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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, jueves 16 de noviembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
5150

DECRETO 162/2023, de 31 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Estrategia 2030 –Un pacto por un empleo de calidad e inclusivo que contribuya al desarrollo económico y social de Euskadi– aprobada por el Gobierno Vasco en abril de 2021, establece que la política de empleo es una de las políticas centrales de una sociedad. Además de la dimensión retributiva que está intrínsecamente ligada al trabajo remunerado, el empleo es un instrumento fundamental de inclusión social y de desarrollo humano. Cuando es de suficiente calidad, el trabajo es un medio que permite dar rienda suelta al potencial de las personas, a la creatividad, a la innovación y a la imaginación. Es esencial para que la vida humana sea productiva, útil y significativa.

Es por ello que, en la lucha contra la exclusión social, uno de los retos fundamentales que han de abordar las políticas públicas a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Euskadi es aquel destinado a facilitar el acceso al mercado laboral ordinario a los colectivos más desfavorecidos.

El apoyo a la creación y el mantenimiento de las empresas de inserción deviene un mecanismo de gran relevancia a efectos de que las personas en situación o riesgo de exclusión, a través de una serie de medidas definidas en el marco de un itinerario de inserción sociolaboral, adquieran las necesarias competencias y habilidades para poder incorporarse al empleo ordinario y lograr desarrollar una vida independiente.

En Euskadi, se abordó ya en el año 2000, la regulación de las empresas de inserción a través del Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulaba la calificación de las empresas de inserción, se establecía el procedimiento de acceso a las mismas y se creaba el registro de empresas de inserción.

La posterior entrada en vigor de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción y la experiencia obtenida en los primeros años condujo a la sustitución del Decreto 305/2000 por el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, se han producido varios hechos que hacen necesaria una adecuación de la regulación, así como una adaptación al nuevo contexto socioeconómico.

En primer lugar, entró en vigor de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, modificada por la Ley 4/2011, 24 noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. La Ley 18/2008, al hacer referencia a los programas y servicios de incorporación laboral y de empleo orientados a la inclusión social, recogía la necesidad de que las administraciones públicas arbitrasen medidas para incorporar al mercado laboral a personas o grupos con especiales dificultades.

La Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, que derogó la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, y se encuentra vigente en la actualidad, sigue abogando por impulsar la activación laboral de las personas beneficiarias, favoreciendo la implicación de las empresas vascas y de la economía solidaria en la lucha contra la exclusión.

En segundo lugar, la asunción por la Comunidad Autónoma de Euskadi de la gestión de las políticas activas de empleo y la puesta en marcha de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha determinado una profunda transformación de la organización administrativa al servicio de las políticas públicas de empleo y de inclusión social. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, así como la elaboración de programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral.

En este sentido, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo adopta un enfoque preventivo y predictivo en su acción a través de la proactividad y la atención temprana, con las personas en el centro de sus actuaciones. Se enfrenta al reto de reforzar el papel de apoyo y acompañamiento a las personas en situación de riesgo de exclusión social en sus itinerarios, profundizando en el diagnóstico y estratificación de perfiles y necesidades, así como en el desarrollo de planes integrados y personalizados de inclusión, que posibiliten avanzar en la personalización de la atención y en el abordaje intersectorial de casuísticas complejas con otros sistemas del Estado del Bienestar.

En tercer lugar, es relevante la entrada en vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. En el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de marzo de 2022 se adopta el Acuerdo de establecimiento del convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, publicado en el BOPV y BOE el 31 de marzo de 2022.

Además de todo ello, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, incluye, en su artículo 5, a las empresas de inserción dentro tanto de la definición de entidad de economía social como de la de entidad prestadora de Servicios de Interés Económico General.

La regulación europea aborda también la especial idiosincrasia de este tipo de empresas, y a tal efecto, se encuentra el Reglamento 360/2012 de minimis SIEG (DOUE 26-04-2012) y el Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión de 13 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 360/2012 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación y a una excepción temporal para empresas en crisis (DOUE 14-10-2020).

En otro orden de cosas pero, igualmente abordando la necesidad de ofrecer medidas especiales, destinadas a impulsar y promover el fin último de las empresas de inserción, se encuentra la a Disposición Adicional Cuarta de Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, dedicada a los contratos reservados, recoge la obligación, por parte de los órganos competentes, de fijar porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a empresas de inserción reguladas.

Otros desarrollos normativos han visto la luz a lo largo de los años en la esfera de la lucha contra la exclusión social como es la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, o el Decreto 385/2013, de 16 de julio, por el que se aprueba el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social.

En cuarto lugar, en lo tocante al ámbito procedimental, será preciso adecuarse a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, aunque no menos importante, es necesario trasladar las lecciones aprendidas a través de los años a la normativa con objeto de que esta sirva de manera más adecuada a los objetivos que persigue.

Lo expuesto obliga a revisar y adaptar el conjunto de medidas que regulan la calificación de empresas de inserción, así como el procedimiento de acceso a las mismas y su registro. El fin es alinear la propuesta normativa a los profundos cambios a los que se enfrenta la sociedad vasca, sin perder en ningún momento de vista el nuevo modelo de Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión ni la transformación de Lanbide, con objeto de promover la inclusión social y laboral de aquellas personas en situación o riesgo de exclusión con dificultades para acceder al mercado laboral ordinario.

Hemos de mencionar también el impacto que tiene una iniciativa de política pública de empleo como esta en la búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres. El empleo tal y como está configurado en nuestra sociedad es un claro vector de emancipación, y en la medida en que los roles de género todavía perviven en la división sexual del trabajo en muchos ámbitos, y en la visión tradicional de asociar lo masculino al ámbito público o laboral y lo femenino al ámbito privado o familiar, la inserción sociolaboral igualitaria prevista en esta norma contribuye a la superación de los roles de género tradicionales y de las normas sociales o valores que se atribuyen a los mismos.

Con ese punto de partida, los criterios básicos que han guiado la elaboración de este Decreto radican, por un lado, en la ampliación de los colectivos de personas susceptibles de ser contratadas por una empresa de inserción, profundizando en la protección de las personas más desfavorecidas y, por otro, en el establecimiento de procesos de acreditación de las situaciones de exclusión social más eficientes y ágiles, simplificando o clarificando trámites y situando en el centro de todo ello a Lanbide.

En su virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de octubre de 2023,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el marco de las políticas públicas contra la exclusión social y de inclusión socio-laboral, el régimen jurídico de las empresas de inserción como agentes activos para la inclusión socio-laboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el contenido de este Decreto se extiende a:

a) Regular los requisitos que deban reunir las empresas de inserción, el procedimiento para su calificación como tales y las obligaciones derivadas de dicha calificación.

b) Establecer las reglas de funcionamiento del registro de empresas de inserción.

c) Regular el procedimiento de acceso a las empresas de inserción de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral ordinario, así como el régimen de permanencia en las mismas.

Artículo 2.– Finalidad.

La finalidad de las empresas de inserción es lograr la integración de las personas en situación de exclusión o riesgo de exclusión social en el mercado laboral ordinario. La empresa de inserción facilitará a las personas trabajadoras el acceso a la formación y a la orientación a través de un proceso o itinerario de inclusión que contemple las acciones y medidas que se establecen en este Decreto.

Artículo 3.– Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los centros de trabajo que estén radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tengan o no su sede social en el mismo las empresas de inserción a las que pertenezcan.

Artículo 4.– Concepto de empresa de inserción y requisitos para su calificación.

1.– A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de empresas de inserción aquellas estructuras productivas de bienes o servicios, debidamente calificadas, que tengan como fin la incorporación al mercado laboral ordinario de personas en situación de exclusión o riesgo de exclusión social través de planes personalizados de inclusión mediante un proceso de aprendizaje adecuado que contemple la consecución de habilidades sociales y laborales, formación básica, cualificación laboral y conocimientos del mercado que les permitan mejorar sus condiciones de empleabilidad, y cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.

2.– Los requisitos para obtener la calificación de empresas de inserción son los siguientes:

a) Constituirse bajo la forma jurídica de sociedad mercantil, laboral o sociedad cooperativa.

b) Desarrollar una actividad económica lícita de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado.

c) No realizar actividades distintas a las de su objeto social.

d) Contemplar, como fin de su objeto social, la inclusión sociolaboral de personas en situación de exclusión o riesgo de exclusión social que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

e) Encontrarse debidamente inscrita en el registro correspondiente a su personalidad jurídica.

f) Estar promovida y participada por una o varias entidades promotoras a las que se refiere el artículo 5, con el nivel de participación previsto en su apartado 2.

g) Contemplar en sus estatutos que los posibles excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio económico se aplicarán, en el porcentaje que determine la normativa estatal reguladora de las empresas de inserción, a la mejora o ampliación de las estructuras productivas y de inserción, o a incrementar los fondos propios de la empresa de inserción, no debiendo producirse en ningún caso reparto de beneficios.

h) Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral, bien sean propios o pertenezcan a sus entidades promotoras.

Artículo 5.– Entidades promotoras.

1.– A los efectos del presente Decreto, serán consideradas entidades promotoras las entidades públicas o privadas, incluidas las asociaciones, las fundaciones, las cooperativas, las federaciones de cooperativas, u otras entidades de la economía social, todas ellas sin fin lucrativo, cuyo objeto y finalidad social tenga como fin la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, cuando promuevan la constitución de empresas de inserción y participen en ellas en los porcentajes mínimos establecidos en el apartado siguiente.

2.– La participación mínima necesaria de las entidades promotoras en las empresas de inserción que revistan forma de sociedad mercantil será del 51 % del capital social. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las respectivas legislaciones de aplicación a las personas socias colaboradoras o asociadas.

3.– Asimismo, las entidades promotoras deberán acreditar el cumplimiento de aquellos otros requisitos que se prevean en la normativa estatal reguladora de las empresas de inserción.

Artículo 6.– Personas susceptibles de ser contratadas por una empresa de inserción.

1.– A los efectos del presente Decreto se considerarán personas susceptibles de incorporarse a una empresa de inserción con objeto de iniciar un proceso de inclusión socio-laboral, las personas en situación o en riesgo de exclusión social inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no ocupadas, que hayan suscrito un Acuerdo Personal de Actividad, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas titulares de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) o del Ingreso Mínimo Vital (IMV) así como las personas beneficiarias de la unidad de convivencia.

b) Personas que, cumpliendo el resto de requisitos, no puedan acceder a la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) o al Ingreso Mínimo Vital (IMV) por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, por falta de constitución de la unidad de convivencia o por no cumplir el requisito de edad.

c) Personas jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Personas liberadas condicionales y ex reclusas, así como personas internas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

f) Personas menores internas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como las que se encuentran en situación de libertad vigilada y las ex internas.

g) Mujeres víctimas de violencia machista o de cualquier tipo de violencia contra la mujer que sean perceptoras de ayudas específicas o que se encuentren en especiales dificultades de acceso al mercado laboral, por proceder de recursos específicos de acogida u otra circunstancia.

h) Personas procedentes de servicios de alojamiento contemplados en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

i) Personas que estén siguiendo un proceso o itinerario de inclusión procedentes de programas prelaborales u ocupacionales de orientación y formación derivados por los Servicios Sociales de Atención Primaria y Servicios Sociales de Atención Secundaria.

j) Personas que se encuentren en otras situaciones de exclusión social determinadas en la normativa estatal reguladora de las empresas de inserción.

k) Personas expuestas a otros factores de vulnerabilidad.

2.– Igualmente, se considerará personas susceptibles de incorporarse a una empresa de inserción con objeto de iniciar un proceso de inclusión socio-laboral, las personas extranjeras sin demanda de empleo que cuenten con una resolución de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social emitida en el mes anterior a la fecha prevista de alta en seguridad social en la empresa de inserción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TAS/3698/2006, de 22 noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación y en el artículo 124.2 y 128.6 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Asimismo, se considerará personas susceptibles de incorporarse a una empresa de inserción con objeto de iniciar un proceso de inclusión socio-laboral las personas extranjeras sin demanda de empleo que cuenten con una resolución de autorización de residencia temporal por razones de arraigo para la formación, una vez completado el periodo formativo, en virtud del Real Decreto 629/2022 de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 7.– Acreditación de la situación de las personas susceptibles de ser contratadas por una empresa de inserción.

1.– La acreditación de las situaciones a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, se realizará por los servicios públicos competentes en cada caso:

a) Para las personas a las que se refieren las letras a), b) y g), la acreditación se realizara de oficio por Lanbide-Servicio de Vasco de Empleo.

b) Para las personas a las que se refieren las letras c) y d), la acreditación se realizará, a solicitud de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de informe emitido por los servicios sociales competentes de la Diputación Foral, mediante modelo establecido al efecto.

c) Para las personas a las que se refiere la letra e), la acreditación se realizará, a solicitud de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de informe emitido por los servicios competentes en materia de Instituciones Penitenciarias, mediante modelo establecido al efecto.

d) Para las personas a las que se refiere la letra f), la acreditación se realizará, a solicitud de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante informe emitido por los servicios competentes en materia de Justicia Juvenil, a través de modelo establecido al efecto.

e) Para las personas a las que se refieren las letras h) e i), la acreditación se realizará, a solicitud de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de informe emitido por los servicios sociales competentes de los Servicios Sociales de Atención Primaria y Atención Secundaria, mediante modelo establecido al efecto.

2.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo acordará con los servicios competentes de las Diputaciones Forales, Instituciones Penitenciarias y Justicia Juvenil, la forma y el contenido de los modelos a los que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado anterior.

3.– La pertenencia al colectivo indicado en el artículo 6.2 se acreditará con la propia resolución de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, o de arraigo para la formación, en los términos recogidos en dicho artículo.

CAPÍTULO II
CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN

Artículo 8.– Acto de calificación.

La calificación es el acto por el que una entidad de las indicadas en el artículo 4, adquiere la condición de empresa de inserción en virtud de resolución motivada de la Dirección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo competente en materia de inclusión, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 9.– Procedimiento de calificación.

1.– Para obtener la calificación de empresa de inserción, las entidades interesadas deberán presentar su solicitud a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus Las entidades interesadas podrán acceder a la ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, en https://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/registro/calificacion-de-las-empresas-de-insercion/ Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

2.– Junto con la solicitud, las entidades interesadas deberán presentar una memoria justificativa que fundamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 así como la documentación que lo acredite. Además, deberá presentar un estudio económico sobre la viabilidad técnica y financiera del proyecto empresarial detallando aspectos técnicos de producción, análisis del mercado, comercialización, plan de inversiones y plan de financiación, así como el plan de recursos humanos especificando el número de trabajadores y los puestos de inserción.

3.– Si la solicitud no se cumplimentara en todos sus términos o no se acompañara de la documentación preceptiva, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, estando obligado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a dictar resolución expresa sobre este desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4.– Presentada y, en su caso, subsanada la solicitud, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo acordará de oficio la realización de cuantos actos de instrucción, práctica de pruebas o solicitud de informes se estimen necesarios o convenientes para una mejor determinación, conocimiento y resolución del expediente.

5.– Instruido el expediente e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo lo pondrá de manifiesto a la entidad solicitante a fin de que, en el plazo de 10 días, formule cuantas alegaciones y presente cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes, siempre y cuando figuraran en el procedimiento o hubieran sido tenidos en cuenta en la resolución, hechos, alegaciones o pruebas diferentes a los aducidos por la parte interesada.

6.– La calificación de empresa de inserción, o su denegación, se realizará mediante resolución de la Dirección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo competente en materia de inclusión. En caso de resolución estimatoria, esta surtirá efectos desde su fecha y acordará la inscripción de la entidad en el Registro de Empresas de Inserción.

7.– El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución sobre la calificación será de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud presentada.

Artículo 10.– Efectos de la calificación.

1.– Las empresas de inserción que obtengan la calificación podrán incluir en su denominación las palabras «Empresa de Inserción» o su abreviatura «EI».

2.– La obtención de la calificación de empresa de inserción, por una de las sociedades susceptibles de ser calificadas como tal, no se considerará transformación societaria.

Artículo 11.– Obligaciones derivadas de la calificación.

1.– La concesión de la calificación de empresa de inserción conllevará las siguientes obligaciones cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

a) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el 30 % durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50 % del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.

A efectos del mantenimiento del cómputo anual, se recogerán los datos de las personas trabajadoras contratadas desagregados por sexo.

En cualquier caso, el personal técnico de acompañamiento a la inserción se excluirá de dicho cálculo, no computándose como parte de la plantilla a estos efectos.

Igualmente, quedarán excluidas del citado cómputo las personas trabajadoras:

1) incorporadas como consecuencia de subrogación laboral impuesta por convenio colectivo.

2) contratadas al amparo de programas de empleo financiados por las administraciones públicas, diferentes de aquellos destinados con carácter específico a las empresas de inserción para la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo de personas participantes en itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral.

3) contratadas para sustituir a personas trabajadoras en proceso de inserción durante los periodos de suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.

En el caso de las sociedades cooperativas y sociedades laborales, el mencionado porcentaje se aplicará computando personas trabajadoras por cuenta ajena, así como socias trabajadoras o socias de trabajo.

A efectos del citado cómputo, los puestos de inserción mantendrán su naturaleza de tales aún en el caso de hallarse temporalmente cubiertos por personas trabajadoras que hayan suscrito un contrato ordinario de interinidad.

En procesos que conlleven reestructuración de la empresa de inserción que afecten de manera significativa a la estructura de la plantilla, como en el proceso de absorción entre empresas, se permitirá de manera excepcional mantener un porcentaje mínimo del 40 % durante los tres primeros años desde el proceso absorción.

b) Ajustarse al régimen laboral que corresponda atendiendo al tipo de contratación o de vínculo social por el que se produce la incorporación de las personas trabajadoras a la empresa de inserción.

c) Mantener los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral, así como proporcionar al personal en proceso de inserción las medidas personalizadas de apoyo que se enumeran en el artículo 20.

d) Aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio, en el porcentaje que determine la normativa estatal reguladora de las empresas de inserción, a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, o a incrementar los fondos propios de la empresa de inserción, no debiendo producirse en ningún caso reparto de beneficios.

e) Realizar una auditoría con carácter anual, cuando su plantilla media total sea de más de 50 personas o su facturación supere 1.000.000 de euros.

2.– La empresa de inserción que haya obtenido la calificación habrá de elaborar y presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con carácter anual y de forma telemática, la siguiente documentación:

a) El plan de las actividades previstas para el año entrante y el presupuesto estimativo de las mismas.

b) Una memoria, descriptiva y de evaluación, de las intervenciones y actividades realizadas durante el año precedente.

c) Las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria Económica) y el informe de gestión correspondiente al ejercicio cerrado, en un plazo de 90 días desde el cierre del mismo.

d) Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio, con los datos desagregados por sexo.

3.– La obtención de la calificación conlleva, igualmente, la obligación de la empresa de inserción de:

a) Presentar de forma telemática, ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en un plazo de 10 días a contar de su inscripción en el Registro correspondiente a su forma jurídica, la documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación.

b) Comunicar de forma telemática, ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el momento en el que se produzcan, las modificaciones cuantitativas y cualitativas en la plantilla del personal y la forma, en la que, en su caso, afecten a los procesos de inserción.

4.– La obtención de la calificación conlleva, igualmente, la obligación de la empresa de inserción de prestar adecuada colaboración a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y a los Servicios Sociales que participen en los procesos de inserción, a fin de facilitar el oportuno seguimiento de los mismos.

Artículo 12.– Pérdida de la calificación.

Las empresas de inserción perderán tal calificación cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos para su calificación o de alguna de las obligaciones derivadas de la misma.

b) Utilización de la condición de empresa calificada para acciones o fines distintos de los declarados.

c) Falta de actividad durante más de un año.

d) Transformación en una sociedad de otra naturaleza, sin perjuicio del derecho que tenga la nueva sociedad a solicitar la calificación como empresa de inserción.

e) Constitución de una nueva sociedad, aunque sea de la misma naturaleza, por fusión de dos o más preexistentes, sin perjuicio del derecho que tenga la nueva sociedad a solicitar la calificación de empresa de inserción.

f) Creación de una o más sociedades por segregación de una preexistente, sin perjuicio del derecho de las sociedades segregadas a solicitar la calificación como empresa de inserción.

Artículo 13.– Procedimiento para la pérdida de la calificación.

1.– El procedimiento para la pérdida de la calificación podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

2.– Si Lanbide-Servicio Vasco de Empleo constatara la concurrencia de alguna de las causas definidas en el artículo 12, iniciará de oficio el procedimiento para la pérdida de la calificación, para lo cual se estará a lo establecido en la legislación de procedimiento común de las administraciones públicas. En particular, se estará a los dispuesto en lo referente al derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento de la parte interesada.

3.– Si la pérdida de la calificación se produjera a instancia de parte, esta se iniciará mediante solicitud telemática de cancelación en el Registro de Empresas de Inserción, a través de modelo establecido al efecto.

4.– La descalificación como empresa de inserción se realizará mediante resolución de la Dirección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo competente en materia de inclusión, en el caso de descalificación de oficio, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5.– La descalificación, una vez firme en vía administrativa, surtirá de oficio efecto de baja registral y no implicará la disolución de la sociedad, sin perjuicio de que deba inmediatamente cesar la utilización en su denominación de las palabras «empresa de inserción» o su abreviatura «E.I.».

CAPÍTULO III
REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN

Artículo 14.– Registro de Empresas de Inserción e información sujeta a constancia registral.

El Registro de Empresas de Inserción, se adscribe a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y tendrá por objeto la inscripción de las empresas que hayan obtenido la calificación de empresa de inserción.

Artículo 15.– Estructura registral.

1.– El Registro de Empresas de Inserción se estructura en dos secciones diferenciadas:

a) Sección de sociedades mercantiles.

b) Sección de sociedades de economía social.

2.– En ambas secciones se anotarán el número de registro, la denominación de la entidad, su forma jurídica, el domicilio social de la empresa y el domicilio de sus centros de trabajo, su identificación fiscal, el objeto social, el sector de actividad económica, el número de puestos de inserción y el número de puestos de plantilla, los tipos de contratos respectivos, la razón social de las entidades promotoras, su identificación fiscal y su participación en el capital social, y la fecha de resolución de la calificación.

3.– El Registro de Empresas de Inserción conservará en un archivo los documentos sobre cuyo contenido se basan los asientos registrales, así como la documentación complementaria verificada por la Administración competente para la calificación.

Artículo 16.– Efectos de la inscripción registral.

1.– La inscripción registral producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados.

2.– La inscripción no tendrá efectos constitutivos de las entidades calificadas, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

3.– La inscripción registral será condición previa necesaria para que una empresa de inserción acceda a las medidas de fomento y programas subvencionales que realice la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus competencias.

Artículo 17.– Cancelación de las inscripciones.

1.– Las inscripciones en el Registro de Empresas de Inserción se cancelarán de oficio en todos los casos en los que se produzca una descalificación, en los términos contemplados en el artículo 13.2.

2.– Las inscripciones podrán cancelarse, así mismo, a instancia de parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.

Artículo 18.– Remisión de información.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pondrá a disposición del Registro Administrativo de Empresas de Inserción del Estado, la información relativa a las empresas de inserción que consta en su registro y cuya transmisión sea requerida por la normativa estatal reguladora de las empresas de inserción.

CAPÍTULO IV
ACCESO A LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN Y RÉGIMEN DE PERMANENCIA EN ELLAS

Artículo 19.– Procedimiento de acceso.

1.– La empresa de inserción comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los puestos de inserción que oferte, a través del modelo que se establezca a tal fin y que se encontrará disponible en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: https://www.lanbide.euskadi.eus

2.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo gestionará la oferta, remitiendo a la oferente una propuesta con todas las personas que, cumpliendo con los requisitos profesionales requeridos, sean susceptibles de incorporarse a una empresa de inserción.

3.– La empresa de inserción comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la identidad de la persona seleccionada de entre todas las incluidas en la propuesta enviada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo elaborará un informe de concurrencia y lo pondrá a disposición de la empresa de inserción a través del sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, al cual se les facilitará el acceso. En dicho informe de concurrencia se hará constar:

a) La pertenencia de la persona a contratar a uno de los colectivos previstos en el artículo 6.1 y 6.2.

b) La suscripción de un acuerdo personal de empleo o acuerdo personal de inclusión o, en su caso, la no necesidad de suscribir dichos acuerdos,

c) El hecho de no haber estado contratado en la misma u otra empresa de inserción en los dos años anteriores o, en su caso, la no aplicación de la limitación a la que se refiere el artículo 6.2,

d) La adecuación de las aptitudes de la persona a las características del puesto de trabajo y,

e) En el caso de personas extranjeras sin demanda de empleo, que las mismas cuenten con una resolución de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social o de arraigo para la formación, y la fecha de notificación de la mismo.

5.– La incorporación a la empresa de inserción se instrumentará mediante un contrato de trabajo o, en su caso, mediante el establecimiento de un vínculo social. La incorporación se formalizará, en todo caso, por escrito. La empresa de inserción pondrá a disposición de Lanbide copia del mismo a través del sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El contrato de trabajo o, en su caso, el documento que formalice el vínculo social incorporará un Anexo, debidamente suscrito por la persona trabajadora y la empresa de inserción, en el que se recojan las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inclusión y las medidas concretas a poner en práctica para ello, incluyendo la identificación del personal de la empresa de inserción que actuará como parte interlocutora a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el siguiente artículo.

Artículo 20.– Itinerario de inclusión sociolaboral y de servicios de intervención y de acompañamiento por medio de empresas de inserción.

1.– Las empresas de inserción aplicarán las medidas previstas en los itinerarios de inclusión sociolaboral establecidos, que tendrán una duración mínima de 6 meses y una duración máxima de 3 años.

Esas medidas comprenderán el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión o riesgo de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción. A este fin, las empresas de inserción ofrecerán a las personas trabajadoras en puestos de inserción, entre otras:

a) Un servicio de acompañamiento social, encaminado a satisfacer o resolver problemáticas personales y de convivencia que pudieran impedir u obstaculizar el normal desarrollo del proceso de adaptación laboral.

b) El establecimiento de unas pautas de funcionamiento destinadas a la adquisición de hábitos sociales y de trabajo.

c) Una formación dirigida tanto al aprendizaje de una determinada actividad profesional como a la adecuación del nivel formativo y de competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

d) Un servicio de acompañamiento en la fase final de tránsito hacia el mercado ordinario.

2.– Para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 11 de este Decreto, así como al artículo 10.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, las empresas de inserción elaborarán un informe de seguimiento y evaluación y darán traslado del mismo a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo un mes antes a la finalización de cada año de contrato a través del sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En este informe se evaluará, en particular, la continuidad de la persona en la empresa o, en su caso, la finalización del itinerario e inicio de la búsqueda activa de empleo.

Asimismo, para dar cumplimiento a la obligación de las empresas de inserción del artículo 11.1.a) relativa a la recogida de los datos de las personas trabajadoras desagregados por sexo, se deberán incluir en los informes de seguimiento y evaluación los datos desagregados por sexo de la composición de la plantilla, realizando un análisis de género.

3.– A efectos de seguimiento y evaluación del itinerario de inclusión sociolaboral, la empresa de inserción, al inicio del proceso de incorporación a una empresa de inserción, designará y comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la persona técnica de acompañamiento que actuará como interlocutora. A los mismos efectos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo designará al personal técnico de referencia.

Artículo 21.– Extinción del contrato de trabajo o del vínculo societario.

Independientemente de la causa que la motive, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo emitirá informe con carácter previo a la extinción del contrato de trabajo o vínculo societario que una a la empresa de inserción con la persona en proceso de inclusión, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación de extinción formulada por la empresa de inserción. Finalizado dicho plazo sin haberse notificado el referido informe, la empresa de inserción entenderá estimada su solicitud por silencio administrativo, adoptando la decisión que corresponda, respetando lo establecido en la legislación laboral. A estos efectos, la empresa de inserción facilitará la información en relación con el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el itinerario de inclusión sociolaboral a través de los sistemas de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 22.– Certificación final de la formación adquirida.

La formación adquirida en el desarrollo del itinerario de inserción podrá ser objeto de evaluación y acreditación en el marco del Sistema de Formación en el Trabajo y del Sistema de Formación Profesional. A estos efectos, las empresas de inserción informarán sobre la formación recibida, las tareas profesionales desarrolladas y las competencias adquiridas.

Artículo 23.– Régimen jurídico.

1.– Las relaciones laborales vinculadas a procesos de inserción que se concierten entre las empresas de inserción y las personas trabajadoras en situación de exclusión social se regirán por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el resto de la legislación laboral, y en especial, por lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción.

2.– Las empresas de inserción y las personas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 6 de este Decreto podrán celebrar el contrato regulado en la Disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, con las peculiaridades establecidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

3.– En caso de que la incorporación se formalice mediante el establecimiento de un vínculo societario, las relaciones se regirán por lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación a la forma societaria que adopte la empresa de inserción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, podrá remitir a otras Administraciones Públicas los datos y estadísticas relativas a las empresas de inserción que dimanen de su Registro y podrá recabar de aquellas la información relativa a los procesos de inserción sociolaboral que se desarrollen en esas empresas, de acuerdo con lo que se suscriba en los correspondientes acuerdos entre las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.

Quedan derogadas todas las disposiciones legales de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, hasta la entrada en vigor de aquella que la sustituya.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de Empleo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Medidas de promoción a las empresas de inserción.

El departamento competente en materia de empleo e inclusión del Gobierno Vasco regulará las medidas de promoción a las empresas de inserción.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental