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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, jueves 9 de noviembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5052

ORDEN de 23 de octubre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Eki Fundazioa.

El 29 de mayo de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Eki Fundazioa, acordada por el patronato de la fundación el 26 de abril de 2023, y elevada a escritura pública que se otorgó en Bilbao el 26 de mayo de 2023 ante el notario D. Jaime Fernández Ostolaza (número de protocolo: 729). En virtud a la citada escritura se concretan los fines fundacionales considerados de interés general y se delimita el ámbito de actuación. Asimismo también amplía del listado ejemplificativo de fines. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Mediante la referida documentación se modifican los estatutos de la fundación en lo referente a:

– Artículo 2 (Fines fundacionales): se concretan de los fines fundacionales considerados de interés general. Se delimita el ámbito de actuación de la Fundación concretándolo principalmente en África Subsahariana, siendo más genérico en la redacción anterior que lo ampliaba a todos los países en vías de desarrollo del mundo. No obstante, también se apuesta de forma más firme por el trabajo docente formando personas locales en capacitación técnica de energía solar fotovoltaica.

Se amplian los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones a los que la fundación contribuye:

7.– Trabajo decente y crecimiento económico.

17.– Alianzas para lograr los aobjetivos.

– Artículo 3 (actividades de la fundación y reglas para la aplicación de los recursos): se amplía del listado ejemplificativo de fines considerados acordes al fin fundacional general para adecuarlo a los nuevos cambios. Adquiere importancia capacitar a personas locales de África subsahariana en formación profesional en tecnología solar fotovoltáica.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Eki Fundazioa, referida a la variacion de los fines fundacionales considerados de interés general y delimitación del ámbito de actuación de los mismos. Asimismo, también amplía el listado ejemplificativo de fines, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el notario D. Jaime Fernández Ostolaza el 26 de mayo de 2023 (número de protocolo: 729).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2023.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental