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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, jueves 16 de noviembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5160

ORDEN de 7 de noviembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan ayudas a asociaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2023.

El impulso a la vertebración sectorial en los ámbitos productivos agrario y alimentario constituye una de las áreas prioritarias de actuación de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria del Gobierno Vasco, como elemento de articulación para fortalecer el asesoramiento y los intereses de cada subsector en su capacidad de negociación dentro de la cadena de valor agroalimentaria.

De ahí, el programa de apoyo «Elkarteak» a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de financiar sus gastos de funcionamiento, representación, asistencia y organización de ferias, así como la elaboración de proyectos experimentales de mejora productiva en cada ámbito subsectorial de actuación.

Este programa de apoyo está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023 y que puede ser consultado en la sede electrónica https://www.euskadi.eus

Tras la derogación del Decreto 233/2011 de 15 de noviembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak») (Boletín Oficial del País Vasco n.º 233 de 12 de diciembre de 2011) por el Decreto 134/2023, de 19 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco y por el que se deroga el Decreto 233/2011, de 15 de noviembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak»), es intención del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, continuar con el fomento del asociacionismo en el sector agrario vasco, por lo que propone regular un sistema de concesión de ayudas acordes con los objetivos de la Viceconsejería.

La presente Orden tiene como objeto establecer un mecanismo de concesión de ayudas económicas con destino a las asociaciones profesionales y empresariales del sector agrario vasco, al considerar a dichas entidades como fundamentales de cara a vertebrar determinados subsectores a través del fomento de sus actividades.

La orden incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, conforme a la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, así como al Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

La presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y en uso de las facultades atribuidas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno y en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2023, las bases y la convocatoria de ayudas a asociaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que vienen recogidos en el Anexo I de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2023, ayudas económicas destinadas a asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la realización de estudios y actividades formativas, acciones de promoción y difusión de las actividades, a los gastos derivados del funcionamiento para el cumplimiento de sus fines sociales, así como ferias y certámenes destinados a la promoción de sus asociados, durante el año 2023.

Artículo 2.– Dotación presupuestaria.

A este fin se destinará un total de 350.000,00 (Trescientos cincuenta mil) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2023: 250.000,00 (Doscientos cincuenta mil) euros destinados al sector agrario y 100.000,00 (Cien mil) euros destinados al sector alimentario.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones profesionales, así como sus federaciones y confederaciones de los sectores agrario y alimentario de la CAE.

2.– Quedan excluidas las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical entendiéndose por tales aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la CAPV, así como las asociaciones que se enmarcan en el Decreto 240/2017, de 24 de octubre, que regula la concesión de subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la CAPV.

Artículo 4.– Requisitos de las personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias las que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos específicos:

a) Figurar legalmente constituidas e inscritas, con anterioridad al 1 de enero de 2023, en el registro correspondiente y/o en el Centro de Asociaciones Agrarias o Alimentarias representativas creado en el artículo 86 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

b) Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Objeto social vinculado única y exclusivamente a la defensa y representación de los intereses del sector agrario y/o alimentario.

d) Que no tenga finalidad lucrativa.

e) Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en el artículo 50.5 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), entre las que se incluye:

a) No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No estar al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o su sector público por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas beneficiaras o entidades colaboradoras contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Se considerará que se encuentran al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución.

c) Estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, incluidas las impuestas por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

3.– Tal y como establece la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora en su artículo 19.3 las administraciones vascas competentes en materia de agricultura no concederán ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada.

4.– El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Artículo 5.– Gastos subvencionables e importes máximos.

1.– Serán subvencionables para el año 2023, hasta el límite del 70 %, los siguientes gastos:

a) Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas, tanto presenciales como telemáticas, dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector agrario y/o alimentario, así como los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación.

b) Los dirigidos a la organización o participación en ferias y certámenes agroganaderos o alimentarios, presenciales o telemáticos, tanto autonómicos, como estatales, hasta un máximo de dos representantes por evento. Se excluirán los gastos derivados del viaje (transporte, alojamiento, dietas...).

2.– Serán subvencionables para el año 2023, hasta el límite del 50 %, los siguientes gastos:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines:

– Arrendamientos, únicamente los correspondientes a las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.

– Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante.

– Primas de seguros.

– Suministros, exclusivamente los correspondientes a los gastos de agua corriente, luz y gas de las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.

– Cuotas por pertenencia a otras entidades.

3.– Los importes máximos subvencionables para cada concepto de gasto serán los siguientes:

a) 30.000 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 1 del artículo 5.

b) 10.000 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 1 del artículo 5.

c) 30.000 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 2 del artículo 5.

d) 20.000 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 2 del artículo 5.

4.– Los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total de las acciones objeto de subvención, con los límites señalados en el artículo 29 de dicha Ley 38/2003 y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.– No tendrá la consideración de gasto subvencionable la parte correspondiente al IVA satisfecho por los gastos presentados, ni en general a cualquier otro tributo y, en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa con los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 6.– Criterios de cuantificación.

1.– La determinación de la cuantía concreta de la ayuda que corresponde a cada beneficiaria se obtiene aplicando los porcentajes acumulativos de valoración que a continuación se desglosan por sectores, al importe del gasto admitido, y siempre dentro de los límites fijados en el presente artículo.

Sector alimentario:

a) Asociación o federación de nueva creación constituidas a raíz de la unión de las asociaciones de los distintos Territorios Históricos (hasta 10 %).

b) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante (hasta 20 %).

c) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco (hasta 20 %).

d) Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en orden a la modernización y mejora del sector en cuestión (hasta 15 %).

e) Participación en ferias de carácter profesional (hasta 10 %).

f) Interés técnico y científico de los proyectos presentados, así como las ventajas que sus resultados puedan aportar a la mejora, desarrollo y modernización del sector en cuestión (hasta 20 %).

g) Utilización de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto en las comunicaciones internas como externas de la asociación o federación (hasta 5 %).

Sector agrario:

a) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante (hasta 30 %).

b) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco (hasta 25 %).

c) Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en orden a la modernización y mejora del sector en cuestión (hasta 15 %).

d) Interés técnico y científico de los proyectos presentados, así como las ventajas que sus resultados puedan aportar a la mejora, desarrollo y modernización del sector en cuestión (hasta 15 %).

e) Utilización de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto en las comunicaciones internas como externas de la asociación o federación (hasta 15 %).

Artículo 7.– Tramitación de las ayudas.

1.– La tramitación de las ayudas reguladas por la presente Orden se efectuará electrónicamente.

2.– Las personas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos.

Las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/sede-electrónica

Artículo 8.– Presentación de solicitudes y plazo.

1.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la persona titular de la dirección que corresponda:

a) Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, para el sector alimentario.

b) Dirección de Agricultura y Ganadería, para el sector agrario.

2.– Las solicitudes se presentarán a través del canal electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible en la dirección web:

Sector alimentario: https://www.euskadi.eus/servicios/1083405

Sector agrario: https://www.euskadi.eus/servicios/0113510

3.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud esta accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

4.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 9.– Aportación de documentación.

1.– Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá presentarse, junto con el formulario de solicitud debidamente cumplimentado, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo II, y que irá firmada por el representante legal de la entidad solicitante, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva detallada del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, o previstas de realizar por la entidad, en función de los gastos y actividades solicitados durante el ejercicio económico: fechas y lugar de realización, n.º de participantes y objeto de las acciones, medios humanos (personal disponible) y materiales (locales, oficinas, etc.), ayudas obtenidas para el mismo fin, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda, de conformidad con los modelos que figuran en el Anexo II.

b) Acta de constitución y de los estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.

c) Acreditación, en su caso, del carácter de entidad integrada en unión, federación u otro organismo.

d) Tarjeta de identificación fiscal.

e) Certificación del acuerdo adoptado por la Organización o Asociación para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.

f) Ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Economía y Hacienda, accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros. Únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios. Dicha ficha se podrá aportar posteriormente tras la concesión de la ayuda, pero siempre antes del abono de la misma.

Asimismo, la cuantía de los gastos correspondientes deberá ser justificada de forma precisa mediante la inclusión de la factura definitiva o equivalente: para los gastos relativos a acciones ya realizadas a fecha de presentación de las solicitudes.

2.– Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano de gestión sin necesidad del consentimiento de las mismas. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada, debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas en los términos previstos en la normativa de subvenciones. Será de aplicación a esta subvención la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

5.– La entidad solicitante de la ayuda acompañará a su solicitud con la declaración responsable incorporada en el formulario de solicitud respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) Que cumple con los requisitos recogido en el art 4 de la presente Orden, y que no hayan sido acreditados documentalmente.

6.– La persona solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de la subvención. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

7.– La Dirección de Agricultura y Ganadería y la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualesquiera otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.

Artículo 10.– Subsanación de documentación.

Si el órgano de gestión de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.

Artículo 11.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Dirección de Agricultura y Ganadería y a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 12.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas, así como para la cuantificación de la subvención, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por tres profesionales técnicos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente: un técnico correspondiente a cada una de las Direcciones, y otro designado por el Director de Servicios que tendrán como funciones el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de cuantificación establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, así como la elaboración de la correspondiente Propuesta de Resolución que elevará al Director correspondiente.

2.– En el nombramiento de las personas que han de formar parte de comisión de valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

3.– La resolución por la que se designa la Comisión de Valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, antes del inicio de la valoración de las solicitudes presentadas.

Artículo 13.– Procedimiento de adjudicación y criterios de valoración.

1.– El procedimiento para la adjudicación de las ayudas es el de concurrencia competitiva entre las personas solicitantes del mismo sector que cumplan los requisitos. Se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios de cuantificación previstos en la presente Orden.

2.– De su aplicación se elaborará un listado ordenado, por cada sector, de entidades solicitantes que contendrá la puntuación obtenida por cada uno de ellos, de mayor a menor. A la solicitud con mayor puntuación se le aplicará el máximo porcentaje previsto en la presente Orden, de tal modo que al resto de solicitudes se les aplique correlativamente el porcentaje correspondiente en función de la puntuación obtenida.

3.– Si la dotación económica prevista para cada sector alcanzara para atender a las cantidades calculadas se procederá a conceder las ayudas a todos ellos por el importe de las mismas. En el supuesto que la dotación global máxima no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de cada sector, hasta el agotamiento total de los fondos.

4.– En el supuesto de existir sobrantes en uno de los sectores, estos se imputarán hasta su total agotamiento al otro.

Artículo 14.– Otorgamiento, notificación y publicidad.

1.– El otorgamiento de las subvenciones, se realizará mediante resolución del Director de Agricultura y Ganadería o del Director de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes.

La resolución se notificará individualmente a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el plazo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria y la cuantía concedida, y expresando para las denegadas los motivos que fundamenten la denegación.

2.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo establecido en el apartado anterior, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.– Sin perjuicio de la notificación a las entidades interesadas de la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las ayudas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias y los importes concedidos.

Artículo 15.– Pago.

1.– El abono de la ayuda se realizará una vez haya sido debidamente justificada la totalidad de los gastos objeto de subvención, debiendo presentar para ello, además de los documentos justificativos del gasto, el Anexo III debidamente cumplimentado (Impreso Justificación de Gastos). Y una vez completamente realizada la actuación subvencionada y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de una cuenta justificativa, cuya elaboración se ajustará a lo señalado en el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha cuenta justificativa contendrá los siguientes aspectos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable.

2.– En todo caso se deberá aportar dicha documentación con anterioridad al 10 de enero de 2024. Por tanto, la ejecución de los gastos previstos en el programa aprobado, que han de desarrollarse o haberse desarrollado en el corriente ejercicio 2023, deberá realizarse antes de dicha fecha.

3.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

4.– Previa solicitud razonada y por escrito de la persona beneficiaria, se podrá conceder un pago anticipado de un 50 % del importe de la ayuda una vez notificada la resolución que resuelva la convocatoria y aceptada la subvención. El 50 % restante se pagará una vez justificado el correcto destino de la totalidad de la inversión o gasto para la que se solicitó la ayuda.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 16.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1.– Las entidades asociativas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Acreditación ante la Administración concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y del mantenimiento de los mismos.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las subvenciones, las beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Comunicar a la Dirección de Agricultura y Ganadería o a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Garantizar la utilización del lenguaje e imágenes no sexistas en los elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el sector agrario.

g) Cumplir lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en relación a las obligaciones de las beneficiarias y a la publicidad de las subvenciones respectivamente.

h) En aquellas actuaciones realizadas con la financiación, total o parcial, de esta subvención y que supongan difusión por cualquier medio, con material impreso o por internet, debe incorporarse de modo visible el logotipo institucional de este Departamento, encabezado por la leyenda de «con la financiación de..».

i) Cumplir, como entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por los poderes públicos vascos, con la obligación de regir y orientar su actuación por los principios de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres consignados en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en los supuestos en que los mismos sean obligatorios.

2.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el apartado 1.e) de este artículo, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.

Artículo 17.– Compatibilidad.

1.– Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones para el mismo fin que pudieran otorgar otras personas físicas o jurídicas.

2.– El importe de las ayudas compatibles, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de esta.

Artículo 19.– Procedimiento de reintegro.

1.– En caso de que las personas beneficiarias incumplan los requisitos u obligaciones establecidas en la presente Orden, o cualquiera de las recogidas en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa audiencia del interesado, se declarará la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, la obligación de reintegro.

2.– El procedimiento será el siguiente:

a) La iniciación del procedimiento será dictada por la persona titular de la dirección competente y suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) La citada resolución incluirá los motivos que la fundamentan y concederá un plazo de quince días para la formulación de alegaciones.

c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la persona titular de la dirección competente.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses.

e) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcialmente, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses legales que correspondan, atendiendo al principio de proporcionalidad.

3.– Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

4.– Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.

Artículo 20.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

(Véase el .PDF)

Análisis documental