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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, jueves 9 de noviembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5049

ORDEN de 17 de octubre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Blas de Otero.

El 18 de mayo de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Blas de Otero, acordada por el patronato de la fundación el 29 de diciembre de 2020, y elevada a escritura pública que se otorgó en Bilbao el 18 de mayo de 2023 ante el Notario D. Vicente María del Arenal Otero, como sustituto por incapacidad temporal de su compañero de residencia D. Andrés Urrutia Badiola (número de protocolo: 1498). En virtud de la cual se modifican los artículos 4, 9, 11, 13, 18, 19, 20 y 25 de los estatutos de la fundación. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Mediante la referida documentación se modifican los estatutos de la fundación en lo referente a:

– Artículo 4 (Domicilio): se traslada el domicilio de la calle Traslosheros n.º 1 de Arcentales (Bizkaia) al domicilio actual fijado en la calle Barrainkua n.º 5 – 3.ª planta de Bilbao (Bizkaia).

– Artículo 9 (El patronato): se incorpora una nueva atribución al patronato de la fundación consistente en la posibilidad de aprobación de dietas. No obstante, se deberán respetar las limitaciones que establece el artículo 17 la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del Pais Vasco.

– Artículo 11 (Composición del patronato): se renumeran los 6 puntos del artículo para que sean correlativos, ya que en la versión anterior están desordenados.

– Artículo 13 (Presidencia): se autoriza al presidente de la fundación a delegar en uno o varios miembros del patronato la facultad de representar a la fundación en actos, contratos y la de expedir ordenes de pago. No obstante, esta delegación, deberá respetar los límites establecidos en el artículo 18 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del Pais Vasco.

– Artículo 18 (Delegación de facultades y apoderamientos): sustituye la posibilidad del patronato de delegar algunas de sus facultades a la dirección, por la posibilidad de delegarlas a la gerencia.

Asimismo, incorpora la posibilidad de designar por parte del patronato cuando sea necesario, la mesa de contratación, para cumplir con los requisitos de la legislación de Contratos del Sector Público.

– Artículo 19 (Reuniones y convocatorias): la convocatoria se realizará al menos, con 5 días hábiles de antelación. Sustituye la redacción anterior que la preveía con 20 días de antelación.

– Artículo 20 (Constitución): para que el patronato quede válidamente constituido en primera convocatoria podrán concurrir los componentes de forma presencial, telemática o por delegación. Incorpora estas nuevas fórmulas de reunión.

Del mismo modo, posibilita que concurra a las reuniones el presidente o el vicepresidente para que esta quede válidamente constituida, en primera o segunda convocatoria.

Adicionalmente, se establece la posibilidad de que los miembros del patronato puedan delegar su voto en otro miembro, en caso de no poder asisitir a la reunión convocada. Se limita a los miembros presentes la posibilidad de tener más de dos representaciones.

– Artículo 25 (Ejercicio económico, Cuentas anuales y Plan de Actuación): incorpora la redacción «así como los exigidos por la legislación sobre fundaciones» a la documentación que componen las cuentas anuales.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Blas de Otero, modificando los artículos 4, 9, 11, 13, 18, 19, 20 y 25 que versan sobre domicilio, funciones del patronato, composición del patronato, delegación de funciones del presidente y patronato, convocatorias y reuniones, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el Notario D. Vicente María del Arenal Otero, como sustituto por incapacidad temporal de su compañero de residencia D. Andrés Urrutia Badiola (número de protocolo: 1498).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2023.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental