escolar u órgano competente del centro, en el que se refleje el acuerdo adoptado de realización del programa y de solicitud de la subvención.

– Copia de la titulación y del contrato laboral vigente del profesorado implicado en el programa objeto de la subvención, salvo que esta documentación se encontrara ya en poder de esta Administración. En este caso, se indicará, por cada profesor o profesora, el tipo de documento (titulación, título de euskera y/o contrato laboral vigente) y el procedimiento en el que se aportaron.

– El preceptivo Plan de igualdad según la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi.

2.– Las instrucciones sobre cómo aportar la documentación, así como los formularios normalizados, están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0042911

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si se advirtiera en la solicitud o en la documentación presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se le comunicará a la o el solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la citada ley.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las subsanaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 13.– Información básica sobre protección de datos.

– Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de Diversidad e Inclusión Educativa.

– Responsable: Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa, Departamento de Educación.

– Finalidad: Ayudas y subvenciones en materia de Diversidad e Inclusión Educativa

– Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios:

• Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

• Departamento de Economía y Hacienda.

– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050400-capa2-es.shtml

– Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

Artículo 14.– Valoración.

1.– El número de Alumnos y Alumnas de Reciente Incorporación no será mayor al facilitado por las Comisiones de Escolarización Territorial competentes en cada caso en el momento de finalización del plazo de solicitud. Verificarán la adecuación o no de la documentación de las solicitudes recibidas correspondientes al programa de refuerzo lingüístico del Alumnado de Reciente Incorporación a lo previsto en el artículo 2 y, en caso positivo, propondrán su conformidad al órgano gestor para iniciar su revisión y valoración de la propuesta de distribución de subvenciones correspondiente.

2.– El número de Alumnos y Alumnas de Reciente Incorporación contemplado en el apartado anterior no será mayor al actualizado de oficio por las Comisiones de Escolarización Territorial competentes en cada caso con los datos que dichas comisiones dispongan a fecha 31 de enero de 2024. La delegación territorial contrastará estos datos con los registros de nuevas matriculaciones disponibles en los servicios de organización de centros de las delegaciones.

3.– El porcentaje de alumnado becario, referido únicamente a los niveles contemplados en el artículo 1, será calculado por la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa con los datos que figuren en el momento de finalización del plazo de solicitud en el servicio de Estadística del Departamento de Educación.

Artículo 15.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y publicidad.

1.– La Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa es el órgano gestor de la convocatoria.

El responsable del Servicio de Atención a la Diversidad elevará su propuesta de resolución a la Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa, órgano competente para la resolución, con indicación de las subvenciones que propone conceder, con expresión de la identidad de las entidades beneficiarias y cuantías a conceder, así como de aquellas que propone denegar, expresando en este caso la relación de los solicitantes y los motivos de denegación.

2.– La Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa dictará resolución provisional en la que se determinarán las subvenciones concedidas, con expresión de la identidad de las entidades beneficiarias y cuantías concedidas, así como las subvenciones denegadas, expresando en este caso la relación de los solicitantes y los motivos de denegación.

La notificación de la Resolución provisional se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/ Los solicitantes contarán con diez días, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

3.– La resolución definitiva contará con los mismos campos de datos que la resolución provisional y se notificará de igual forma en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/

4.– Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, por los medios electrónicos citados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si alguna de las personas interesadas presentase el recurso presencialmente se le requerirá que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación del recurso aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5.– El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses a partir de su publicación. Transcurrido el mismo sin que haya sido notificada en la forma establecida en los apartados anteriores resolución alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

6.– Las ayudas concedidas se publicarán en el BOPV y en la página web del Departamento de Educación (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/) a efectos de publicidad.

7.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 16.– Pago y justificación de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará fraccionadamente mediante dos libramientos:

a) El primero, por valor del 80 % de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, tras la Resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 8.1.a) de esta Orden, sin haber mediado renuncia expresa.

b) El segundo será por un máximo del 20 % restante. Recibida en plazo la documentación a que se refiere el siguiente apartado, se procederá a la liquidación de la ayuda, que en ningún caso será superior al gasto total incurrido, ni al importe recogido en la resolución de concesión de la misma. Además, una vez justificado, si fuera menor a lo correspondiente al primer pago, se reclamará la diferencia.

2.– Con anterioridad al 15 de septiembre de 2024 los centros subvencionados deberán presentar en https://www.euskadi.eus/micarpeta la siguiente documentación:

Memoria descriptiva por cada programa de refuerzo lingüístico desarrollado, de acuerdo a los formularios normalizados: Memoria Justificativa (Anexo IV y Anexo IV-B) y relación del alumnado participante (Anexo V), especificando, entre otros aspectos, el alumnado atendido, el profesorado implicado, las horas de impartición de docencia por cada profesor, las totales trabajadas y los resultados obtenidos.

Igualmente deberán incorporar:

– Certificación de gastos de personal soportados en los programas de refuerzo lingüístico, de acuerdo al formulario normalizado: certificación del coste de personal docente refuerzo (Anexo VI), en el que constarán, individualizados, los costes del profesorado implicado.

– Certificado de conformidad del Consejo Escolar u órgano competente del centro, aprobatorio del programa realizado.

– Documentos justificantes del pago a la Seguridad Social referidos a las y los trabajadores reseñados -TC o documentos equivalentes- como acreditativos de la situación laboral de ese personal.

Los modelos normalizados referidos en el presente artículo, se encuentran en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0042911

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las aportaciones de memorias y documentos justificativos de pagos, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 17.– Control de incumplimientos y alteraciones de las condiciones de las subvenciones.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la totalidad o parte de la cuantía concedida y percibida, además del interés de demora aplicable en materia de subvenciones, en los siguientes supuestos:

– Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

– No realizar la actuación que dio origen a la subvención.

– No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.

– En general, incumplir las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa dictará una nueva resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública de 26 de abril de 2007, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito de pago adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2024.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental