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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, martes 14 de noviembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5118

ORDEN de 31 de octubre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Gaztelueta», de Leioa (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Gaztelueta» de Leioa (Bizkaia), en solicitud para la autorización de ampliación de dos unidades en el primer ciclo de Educación Infantil, una unidad destinada a niñas y niños de 0 - 1 años y una unidad destinada a niñas y niños de 2 - 3 años.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo); el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2023-2024, la ampliación de dos unidades en el primer ciclo de Educación Infantil, una unidad destinada a niñas y niños de 0 - 1 años y una unidad destinada a niñas y niños de 2 - 3 años, al centro docente privado que se describe a continuación:

Códigos: 014768 (CAPV) y 48005691 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. (CPEIPS).

Denominación específica: «Gaztelueta»

Titular: «Asociación Docente, Cultural y Formativa del Colegio Gaztelueta».

Domicilio: Barrio Artaza, 87.

Municipio: Leioa

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización: ampliación de dos unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil, una unidad destinada a niñas y niños de 0 - 1 años y una unidad destinada a niñas y niños de 2 - 3 años, a partir del curso escolar 2023-2024.

Composición resultante:

– Educación Infantil, primer ciclo: 9 unidades:

• 2 unidades para niñas y niños de 0 a 1 años con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

• 3 unidades para niñas y niños de 1 a 2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

• 4 unidades para niñas y niños de 2 a 3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil, segundo ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.

– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad para 480 puestos escolares.

– Bachillerato: Modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 6 unidades con capacidad para 210 puestos escolares.

– Educación Especial:

• 3 aulas abiertas.

– Formación Profesional:

– Familia: Administración y Gestión.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Gestión Administrativa». Capacidad: 1 ciclo.

– Familia: Informática y Comunicaciones.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Web». Capacidad: 1 ciclo.

Segundo.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Tercero.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental