N.º 216, lunes 13 de noviembre de 2023
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5087
RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2023, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de publicación del Reglamento del Estudiantado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos de la UPV/EHU es competencia del Consejo de Gobierno la aprobación, previa audiencia del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, del Reglamento del Alumnado, norma que debe tener como contenido mínimo los derechos y deberes de dicho colectivo, el estatuto de su representación, así como los mecanismos de participación de las asociaciones estudiantiles en la UPV/EHU.
En aplicación de lo dispuesto en dicho precepto, el Consejo de Gobierno aprobó, en su sesión de 21 de junio de 2012, el Reglamento del Alumnado, siendo publicado en el BOPV con fecha de 31 de julio. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2016 se modificó el Reglamento, fundamentalmente para adaptar la normativa a la nueva situación creada tras la reorganización de centros. Dicha modificación se publicó en el BOPV el 22 de diciembre de 2016.
Igualmente, por Acuerdo de 7 de junio de 2018, se modificó el Reglamento para regular el procedimiento de utilización de espacios universitarios por parte del estudiantado de la UPV/EHU. Por último, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022, se modificó nuevamente el Reglamento con el fin fundamentalmente de adaptar el Reglamento a la modificación de los artículos 20, 21 y 22 de los Estatutos de la UPV/EHU, actualizar determinadas normas de funcionamiento de los Consejos de Estudiantes, así como adaptar a la realidad actual los criterios de regularización de las Asociaciones Estudiantiles de la UPV/EHU.
La modificación que ahora se propone tiene su motivación en la necesidad de adaptar el texto al resto de la normativa universitaria, especialmente en materia académica, a efectos de evitar reiteraciones innecesarias o contradicciones en dicha normativa. Asimismo, se incorpora alguna modificación derivada de recomendaciones del Aldezle o se precisa alguna cuestión cuya aplicación ha presentado en la práctica alguna duda. Se presenta así todo en un único texto, de tal forma que el Reglamento quedaría como se recoge en el anexo.
El artículo 187.1.d) de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, mientras que la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece en su artículo 10 que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.
Por todo ello,
DISPONGO:
Primero.– Remitir para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Estudiantado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión de 19 de octubre de 2023, en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.– La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin que se puedan interponer ambos recursos de forma simultánea.
En Leioa, a 31 de octubre de 2023.
El Secretario General de la UPV/EHU,
AITOR ZURIMENDI ISLA.
ANEXO
REGLAMENTO DE ESTUDIANTADO DE LA UPV/EHU
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
1.– El presente Reglamento será de aplicación a todo el estudiantado de la UPV/EHU. Se considera estudiante de la UPV/EHU a todas las personas que se hallen matriculadas en enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales, propias o en otras enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
2.– En todo lo no previsto por el presente reglamento se entenderá de aplicación subsidiaria el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
TÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Artículo 2.– Derechos de las y los estudiantes de la UPV/EHU.
Los y las estudiantes de la UPV/EHU tendrán además de los reconocidos en el resto del ordenamiento, en especial los siguientes derechos:
1.– A las libertades de pensamiento, opinión y expresión y de reunión y asociación disponiendo de los medios que garanticen el ejercicio de las mismas en el ámbito de la UPV/EHU.
2.– A la igualdad y a la no discriminación independientemente de su procedencia, del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados. En especial se velará porque los y las estudiantes con necesidades especiales de la Comunidad Universitaria no sean discriminados por razón de su discapacidad, ni directa ni indirectamente, en el acceso, el ingreso, la permanencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos.
3.– Al respeto de su intimidad, imagen propia, dignidad, orientación sexual y protección efectiva contra el acoso.
4.– A la participación, a través de una representación activa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la UPV/EHU, en los términos establecidos en los Estatutos, en el presente reglamento y en el resto de normativa de desarrollo de la UPV/EHU. A participar de la elección de los órganos directivos en los centros universitarios donde desarrollen su actividad académica.
5.– A ser debidamente informadas de las cuestiones universitarias que les afecten.
6.– A la garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, con la actuación del o de la Aldezle.
7.– A la defensa de sus derechos y al ejercicio de sus reivindicaciones y protestas académicas. De acordarse la convocatoria de paro académico, no tendrá repercusión en cuanto a la asistencia del estudiantado a las clases que correspondan, si bien no supondrá, en ningún caso, la alteración del calendario de evaluación establecido al comienzo del curso académico. Por tanto, no se podrán establecer nuevas pruebas de evaluación a las que ya se encontrasen previstas para la fecha acordada.
8.– A recibir una protección eficaz en materia de salud y prevención de riesgos dentro de los Campus Universitarios. A recibir formación sobre prevención de riesgos y a disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.
9.– Al estudio en la UPV/EHU con igualdad de oportunidades y en el marco de la normativa universitaria en vigor.
10.– A la información y orientación vocacional, académica y profesional, así como al asesoramiento por la UPV/EHU sobre las actividades de la misma que les afecten, y, en especial, sobre actividades de extensión universitaria, alojamiento universitario, deportivas y otros ámbitos de vida saludable, y su transición al mundo laboral.
11.– A una formación académica de calidad, que fomente el aprendizaje de las competencias que correspondan a los estudios elegidos e incluya conocimientos, habilidades, actitudes y valores democráticos.
12.– A estudiar y realizar la evaluación en cualquiera de las lenguas oficiales elegida en el marco de la programación docente.
13.– A conocer antes de realizar la matrícula, la oferta docente, incluyendo previsión de profesorado, lengua de impartición, fechas de realización de las pruebas de evaluación y cualquier convocatoria que les afecte.
14.– A recibir información y a participar de forma corresponsable en el establecimiento y funcionamiento de las normas de permanencia de la UPV/EHU aprobadas por el Consejo Social.
15.– A elegir docencia, con su profesorado, dentro de las posibilidades ofrecidas por la programación docente y en el marco de las disponibilidades del Centro.
16.– A disponer de instalaciones y materiales adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las actividades culturales y deportivas. El estudiantado con necesidades especiales tendrá derecho a un entorno universitario accesible de acuerdo con las condiciones legalmente establecidas.
17.– A participar en la organización de las enseñanzas a través de los órganos universitarios y, en su caso, colaborar en las tareas investigadoras.
18.– A disfrutar durante su formación de un sistema eficaz de tutorías y de orientación para la configuración de su currículum. Al asesoramiento y asistencia individual por parte del profesorado, tutores y tutoras y servicios de atención al estudiante, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Las tutorías serán desarrolladas a lo largo del curso académico, debiendo publicarse el horario de tutorías antes del comienzo de cada cuatrimestre.
Cuando sus circunstancias así lo requieran, los y las estudiantes con discapacidad tendrán derecho a que los Departamentos y Centros Universitarios procedan a realizar las adaptaciones curriculares no significativas y a que establezcan las tutorías específicas en función de las necesidades de estos alumnos y alumnas.
19.– A participar en la evaluación docente del personal docente e investigador y en la evaluación de los servicios administrativos, así como a recibir información de dichas evaluaciones, a través de la participación de sus representantes en las comisiones de calidad creadas al efecto.
20.– A recibir información de las normas de la UPV/EHU sobre la evaluación y el procedimiento de revisión de calificaciones. A que se les entregue a la finalización de las pruebas de evaluación un justificante documental de haberlas realizado. A la valoración objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje de su rendimiento académico y a la revisión de las calificaciones. La inasistencia a clase, por sí sola, no constituirá un impedimento para el ejercicio de este derecho, que se regula en el Título V del presente Reglamento. Las pruebas de evaluación deberán adaptarse a las necesidades de estudiantes con discapacidad, procediendo los centros y los departamentos a las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas.
Los procesos y procedimientos de evaluación se podrán especificar en sus respectivas normativas de evaluación, pudiendo estas segregar por ciclos. Entre otros, deberán establecer los sistemas de evaluación posibles, los casos para la realización de una nueva prueba, los plazos para la publicación de calificaciones, el procedimiento de reclamación de las calificaciones, los criterios y procedimientos para solicitar la evaluación por compensación y los tribunales de evaluación.
21.– A la exención de precios públicos o tasas legalmente reconocidos y a las ayudas previstas con los condicionamientos que, en su caso, se establezcan. Así como, a la portabilidad de las becas y ayudas al estudio de las convocatorias estatales, entendiendo por esta el derecho a su disfrute en todo el territorio estatal, con independencia del lugar de residencia, así como a la portabilidad de las becas propias de la UPV/EHU, en los términos que se establezcan en sus respectivas convocatorias.
22.– A recibir el apoyo administrativo y financiero necesario para garantizar su movilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
23.– A recibir formación gratuita para el desarrollo de actividades de participación social y cooperación en el marco de los convenios de colaboración suscritos por la UPV/EHU.
24.– A solicitar su incorporación en las actividades de voluntariado y participación social, cooperación al desarrollo, y otras de responsabilidad social que organice la UPV/EHU. Se fomentará la participación de los y las estudiantes con discapacidad en proyectos de cooperación al desarrollo y participación social.
25.– Derecho a disponer de una acreditación como persona voluntaria y/o cooperante que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
26.– A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en los términos establecidos en la normativa vigente. Se expedirá, a solicitud de cada estudiante, un certificado que acredite los servicios prestados en participación social y voluntariado organizados por la UPV/EHU incluyendo: fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada por la o el estudiante en su condición de voluntaria o cooperante.
27.– A una atención y un diseño razonable de las actividades académicas, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la UPV/EHU, que faciliten la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.
28.– A la validación, a efectos académicos, de la experiencia laboral o profesional, de acuerdo con las condiciones que fije la UPV/EHU.
29.– A participar en los programas de movilidad, en el marco de la legislación vigente.
30.– A conocer y participar en los programas y observatorios de incorporación laboral que desarrolle la UPV/EHU y otras instituciones.
31.– A que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
32.– Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios.
33.– Al acceso a la formación universitaria a lo largo de la vida, para lo cual la UPV/EHU establecerá y difundirá los mecanismos específicos de admisión que correspondan.
34.– A obtener copia de su examen corregido, dentro de los procedimientos de revisión y reclamación de las calificaciones previstos en la normativa de evaluación. No podrá reducirse la calificación del estudiante como consecuencia de dichos procesos de revisión y reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de la UPV/EHU de rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3.– Derechos particulares de los y las estudiantes de grado y de máster.
Las y los estudiantes de grado y máster tienen los siguientes derechos particulares:
1.– A recibir información y a participar en la elaboración de las Memorias de verificación de títulos de Grado y de Máster.
2.– A obtener el reconocimiento de su formación previa, o en su caso, de las actividades laborales o profesionales desarrolladas con anterioridad, si procede.
3.– A elegir grupo de docencia, en su caso, en los términos que disponga la UPV/EHU, de forma que se pueda conciliar la formación con otras actividades profesionales, extra-académicas o familiares y específicamente para el ejercicio de los derechos de las estudiantes víctimas de la violencia de género.
4.– A recibir una formación teórico-práctica de calidad y acorde con las competencias adquiridas según lo establecido en las enseñanzas previas o, en el caso de enseñanzas de máster, ajustadas a los objetivos profesionales o de iniciación a la investigación, previstos en el título correspondiente.
5.– A recibir orientación y tutoría personalizadas en el primer año y durante los estudios de grado, para facilitar la adaptación al entorno universitario y el rendimiento académico, así como en la fase final con la finalidad de facilitar la incorporación laboral, el desarrollo profesional y la continuidad de su formación universitaria. En el caso de las enseñanzas de máster este derecho tendrá por finalidad la preparación para la actividad profesional o la iniciación a la investigación.
6.– A disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extra-curriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la UPV/EHU, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas.
7.– A contar con tutela efectiva, académica y profesional, en el trabajo fin de grado y de fin de máster, en su caso, en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios.
8.– A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del trabajo de fin de grado, o de fin de máster y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
9.– A participar en programas y convocatorias de ayudas de movilidad, en especial durante la segunda mitad de sus estudios.
10.– A participar en los procesos de evaluación institucional y en las Agencias de Aseguramiento de la Calidad Universitaria.
Artículo 4.– Derechos particulares de las y los estudiantes de doctorado.
Los y las estudiantes de doctorado tienen los siguientes derechos particulares:
1.– A recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.
2.– A contar con una tutora o tutor que oriente su proceso formativo y una directora o director y, en su caso codirectora o codirector, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la tesis doctoral.
3.– A que la UPV/EHU promueva en sus programas de tercer ciclo la integración de los doctorandos en grupos y redes de investigación.
4.– A conocer la carrera profesional de la investigación y a que la UPV/EHU promueva en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora.
5.– A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad.
6.– A contar con la protección de la propiedad intelectual a partir de los resultados de la Tesis Doctoral.
7.– En cuanto a derechos de representación, a tener la consideración de personal investigador en formación, de conformidad con lo que se establezca en la legislación en materia de ciencia e investigación.
8.– A participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por la normativa vigente.
Artículo 5.– Derechos particulares de los y las estudiantes de formación continua y otros estudios ofrecidos por la UPV/EHU.
Estas y estos estudiantes tienen los siguientes derechos particulares:
1.– A que la UPV/EHU desarrolle sus programas de formación continua con criterios de calidad, y sistemas de admisión flexibles que incluyan el reconocimiento de la formación y de la actividad laboral o profesional previas.
2.– A conciliar, en lo posible, la formación con la vida familiar y laboral, y en su caso, para garantizar el ejercicio de los derechos de las estudiantes víctimas de la violencia de género, para lo cual la UPV/EHU, dentro de sus disponibilidades, organizará con flexibilidad los horarios.
3.– A contar con una carta de servicios que la UPV/EHU desarrollará y difundirá cada curso académico con su oferta formativa detallada en este ámbito. Dicha carta de servicios deberá recoger, al menos, el tipo y duración de las actividades que se ofrecen, los límites de validez académica, en su caso, y los medios disponibles para su ejecución.
Artículo 6.– Derechos de las y los estudiantes acreditados como deportistas, técnicos y técnicas, juezas y jueces de Alto Nivel o deportistas de Alto Rendimiento de la UPV/EHU.
1.– Cada estudiante que tenga acreditada la condición de deportista, técnico, técnica, jueza o juez de Alto Nivel de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 203/2010, 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel, así como, estudiantes que tengan acreditada la condición de deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento según lo dispuesto en Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento tendrán, además de los que se les atribuya en otras normativas, y de acuerdo con la regulación establecida en la normativa de gestión Universitaria correspondiente, los siguientes derechos:
a) A la elección o cambio de turno, horarios, grupos, tutorías, en aras de garantizar la compatibilización de los estudios con los horarios de entrenamientos, la participación en competiciones oficiales y las concentraciones fuera de la residencia habitual.
b) A la justificación de faltas de asistencia hasta un límite del 25 % de las sesiones lectivas de carácter obligatorio por participación en competiciones oficiales justificadas mediante certificación de la federación deportiva correspondiente.
c) A la flexibilidad del calendario de exámenes, cuando coincida con competiciones oficiales justificadas mediante certificación de la federación deportiva correspondiente.
d) Al otorgamiento de créditos optativos de acuerdo con la regulación establecida en la normativa de gestión Universitaria correspondiente.
e) Aquellos y aquellas deportistas seleccionados que representen a la UPV/EHU, tendrán derecho a que se les dote por parte del Servicio de Deportes del equipamiento deportivo que se considere necesario para la competición. Asimismo, se les facilitará dentro de la disponibilidad, de las instalaciones deportivas y medios a adecuados para que la o el deportista pueda desarrollar el especializado entrenamiento que requiere el alto nivel o rendimiento deportivo, en la modalidad que se practique.
f) A que se les asigne un tutor o tutora académica. Dicho tutor o tutora actuará de apoyo académico y además servirá de interlocución entre las y los estudiantes incluidos en el programa y los diferentes estamentos universitarios.
g) El derecho a la reserva de un mínimo del 3 % de las plazas ofertadas y, para el caso de Estudios de Actividad Física y Deportiva, del 5 % será reconocido únicamente a los y las deportistas de Alto Nivel.
h) Tendrán derecho que se les exceptúe de la realización de pruebas físicas que en su caso se establezcan como requisito para el acceso a las enseñanzas y estudios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte únicamente quienes sean deportistas de Alto Nivel.
2.– El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU podrá extender los derechos indicados en el apartado anterior, a excepción del incluido en la letra g) del mismo, a otros colectivos de deportistas, atendiendo a las disponibilidades y siempre que ello no sea en detrimento de los derechos de otras y otros estudiantes.
Artículo 7.– Derechos particulares de las alumnas víctimas de violencia de género.
Las estudiantes que acrediten ser víctimas de violencia de género con la correspondiente orden de protección a su favor o, excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género tendrán derecho a:
1.– La elección o cambio de turno, horarios, grupos, tutorías, en aras de garantizar su seguridad.
2.– Las faltas de asistencia se entenderán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
3.– A la flexibilidad del calendario de exámenes según proceda en aras de garantizar su seguridad.
4.– A la atención del Servicio de Atención Psicológica.
Artículo 8.– Derechos del estudiantado en supuestos de parto, adopción o acogimiento y quienes tengan a su cargo hijas o hijos menores de tres años.
En los supuestos de parto, adopción o acogimiento y de tener a su cargo hijas o hijos menores de tres años, el estudiantado tendrá derecho a la justificación de las faltas de asistencia hasta un límite del 25 % de las sesiones lectivas de carácter obligatorio.
Artículo 9.– Derechos del estudiantado que tenga acreditada la condición de persona cuidadora de familiar dependiente.
El estudiantado que acredite tener reconocida la condición de persona cuidadora de familiar dependiente en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, o la que se encuentre vigente en su momento, tendrá derecho a:
1.– La justificación de las faltas de asistencia hasta un límite del 25 % de las sesiones lectivas de carácter obligatorio.
2.– La elección o cambio de turno, horarios, grupos, tutorías.
Artículo 10.– Derechos del estudiantado que necesite compaginar estudios con actividad laboral.
1.– Aquel estudiantado que acredite mediante presentación del Alta en la Seguridad Social y del contrato laboral correspondiente tener una jornada laboral superior a 20 horas semanales y que dicha jornada resulta incompatible con la asistencia a clase tendrá derecho a:
a) La justificación de las faltas de asistencia hasta un límite del 25 % de las sesiones lectivas de carácter obligatorio.
b) La elección o cambio de turno, horarios, grupos, tutorías.
2.– Junto a la documentación arriba indicada deberá presentarse una Memoria debidamente firmada por el alumno o la alumna en el que se explicite la jornada laboral, la duración del contrato, asignatura/s, o materia/s a las que le resulta imposible asistir y porcentaje de inasistencia a la asignatura o materia que implicaría.
3.– Excepcionalmente, el Centro podrá reconocer los derechos arriba indicados al estudiantado con jornada laborar inferior a 20 horas semanales, a la vista de la documentación presentada y de las circunstancias que se aleguen por la o el estudiante en su escrito.
Artículo 11.– Derechos lingüísticos.
El estudiantado tendrá los siguientes derechos lingüísticos:
1.– A expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales.
2.– A relacionarse en cualquiera de las lenguas oficiales con todos los órganos de la UPV/EHU.
3.– A estudiar y a realizar la evaluación en cualquiera de las lenguas oficiales elegida en el marco de la programación docente.
4.– A realizar, publicar y defender las labores investigadoras en cualquiera de las lenguas oficiales.
5.– En todo caso, siendo la oferta bilingüe, se garantizará al estudiantado que, por inexistencia de grupo en euskera, tenga que matricularse en un grupo en castellano, su derecho a realizar las pruebas de evaluación en euskera.
6.– A la realización y presentación del trabajo de fin de grado y/o máster en euskera.
Artículo 12.– Efectividad de los derechos.
Al objeto de lograr que los derechos reconocidos a los y las estudiantes en el presente reglamento sean reales y efectivos la UPV/EHU asume, entre otros, los siguientes compromisos:
1.– Informar al estudiantado sobre los derechos y les facilitará su ejercicio.
2.– Establecerá los recursos y adaptaciones necesarias para que el estudiantado con discapacidad pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de estudiantes, sin que ello suponga disminución del nivel académico exigido.
3.– Garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el presente Reglamento mediante procedimientos adecuados y, en todo caso, a través de la actuación del o de la Aldezle.
4.– Promoverá las condiciones docentes y las ofertas complementarias dirigidas a favorecer el desarrollo personal del estudiantado, su formación integral, la colaboración en actividades de investigación y desarrollo en la propia UPV/EHU o en entidades creadas o participadas por ella, el complemento de su formación práctica y su inserción social y laboral. A tal fin, se suscribirán convenios de cooperación educativa y de prácticas en empresas e instituciones de carácter público o privado y se promoverá la creación de bolsas de trabajo de estudiantes y personas tituladas universitarias y la creación de empresas por parte de estas. Asimismo, se promoverá la participación y el asociacionismo estudiantil. A estos efectos, la UPV/EHU promoverá un sistema amplio de ayudas.
5.– Se compromete a garantizar que el ejercicio de los derechos reconocidos a lo largo del presente Reglamento, siempre que se realice en el marco de la legislación vigente, en ningún caso dará lugar a consecuencias disciplinarias o perjudiciales.
6.– La Dirección del Centro y la Dirección del Departamento supervisará el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, colaborando con el Servicio de Inspección.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTADO
Artículo 13.– Deberes del estudiantado.
Como miembro de la Comunidad Universitaria las alumnas y alumnos de la UPV/EHU tendrán además de los reconocidos en el resto del ordenamiento, en especial los siguientes deberes:
1.– Conocer y cumplir los Estatutos y demás normas reglamentarias de la UPV/EHU. En especial, deberá conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de investigación.
2.– Respetar los derechos de las demás personas y actuar conforme a los Estatutos de la UPV/EHU, al presente Reglamento y demás normas jurídicas.
3.– Tratar con respeto y sin discriminación a las demás personas.
4.– Asumir con profesionalidad las tareas que les corresponden, en cooperación con las demás personas de la Comunidad Universitaria, para la consecución de los fines de la UPV/EHU, contribuyendo a la mejora de su funcionamiento.
5.– Ejercer con dedicación y responsabilidad los cargos obtenidos en elecciones y/o por nombramiento.
6.– Informar al estudiantado representado de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados en los que participa, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos.
7.– Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos colegiados de los que forme parte.
8.– Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la UPV/EHU.
9.– Utilizar debida y cuidadosamente el patrimonio, los bienes, los medios materiales y las instalaciones de la UPV/EHU o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.
10.– No aceptar ningún trato de favor o situación de privilegio injustificada.
11.– Respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la UPV/EHU o de sus órganos, así como su debido uso.
12.– Respetar los actos académicos de la UPV/EHU, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y manifestación.
13.– Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de edad, sexo, raza, religión, orientación sexual e identidad de género o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal de las y los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la UPV/EHU.
14.– Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la UPV/EHU.
15.– El estudio, y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a completar su formación. En el caso de ser estudiante de doctorado, la investigación.
16.– Actuar con responsabilidad y objetividad en los procesos de evaluación en los que participe, y teniendo como finalidad mejorar la calidad de la actividad universitaria absteniéndose de utilizar o de cooperar en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación o en documentos oficiales de la UPV/EHU.
17.– Participar, en calidad de sujeto activo, en el proceso de enseñanza aprendizaje, respetando los procedimientos y los plazos establecidos.
18.– Participar en las actividades formativas diseñadas para un correcto desarrollo de las actividades de participación social y cooperación al desarrollo, en las que solicite colaborar.
19.– Cualquier otro deber que le sea asignado en los Estatutos de la UPV/EHU y normativa que los desarrolle.
TÍTULO II
DEL ESTATUTO DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14.– De las y los representantes.
1.– Son representantes las y los estudiantes que formen parte de los órganos de gobierno y/o representación de la UPV/EHU por elección de las personas que integran el colectivo del estudiantado de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, así como en el Reglamento de Régimen Electoral General y demás normativa universitaria.
2.– Los y las delegadas de grupo son la figura de interlocución natural entre el estudiantado y el Consejo de Estudiantes de Centro, de Sede o de Sección.
Los centros y secciones convocarán elecciones a personas delegadas en los veinte primeros días del periodo lectivo. A tal efecto seguirán el protocolo establecido en el Anexo 2 del presente reglamento. Asimismo, los centros y secciones podrán, mediando ratificación del Consejo de Estudiantes de centro o sección correspondiente, aprobar su propio protocolo de elección.
Los deberes del artículo 18 del presente Título serán de aplicación a la figura de las personas delegadas. Serán también de aplicación a estas los derechos reconocidos en los números 1 a 3 del artículo 17.
Las alumnas y alumnos podrán remover su confianza a la persona delegada. Para ello deberán presentar una candidatura alternativa y contar con el voto de, al menos, dos tercios del listado de estudiantado matriculado en el cual fue elegida la anterior.
En los supuestos de imposibilidad de constitución del Consejo de Estudiantes de Centro, de Sede o de Sección, la persona delegada podrá actuar como interlocutora del estudiantado al que representa ante los órganos de gobierno de la universidad y tendrá los derechos reconocidos a las y los representantes del estudiantado en los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 17.
3.– Se promoverá que la representación estudiantil respete el principio de paridad, con participación proporcional de hombre y mujeres. Asimismo, se promoverá la participación de las personas con discapacidad en dicha representación estudiantil.
Artículo 15.– De la participación en los procesos de elección.
1.– Todos y todas las estudiantes universitarias están comprometidos en la participación, activa y democrática, en los órganos de gobierno de la UPV/EHU, centro y departamento, y en sus propios colectivos, mediante la elección de sus representantes.
2.– La UPV/EHU impulsará la participación activa de las y los estudiantes en los procesos de elección, proporcionando la información y los medios materiales necesarios y fomentando el debate, así como facilitando y promoviendo la implicación del estudiantado en el diseño de los mecanismos para el estímulo de la participación estudiantil.
Artículo 16.– De la pérdida de la representación estudiantil.
1.– La condición de representante es personal perdiéndose por:
a) Fallecimiento, incapacidad o inhabilitación.
b) Anulación del proceso electoral.
c) Extinción del período de mandato.
d) Dimisión.
e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU o al colectivo por el que fue elegido o elegida.
f) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o cuatro alternas del órgano. Ello supondrá que no se reconocerán los créditos ECTS establecidos en la normativa de transferencia de créditos para la representación en dicho órgano.
2.– Los Consejos de Estudiantes de la UPV/EHU podrán cesar a los representantes que hayan nombrado en otros órganos de representación estudiantil de la UPV/EHU, así como en otros órganos externos de representación del estudiantado, siempre que la normativa reguladora de estos últimos lo permita.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS REPRESENTANTES
Artículo 17.– Derechos de los y las representantes.
Las y los representantes de los estudiantes tienen derecho a:
1.– El libre ejercicio de su representación o delegación.
2.– Expresarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de las normas legales, y el respeto a las personas y a la Institución. Las manifestaciones realizadas en el ejercicio de su función se entenderán realizadas en su condición de representante, no hechas a título personal, sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de tal función.
3.– Recibir información exacta y concreta sobre los asuntos que afecten a las y los estudiantes.
4.– Participar corresponsablemente en el proceso de toma de decisiones y políticas estratégicas.
5.– A que sus labores académicas se compatibilicen, sin menoscabo de su formación, con sus actividades representativas. En concreto, cuando por asistencia a órganos de gobierno y/o representación en su calidad de representante del estudiantado, se considere que su formación puede verse afectada el profesorado articulará tutorías complementarias que garanticen la posibilidad de cada representante de obtener el conocimiento necesario para superar con éxito la asignatura o materia. En todo caso se entenderá que las y los representantes del estudiantado tienen derecho a la justificación de faltas de asistencia hasta un límite del 25 % de las sesiones lectivas de carácter obligatorio por la asistencia a alguno de los órganos colegiados previstos en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 11 de los Estatutos de la UPV/EHU o por la asistencia a reuniones convocadas por los órganos unipersonales previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de los Estatutos de la UPV/EHU. El mismo derecho corresponderá por la asistencia a las sesiones de órganos de representación externos a la UPV/EHU para las que hubieran sido elegidos en su calidad de representante del estudiantado.
Igualmente, los representantes que, por motivos de asistencia a reuniones de los órganos colegiados previstos en los apartados 1 y 5 del artículo 11 de los Estatutos de la UPV/EHU o a sesiones de órganos de representación externos a la UPV/EHU, no puedan concurrir a las pruebas de evaluación programadas, tendrán derecho a que les fije un día y hora diferente para su realización. A estos efectos, se entenderá que concurre imposibilidad para asistir a la prueba de evaluación si la reunión del órgano de que se trate tiene lugar en las veinticuatro horas anteriores a la hora programada para la citada prueba de evaluación.
Los distintos órganos colegiados de la UPV/EHU velarán por no hacer coincidir las reuniones con los periodos de exámenes ni con los días de estudio previos.
En aquellos supuestos donde haya una regulación no universitaria que exija cumplir un número de horas prácticas, el centro facilitará una planificación especial para las y los representantes del estudiantado, de forma que les permita recuperar las prácticas obligatorias perdidas por el ejercicio de las funciones de representación mencionadas en este apartado.
En caso de que el o la representante lo solicite, por parte de la Secretaría correspondiente se informará de esta condición a los órganos unipersonales de los Centros y Departamentos afectados, para su comunicación a los y las responsables de las respectivas asignaturas, con el fin de prevenir y resolver los posibles conflictos que pueda generar su condición de representante, de modo que se garantice la compatibilidad del desempeño de sus tarea con el cumplimiento de sus obligaciones académicas.
6.– A tener una evaluación conforme a lo dispuesto en su respectiva normativa de evaluación.
7.– A disponer espacios físicos y recursos telemáticos dispuestos para difundir la información de interés para las y los estudiantes. Además, se garantizarán, espacios propios y exclusivos, no solo para difusión, sino para su actuación como representantes en general. Será fundamental que dicha información tenga un formato accesible y que tales espacios estén adaptados para facilitar el acceso y la participación de estudiantes con discapacidad.
8.– A los recursos técnicos y económicos para el normal desarrollo de sus funciones como representantes estudiantiles.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES DE LAS Y LOS REPRESENTANTES
Artículo 18.– Responsabilidades de las y los representantes.
Los y las representantes de estudiantes adquieren las siguientes responsabilidades con respecto las personas que representan y a la UPV/EHU:
1.– Asistir a las reuniones y canalizar y defender las propuestas, intereses, iniciativas y críticas del colectivo al que representan ante los órganos de la UPV/EHU, sin perjuicio del derecho de cualquier estudiante a elevarlas directamente con arreglo a la normativa de la UPV/EHU.
2.– Ejercer de forma eficaz y diligente la labor y las responsabilidades para las que sean designadas.
3.– Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que le fuera revelada con este carácter.
4.– Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la UPV/EHU.
5.– Cuidar y hacer buen uso de los locales, material, documentación y demás bienes que les fuesen confiados en el ejercicio de sus funciones o derechos.
6.– Trabajar por el cumplimiento de los derechos de las y los estudiantes.
7.– Informar a quienes representen de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados, así como de sus propias actuaciones en dichos órganos. El cumplimiento de su obligación de informar deberá realizarse con la debida reserva y discreción y sin menoscabo del debido respeto de la normativa en materia de protección de datos. El incumplimiento de este deber generará las responsabilidades correspondientes.
TÍTULO III
DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
NATURALEZA, PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 19.– Naturaleza, principios de los consejos de estudiantes y régimen jurídico.
1.– Los Consejos de Estudiantes tienen carácter de órgano estatutario independiente reconocido por los Estatutos en el artículo 11.4 dentro del organigrama general de la UPV/EHU como órganos colegiados de representación del estudiantado. Se constituirán los siguientes Consejos de Estudiantes: el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, los Consejos de Estudiantes de Campus, los Consejos de Estudiantes de Centro y, en su caso, los Consejos de estudiantes de Sección o de Sede. A los efectos de este reglamento, los Consejos de estudiantes de Sede, cuando los haya, tendrán el mismo tratamiento que los Consejos de estudiantes de Sección.
2.– Su funcionamiento será democrático y se regirá por el presente Reglamento con sujeción a los Estatutos y demás normativa de la UPV/EHU.
3.– En el seno de los Consejos de Estudiantes no podrán tener lugar actuaciones que favorezcan credo o partido político alguno, así como, actividades lucrativas de carácter personal, de conformidad con su carácter público y según dispone la legislación vigente.
4.– La sede y dependencias de los Consejos de Estudiantes se ubicarán en los locales que al efecto ceda el órgano universitario competente en materia de asignación de espacios en cada caso, oídos los respectivos Consejos de Estudiantes.
Artículo 20.– Órganos colegiados y unipersonales de representación de los Consejos de Estudiantes con carácter general.
1.– Los Consejos de Estudiantes funcionarán de forma colegiada. Los Consejos de Estudiantes podrán crear, para su mejor funcionamiento, comisiones de trabajo.
2.– Son órganos unipersonales de los Consejos de estudiantes:
– La Presidencia.
– La Secretaría.
– La Tesorería será órgano necesario, en todo caso en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU y en los Consejos de Estudiantes de Campus.
– La Vicepresidencia, en su caso. En el caso del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU este órgano será necesario, siendo dicho Consejo el único que podrá contar con más de una Vicepresidencia.
3.– La Presidencia del Consejo de Estudiantes de Campus podrá nombrar una persona vocal, miembro o no del Consejo de Estudiantes, para asistirle en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, la persona vocal deberá ser estudiante del Campus correspondiente.
Las y los vocales tendrán los derechos reconocidos a la representación del estudiantado en relación con la compatibilidad de su actividad académica y evaluación, así como en cuanto a los recursos necesarios para prestar su asistencia a la presidencia.
4.– En cualquier caso, la sustitución de la Presidencia en sus funciones orgánicas respecto de los consejos de estudiantes se realizará por una persona que sea miembro del respectivo Consejo y que, en su caso, asuma la Vicepresidencia del Consejo de Estudiantes correspondiente.
5.– Los Consejos de estudiantes, respetando lo establecido en el presente reglamento y demás normativa vigente, podrán, por mayoría absoluta de sus miembros presentes, acordar su régimen de funcionamiento interno, asumiendo la Presidencia del Consejo de Estudiantes correspondiente, en todo caso, la responsabilidad de la gestión realizada en el ámbito de sus funciones.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
Artículo 21.– De la condición de miembro del Consejo de Estudiantes.
La Presidencia saliente, y en su defecto la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, convocará al estudiantado integrante de los diferentes consejos de estudiantes para proceder a su constitución. La condición de miembro del Consejo de estudiantes se adquiere con la constitución de dicho órgano.
Artículo 22.– Derechos de las y los miembros de los Consejos de Estudiantes.
En su calidad de miembro del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, del Consejo de Estudiantes de Campus o del Consejo de Estudiantes de Centro o de Sección los y las representantes tendrán además de los derechos reconocidos en el del presente reglamento y dentro de su respectivo ámbito de actuación los siguientes derechos:
1.– Ser elector o electora y elegible para todos los cargos y responsabilidades de los Consejos de estudiantes según lo establecido en el presente Reglamento.
2.– Hacer uso de la palabra e intervenir conforme a las normas de convivencia y de funcionamiento del Consejo de Estudiantes.
3.– Hacer constar en las actas de las sesiones las especificaciones sobre sus actuaciones e intervenciones que estimen oportunas.
4.– Recibir información y explicaciones de cualquier otra instancia del Consejo cuando así lo soliciten, así como consultar con las debidas garantías los archivos y documentación del mismo.
5.– Acceder a las dependencias, material e infraestructuras del Consejo de estudiantes del que sea miembro siempre y cuando ello no suponga un uso indebido de los mismos y no interfiera en el transcurso normal de las actividades del Consejo.
6.– Incluir puntos en el orden del día de las siguientes reuniones del Consejo de estudiantes con anterioridad a que estas hayan sido convocadas respetando lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 23.– Deberes de las y los miembros de los Consejos de Estudiantes.
En su calidad de miembro del Consejo de Estudiantes los y las representantes tendrán además de los deberes que tengan en su condición de representantes de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y dentro de su respectivo ámbito de actuación además los siguientes deberes:
1.– Cumplir, hacer cumplir y dar a conocer a sus representadas y representados los acuerdos del Consejo de Estudiantes correspondiente.
2.– Transmitir el sentir y defender la opinión del estudiantado que represente, y a su vez explicar y rendir cuentas de su actuación en el Consejo de Estudiantes correspondiente.
3.– Mantener informado sobre las decisiones y actividades del Consejo de Estudiantes al estudiantado.
4.– Informar al resto de miembros del Consejo de Estudiantes de sus actuaciones en el ejercicio de sus cargos.
5.– Promover la participación estudiantil en el Consejo de Estudiantes correspondiente y en los consejos de estudiantes de centro y/o campus y UPV/EHU según proceda.
SECCIÓN TERCERA
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y MEDIOS DE FINANCIACIÓN DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIANTES
Artículo 24.– Principios de actuación de los Consejos de Estudiantes.
1.– Los Consejos de Estudiantes son la máxima instancia decisoria de la que emana la actuación de sus miembros. Manifiesta la voluntad del estudiantado y les corresponde la deliberación y adopción de acuerdos dentro de su respectivo ámbito de actuación.
2.– La actuación de los Consejos de Estudiantes se habrá de inspirar en los principios de justicia, igualdad libertad y democracia.
3.– En el seno de los Consejos de Estudiantes todas y todos sus miembros son independientes, con capacidad de decisión y contarán cada integrante contará con derecho a voto, siendo este personal e indelegable.
4.– Los consejos de Estudiantes podrán establecer su propio régimen de funcionamiento interno respetando el presente Reglamento y demás normativa vigente.
Artículo 25.– Convocatorias de los Consejos de Estudiantes.
1.– El Consejo de Estudiantes se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria cuando lo decida el o la Presidenta o a solicitud de una quinta parte de sus miembros salvo que el Consejo de Estudiantes acuerde un porcentaje inferior en su régimen de funcionamiento interno. Solo por causas excepcionales y urgentes podrá reunirse en festivos y períodos vacacionales según el calendario lectivo de la UPV/EHU. Se considera festivo o periodo vacacional, los días o periodos así señalados en el calendario académico marco.
2.– El Consejo de Estudiantes será convocado por la Presidencia con una antelación mínima de 48 horas. En el escrito de convocatoria constarán todos los puntos del orden del día y, en su caso, la documentación que lo soporte estando en bilingüe salvo en casos excepcionales. La Presidencia deberá incorporar al orden del día de las reuniones aquellos puntos cuya inclusión sea solicitada mediante escrito por un 10 % de sus miembros. Se incorporarán al orden del día aquellos asuntos cuya urgencia sea aprobada por el Consejo de Estudiantes y siempre que haya como mínimo un 80 % de sus miembros.
3.– En caso de que, estando presentes todas y todos los miembros del Consejo de Estudiantes, acordaran por unanimidad constituirse en sesión de trabajo sin que medie la convocatoria establecida en el número anterior, dicha reunión será válida a todos los efectos.
4.– Son puntos obligados del orden del día para cualquier sesión ordinaria, el que se refiere a la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior y la de las sesiones extraordinarias que estuviesen pendientes, el que informe de acuerdos adoptados por parte de la Comisión Permanente, o del estado de ejecución de proyectos por las Comisiones de Trabajo y el de ruegos y preguntas.
5.– Las sesiones del Consejo de Estudiantes son públicas pudiendo participar en ellas todas y todos los estudiantes de su ámbito de actuación, dentro de los límites de aforo de la sala. La Presidencia moderará el uso de la palabra con objeto de garantizar el correcto desarrollo de la sesión. En todo caso, la Presidencia, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá convocar la sesión con carácter restringido en su totalidad, en alguno de sus puntos, o declararla así al comienzo o en el transcurso de la sesión.
Artículo 26.– Quórum.
1.– A los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, el Consejo de Estudiantes se considerará válidamente constituido con la presencia del Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros en primera convocatoria.
2.– Si no concurriese el quórum señalado, se constituirán en segunda convocatoria un cuarto de hora más tarde de la hora fijada para la primera, siendo suficiente la presencia, además del Presidente o Presidenta y Secretaria o Secretario, de la tercera parte de sus miembros.
3.– Para la validez de los acuerdos será necesario que esté presente en el momento de adoptarlos el mínimo de miembros exigido para la constitución del órgano en segunda convocatoria.
Artículo 27.– Acuerdos de los Consejos de Estudiantes.
1.– Los acuerdos del Consejo de Estudiantes se tomarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos por las y los miembros presentes, salvo que se disponga otra cosa en este Reglamento o por el propio del Consejo de Estudiantes.
En especial, la adopción del acuerdo de convocatoria de paro académico, contemplado en el artículo 2.7, requerirá los votos de dos tercios de las y los miembros del consejo de estudiantes de sección, centro, campus o del consejo de estudiantes de la UPV/EHU según proceda.
2.– En caso de empate, y si la Presidencia no hiciera uso de su voto de calidad para dirimir el mismo, se efectuará otra votación y, si se produjera un empate de nuevo, la propuesta se entenderá rechazada.
3.– Cuando las y los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
4.– La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano y, en todo caso, cuando afecte a personas concretas.
5.– Los acuerdos serán expuestos en los tablones de anuncios reservados a los órganos de representación estudiantil, y en su caso, en la página web correspondiente. En el caso del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU o del Consejo de Estudiantes de Campus los acuerdos, además, serán recogidos cronológicamente y enviados a todos los Consejos de Estudiantes de Campus, de Centro y Sección afectados para que sean expuestos en los tablones de anuncios correspondientes.
Artículo 28.– Procedimiento especial de paro académico.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.7 del presente reglamento en relación con el paro académico cuando se cumplan todos requisitos y se siga el procedimiento establecido en el presente artículo.
1.– El paro académico se podrá convocar siempre y cuando se realice en defensa de los derechos y en el ejercicio de sus reivindicaciones y protestas académicas.
2.– El acuerdo de convocar el paro académico requerirá su adopción con la mayoría cualificada indicada en el artículo anterior. Cuando el paro académico vaya a afectar a toda la UPV/EHU será necesario además el acuerdo favorable del consejo de estudiantes de la UPV/EHU.
3.– El acuerdo deberá ser comunicado por escrito al órgano competente correspondiente (Decanato, Dirección de Centro, Vicerrectorado).
4.– En un máximo de 3 días hábiles desde la entrada de la comunicación del Acuerdo de Convocatoria de Paro Académico en el Registro General ubicado en el centro o sección que corresponda, el órgano competente convocará una reunión con el consejo solicitante en la que verificará el cumplimiento de los requisitos. Si el paro se realizase sin esta verificación no será en ningún caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.7 del presente reglamento.
5.– El órgano competente establecerá las medidas que considere necesarias para garantizar los derechos de las y los estudiantes que no secunden el paro académico.
Artículo 29.– Actas de las sesiones de los Consejos de Estudiantes.
1.– De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el o la Secretaria, que especificará necesariamente la asistencia, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.– En el acta figurará, a solicitud de las y los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención, o el sentido de su voto, así como los motivos que lo justifiquen.
3.– Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
4.– Las y los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
5.– Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 30.– Medios de financiación.
1.– Los Consejos de Estudiantes para el desarrollo de sus funciones se financiarán:
a) Con la asignación presupuestaria anual de la UPV/EHU.
b) Con las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que han sido otorgadas cuya aceptación sea adoptada por mayoría de dos tercios del Consejo de Estudiantes.
c) Con el resultante económico de sus propias actividades.
d) Cualquier otro ingreso.
2.– Cada Consejo de Estudiantes decidirá la distribución de su propio presupuesto consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU.
3.– El presupuesto del Centro contará con una partida presupuestaria para sufragar la actividad propia del Consejo de Estudiantes de Centro, que realizará el reparto entre los Consejos de Estudiantes de Sede y Sección, si los hubiere.
SECCIÓN CUARTA
DE LA PRESIDENCIA DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIANTES
Artículo 31.– Naturaleza.
1.– La persona que ostente la presidencia del Consejo de Estudiantes tiene la consideración de órgano unipersonal de representación siendo la portavoz y máxima representante del Consejo de Estudiantes que presida ante cualquier instancia.
2.– La Presidencia del Consejo de Estudiantes será elegida por el Consejo de Estudiantes correspondiente de entre sus miembros, por un periodo de un año natural, pudiendo ser reelegido.
Artículo 32.– Procedimiento.
El procedimiento de elección será el que sigue:
1.– La Presidencia saliente en el plazo de 10 días desde la proclamación definitiva de los resultados electorales, y en su defecto la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes, en los diez días siguientes, convocará al estudiantado integrante de los diferentes consejos de estudiantes para proceder a la constitución del órgano colegiado y a la elección de las personas que ocupen la Presidencia, Secretaría y, en su caso, Tesorería y/o Vicepresidencia del mismo.
2.– A continuación, se procederá en la misma sesión a la presentación de candidaturas, salvo que en régimen de funcionamiento interno del Consejo de Estudiantes de que se trate se haya establecido otra cosa. Cada candidatura a la Presidencia deberá incluir la Secretaría y, en su caso, la Tesorería y/o Vicepresidencia, que deberán ser, a su vez, miembros del Consejo de Estudiantes.
3.– Tras la presentación de candidaturas y comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior, la candidata o candidato podrá presentar su programa de acción y posteriormente se procederá a la elección mediante votación directa y secreta.
4.– Resultará proclamada la candidatura que en primera vuelta obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. De no alcanzar ninguna candidatura dicha mayoría se realizarán sucesivas votaciones eliminando a la candidatura menos votada. Si quedan dos y ninguna obtiene la mayoría requerida, resultará elegida la que obtenga la mayoría simple. En el supuesto de que se presentase una única o dos candidaturas, o de que concurriendo inicialmente varias, a la fecha de la votación se hubieran retirado quedando una sola o dos candidaturas, se celebrará una única vuelta. En caso de existencia de una única candidatura, la votación se efectuará por el procedimiento de votos afirmativos o en blanco, siendo proclamada la candidatura si la misma obtuviese más de un tercio de votos favorables de entre los válidamente emitidos. En caso de que hubiera dos candidaturas, será proclamada la candidatura que obtuviese más votos.
5.– En caso de empate entre dos candidaturas se solventará mediante sorteo realizado en la misma sesión.
6.– Las cuestiones que se susciten en el acto de votación serán resueltas por el propio Consejo de Estudiantes. Cuando la cuestión referida a la elección sea irresoluble por falta de acuerdo al respecto en el propio Consejo, la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, oída Secretaría General, adoptará la decisión que considere más adecuada atendiendo a criterios objetivos y de equidad.
Artículo 33.– Publicidad.
1.– Una vez realizado el proceso electoral, en los siguientes quince días hábiles se remitirá copia de todo el expediente de la elección a la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.
La Junta Electoral remitirá dicho expediente al Decanato o Dirección del Centro, al Vicerrectorado de Campus, o a la Secretaría General de la UPV/EHU según el ámbito del Consejo de Estudiantes, así como al Vicerrectorado competente en materia de Estudiantado para su conocimiento y demás efectos.
2.– El expediente deberá contar con la convocatoria, las candidaturas presentadas y el acta de la sesión firmada por la persona que asuma la Secretaría del órgano con el visto bueno de la Presidencia.
3.– Se dará publicidad de los resultados del proceso electoral en los tablones del Consejo de Estudiantes correspondiente.
Artículo 34.– Funciones de la Presidencia.
Son funciones de la Presidencia del Consejo:
1.– Convocar y presidir el Consejo de Estudiantes correspondiente y representar al mismo ante el resto de órganos de la UPV/EHU y demás entidades públicas o privadas. Si la Presidencia no convocase al Consejo de Estudiantes correspondiente para el debate y, en su caso, aprobación de las propuestas o iniciativas a las que se refieren los artículos 45.16, 49.1.f) y 52.7 del presente Reglamento, la Secretaría del Centro, de Campus o el Vicerrectorado competente en materia de estudiantado, según el ámbito del consejo de estudiantes, realizará la convocatoria en el plazo de un mes o, justificada su urgencia, de 10 días.
2.– Moderar y dirigir los debates, así como regular las intervenciones en el seno del Consejo de Estudiantes con sujeción al presente Reglamento y, en su caso, a su régimen de funcionamiento interno y el resto de las normas de desarrollo que se aprueben.
3.– Coordinar, dirigir, presidir e impulsar la labor de cuantas Comisiones de trabajo, a las cuales acuda, así como delegar la Presidencia de las mismas en otra u otro miembro del Consejo de Estudiantes.
4.– Suscribir y dar el visto bueno a las actas y cuantos documentos expida el Consejo de Estudiantes.
5.– Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos del Consejo de Estudiantes. Dirigir la elaboración del presupuesto y la ejecución del gasto correspondiente sometiendo a aprobación del Consejo la aprobación y control del presupuesto.
6.– Velar por el respeto de los derechos estudiantiles.
7.– Cualquier otra que le encargue el Consejo de Estudiantes.
Artículo 35.– Pérdida de la condición.
La condición de Presidente o Presidenta se perderá además de por las causas previstas en el artículo 16 del presente reglamento por la aprobación de una moción de censura. A tal efecto el Consejo de Estudiantes correspondiente reunido con carácter extraordinario a iniciativa de un tercio de sus miembros podrá, con la aprobación de la mayoría absoluta de las y los miembros del Consejo de Estudiantes correspondiente, aprobar la moción de censura que incluirá necesariamente la propuesta de candidatura para el supuesto de prosperar la misma. La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese de su Presidenta o Presidente entendiéndose automáticamente proclamada la candidatura incluida en la misma.
Artículo 36.– Nueva elección.
1.– En caso de inexistencia sobrevenida de Presidencia, la Vicepresidencia asumirá provisionalmente las funciones de dicho cargo y procederá a convocar, inmediatamente, la elección de la nueva Presidencia de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
A falta de Vicepresidencia, asumirá provisionalmente la Presidencia la o el miembro del Consejo de Estudiantes de mayor edad, quien procederá a convocar, inmediatamente, la elección de la nueva Presidencia. El mandato del o de la Presidenta elegido tras el citado proceso electoral durará el tiempo que reste hasta la finalización del mandato ya extinto que tuviera la Presidencia saliente.
2.– No procederá la convocatoria de elecciones parciales en periodo no lectivo o cuando resten menos de tres meses para la renovación del órgano, salvo, en este último caso, urgencia declarada por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Estudiantes.
SECCIÓN QUINTA
DE LA VICEPRESIDENCIA, SECRETARÍA Y TESORERÍA
Artículo 37.– Designación y cese.
Ocuparán la Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería las personas, pertenecientes al Consejo de Estudiantes, designadas a tal efecto en la candidatura electa.
La Presidencia podrá disponer el cese y nombramiento de las personas que vayan a desempeñar estos cargos. Los nombramientos deberán recaer sobre miembros del Consejo de Estudiantes de que se trate, y ser ratificados por dicho Consejo de Estudiantes.
Artículo 38.– Funciones de las Vicepresidencias.
Son funciones de las Vicepresidencias:
1.– Asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.
2.– Sustituir a la Presidencia en sus funciones orgánicas en los casos ausencia o enfermedad, y en los de abstención o recusación, previstos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.– Cualesquiera otras que le encomiende la Presidencia del Consejo de Estudiantes de que se trate.
Artículo 39.– Funciones de la Secretaría.
Son funciones de la Secretaría del Consejo de Estudiantes:
1.– Ejercer, con el Visto Bueno de la Presidencia, la labor fedataria del Consejo, así como levantar y suscribir las actas del Consejo, y de cualquier reunión en la que se requiera su colaboración por la Presidencia del Consejo de Estudiantes correspondiente.
2.– Responsabilizarse de la custodia y uso adecuado de los archivos, libros, sellos y registro del Consejo.
3.– Ordenar y clasificar las actas, documentos e informes que resulten de la labor de las Comisiones de trabajo.
4.– Cualesquiera otras que le encomendara el Consejo de estudiantes.
Artículo 40.– Funciones de la Tesorería.
1.– Corresponde al Tesorero o Tesorera la administración y gestión económica del Consejo.
2.– Son funciones del Tesorero o Tesorera del Consejo:
a) Llevar la contabilidad del Consejo de Estudiantes y sus libros de cuentas.
b) Custodiar y salvaguardar el patrimonio económico del Consejo de Estudiantes y administrar, bajo la dirección de la Presidencia, las partidas económicas que correspondan.
c) Responsabilizarse de las actuaciones económicas del Consejo de Estudiantes.
d) Cualesquiera otras que le encomiende el Consejo de Estudiantes.
CAPÍTULO II
CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UPV/EHU
Artículo 41.– Naturaleza.
1.– El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU es el máximo órgano de representación y coordinación estudiantil en los distintos ámbitos universitarios, conforme al artículo 20 de los Estatutos de la UPV/EHU.
2.– La sede y dependencias del Consejo de Estudiantes se ubicarán en los locales que al efecto ceda la UPV/EHU, oído el propio Consejo de Estudiantes.
Artículo 42.– Funcionamiento.
El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU podrá actuar en Pleno y a través de una Comisión Permanente.
Artículo 43.– Composición del Pleno.
1.– El Pleno del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, órgano de representación del estudiantado, estará integrado por la representación del estudiantado en el Consejo de Gobierno, los Presidentes o las Presidentas de los Consejos de Estudiantes de Campus y por al menos una persona representante de cada Consejo de Estudiantes de Centro o Sección. Las Presidentas y Presidentes de los Consejos de Estudiantes de Centro o de Sección, o las y los estudiantes de dicho Consejo en quien deleguen, serán miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU. Para mantener la proporcionalidad en la representación, la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU distribuirá un numero adicional de representantes a los Consejos de Estudiantes de Centro de acuerdo con la proporción numérica relativa de estudiantes en cada uno de los centros hasta llegar al total de 47 representantes de los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección.
2.– El mandato de las y los miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU se extenderá hasta la renovación de la representación del estudiantado en el Consejo de Gobierno, hasta la finalización de su mandato en el caso de los presidentes y presidentas de los consejos de estudiantes de campus y de Centro o Sección, o la renovación del o de los y las representantes por parte del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección correspondiente, una vez culminadas las elecciones correspondientes a este colectivo.
3.– Los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección, así como la representación del estudiantado en el Consejo de Gobierno podrán sustituir en cualquier momento a sus representantes en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.
4.– El Consejo de Estudiantes de la Escuela de Doctorado, cuya composición vendrá definida en el Reglamento de dicha Escuela, nombrará una o un representante en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.
5.– Se acreditará la condición de representante mediante documento firmado por el Secretario o Secretaria del órgano de procedencia.
Artículo 44.– Composición de la Comisión Permanente.
1.– La Comisión Permanente está formada por:
a) Las personas que ocupen la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y la Tesorería, que ostentarán análoga posición en la misma. En caso de haber más de una Vicepresidencia, la Presidencia elegirá de entre ellas a la que forme parte de la Comisión Permanente.
b) Los tres Presidentes o Presidentas de los Consejos de Estudiantes de Campus.
c) Una persona representante de los estudiantes en el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, elegida por y entre los miembros de dicho colectivo en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.
d) Cinco representantes de los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección, elegidos por y entre los miembros de dicho colectivo en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.
2.– En caso de que no pueda nombrarse alguno de los representantes mencionados en las letras c) y d) del apartado anterior, por falta de candidaturas en el colectivo correspondiente, la composición de la Comisión Permanente se completará con representantes del otro colectivo.
Artículo 45.– Funciones.
Las funciones principales del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU son:
1.– Representar a los y las estudiantes de la UPV/EHU en todos aquellos asuntos generales que sean de su interés y, en este sentido, actuar como interlocutor válidamente reconocido de este colectivo.
2.– Coordinar los Consejos de Estudiantes de Campus y, en general, velar para que la efectividad de los derechos las y los estudiantes en la UPV/EHU se defienda de forma coordinada por todos los Consejos de Estudiantes en sus respectivos ámbitos. A estos efectos, la presidencia tendrá acceso a la identidad y dirección de correo electrónico corporativo de las personas representantes estudiantiles de la UPV/EHU, salvo que estas se opongan a ello.
3.– Proponer las líneas generales de actuación del estudiantado en el ámbito universitario y llevar a cabo su ejecución velando por la defensa y aplicación de los derechos estudiantiles, exigiendo su cumplimiento, trabajando por una mayor profundización de los mismos y fomentando y promoviendo las iniciativas para la mejora de sus condiciones generales.
4.– Decidir la distribución de su propio presupuesto, consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU y aprobar y controlar la ejecución de los presupuestos asignados al Consejo por la universidad, así como informar favorablemente la aplicación concreta de los fondos disponibles superiores al 5 % del presupuesto anual, según la propuesta del Tesorero o Tesorera, para su posterior justificación ante el Vicerrectorado competente en materia de Estudiantado.
5.– Ser oído antes de la aprobación de cualquier normativa universitaria que afecte directamente al estudiantado de la UPV/EHU pudiendo presentar alegaciones. En especial deberá ser oído antes de la aprobación por el Consejo de Gobierno del presente Reglamento del Estudiantado, las normativas que regulen la evaluación del estudiantado y del Reglamento de Régimen disciplinario de la UPV/EHU.
6.– Gestionar las iniciativas y la resolución de conflictos que afecten al estudiantado, en el marco de sus competencias y convocar el paro académico a nivel general de la UPV/EHU.
7.– Comunicar los problemas relacionados con la docencia y las enseñanzas impartidas a las instancias competentes y colaborando, en su caso, con el Servicio de Inspección en las medidas para garantizar los derechos docentes del estudiantado.
8.– Elegir a la Presidencia y aprobar, en su caso, la moción de censura constructiva contra la misma.
9.– Velar por la calidad de las enseñanzas y estudios cursados en la UPV/EHU, así como, por la formación intelectual, crítica, social, profesional, científica y cultural de sus estudiantes conforme a las distintas titulaciones.
10.– Asistir, apoyar y coordinar en su labor a toda la representación estudiantil en cualquier instancia universitaria.
11.– Participar en la fijación de criterios para la concesión de becas y otras ayudas destinadas al estudiantado, siempre que la convocatoria de las mismas así lo determine.
12.– Participar en la organización de la extensión universitaria y suscitar el interés por la vida cultural, artística y deportiva de la comunidad universitaria en general, promoviendo y apoyando toda labor dirigida a tales fines.
13.– Informar a sus representados y representadas a través de los medios de que dispongan. En especial difundirán e informarán de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación estudiantil que tengan relevancia para el estudiantado.
14.– Fomentar la participación del estudiantado. En especial fomentarán y trabajarán por la organización colectiva de las y los estudiantes y fomentarán y coordinar las actuaciones de sus representantes en los diferentes órganos de gobierno, representación y asistencia de su ámbito de actuación.
15.– Elegir la representación en cualesquiera órganos de participación del estudiantado en instancias ajenas a la UPV/EHU.
16.– Debatir y en su caso aprobar, las iniciativas que presenten al menos 3 Consejos de Estudiantes de Centro, un Consejo de Estudiantes de Campus o un 5 % del estudiantado matriculado en la UPV/EHU.
17.– Aprobar, en su caso, su régimen de funcionamiento interno complementario del presente reglamento.
18.– Establecer el régimen de uso de los espacios asignados al Consejo de Estudiantes, en el ámbito de la normativa vigente velando por la correcta utilización de los locales, instalaciones, bienes y recursos que la UPV/EHU ceda al Consejo de Estudiantes.
19.– Convocar el paro académico a nivel general de la UPV/EHU en los términos establecidos en el presente reglamento.
20.– Realizar pronunciamientos sobre aquellas cuestiones que afecten al conjunto del estudiantado de la UPV/EHU.
21.– Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el presente Reglamento o demás normativa.
Artículo 46.– Funciones de la Comisión Permanente.
1.– La Comisión Permanente ejercerá, en su caso, por delegación, aquellas funciones del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU que establezca su normativa de funcionamiento interno y las que puntualmente le delegue este. La delegación en ningún caso comprenderá la elección del Presidente o Presidenta, ni la elección de las personas miembros de la Comisión Permanente, ni la aprobación de la normativa de funcionamiento interno del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.
Salvo previsión diferente en su normativa de funcionamiento interno, o en caso de inexistencia de la misma, se entenderá que la Comisión Permanente tiene delegadas todas las funciones del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, salvo la elección del Presidente o Presidenta, la elección de las personas miembros de la Comisión Permanente y la aprobación de su régimen de funcionamiento interno.
2.– Los y las miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.
CAPÍTULO III
DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIANTES DE CAMPUS
Artículo 47.– Naturaleza.
El Consejo de Estudiantes de Campus es el órgano colegiado de representación del estudiantado de Campus, coordinando la representación estudiantil en el marco del Campus respectivo.
Artículo 48.– Composición.
El Consejo de Estudiantes de Campus estará compuesto por la representación del estudiantado en la respectiva Junta de Campus, y por la representación del estudiantado del respectivo Campus en el Consejo de Gobierno. A los efectos del presente Reglamento la titulación de Ciencias Humanas (Aula de la Experiencia) será considerada como un Centro en cada Campus y contará con un representante en cada Consejo de Estudiantes de Campus.
Artículo 49.– Funciones.
1.– Son funciones del Consejo de Estudiantes de Campus:
a) Decidir la distribución de su propio presupuesto, consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU.
b) Coordinar, apoyar e impulsar las actividades de los consejos de estudiantes ubicados en el Campus.
c) Gestionar las iniciativas y la resolución de conflictos que afecten al estudiantado, en el marco de sus competencias.
d) Colaborar, en su caso, con el Servicio de Inspección en las medidas para garantizar los derechos docentes del estudiantado.
e) Aprobar sus propias ayudas con cargo a su presupuesto.
f) Debatir y en su caso aprobar, las iniciativas que presenten los Consejos de Estudiantes ubicados en el Campus o un 5 % del Estudiantado matriculado en dicho Campus.
g) Ser oído antes de la aprobación de cualquier normativa universitaria que afecte directamente y exclusivamente al estudiantado de su Campus pudiendo presentar alegaciones.
h) Acordar el paro académico dentro de su respectivo ámbito.
i) Realizar pronunciamientos sobre aquellas cuestiones que afecten de forma única y exclusivamente al estudiantado de su Campus.
j) Elaborar y aprobar, si lo estima oportuno, su régimen de funcionamiento interno, que deberá en todo caso respetar lo dispuesto en este reglamento.
k) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por los Estatutos, el presente Reglamento o demás normativa.
2.– Corresponde a cada Campus, en colaboración con los órganos generales de la UPV/EHU, el apoyo a la organización y desarrollo de actividades impulsadas desde el Consejo de Estudiantes de ese Campus.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIANTES DE CENTRO O SECCIÓN
Artículo 50.– Naturaleza y régimen jurídico.
1.– El Consejo de Estudiantes de Centro o Sección es el órgano colegiado de representación del estudiantado del Centro o Sección según proceda.
2.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22.1 de los Estatutos de la UPV/EHU el presente Capítulo, así como, las Disposiciones Generales recogidas en el Capítulo Primero del presente Título tendrán para los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección la consideración de Reglamento Marco.
Artículo 51.– Composición.
1.– El Consejo de Estudiantes de cada Centro o Sección estará integrado por la representación del estudiantado en su Junta de Centro, Comisión de Sede o Junta de Sección, respectivamente, por la representación del estudiantado del centro correspondiente en el Claustro y por representantes de las y los delegados del centro o sección.
2.– Los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección podrán establecer en su Reglamento de Funcionamiento Interno cuántos representantes de las y los delegados forman parte del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección, que no podrá superar al número de representantes en la Junta de Centro o Sección. En caso de que no se establezca la cantidad de representantes de las y los delegados, formarán parte del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección un número de representantes de las y los delegados igual al número de titulaciones de grado impartidas en el Centro o Sección.
3.– Son órganos unipersonales de representación del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección su Presidente o Presidenta, el Secretario o Secretaria y, en su caso, el Tesorero o Tesorera y el Vicepresidente o Vicepresidenta.
4.– La Presidenta o Presidente del Consejo de Estudiantes de Centro o de Sección será elegida, por y entre sus miembros, una vez constituidos en Consejo de Estudiantes de Centro o de Sección.
5.– La presidenta o presidente o persona en quien delegue de entre las y los miembros del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección correspondiente que pertenezca al campus integrará el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.
6.– El Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección ostentará la representación de este ante los órganos de gobierno del Centro o Sección, así como ante las demás instancias universitarias en materias que afecten exclusivamente al Centro o Sección.
7.– Las candidaturas para la Presidencia del Consejo de Estudiantes del Centro o Sección, deberán incluir a un Secretario o Secretaria y, en su caso, una tesorera o tesorero.
8.– El mandato de las y los representantes de las personas delegadas será anual.
Artículo 52.– Funciones.
Son funciones de los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección:
1.– Decidir la distribución de su propio presupuesto, consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU.
2.– La elección de los representantes que le correspondiesen en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU. Dicha elección se realizará por y entre los miembros de dicho colectivo en el Consejo de Estudiantes del Centro o Sección.
3.– Elegir, de entre sus miembros, al representante del centro en la Junta de Campus correspondiente.
4.– Representar al estudiantado en los distintos órganos del Centro o Sección.
5.– Velar y exigir el cumplimiento de los derechos de las y los alumnos.
6.– Designar la representación estudiantil en aquellos órganos que les corresponda, concretamente, en los Departamentos la representación del estudiantado de grado, primer y segundo ciclo de las antiguas enseñanzas mientras coexistan, y en su caso, máster.
7.– Debatir y en su caso aprobar, las propuestas o iniciativas que presenten un 20 % de los delegados y delegadas o un 5 % del estudiantado matriculado en el Centro o Sección.
8.– Convocar el paro académico total o parcialmente en su Centro o Sección.
9.– A solicitar y recibir los resultados de la evaluación del profesorado de forma agregada.
10.– Realizar pronunciamientos sobre aquellas que afectan única y exclusivamente al estudiantado de su Centro o Sección.
11.– Comunicar los problemas relacionados con la docencia y las enseñanzas impartidas a las instancias competentes.
12.– La elaboración y aprobación, si lo estima oportuno, de su régimen de funcionamiento interno, que deberá en todo caso respetar lo dispuesto en este reglamento.
13.– Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el presente reglamento o demás normativa.
Artículo 53.– Designación por parte de los Consejos de Estudiantes de los representantes en los Departamentos
1.– En aquellos Departamentos cuya docencia se imparta exclusivamente en un Centro, la designación de las personas representantes de los estudiantes de grado, y en su caso, máster, en los Consejos de los Departamentos corresponderá al Consejo de Estudiantes del Centro.
2.– En los supuestos de impartición de docencia por un mismo Departamento en varios Centros, cada Consejo de Estudiantes afectado podrá proponer a una persona representante para participar en el Consejo de Departamento. En caso de haber más propuestas que vacantes a cubrir, las Presidentas y los Presidentes de los Consejos de Estudiantes afectados acordarán qué representantes pasarán a formar parte del Consejo de Departamento, tratando de buscar la mejor representación para los Centros afectados.
CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN PARITARIA
Artículo 54.– Comisión paritaria.
1.– Se constituirá una comisión paritaria como órgano consultivo que deberá ser convocado para todos aquellos temas que puedan afectar directamente a los intereses del estudiantado. Dicha comisión servirá de apoyo, asesoramiento y canal de información entre el estudiantado y el equipo de gobierno del Rector o Rectora. Sus informes no serán preceptivos ni vinculantes.
2.– Estará compuesta de forma paritaria por las y los miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU que designe su Presidencia y representantes del equipo rectoral entre los que se encontrará, en todo caso, el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de estudiantado y la Vicerrectora o Vicerrector competente en función de la materia a tratar.
3.– La Comisión se reunirá al menos una vez por semestre sin perjuicio de que pueda reunirse con mayor frecuencia a solicitud de un tercio de sus miembros.
TÍTULO IV
DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTILES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 55.– Concepto de Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU.
Serán consideradas Asociaciones de Estudiantes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea todas aquellas que se constituyan con arreglo al presente Título y que, conforme a los principios de participación y representación democráticas, tengan como fines la educación superior, la promoción de la cultura, la defensa de los bienes culturales y universitarios, el desarrollo científico, cultural o artístico, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales u otros análogos, de acuerdo con los Estatutos de la UPV/EHU y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Las Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU podrán colaborar con los órganos universitarios en la forma que se determine.
El Vicerrectorado responsable del Registro de asociaciones podrá realizar una clasificación interna de las mismas.
Artículo 56.– Régimen Jurídico.
Las Asociaciones de Estudiantes habrán de regirse por sus propios Estatutos, por el presente Reglamento y por cuantas Normas le sean de aplicación.
Quedan excluidas de este reglamento todas aquellas asociaciones con objetivos partidistas, religiosos o con ánimo de lucro, así como aquellas que sean contrarias a los fines de la UPV/EHU o vulnere alguno de los derechos de las y los miembros de la comunidad universitaria.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE ACTUACIÓN, REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN, SEDE Y LOCALES
Artículo 57.– Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de las Asociaciones de Estudiantes es la UPV/EHU. Estas asociaciones desarrollarán sus actividades en uno o varios Centros, y en su caso, en otras estructuras universitarias, sin perjuicio de las que puedan desarrollar fuera del espacio universitario siempre que favorezca el adecuado desarrollo de las mismas.
Artículo 58.– Requisitos mínimos para el reconocimiento como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU.
1.– Para su reconocimiento como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU será requisito necesario su previa Inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro Registro de Asociaciones Público.
2.– Asimismo, para reconocerse como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU la asociación deberá contar, al menos, con 5 miembros y respetar, en todo caso, la siguiente composición mínima:
a) Las y los miembros de la asociación que reúnan la condición de estudiante o exalumnos o exalumnas de la UPV/EHU deberán suponer, al menos, el 70 % del total de miembros de la Asociación.
b) En todo caso el 40 % de las y los miembros de la Asociación deberán reunir la condición de estudiante de la UPV/EHU.
3.– Las y los miembros de la Junta Directiva deberán respetar también el porcentaje de estudiantes y/o ex-estudiantes de la UPV/EHU arriba citado.
Asimismo, los y las miembros de la Junta Directiva no podrán pertenecer simultáneamente a la Junta Directiva de otra Asociación Estudiantil con similar o idéntico objeto social.
4.– A los efectos de consideración de estudiantes de la UPV/EHU, lo serán todas las personas matriculadas en enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales, propias o en otras enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
Artículo 59.– Domicilio social.
Las Asociaciones de Estudiantes reconocidas por la UPV/EHU tendrán su domicilio social en la UPV/EHU. Excepcional y justificadamente se podrá admitir que tengan su domicilio social fuera de la UPV/EHU pero, en todo caso, las notificaciones se realizarán en el buzón de correspondencia de la UPV/EHU. Cualquier modificación del domicilio social deberá ser comunicada y aceptada por el Vicerrectorado competente en materia de estudiantado.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO COMO ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UPV/EHU Y DERECHOS QUE SE GENERAN CON LA INSCRIPCIÓN
Artículo 60.– Inscripción en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU.
1.– Solo podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU las asociaciones que se encuentren previamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro Registro de Asociaciones de carácter Público.
2.– Para llevar a cabo la inscripción deberán presentar en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU, dependiente del Vicerrectorado competente en materia de Estudiantado:
a) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de la CAPV u otro Registro de Asociaciones de carácter Público.
b) Número de personas que integran la asociación. Relación de socios y socias que sean estudiantes de la UPV/EHU y, en su caso, ex estudiantado de la UPV/EHU, con indicación expresa del nombre, apellidos y DNI, así como la documentación acreditativa (resguardo de matrícula) de la condición de estudiante de la UPV/EHU en el caso del estudiantado y copia del título oficial o propio de la UPV/EHU en el caso de antiguos alumnos o antiguas alumnas.
c) Composición de la Junta Directiva, debiendo facilitar la localización de sus miembros, el teléfono y la dirección de contacto, así como la documentación acreditativa (resguardo de matrícula) de la condición de estudiante de la UPV/EHU en el caso del estudiantado y copia del título oficial o propio de la UPV/EHU en el caso de antiguos alumnos o antiguas alumnas.
d) Informe del Centro o, en su caso, Campus correspondiente, para el establecimiento de su Sede en un Centro o local de la UPV/EHU, y demás extremos previstos en el artículo anterior. De no proporcionarse el citado informe en el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud se entenderá suficiente para salvar el requisito de esta letra la presentación del escrito de solicitud debidamente registrada.
e) Informe del Consejo de Estudiantes que corresponda según el ámbito de actuación de la asociación. De no proporcionarse el citado informe en el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud se entenderá suficiente para salvar el requisito de esta letra la presentación del escrito de solicitud debidamente registrada.
f) Programa de actividades.
g) Solicitud normalizada de inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU.
3.– El procedimiento finalizará con la inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU o mediante resolución denegatoria motivada del Vicerrectorado competente en materia de estudiantado. En ambos casos se procederá a su notificación al solicitante en el plazo máximo de tres meses en el lugar que al efecto indique en la solicitud normalizada de inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU prevista en la letra g) del apartado anterior.
4.– Contra la resolución por la que se deniegue la inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de 1 mes.
Artículo 61.– Derechos que se generan con la inscripción.
1.– La inscripción en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU conllevará el derecho a un espacio web, a una dirección de correo electrónico, un buzón para la recepción del correo postal y a una taquilla cerrada situada en una dependencia universitaria, preferiblemente en una Ikasletxea.
2.– Las memorias de necesidades de los centros y campus deberán prever un espacio dedicado a las asociaciones que pudiesen coexistir en su respectivo ámbito.
3.– Las actividades que desarrollen estas asociaciones y la participación en ellas de las y los estudiantes respetando el principio de igualdad y no discriminación serán subvencionables en los términos que se establezcan. A tal efecto la UPV/EHU destinará en sus presupuestos las partidas correspondientes.
CAPÍTULO IV
MANTENIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UPV/EHU
Artículo 62.– Mantenimiento de la condición de Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU.
1.– Para seguir ostentando la condición de Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU se deberán mantener los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU. En este sentido, todas las asociaciones deberán presentar cada dos (2) años dentro del primer cuatrimestre en el Vicerrectorado competente en materia de estudiantado la siguiente documentación:
a) Una memoria de las actividades realizadas por la Asociación en los dos cursos académicos anteriores haciendo especial hincapié en las actividades o propuestas que han sido subvencionadas por algún órgano universitario.
b) Documentación acreditativa de la condición de estudiante de la UPV/EHU (resguardo de matrícula) de las personas que ostenten la Presidencia, la Secretaría de la Asociación y demás miembros de la Junta Directiva y copia del título oficial o propio de la UPV/EHU en el caso de antiguos alumnos o antiguas alumnas. Asimismo, deberá presentarse una relación actualizada de socios y socias acreditando igualmente su condición. Para mantener su inscripción en el registro como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU deberán mantenerse los requisitos mínimos establecidos en el artículo 58 del presente Reglamento.
Los libros de la asociación estarán a disposición de las autoridades académicas y públicas.
2.– Cualquier modificación de los Estatutos o de la Junta Directiva deberá ser notificada en el plazo de 1 mes al vicerrectorado competente en materia de estudiantado que verificará su acomodación al presente reglamento. En caso de que no se ajuste al reglamento se procederá a la iniciación de un procedimiento de cancelación de la inscripción.
Artículo 63.– Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de alguna de las previsiones del presente Título, se abrirá un expediente de apercibimiento a la Asociación, dándole un plazo de un mes para que subsane las deficiencias encontradas. Si transcurrido el plazo de un mes no se subsanasen las mismas, la Asociación no podrá solicitar ninguna ayuda de la UPV/EHU hasta que se subsanen las deficiencias encontradas y si transcurrido un año continuara sin subsanarlas, se procederá a su baja definitiva en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU con la pérdida de los derechos reconocidos, así como de las ayudas que en su caso pudiera tener concedidas.
Si transcurrido el plazo del mes existiera constancia fehaciente de la inactividad de la asociación se procederá a dar de baja definitivamente a la Asociación en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU mediante Resolución motivada del Vicerrector/a competente en materia de Estudiantes con la pérdida de los derechos reconocidos, así como de las ayudas que en su caso pudiera tener concedidas. Se entenderá que existe constancia fehaciente, entre otras circunstancias, cuando tras consultar con el equipo directivo del Centro Universitario donde se ubique la sede de la Asociación o con el Vicerrectorado de Campus correspondiente, conste de manera inequívoca la inactividad de la asociación.
Se procederá, también, a la baja definitiva de la Asociación a petición de la propia Asociación mediante la presentación del acta del acuerdo de la Junta Directiva adoptada en ese sentido.
CAPÍTULO V
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES
Artículo 64.– Actividades.
1.– Las asociaciones de estudiantes participarán en la vida universitaria a través del desarrollo de las actividades de su interés que tiendan a la consecución de alguno de los fines de la UPV/EHU previstos en el artículo 4 de los Estatutos.
2.– En especial la participación se canalizará a través de las actividades de carácter científico, cultural, artístico o de otra índole que ellos mismos organicen y que sirvan para el enriquecimiento del patrimonio intelectual, humanístico, cultural y científico, así como al desarrollo, formación integral y bienestar del estudiantado y, en última instancia, de la sociedad vasca en su conjunto.
3.– Cualquier tipo de actividad que se desarrolle por las asociaciones estudiantiles, tanto dentro como fuera de la UPV/EHU deberá ser plenamente respetuosa con el ordenamiento jurídico. Se deberá informar y, en su caso autorizar por la UPV/EHU todas aquellas actividades que se convoquen invocando la condición de asociación estudiantes de la UPV/EHU. Será causa de pérdida de la condición de Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU, además de lo previsto en el artículo 63, la sanción firme por infracción grave del ordenamiento jurídico o contar con dos o más sanciones firmes por infracción leve del ordenamiento jurídico.
4.– Antes de desarrollar cualquier tipo de actividad, dentro del ámbito territorial de la UPV/EHU, ya sean estas dirigidas a sus miembros o públicas, las asociaciones de estudiantes de la UPV/EHU deberán obtener autorización para el uso de los espacios que pretendan ocupar en los términos establecidos en el presente Título.
Artículo 65.– Participación en organizaciones estudiantiles.
1.– Las asociaciones estudiantiles de la UPV/EHU, registradas como tales, tendrán derecho a integrarse en redes o confederaciones de cualquier ámbito.
2.– La UPV/EHU ayudará, en la medida en que le competa y cuente con medios disponibles a tal fin, a las asociaciones de estudiantes para hacer efectiva dicha integración.
CAPÍTULO VI
DE LAS ASOCIACIONES DE ANTIGUAS ALUMNAS Y ALUMNOS
Artículo 66.– Asociaciones de Antiguos Alumnos y Alumnas de la UPV/EHU.
1.– Serán consideradas Asociaciones de Antiguos Alumnos y Alumnas de la UPV/EHU aquellas que, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 58 y teniendo por objeto la consecución de alguno de los fines previstos en el artículo 55 del presente Reglamento, cuenten al menos con 5 miembros que sean antiguos alumnos o alumnas de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y que estos o estas supongan, el 70 % de los miembros de la Asociación. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser, en todo caso, estudiantes o antiguos alumnos y Alumnas de la Universidad y no podrán pertenecer simultáneamente a la Junta Directiva de otra Asociación Estudiantil o de Antiguas Alumnas y Alumnos.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá por antiguas alumnas o antiguos alumnos los que acrediten estar en posesión de algún título oficial o propio de la UPV/EHU.
2.– Las asociaciones de antiguos alumnos y alumnas de la UPV/EHU promocionarán la imagen de esta universidad y colaborarán activamente en la incorporación laboral de sus egresados y egresadas, en la captación de nuevas y nuevos estudiantes y en la realización de actividades culturales o de interés social. Las asociaciones de antiguos alumnos y alumnas impulsarán aquellas actividades de mecenazgo que tengan como destino la universidad y cualesquiera otras que sirvan para estrechar lazos entre la universidad y la sociedad.
3.– La UPV/EHU contribuirá a la proyección internacional de las asociaciones de antiguos alumnos y alumnas, el desarrollo de redes y la realización de actividades interuniversitarias. A este respecto, la UPV/EHU ha creado la estructura ehualumni como red de antiguos alumnos y antiguas alumnas.
4.– En la medida de las disponibilidades universitarias las asociaciones de antiguas alumnas y alumnos gozarán de los derechos previstos en el artículo 55 de este reglamento una vez garantizados los mismos a las Asociaciones de Estudiantes, todo ello sin perjuicio de otras medidas de promoción que pudieran adoptarse.
5.– En todo lo demás resultará de aplicación a las asociaciones de antiguas alumnas y alumnos el presente Título a excepción de lo dispuesto en el capítulo V y la circunstancia de que el mantenimiento de los requisitos exigidos para su inscripción deberá acreditarse cada 4 años.
TÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN DE LA ENSEÑANZA
CAPÍTULO I
DE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTADO
Artículo 67.– Principios generales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos de la UPV/EHU, el presente título establece los principios que deberá respetar la normativa en la que se regule la evaluación del estudiantado a fin de garantizar la valoración objetiva de su rendimiento académico y el derecho a la revisión de las calificaciones. A tal fin la evaluación del rendimiento académico de las y los estudiantes responderá a criterios públicos y objetivos y tenderá hacia la evaluación continua, entendida como herramienta de corresponsabilidad educativa y como un elemento del proceso de enseñanza-aprendizaje que informa a cada estudiante sobre su proceso de aprendizaje.
Artículo 68.– Métodos de evaluación.
Con objeto de garantizar la transparencia y la equidad, los criterios de evaluación utilizados en cada sistema o herramienta de evaluación deberán ser explicitados y publicados.
En cualquier caso, la evaluación ha de realizarse siempre de acuerdo con los criterios previamente establecidos.
Artículo 69.– Contenido de la evaluación.
1.– El estudiantado tiene derecho a ser evaluado con garantías de equidad y justicia, y de acuerdo con el nivel de enseñanza impartida. La evaluación de la asignatura o materia no podrá realizarse sobre temas que no hayan sido tratados por el profesorado correspondiente, aun cuando aquellos figuraran en el programa inicial de la asignatura o materia.
Para garantizar la equidad, las guías docentes de una misma asignatura o materia establecerán criterios comunes de evaluación para todos los grupos de estudiantes.
2.– Las pruebas de evaluación deberán adaptarse a las necesidades de las y los estudiantes con diversidad funcional, procediendo los centros y los departamentos a las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas. La asunción de dichas situaciones no implicará en ningún caso la alteración del contenido de la prueba, debiéndose, asimismo, mantener la fecha de realización de la mismas.
3.– Los y las estudiantes tendrán derecho a que se les entregue a la finalización de las pruebas de evaluación un justificante documental de haberlas realizado.
4.– La realización fraudulenta de algún ejercicio implicará la calificación de «Suspenso» en dicho ejercicio, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder.
Artículo 70.– De los trabajos y memorias prácticas de evaluación.
1.– La fecha de entrega de los trabajos y de las memorias de prácticas será concertada con las y los estudiantes y las estudiantes, y especificada en el momento de su propuesta. En todo caso, en relación a las fechas establecidas para la evaluación de los mismos, se deberá establecer con la suficiente antelación a fin de satisfacer en su caso el derecho del estudiante o de la estudiante a poder presentarse a la prueba de evaluación con las debidas garantías.
2.– La universidad fomentará el uso del portafolio. Los trabajos y memorias de prácticas con soporte material único se conservarán por la o el profesor hasta la finalización del curso siguiente. La normativa de gestión académica establecerá la fecha a tener en cuenta a estos efectos y el plazo dado al estudiantado para solicitar su devolución. Transcurrido el mismo sin solicitarse la devolución, o sin recogerse el trabajo o memoria, se procederá a su destrucción.
3.– La publicación o reproducción total o parcial de los mismos, o su utilización para cualquier otra finalidad distinta de la estrictamente académica deberá contar con la autorización expresa de la persona o personas autoras de acuerdo con la legislación de propiedad intelectual.
4.– Los proyectos de fin de carrera, trabajos de fin de grado y máster, así como las tesis doctorales, se regirán por su normativa específica.
5.– Las publicaciones resultantes de los trabajos, especialmente en el caso del doctorado, se regirán por la normativa de propiedad intelectual.
Artículo 71.– Información sobre respuestas correctas.
La evaluación deberá ser formativa y ofrecer información y orientación adecuada al estudiantado sobre el nivel de adquisición de competencias y las mejoras que se sugieren en su proceso de aprendizaje. Tras la realización de cada prueba de evaluación serán dadas a conocer, por el profesorado del Departamento, las respuestas correctas a las cuestiones planteadas en la prueba de evaluación, con el fin de que el estudiantado extraiga el máximo rendimiento de las pruebas realizadas.
Artículo 72.– De las calificaciones, de su publicidad y revisión ante el profesorado o tribunal evaluador.
1.– Publicación de calificaciones. La calificación final de la asignatura o materia será dada a conocer por el profesor o la profesora responsable en la forma y plazo que se establezca en la normativa de evaluación que le resulte aplicable. Dicha información, así como, los lugares de revisión deberán ser accesibles para las y los estudiantes con discapacidad. En todo caso, deberá constar claramente la fecha de publicación, a los efectos del cómputo del plazo de solicitud de revisión de calificaciones. La revisión será personal e individualizada, recibiendo el estudiantado las oportunas explicaciones orales sobre la calificación recibida y adaptándose, su caso a las necesidades específicas del estudiantado con discapacidad. En el supuesto de que la evaluación se hubiese realizado por tribunal el estudiantado evaluado tendrán derecho a la revisión de sus ejercicios ante el mismo. En cualquier caso el periodo de revisión finalizará en un plazo anterior al establecido en la normativa de gestión académica para la publicación y cierre de actas.
2.– De la remisión de calificaciones por parte del profesorado.
En el caso de que el profesorado responsable del acta no pudiera, por las causas que fueran, llevar a cabo la firma de la misma, el departamento responsable de la asignatura o materia procederá a su sustitución.
CAPÍTULO II
DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DOCENTES
Artículo 73.– De las actuaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones docentes.
1.– Será responsabilidad de la Dirección del Centro y de la Dirección del Departamento supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, colaborando con el Servicio de Inspección.
2.– Los Decanatos y Direcciones de los Centros verificarán el cumplimento de los plazos de presentación de las calificaciones requiriendo su cumplimiento, en su caso, al profesorado e informando al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado de los incumplimientos que tuviesen lugar a fin de que se proceda a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.
3.– El Protocolo para la tramitación de quejas por parte del estudiantado ante el incumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado se incluye como Anexo 1 del presente Reglamento.
4.– Las Direcciones de los Departamentos o de los Centros, o quienes reglamentariamente les sustituyan, adoptarán con la mayor rapidez desde que tengan conocimiento de una situación que altere el desarrollo de la docencia, cuantas iniciativas resulten adecuadas para el restablecimiento de la normalidad. En especial, los Decanos, Decanas, Directoras y Directores serán responsables de realizar de forma prioritaria, con la mayor rapidez, cuantas actuaciones le correspondan para garantizar la realización de las pruebas oficiales en las fechas previstas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Asociaciones inscritas.
Aquellas asociaciones que a la fecha de entrada del presente reglamento se encontrasen inscritas en un Registro de Asociaciones de carácter Público y no cumpliesen los requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo 58.2, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU siempre que cuenten al menos con 5 miembros que reúnan la condición de estudiante de la UPV/EHU. En este caso, junto a su inscripción como asociación de la UPV/EHU se hará constar expresamente «Sección UPV/EHU» entendiéndose sus actuaciones realizadas por el estudiantado de la asociación perteneciente a la UPV/EHU.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El ejercicio de los derechos a los que se refieren los artículos 2.16, 17.7, 19.4 y 61.2 del presente Reglamento se regirá por las siguientes reglas.
1.– Podrá autorizarse la utilización de espacios universitarios a estudiantes matriculados/as en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea con los siguientes fines:
– Ejercicio de las actividades propias de los órganos de representación estudiantil, para el que se cederá el uso de espacios exclusivamente a miembros de esos órganos de representación.
– Otras actividades puntuales impulsadas por los órganos de representación, por las Asociaciones de Estudiantes o por un grupo de estudiantes con una persona promotora debidamente identificada, siempre que tales actividades tengan relación con los fines de la Universidad, de transmisión de la cultura y del conocimiento.
2.– No se autorizará la utilización de espacios en los siguientes casos:
– Cuando la actividad propuesta sea contraria a los fines de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, establecidos en el artículo 4 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
– Cuando existan razones fundadas de que la celebración del acto pueda suponer un riesgo para la integridad de personas y/o bienes.
3.– Los y las estudiantes a quienes se les haya autorizado la utilización de un espacio deberán:
– Utilizar debida y cuidadosamente los locales que se les hubieran confiado, sin alterar en ningún caso elementos de su estructura y equipamiento, y absteniéndose de realizar cualquier actuación que pueda suponer daño para el patrimonio de la Universidad o para las personas.
– Abstenerse de realizar actuaciones que impidan o perturben las actividades del resto de estudiantes con quienes compartan, en su caso, el espacio, así como las del resto de miembros de la comunidad universitaria.
– Utilizar los espacios en los horarios de apertura del Centro, salvo que los propios centros dispongan otras opciones conforme al apartado 8 de la presente Disposición.
– Informar y colaborar con las autoridades universitarias cuando se detecte riesgo para los bienes o las personas.
4.– Condiciones de acceso.
Los órganos de representación estudiantil, asociaciones o personas solicitantes a quienes se haya asignado el uso de determinados espacios o locales deberán en todo caso respetar las condiciones de acceso a los mismos por parte de los órganos universitarios titulares, que aplicarán criterios generales de prevención, seguridad y limpieza en la gestión del acceso.
5.– Procedimiento.
1) En el caso de utilización de espacios de los Campus, la presente regulación se aplicará con carácter supletorio a la establecida por el Campus respectivo.
2) El procedimiento se iniciará a instancia del órgano de representación, Asociación de Estudiantes o grupo promotor, mediante la presentación de la oportuna solicitud, formalizada por quien ostente la presidencia del órgano de representación o de la Asociación, o estudiante perteneciente al grupo promotor, y dirigida al órgano competente para su resolución.
En el caso de actividades puntuales, la solicitud se deberá presentar con al menos 15 días de antelación con respecto al inicio de la actividad.
3) Serán órganos competentes, según corresponda:
– El Decanato o Dirección del Centro cuando los espacios cuya utilización se solicita sean de un Centro.
– El Vicerrector o Vicerrectora del Campus correspondiente cuando se trate de espacios del Campus, así como cuando la actividad que se vaya a desarrollar tenga un ámbito mayor al Centro en el que radique el espacio a utilizar, a petición de este.
4) La solicitud deberá indicar:
– La actividad para la que se solicita la autorización (desarrollo de actividades –permanentes, puntuales o periódicas– impulsadas por los órganos de representación, o por las asociaciones de estudiantes o por un grupo de estudiantes).
– En el caso de actividades puntuales o periódicas promovidas por un grupo de estudiantes, identificación de las personas que lo integran.
– En el caso de actividades puntuales o periódicas, descripción de la actividad, fecha y horario de la misma, y características del espacio que se requiere para su realización.
5) Recibida la solicitud, el Órgano competente analizará si el uso se acomoda a lo recogido en los apartados 1 y 2 de la presente disposición adicional, así como la disponibilidad de locales que se ajusten a lo indicado en la solicitud. En cualquier caso, se podrán requerir aclaraciones acerca de la petición realizada.
6) De cumplirse las condiciones anteriores, el órgano competente emitirá, en el plazo máximo de 15 días desde que se hubiera presentado la correspondiente solicitud, autorización especificando las características del local cuyo uso se cede, así como las condiciones de utilización del mismo cuando estas difieran de lo recogido en la solicitud. La denegación de la autorización de uso de espacio deberá ser motivada.
6.– Revocación de la autorización.
1) Cuando la Universidad tenga constancia o sospecha fundada de que la actividad desarrollada supone un uso no permitido o de que se están incumpliendo las condiciones de utilización de espacios establecidas en la autorización, podrá revocarla previa audiencia de las personas a las que se les hubiera concedido el uso del espacio.
2) En el caso de las asociaciones estudiantiles, el incumplimiento podrá conllevar la pérdida de la condición de Asociación de Estudiantes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 63 del presente Reglamento.
3) En el caso de que la utilización suponga o pueda suponer riesgo para el patrimonio o para las personas, o bien impida la normal realización de las actividades propias de la Universidad por incumplimiento de las condiciones de utilización, la autorización podrá revocarse por la Universidad sin más trámite, dando lugar al cese inmediato de la utilización del espacio de que se trate, sin generar derecho a indemnización.
4) Igualmente, podrá procederse a revocar la autorización, o a modificar sus condiciones, en el caso de que los locales cedidos fueran necesarios para garantizar debidamente el desarrollo de la actividad docente, investigadora o cualquier otra actividad propia de la Universidad.
7.– Responsabilidades.
Los órganos de representación, las Asociaciones y los grupos de estudiantes son responsables de los daños y perjuicios que puedan ocasionar por la indebida utilización de los espacios cuyo uso les haya sido cedido.
Por tanto, y sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que se hubiera podido incurrir, responderán de la reparación de los desperfectos en los bienes e instalaciones de la Universidad generados por su causa.
A los efectos anteriores, la Universidad se dirigirá a la persona que hubiera formalizado la solicitud, que deberá proporcionar toda la información de que disponga sobre lo acontecido y cuanta otra le sea requerida por la Universidad.
En el caso de usos indebidos realizados en nombre de una determinada asociación, órgano de representación o colectivo, la Universidad podrá minorar en su caso la cuantía de la ayuda o partida presupuestaria correspondiente.
8.– Desarrollo de la disposición adicional segunda.
Los Centros, en virtud de sus necesidades, podrán desarrollar y concretar el contenido de los artículos de la presente disposición adicional segunda, oído el Consejo de estudiantes del centro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU designará, de entre sus miembros, una Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, con las funciones previstas en este Reglamento. Dicha Junta estará compuesta por la persona que ostente la Presidencia y la que ostente la Secretaría del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, que serán miembros natos de la misma, y por una persona representante de cada Campus, elegida por sorteo entre las y los miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU pertenecientes a dicho Campus.
Las y los miembros de la Junta Electoral no podrán participar en ninguna candidatura en los procesos electorales en los que deban actuar, debiendo en tal caso ser sustituidas mediante sorteo entre el resto de miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Adaptación normativa de las asociaciones.
Las Asociaciones actualmente actuantes en la UPV/EHU, dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento para adaptarse a la nueva normativa. Transcurrido dicho plazo sin haberse adaptado a lo previsto en el presente Reglamento, causarán baja como Asociación de estudiantes de la UPV/EHU. A estos efectos, deberán presentar la documentación mencionada en el Vicerrectorado competente en materia de Estudiantado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Los Consejos de Estudiantes de centro y sección que se hayan constituido en el último año natural deberán constituirse con la nueva composición y elegir a sus órganos unipersonales antes del 31 de diciembre de 2023.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Los Consejos de Estudiantes de Campus dispondrán de un mes desde el día siguiente a la publicación del presente Reglamento para su constitución y la elección de sus órganos unipersonales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Los Consejos de Estudiantes de centro y sección dispondrán de un mes desde el día siguiente a la publicación del presente Reglamento para elegir los representantes adicionales en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU que les correspondiesen y remitir los nombramientos a la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las normativas de ordenación académica podrán desarrollar las previsiones en materia de planificación docente y evaluación respetando, en todo caso, lo dispuesto en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 21 de junio de 2012 (BOPV n.º 148, de 31 de julio de 2012) y cuanta normativa de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.