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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, miércoles 15 de noviembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5142

ORDEN de 7 de noviembre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convoca el programa de movilidad del personal investigador doctor.

El Departamento de Educación, considera que el programa de movilidad del personal investigador es un mecanismo idóneo para potenciar los contactos de la comunidad científica y tecnológica con investigadores e investigadoras de reconocido prestigio, así como actualizar y perfeccionar los conocimientos científico-técnicos del profesorado universitario.

En virtud de lo establecido en el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (7 de septiembre de 2020).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, (BOPV n.º 26 de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización, con dedicación exclusiva, de estancias en centros de investigación, con el fin de impulsar la movilidad geográfica del profesorado universitario y personal investigador de los organismos y centros de I+D+i, y mejorar sus capacidades y la competitividad de los grupos de investigación.

El personal investigador deberá desarrollar durante su estancia un proyecto de investigación que se encuentre integrado en la línea de trabajo del equipo receptor u otro tipo de actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios y vínculos científicos de alto nivel.

El programa de movilidad de personal investigador doctor se desarrolla a través de dos modalidades:

A) Modalidad A: movilidad de personal investigador senior, destinada al personal permanente.

B) Modalidad B: movilidad de personal investigador junior, destinada al personal no permanente.

Artículo 2.– Proyectos a realizar.

1.– Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad deberán ajustarse al objeto señalado para la presente convocatoria.

2.– Los proyectos deberán respetar los siguientes principios:

a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Igualmente deberán atenerse a dicha ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

Artículo 3.– Centros de destino.

1.– Podrán ser centros de destino aquellos que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de ayuda, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional.

2.– Los centros de destino, en todo caso, requerirán de un cambio de residencia permanente de la persona candidata durante todo el periodo de movilidad concedido.

3.– Los centros de destino deberán estar ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.– Financiación de las ayudas.

1.– A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad de 200.000 euros, repartidos de la siguiente manera, de acuerdo con las dos modalidades descritas en el artículo 1:

Modalidad A: 150.000 euros.

Modalidad B: 50.000 euros.

En el caso de que en una de estas modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellas solicitudes de la otra, que superen la evaluación y que, siguiendo el orden de prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a ella.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de estas ayudas son los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a las siguientes categorías de agentes:

• Estructuras de investigación de las universidades.

• Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).

• Centros de Investigación Cooperativa (CICs).

• Centros Tecnológicos.

• Institutos de Investigación Sanitaria (IIS).

En todo caso, se entenderá como entidad beneficiaria aquella en la que se integra el personal investigador y que además tiene personalidad jurídica propia.

Las entidades beneficiarias deberán aplicar las ayudas exclusivamente para las actividades y los investigadores o investigadoras que nominalmente aparecen en la solicitud y en la resolución de la convocatoria.

2.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Las circunstancias recogidas en los puntos e) y g) son exigidas tanto para acceder a la condición de entidad beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

j) No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6.– Características de las estancias, de las candidaturas y cuantía de las ayudas.

1.– Características y condiciones de las estancias.

a) La fecha de inicio de las estancias deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

b) La duración de la estancia deberá estar comprendida entre dos y seis meses.

c) La estancia deberá iniciarse en las fechas indicadas en la resolución de concesión. Excepcionalmente, y con anterioridad al inicio de la estancia, podrá solicitarse mediante escrito debidamente motivado un retraso en la fecha de incorporación. La Dirección de Investigación juzgará sobre la posibilidad de dicho aplazamiento y podrá autorizar el mismo en aquellos casos que se considere debidamente justificado. La incorporación al centro de destino en ningún caso se podrá producir más allá del 31 de diciembre de 2024.

d) Se limita la ayuda a un único proyecto de estancia por persona investigadora.

e) El proyecto se realizará en un único centro de destino.

2.– Ausencias y modificaciones e interrupciones de las estancias.

a) Las estancias en el centro receptor deberán realizarse de manera ininterrumpida. Cualquier ausencia por motivos derivados del proyecto deberá contar con la conformidad de la persona responsable del grupo receptor y la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la Dirección de Investigación, especificando el motivo y las fechas de la ausencia.

b) Por motivos justificados, podrá autorizarse la interrupción temporal de la estancia de investigación.

Si la estancia de investigación resultara afectada de manera importante por la pandemia de la COVID-19 o situaciones análogas imposibilitando el desarrollo de manera ininterrumpida del proyecto de investigación integrado en la línea de trabajo del equipo receptor, y como consecuencia se viera interrumpida, se podrá recuperar el período interrumpido.

La solicitud de interrupción será presentada por la entidad beneficiaria a la Dirección de Investigación, y deberá contar con la conformidad del investigador o investigadora responsable del grupo receptor. Se argumentará el motivo de interrupción con indicación de nuevas fechas para completar el período de la estancia.

Esta estancia deberá iniciarse en 2024 debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con el período académico y/o actividad ordinaria del centro receptor.

c) Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones y en los plazos para el disfrute de las estancias deberá ser autorizada por la Dirección de Investigación.

La solicitud de modificación será presentada por la entidad beneficiaria y deberá contar con la conformidad del centro receptor. Siempre deberán ser solicitudes debidamente motivadas y, en su caso, documentadas. La Dirección de Investigación podrá recabar los informes que considere oportunos para efectuar la propuesta que corresponda. Las modificaciones no podrán alterar sustancialmente las condiciones de concesión ya sea en los plazos de incorporación, del período de estancia, del proyecto, de la persona investigadora o del centro receptor, salvo causas excepcionales debidamente acreditadas.

3.– Personal investigador.

El personal investigador candidato deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Vinculación funcionarial o contractual. Los solicitantes deberán tener vinculación funcionarial o contractual, con dedicación a tiempo completo y deben estar en servicio activo. La vinculación laboral de la persona candidata con la entidad solicitante deberá acreditarse al inicio de la estancia y mantenerse hasta el final de la misma.

a.1.– Modalidad A: Personal investigador con vinculación permanente o contrato indefinido en la entidad solicitante.

a.2.– Modalidad B: Personal investigador con vinculación no permanente en la entidad solicitante. La vinculación actual debe tener una vigencia prevista como mínimo hasta la finalización de la movilidad.

No podrán participar en esta convocatoria el personal vinculado mediante el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación ni el personal investigador contratado mediante un contrato por obra o servicio.

b) Ser doctor o doctora. La fecha de obtención del doctorado deberá ser anterior a 2019.

c) Acreditar una antigüedad mínima de dos años en la entidad solicitante.

d) No haber disfrutado ninguna ayuda al amparo de convocatorias anteriores de este programa ni de ningún otro de características similares que impliquen la realización de una estancia investigadora en 2022 o 2023.

Cuando con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador o investigadora realice o se le conceda una estancia de investigación no notificada en la solicitud de ayuda, deberá comunicarlo a la Dirección de Investigación.

e) El personal investigador de las Universidades con sede en el País Vasco tendrá acceso a estas ayudas siempre y cuando formen parte de un grupo de investigación que haya obtenido y mantenga vigente el reconocimiento como grupo «A» o «B» según resolución de la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco.

f) Todos los requisitos, salvo el de estar en servicio activo, deberán cumplirse en el momento de la solicitud, y su cumplimiento deberá mantenerse en la fecha de inicio de la estancia y hasta la finalización de la misma.

4.– Cuantía de las ayudas.

a) El importe de la ayuda para gastos de alojamiento y manutención oscilará entre 1.800 euros y 2.700 euros mensuales. La dotación en cada caso se fijará en función de las condiciones socio-económicas del país de destino atendiendo a los datos, al término del plazo de presentación de solicitudes, del Producto Interior Bruto (PIB per cápita $ ppp) de los países, del Fondo Monetario Internacional.

La determinación de las cantidades mensuales de ayuda se hace partiendo de las cifras de renta per cápita ($ ppc) de los países destino que proporciona el FMI (Fondo Monetario Internacional). Se calcula el índice de renta de cada país tomando como base 100 la renta per cápita española. Los países con índice 100 o inferior tendrán una remuneración mensual de 1.800 euros; el resto verán incrementada su asignación en proporción al índice calculado hasta un máximo de 2.700 euros.

b) Se establecerá un suplemento como ayuda para afrontar total o parcialmente la financiación de un único viaje de ida y vuelta al centro de destino cuya cuantía se fijará atendiendo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

El cálculo de kilometraje se hará tomando como referencia el resultado de la consulta realizada a través del enlace http://es.distance.to. A efectos de la presente Orden, se tomará como ciudad de origen la capital de la provincia en la que esté ubicado su centro de aplicación.

Con carácter general, los desplazamientos se efectuarán en medios de transporte público colectivo, autorizándose el uso de vehículo particular cuando se demuestre la imposibilidad de acceder al punto de destino en medios de transporte público. No obstante, lo anterior, se podrá autorizar el uso de vehículo particular en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso. La petición de autorización deberá cursarse con anterioridad al inicio de la estancia a través de la aplicación a la Dirección de Investigación.

Si en el viaje se hubiera utilizado vehículo propio, el kilometraje se considerará justificado a razón de 0,29 euros el km.

Se concederá un suplemento de 200 euros para los desplazamientos en los que sea necesaria la tramitación de un visado.

c) El personal investigador de las entidades beneficiarias que participe en las actividades financiadas por esta convocatoria contará con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible previa petición de la persona interesada, al cónyuge e hijos e hijas menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho acreditadas por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico. El período de estancia de las personas acompañantes deberá coincidir con las fechas de la estancia del personal investigador.

Artículo 7.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.– En aplicación del artículo 14.2. de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, se establece que las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario (Anexo I) que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento de Educación en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/0286309

La entidad solicitante deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica de la solicitud o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública-https://www.euskadi.eus/representantes).

El acceso a la aplicación se realizará mediante certificado electrónico (en la siguiente dirección están publicados los sistemas de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/). Las entidades que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Investigación, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.

2.– Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos y los documentos adjuntos que se detallan en el artículo 8 se hayan subido a la aplicación, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud conforme a lo señalado en el apartado 1; solo entonces quedará registrada la solicitud. Para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro. Para asegurarse de ello la entidad solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentos mediante la opción «Visualización Justificante R/E». No se admitirán solicitudes no cumplimentadas y registradas íntegramente de forma electrónica.

3.– En cualquier caso, la instancia incluye la Declaración responsable (Anexo II) a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011.

4.– El plazo para la presentación de la solicitud es de un mes desde el día siguiente al de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 8.– Documentación requerida.

La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deben incluirse en la aplicación telemática:

a) Memoria del proyecto de investigación a realizar durante la estancia. Incluirá los beneficios que la estancia puede aportar al candidato y candidata y la entidad beneficiaria. Máximo tres páginas.

b) Curriculum vitae del candidato o candidata en impreso normalizado o equivalente, que recoja únicamente los méritos correspondientes a los últimos seis años de actividad investigadora.

En aquellas candidaturas en las que se hubiera producido alguna interrupción en la labor investigadora motivada por alguna de estas situaciones como pudieran ser incapacidad laboral temporal de larga duración, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, o liberación por cargos de gestión unipersonales de la Universidad, cargos directivos en agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación o cargos en Administraciones Públicas, se incrementará el periodo de actividad investigadora a evaluar de manera proporcional al periodo de interrupción acreditado, salvo en los casos de interrupción por maternidad o paternidad superiores a 10 semanas en los que se incrementará el periodo a evaluar en un año por cada hijo o hija; con un máximo en todos los supuestos de 6 años de actividad investigadora adicionales.

c) Hoja de servicios en la que conste la antigüedad y el tipo de relación contractual de la persona candidata con la entidad solicitante.

En el caso de que no sea posible la presentación de la hoja de servicios, deberá aportarse un certificado de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar en servicio activo en la entidad solicitante. En aquellos casos en los que no se haya aportado el certificado de estar en servicio activo en el momento de la solicitud, se deberá aportar dicho documento en el plazo máximo de 15 días antes del inicio de la estancia.

e) Documentación acreditativa que justifique la condición de interrupción temporal de la actividad investigadora de acuerdo a los supuestos recogidos en el artículo 11.2.B.

f) Historial científico y académico del grupo receptor, incluyendo el Curriculum vitae en formato normalizado (plantilla incluida en la aplicación) de la o el responsable del equipo investigador receptor en los últimos seis años.

g) Compromiso de la o el responsable del equipo investigador receptor de aceptación del candidato o candidata en su equipo durante el periodo solicitado en caso de obtener la ayuda. El documento deberá incluir una descripción del objeto de la estancia y de las actividades a desarrollar.

h) Concesión o compromiso de concesión de licencia al candidato o candidata, extendido por la entidad solicitante y firmado por el vicerrector/a de investigación o persona competente. El documento deberá incluir las fechas y el objeto de la estancia a realizar.

i) Resumen actualizado de indicadores de calidad de la actividad investigadora (publicaciones científicas, proyectos de investigación, congresos, tesis, patentes) de la persona candidata. El aplicativo incluye una plantilla de este documento.

j) Resumen actualizado de indicadores de calidad de la actividad investigadora (publicaciones científicas, proyectos de investigación, congresos, tesis, patentes) de la persona responsable del equipo investigador receptor. El aplicativo incluye una plantilla de este documento.

k) Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 22 de Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

El cumplimiento de este requisito se ha de mantener tanto para acceder a la condición de entidad beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.

Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas.

La gestión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde a la Dirección de Investigación.

Artículo 10.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el artículo 8, las personas firmantes de tales solicitudes serán requeridas por la Dirección de Investigación, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado segundo del artículo 13.

Artículo 11.– Evaluación.

1.– Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Selección constituida por la Directora de Investigación, Amaia Esquisabel Alegría, que la presidirá, la Directora de Política y Coordinación Universitaria, Miren Artaraz Miñón, y una técnica de la Dirección de Investigación, Leire Gisasola Atxabal, que actuará de secretaria.

La comisión podrá solicitar informes sobre cada solicitud, a investigadores o investigadoras de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área de conocimiento en la que trabajen los candidatos o candidatas.

La comisión elevará al Viceconsejero de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada.

2.– Para la selección de las personas adjudicatarias de las ayudas la comisión tomará en cuenta los siguientes criterios de cara a la valoración de solicitudes:

A) Interés científico y viabilidad del proyecto o actividad a realizar, atendiendo al centro de destino y el calendario propuesto. (12,5 puntos).

En este punto se valorarán los subcriterios que se indican de la siguiente manera:

1.– Grado de definición de los objetivos. (1,5 puntos).

2.– Novedad y relevancia del proyecto. (2 puntos).

3.– Capacidad de la persona solicitante y del grupo receptor para llevar a cabo los objetivos propuestos. (2 puntos).

4.– Adecuación de la metodología, el plan de trabajo y el cronograma previsto. (3 puntos).

5.– Resultados que se esperan obtener y beneficio potencial para la persona candidata y para la entidad solicitante. (4 puntos).

B) Méritos científicos, académicos y de gestión del candidato o candidata en los últimos 6 años de actividad investigadora. (20 puntos).

Se valorarán los subcriterios que se indican de la siguiente manera:

1.– Trayectoria científica y calidad de las publicaciones. En este apartado se valorarán especialmente, las publicadas en revistas incluidas en los índices de referencia en su campo, conforme a los criterios específicos de la Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. (4 puntos).

2.– Participación en proyectos o actividades de investigación. (4 puntos).

3.– Aportaciones singulares en el ámbito de la investigación. Entre otras aportaciones, se valorará la participación en consorcios europeos de investigación, la obtención de ayudas del Consejo Europeo de Investigación, la coordinación de programas de investigación y creación de infraestructuras científicas. (4 puntos).

4.– Dirección de tesis doctorales. (3 puntos).

5.– Patentes y otras acciones de transferencia de conocimiento. (3 puntos).

6.– Participación en congresos de relevancia internacional. (2 puntos).

En este punto, se tendrá en cuenta si en alguna de las candidaturas se hubiera producido alguna interrupción en la labor investigadora motivada por alguna de estas situaciones como pudieran ser incapacidad laboral temporal de larga duración, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, o liberación por cargos de gestión unipersonales de la Universidad, cargos directivos en agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación o cargos en Administraciones Públicas. Para ello, se incrementará el periodo de actividad investigadora a evaluar de manera proporcional al periodo de interrupción acreditado, salvo en los casos de interrupción por maternidad o paternidad superiores a 10 semanas en los que se incrementará el periodo a evaluar en un año por cada hijo o hija; con un máximo en todos los supuestos de 6 años de actividad investigadora adicionales.

C) Méritos científicos y académicos del investigador o investigadora responsable del equipo receptor en los últimos 6 años. (12,5 puntos).

Se valorarán los subcriterios que se indican de la siguiente manera:

1.– Trayectoria científica y calidad de las publicaciones. En este apartado se valorarán especialmente, las publicadas en revistas incluidas en los índices de referencia en su campo, conforme a los criterios específicos de la Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. (2,5 puntos).

2.– Participación en proyectos o actividades de investigación. (2,5 puntos).

3.– Aportaciones singulares en el ámbito de la investigación. Entre otras aportaciones, se valorará la participación en consorcios europeos de investigación, la obtención de ayudas del Consejo Europeo de Investigación, la coordinación de programas de investigación y creación de infraestructuras científicas. (2,5 puntos).

4.– Dirección de tesis doctorales. (2 puntos).

5.– Patentes y otras acciones de transferencia de conocimiento. (1,75 puntos).

6.– Participación en congresos de relevancia internacional. (1,25 punto).

D) Calidad del centro receptor en el que se integre la persona candidata con relación al área científica para la que presenta el proyecto. (5 puntos).

En el caso de centros universitarios, el prestigio del centro elegido se valorará según la posición del centro en el Academic Ranking of World Universities 2023 (Shanghai ranking): con 5 puntos para posiciones 1-100, 4 puntos para posiciones 101-200, 3 puntos para posiciones 201-300, 2 puntos para posiciones 301-400, 1 puntos para posiciones 401-500 y 0,5 punto para los centros universitarios en posiciones más allá de la 501.

En los apartados B) y C), la valoración de estos aspectos se realizará a partir de los datos incluidos en la documentación señalada en el artículo 8 en los apartados i) y j), y que deberá ser confirmada en los CV aportados. Únicamente se valorarán evidencias aportadas.

Artículo 12.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas en cada convocatoria, a fin de establecer una prelación, atendiendo a los criterios de evaluación fijados en el artículo 11, adjudicando solo las que superando el 50 % de puntuación total, hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 4 de la presente Orden.

Con el fin de promover la igualdad de mujeres y hombres, cuando en igualdad de capacitación se produjera empate en la puntuación obtenida entre personas investigadoras de diferente sexo, se resolverá a favor de la investigadora mujer.

Los empates en puntuación entre personas investigadoras del mismo sexo se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.

Artículo 13.– Resolución y notificación.

1.– La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará a propuesta de la comisión evaluadora, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

La propuesta comprenderá: la relación de entidades beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada hasta el límite del crédito disponible y una relación de reservas que no hayan sido objeto de concesión por razones de disponibilidad presupuestaria, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

La resolución comprenderá: el número de referencia del expediente, la entidad beneficiaria, el DNI de la persona investigadora que vaya a disfrutar de la ayuda, puntuación total obtenida en la evaluación, fecha de inicio y fecha fin de la estancia, centro y país del lugar de realización de la estancia y dotación económica desglosada en los conceptos de emolumentos, viajes y visado.

2.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.

Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la referida sede electrónica.

3.– Sin perjuicio del apartado 2 anterior, la Dirección de Investigación podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– En el caso de renuncias, serán otorgadas ayudas a las personas solicitantes que figuren en la relación de reservas, mediante la correspondiente resolución, en el caso de que dichas renuncias se produzcan en los 10 días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión. Estas ayudas se concederán a las personas que estén en el lugar posterior al de la última ayuda concedida.

A estos efectos, el Órgano concedente comunicará la propuesta de concesión a las personas interesadas a fin de que acepten la propuesta en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta, el Viceconsejero de Universidades e Investigación dictará la resolución de concesión y se procederá a su notificación a las personas interesadas.

5.– En el caso de que en el plazo establecido en el apartado 1 anterior no se dicte y notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

6.– Contra la resolución podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

7.– A efectos de publicidad la relación de ayudas concedidas se publicará en el BOPV en el plazo de 6 meses contando a partir de dicha notificación.

8.– Las personas candidatas que en el momento de la solicitud no cumplieran con lo señalado en el artículo 6.3.a) deberán aportar en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, documento acreditativo del cumplimiento de dicho requisito. En caso contrario se declarará la pérdida del derecho a la ayuda y las cantidades liberadas se concederán con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 12.

Artículo 14.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre ellas, las siguientes:

a) Aceptar la ayuda concedida. Si transcurridos diez días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la beneficiaria no hubiera renunciado expresamente a la misma se entenderá que queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Cumplir el periodo íntegro de disfrute de la estancia.

d) Realizar el pago de las cantidades concedidas al investigador/a desplazado. La entidad beneficiaria, una vez recibida la notificación de la incorporación al centro de destino por parte del investigador/a, y recibido el pago anticipado del 80 % de la ayuda por parte del órgano concesor, trasladará dicho importe al investigador/a desplazado.

En aquellos casos en los que el centro beneficiario se haya hecho cargo de las cantidades relativas al viaje, alojamiento y/o visado, estas no deberán ser abonadas al investigador/a.

Una vez finalizada la actividad y liquidada la ayuda, la entidad beneficiaria trasladará el importe resultante de dicha liquidación al investigador/a.

e) Notificar en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se produzcan, las altas en los centros de destino, interrupción de actividades o ausencias temporales, renuncias y otro tipo de incidencias, a los efectos de su conocimiento y, en su caso, autorización expresa por parte de la Dirección de Investigación.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

g) Al publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este Programa, hacer referencia expresa a que cuenta con financiación del Programa de Movilidad del Personal Investigador Doctor del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

Artículo 15.– Renuncia a la ayuda.

1.– Las renuncias deberán ser comunicadas mediante escrito dirigido a la Directora de Investigación, firmada por la entidad beneficiaria, y la persona investigadora adjudicataria de la ayuda, con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma. Dicha comunicación deberá realizarse a través de la aplicación telemática con una antelación mínima de 10 días a la fecha de efectos de la renuncia.

2.– Las renuncias serán aceptadas mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Los efectos económicos de la renuncia se aplicarán desde la fecha en la que esta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos, siempre que se salvaguarde el cumplimiento de los requisitos mínimos de las condiciones de la convocatoria.

Artículo 16.– Pago de la ayuda.

1.– El pago de la ayuda se hará efectivo a favor de la entidad beneficiaria.

2.– Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.

El primero de ellos, por importe equivalente al 80 % de la ayuda concedida, se efectuará una vez la entidad beneficiaria presente en la Dirección de Investigación el certificado de incorporación al centro receptor.

El segundo, en 2025, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de septiembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento administrativo sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 17.– Justificación y seguimiento de las ayudas.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden, deberán justificar la realización de la acción para cuya financiación se hubiere concedido presentando mediante la aplicación informática dentro del mes siguiente al término de la misma, los siguientes documentos:

a) Certificación de la estancia realizada por parte del o de la responsable del equipo investigador receptor, con indicación expresa de fechas de inicio y finalización.

b) Memoria final con el balance científico, que describa la labor realizada incluyendo referencia de publicaciones, patentes o cualquier otro resultado de la investigación. El documento deberá incluir el visto bueno de la persona representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Certificación del gasto ejecutado con la ayuda concedida. Se incluirán facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos de alojamiento, así como de los gastos de viaje y de tramitación de visado si los hubiera. El documento estará firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.

d) Documento acreditativo de los abonos realizados por la entidad beneficiaria a la persona investigadora.

2.– La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la ayuda concedida, siempre que no conlleve incumplimiento, conllevará una reducción de la misma equivalente a la cantidad no justificada, con el consiguiente reintegro proporcional de las subvenciones percibidas efectuándose el correspondiente procedimiento que concluirá con la emisión de una resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, de modificación de la resolución inicial. Esta reducción no afectará a la justificación de gastos correspondiente al gasto de alojamiento.

3.– La Dirección de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna y encomendar, a una o varias personas adscritas a la propia Dirección, las acciones que correspondan para un seguimiento del destino dado a la ayuda otorgada.

Artículo 18.– Incompatibilidad de las ayudas.

El disfrute de estas ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el mismo fin.

Artículo 19.– Incumplimiento y reintegro de la ayuda.

1.– De acuerdo con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), no será exigible el abono de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los interés de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si los beneficiarios y beneficiarias incurrieran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total o parcial de las bases de esta convocatoria, o de la normativa de general aplicación de subvenciones o de las condiciones acordadas en la resolución de concesión.

b) La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, para la concesión de la ayuda.

c) El desarrollo de la acción no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Investigación.

d) Resultar acreditado a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe la Dirección de Investigación, la inadecuación del gasto realizado al propuesto y adjudicado.

2.– Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el artículo 1 y en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6 de esta convocatoria.

3.– De acuerdo con lo establecido en el título segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) en el que se regula el procedimiento general de reintegro de subvenciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses de demora, se declarará por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

4.– Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones (de apoyo a la investigación). Se incluirá la siguiente información:

Responsable: Dirección de Investigación, Departamento de Educación.

Finalidad: Financiación e impulso a la investigación.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Destinatarios:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Departamento de Economía y Hacienda.

– Oficina Española de Patentes y Marcas.

Derechos: La persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/054300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el Artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2024.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados o interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental