N.º 211, lunes 6 de noviembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5014
RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de fabricación de resinas alquídicas, acrílicas, de poliéster y de urea-melamina promovida por Química Europea de Resinas, S.A. en Oyón-Oion (Araba/Álava).
HECHOS
1.– Con fecha de 20 de abril de 2016, Química Europea de Resinas, S.A. solicitó ante el Departamento de Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para su instalación de fabricación de resinas alquídicas, acrílicas, de poliéster y de urea-melamina en el término municipal de Oyón-Oion (Araba/Álava).
2.– Igualmente, se presentó Licencia de Actividad concedida por el Ayuntamiento de Oyón-Oion el 2 de octubre de 1998.
3.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Química Europea de Resinas, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 8 de julio de 2021, hallándose el proyecto accesible en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco desde el 9 de julio hasta el 20 de agosto de 2021.
4.– Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.
5.– En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicitó el 5 de noviembre de 2021 informes al Ayuntamiento de Oyón-Oion (Araba), al Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa, a las Direcciones de Salud Pública y de Atención de Emergencias y Meteorología de este Gobierno.
6.– Con fecha 23 de noviembre de 2021 se recibió informe de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Araba e informe de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.
7.– Con fecha 11 de septiembre de 2023, en aplicación del artículo 40 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se remitió propuesta de resolución a Química Europea de Resinas, S.A. para que en el plazo de quince días trasladara cuantas observaciones alegaciones considerara oportunas.
8.– Con fecha 29 de septiembre de 2023, Química Europea de Resinas, S.A. remitió escrito mediante el que presenta alegaciones a la propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlarla contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
2.– Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.
3.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.
4.– En el caso de Química Europea de Resinas, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de vertido a la red general de saneamiento, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción de residuos y a la de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
5.– En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.
6.– De acuerdo con la información remitida, en la instalación no se fabrican recubrimientos, barnices, tintas y adhesivos como productos finales, de manera que no se encuentra en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
7.– Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido de los siguientes documentos:
– Documento BREF de las Mejores Técnicas Disponibles de referencia europea para el sector de producción de polímeros de 2009 (en adelante «BREF de polímeros»).
– Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico (en adelante «Decisión WGC»).
8.– En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por Química Europea de Resinas, S.A.
9.– Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
10.– Vistas la propuesta de Resolución de esta Viceconsejería, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Conceder a Química Europea de Resinas, S.A. con domicilio social en Crta 111 Logroño-Pamplona, KM 2,3, del término municipal de Oyón-Oion (Álava/Araba) y CIF: A01225481, autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación de resinas alquídicas, acrílicas, de urea-melamina y de poliéster insaturado y saturado, en el término municipal de Oyón-Oion, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.
La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría del Anejo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:
«4.1.– Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular:
h) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa)».
La instalación se ubica en el término municipal de Oyón-Oion con una superficie total de 12.653,57 m2. De estos, 4.964 m2 corresponden a superficie cubierta, que incluye las oficinas, la Nave Fabricación y almacenes de materia prima y producto terminado.
La actividad desarrollada por Química Europea de Resinas, S.A. consiste en el desarrollo, fabricación y comercialización de resinas sintéticas. En la actualidad se realizan unos 150 productos diferentes que se pueden clasificar en 5 grupos:
1.– Resinas Alquídicas (una producción de 2.200 Tn/año).
2.– Resinas Acrílicas (una producción de 4.000 Tn/año).
3.– Resinas de Urea/Melamina (una producción de 2.000 Tn/año).
4.– Poliéster Insaturado (una producción de 5.000 Tn/año).
5.– Poliéster Saturado (una producción de 1.100 Tn/año).
La capacidad real de las líneas de producción es de 15.000 Tn.
Los procesos de fabricación de estos productos se pueden sintetizar en dos tipos completamente diferentes: procesos de condensación y procesos de adición.
Los procesos de condensación que son los utilizados para fabricar las resinas alquídicas, las resinas de poliéster saturado e insaturado consisten de forma muy general en lo siguiente: a una mezcla de aceites y/o glicoles y/o anhídridos y/o ácidos (depende de la formulación pueden tener o faltar algunos de estos componentes y por supuesto pueden haber varios componentes del mismo tipo) en un reactor cerrado atmosférico al que se le aplica calor se produce una reacción química del tipo general: ácidos grasos + glicoles= éster + agua, en la que se obtiene por un lado el éster que es la resina y por otro se obtiene agua (de forma directa o a través de un azeótropo con un condensador y un separador) que es un subproducto que se gestiona como residuo. Cuando el balance de viscosidad/acidez está en los niveles adecuados para cada formulación se enfría y se diluye ese polímero en disolventes o en estireno (para poliéster insaturado). Todo este proceso de dilución se realiza en un diluidor con su correspondiente condensador para evitar la emisión de vapores de disolvente. Una vez ajustado el producto en características se filtra y se envasa en bidones, contenedores o cisterna.
Sin embargo, los procesos de polimerización de resinas urea/melaminas y acrílicas son completamente diferentes. Estos procesos de polimerización consisten de forma general en lo siguiente: en un reactor atmosférico cerrado dotado de su correspondiente condensador se calienta entre 90 y 150 grados centígrados dependiendo del tipo de resina. En un tanque de monómeros se hace una mezcla de monómeros y en otro tanque de iniciadores se mezcla disolvente con peróxidos orgánicos. La polimerización se produce cuando se va adicionando un caudal de monómeros y otro de iniciadores a ese reactor donde ya está previamente el disolvente cargado. Estas adiciones duran entre 3 y 8 horas. Todo este proceso es exotérmico y está regulado con los equipos de refrigeración del reactor. Una vez terminada la polimerización se ajusta el producto, se filtra y se envasa en bidones, contenedores y cisterna.
En cuanto a los recursos energéticos utilizados para el proceso productivo serán gasóleo, energía eléctrica y gas natural:
– El consumo de gasóleo es de 42.000 litros/año, en una caldera de agua.
– La potencia de energía eléctrica instalada actual es de 521 kW.
– Se dispone de una instalación de gas natural, cuyo consumo es de 98.511 m3/año.
Asimismo, el consumo de agua es de 9.095m3 anuales y proviene de la Red primaria del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa en su totalidad. Se destina a:
– Refrigeración de proceso: refrigeración en circuito cerrado (torre de refrigeración y 2 acondicionadores evaporativos). El sistema consume agua por evaporación.
– Uso en oficinas y laboratorio: de tipo doméstico para aseos y vestuarios y para refrigeración mediante circuito abierto de equipos de laboratorio. De este caudal de agua consumida se estima que el consumo de aseos y vestuarios es de 1,7 m3/día.
No existe vertido de aguas industriales por ser gestionadas como residuo.
El vertido a colector del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa se compone de aguas fecales, 486 m3, y de aguas refrigeración de laboratorio, 2.341 m3.
Las aguas pluviales que corresponden a las caídas sobre la cubierta, que no entran en contacto con materias primas, materias auxiliares o residuos, se vierten a red de aguas pluviales de Industrias Quimicas Kupsa, S.L., siendo esta titular del permiso de vertidos existente.
La instalación cuenta con 13 focos de emisión a la atmósfera y otros 22 venteos de tanques y depósitos. Focos: 4 de ellos se corresponden con Blowdowns de 5 equipos de reacción y la planta piloto. Los equipos de reacción (constan de reactores, condensadores y separadores, además de diluidores en ciertos casos) disponen de discos de ruptura y válvulas de seguridad, que en caso de sobrepresión se abrirían y verterían al Blowdown, en situación habitual al Blowdown llegan fugas de los condensadores y separadores. Otros 3 focos corresponden a venteos de depósitos y tanques de almacenamiento de materias primas (son 22 diferentes tanques y depósitos que se agrupan en esta resolución según el tipo de producto, emplazamiento y características generales). Las emisiones de todos los envasados de la planta se unifican y se conducen a la atmósfera tras su paso por un filtro de carbono activo y filtro de mangas generando un solo foco. El resto de los focos se corresponde con 5 calderas de combustión.
Los gases efluentes de los reactores se pasan por condensadores con el fin de recuperar disolventes.
Las emisiones difusas son esencialmente venteos de depósitos de almacenamiento a excepción de las emisiones generadas durante la carga de «cisternas de transporte».
Los principales contaminantes emitidos a la atmósfera consisten en COVs, Estireno, Xileno y Tolueno generados en los focos de los reactores, y CO, NOX, SO2, generados en los focos de las calderas.
Los residuos peligrosos y residuos no peligrosos generados provienen principalmente de la fabricación de resinas alquídicas, acrílicas, de urea-melamina y de poliéster insaturado y saturado, así como del mantenimiento de equipos y conservación de la instalación. Los principales residuos son las aguas de esterificación y las resinas obsoletas.
En la actividad de Química Europea de Resinas, S.A., se aplican las mejores técnicas disponibles recogidas en los siguientes BREFs europeos:
– Documento de referencia de Mejores Técnicas Disponibles (BREF) de fabricación de polímeros «Draft Referente Documento Best Available Techniquesforthe Manufacture of Polymers», de fecha julio de 2006, de la Comisión Europea.
– Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
El proyecto incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse mejores técnicas disponibles (MTDs):
– Reducir las emisiones fugitivas mediante:
– juntas eficaces,
– sistemas cerrados de muestreo,
– drenaje de efluentes contaminados en sistemas cerrados.
– Minimizar las puestas en marcha y paradas de las instalaciones para evitar los picos de emisiones y reducir el consumo general (por ejemplo, de energía o de monómeros por tonelada de producto).
– Asegurar los contenidos del reactor en caso de producirse una parada de emergencia.
– Evitar la contaminación del agua mediante:
– tuberías y bombas colocadas en la superficie, en nuevas instalaciones.
– Existen recogidas diferentes para los siguientes efluentes:
– aguas contaminados del proceso.
– agua que pueda estar contaminada procedente de fugas u otras fuentes, incluyendo el agua de refrigeración y la de escorrentía de superficie correspondiente a las áreas de proceso.
– agua no contaminada.
– Tratar las corrientes de purga de venteos de los reactores con:
– reciclado (condensadores).
– Uso de un tanque de almacenamiento para el agua residual antes de la gestión.
– El agua residual o pluvial contaminada del cubeto exterior es recogida y gestionada por gestor de residuos.
Las MTDs que se aplica para la línea de fabricación de resina de poliéster es:
– Tratar los gases de salida con:
– cámara de sublimación.
Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de resinas alquídicas, acrílicas, de poliéster y de urea-melamina, al promotor Química Europea de Resinas, S.A. para su centro industrial situado Crta 111 Logroño-Pamplona, KM 2,3 29, Polígono Industrial Iruñabide 01320 Oyón-Oion (Araba/Álava).
A) Responsable de las relaciones con la Administración.
Química Europea de Resinas, S.A. remitirá al Órgano Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.
B) Medidas protectoras y correctoras.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por Química Europea de Resinas, S.A. ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con la normativa vigente, y con lo establecido en los apartados siguientes:
B.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.
B.1.1.– Condiciones generales.
La planta de Química Europea de Resinas, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por el Órgano Ambiental en sus correspondientes instrucciones técnicas.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.
Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
Se observarán en todo momento las medidas de prevención de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar las emisiones difusas de Compuestos Orgánicos Volátiles.
Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.
Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante el Órgano Ambiental, del mencionado plazo, antes de que finalicen los citados seis meses y por motivos debidamente justificados.
Química Europea de Resinas, S.A. deberá sustituir la utilización de sustancias o mezclas que contengan compuestos orgánicos volátiles que tengan asignada una frase de riesgo H340, H350, H350i, H360D o H360F y sustancias o mezclas con compuestos orgánicos volátiles halogenados que tengan asociadas frases de riesgo H341 o H351, en la medida de lo posible, por sustancias y mezclas menos nocivas. A estos efectos, cuando se haya demostrado que existen alternativas de sustitución, esta se llevará a cabo lo antes posible.
B.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.
La instalación de Química Europea de Resinas, S.A., para la fabricación de resinas alquídicas, acrílicas, de poliéster y de urea-melamina, cuenta con los siguientes focos confinados asociados a la actividad 04 05 22 06, 04 05 27 01, 04 05 22 03, 04 05 27 52, 04 05 27 12 y 03 01 03 03 incluidas en el catálogo del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:
(Véase el .PDF)
Asimismo, en la planta se generan emisiones difusas de partículas durante cargas, descargas y transporte de material sólido, en recipientes móviles y en almacenamientos de proceso que se cargan manualmente, y emisiones difusas debidas a cargas y descargas de recipientes móviles que almacenan materias primas líquidas.
En total la planta dispone de 22 tanques o depósitos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, las emisiones difusas descritas en el párrafo anterior se minimizarán aplicando, en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles.
En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.
La caldera de fluido térmico y la caldera de aceite térmico (asociadas a los focos 6 y 8) son instalaciones de combustión medianas (ICM) del ámbito del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, inferiores a 5 MW cada una de ellas. Según el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 1042/2017: a partir del 1 de enero de 2029 ninguna ICM existente estará en funcionamiento sin haber sido registrada, por lo que, de seguir en funcionamiento, deberá solicitar su registro 9 meses antes de dicha fecha.
B.1.3.– Valores límite de emisión.
La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
(Véase el .PDF)
Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones normalizadas: gas seco a una temperatura de 273,15 K y a una presión de 101,3 kPa, y con la corrección en función del contenido de oxígeno indicada en la tabla anterior.
El cumplimiento de los valores de emisión de contaminantes por focos confinados se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre.
Las emisiones difusas de COV a la atmósfera deberán ser eliminadas o reducidas en la medida que sea posible, utilizando una o varias de las técnicas descritas a continuación.
– Garantizar el buen mantenimiento y la sustitución oportuna de los equipos.
– Utilizar un programa de detección de fugas y reparación (LIDAR) basado en el riesgo (véase la descripción de la Decisión WGC).
– En la medida en que sea razonable, evitar las emisiones difusas de COV, recogerlas en origen y tratarlas.
Valores límite de emisión total por actividad: las emisiones totales de Química Europea de Resinas, S.A. no deberá superar son los siguientes, valores límite de emisión total por actividades:
(Véase el .PDF)
Se considera que se cumplen los valores límite de emisión totales por actividad cuando las emisiones totales por tonelada de producto para cada tipo de fabricación sean inferiores a los valores establecidos en la tabla anterior. Para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión, se tendrán en cuenta los peores resultados de entre las dos formas de cálculo requeridas (ver apartado C.1.1 de esta Resolución).
En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.
Una vez que disponga del promedio de emisiones COVT anuales/tonelada de producto total de tres años, este órgano determinará si procede establecer un valor límite o de referencia en g COVT/t producto fabricado.
B.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.
a) Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Segundo, subapartado B.1.2. La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos, deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de atmósfera.
b) En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas del Órgano Ambiental.
c) Con objeto de minimizar las emisiones difusas se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación.
B.1.5.– Condiciones en relación con los olores.
Química Europea de Resinas, S.A. deberá minimizar las molestias por olores. En su caso, el órgano competente podrá exigir al titular de la instalación la captación y depuración de las emisiones de aquellos procesos que considere oportunos.
B.2.– Condiciones para el vertido.
B.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Tipo de actividad principal generadora de aguas industriales: la fabricación de resinas alquídicas, acrílicas, de poliéster y de urea-melamina.
CNAE 2009: 2016.
(Véase el .PDF)
Química Europea de Resinas, S.A. cuenta con una red separativa de aguas pluviales, fecales e industriales:
– Red de aguas industriales: Esa red termina en un depósito enterrado de 10.000 l. que recoge los vertidos industriales para su gestión como residuo.
– Red de aguas fecales: Las aguas fecales son conducidas a un pozo de bombeo que conecta la red interior al Colector del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa.
– Red de aguas pluviales: Existen 2 redes de aguas pluviales. Una conecta con la red de aguas pluviales de Industrias Químicas Kupsa, S.L. por el suroeste y la otra por el sureste.
B.2.2.– Valores límite de vertido.
Los parámetros de vertido serán los establecidos por el Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa.
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.
Además, deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, Química Europea de Resinas, S.A. estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichas normas y objetivos de calidad.
Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas en el permiso de vertido del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
B.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.
Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a este Órgano Ambiental y al Ayuntamiento de Oyón-Oion.
Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.
En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
Si Química Europea de Resinas, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Química Europea de Resinas, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.
En el caso de que se generen residuos de construcción y demolición, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, de prevención y corrección de la contaminación del suelo, cuando la ampliación o modificación de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo se lleve a cabo dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad o instalación que se proyecta ampliar o modificar no procederá dar inicio al procedimiento de declaración de la calidad del suelo; sin perjuicio de que si se van a producir excavaciones se deba acreditar la correcta gestión de los materiales excavados.
B.3.1.– Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.
b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
c) El área o áreas de almacenamiento de residuos peligrosos deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas para el almacenamiento de productos químicos, en su caso.
d) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.
f) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.
g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Química Europea de Resinas, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.
i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
j) Química Europea de Resinas, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.
l) En tanto en cuanto Química Europea de Resinas, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.
m) En la medida en que Química Europea de Resinas, S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
n) Anualmente Química Europea de Resinas, S.A. deberá declarar al Órgano Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
o) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Química Europea de Resinas, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
p) En consonancia con el artículo 64 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
q) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, en el caso de superar las 10 toneladas anuales de residuos peligrosos generados, Química Europea de Resinas, S.A. deberá elaborar y presentar ante esteÓrgano Ambiental con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Química Europea de Resinas, S.A. como pequeño productor de residuos peligrosos.
r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Química Europea de Resinas, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Control de la correcta gestión de los residuos peligrosos producidos en la planta.
s) Los documentos referenciados en este apartado C.3.1.– Residuos Peligrosos serán enviados al Órgano Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Compromiso documental de aceptación por parte del gestor autorizado (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV).
– Documento de identificación (cuando lo gestores radiquen en territorio de la CAPV).
– Declaración anual de residuos.
– Memoria resumen.
– Archivo cronológico.
t) La documentación generada del control de la actividad se entregará al Órgano Ambiental siguiendo lo indicado en la sección E) Plan de Vigilancia Ambiental.
B.3.2.– Residuos no peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
(Véase el .PDF)
a) En el caso del residuo «Palets de madera», dado que este residuo tiene entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación del mismo, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.3.1 de esta Resolución.
b) De conformidad con lo dispuesto en el aparatado Segundo, subapartado B.3 en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos unicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medio ambientalmente viable. Dicha justificación técnica requiere de la negativa de valorización del residuo en cuestión por parte de tres gestores autorizados para la aceptación de dicho residuo.
c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.
e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Química Europea de Resinas, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.
f) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de identificación, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.
g) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
h) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Química Europea de Resinas, S.A. deberá declarar al Órgano Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos no peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
i) En consonancia con el artículo 64 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a este Órgano Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
Control de la correcta gestión de los residuos no peligrosos producidos en la planta.
j) Los documentos referenciados en los subapartados anteriores de este apartado serán enviados al Órgano Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Compromiso documental de aceptación por parte del gestor autorizado (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV).
– Documento de identificación en el caso de que el residuo se destine a depósito en vertedero (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV).
– Documento de identificación que acompaña a los traslados de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación.
– Memoria resumen.
– Archivo cronológico.
k) La documentación generada del control de la actividad se entregará al Órgano Ambiental siguiendo lo indicado en la sección E) Programa de Vigilancia Ambiental.
B.4.– Puesta en el mercado de Envases.
Química Europea de Resinas, S.A., como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
Asimismo, Química Europea de Resinas, S.A. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Química Europea de Resinas, S.A. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.
Si Química Europea de Resinas, S.A., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:
– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.
– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.
– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.
– 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.
– 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.
– 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
– 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
Deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
B.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo y las aguas subterráneas.
Química Europea de Resinas, S.A. presentará un Documento Único siguiendo la Instrucción Técnica aprobada por la Orden de 23 de enero de 2020 en cuanto a sus contenidos y periodicidad de entrega, que será, como mínimo, cada 5 años.
En todo caso, el Documento Único estará elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, e incluirá los contenidos del informe periódico de situación del suelo, del informe de base y de los documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas.
De conformidad con el informe de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Química Europea de Resinas, S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo:
– Se realizará un buen mantenimiento en la pavimentación de las instalaciones de manera que se mantengan controlados los riesgos para el medio ambiente, prestando especial atención a aquellas zonas por donde transite maquinaria pesada.
– Revisión periódica del estado de los cubetos de los diferentes tanques, y recogida de derrames.
– Todos los productos líquidos deben almacenarse en recipientes sobre cubeto y preferiblemente bajo techo.
– Realizar una correcta manipulación de los productos o residuos peligrosos.
– En caso de derrames o fugas accidentales, evitar la dispersión y detener su extensión utilizando material absorbente adecuado (arena, sepiolita, etc.). El material impregnado se depositará en el recipiente de residuos peligrosos destinado para tal fin, que posteriormente será gestionado.
– Evitar la contaminación de otros productos, objetos o sustancias que puedan ser alcanzados por el derrame.
– Realizar periódicamente el mantenimiento mediante inspecciones periódicas de los cubetos de retención existentes.
– Realizar periódicamente el mantenimiento mediante inspecciones periódicas de la cubrición con impermeabilizante de la solera y del buen estado de la misma.
Movimiento de tierras.
En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones el promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:
a) De conformidad con el apartado 1c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.
b) Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.
c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:
– Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.
– Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.
– Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.
– Descripción detallada de la actuación.
– Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.
– Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.
– Fechas previstas para el inicio de la actuación.
d) En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras, así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.
e) Como norma general, se cumplirán los siguientes criterios recogidos en la Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:
https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2
f) En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en el apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.
g) En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.
h) Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.
i) El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.
2.– En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e) del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.
B.6.– Condiciones en relación con el ruido.
a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:
a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).
a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).
a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,
(Véase el .PDF)
La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.
Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.
b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
C) Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.
C.1.1.– Controles externos.
a) Química Europea de Resinas, S.A. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:
(Véase el .PDF)
Las mediciones deben realizarse por entidad de control acreditada y registrada en la CAPV según el Decreto 212/2012. El informe ECA debe realizarse bajo acreditación de ENAC. Los controles se realizarán de conformidad con las instrucciones técnicas de la Orden de 12 de julio de 2012.
Todas las mediciones se deberán realizar en condiciones en las que más emisiones pueda haber.
El cálculo de emisiones totales de COVT de la fabricación de cada tipo de polímero, de poliéster insaturado y del total de la producción se realizará mediante las dos propuestas de cálculo presentadas por Química Europea de Resinas, S.A. 17 de noviembre de 2022 y que obran en el expediente. Así, por un lado, se calcularán con factores de emisión y los datos de funcionamiento anual, las emisiones de aperturas de equipos de reacción, blowdowns, envasados y de tanques de almacenamiento y, por otro lado, se presentará balance de masas de disolventes (o plan de gestión de disolventes) para determinar las emisiones totales y las emisiones de disolvente de la fabricación de poliéster insaturado. Esta información se incluirá en el Programa de Vigilancia Ambiental PVA de cada año.
En todo caso, anualmente se deberá actualizar y detallarla propuesta de realización de dichos cálculos de la planta a fin de reducir la incertidumbre de los citados cálculos de emisiones totales mediante balance de masas.
Para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión, se tendrán en cuenta los peores resultados de entre las dos propuestas de cálculo.
Química Europea de Resinas, S.A. deberá presentar, asimismo, propuesta detallada del cálculo de emisiones de partículas, actualizada anualmente, en la fabricación de poliéster insaturado y emisiones totales de partículas de la planta. Dicha propuesta se incluirá en el PVA de cada año.
Además, anualmente se aportará, en el PVA, la cantidad anual producida para cada tipo de resina (alquídicas, de poliéster insaturado, de poliéster saturado, resinas acrílicas y resinas de urea/melamina), y se calcularán los valores de emisiones de PS y COVT por tonelada de producto en la fabricación de cada tipo de polímero y total.
Química Europea de Resinas, S.A. deberá remitir anualmente, en el PVA, las cantidades de compuestos orgánicos con frases de riesgo H340, H350, H350i, H360D o H360F empleadas para la producción de cada tipo de resina (siendo los tipos: resinas alquídicas, resinas de poliéster insaturado, resinas de poliéster saturado, resinas acrílicas y resinas de urea/melamina). En dicho reporte se identificarán las sustituciones de productos con compuestos con dichas frases de riesgo u otros cambios, como nuevas incorporaciones de materias primas que contengan dichos compuestos.
Asimismo, Química Europea de Resinas, S.A. deberá incluir en el PVA, actualizado anualmente, el inventario de flujos de aguas y gases residuales (según establece la MTD2 de la Decisión WGC), como parte del Sistema de Gestión Ambiental (según establece la MTD1 de la Decisión WGC), que incluya, en lo que a gases se refiere, información tan completa como sea posible, sobre las características de los flujos de gases residuales, como:
a) valores medios y variabilidad de caudal y temperatura;
b) concentración y valores de carga medios de los contaminantes/parámetros pertinentes y su variabilidad (por ejemplo, COV, CO, NOx, SOx, cloro, cloruro de hidrógeno);
c) inflamabilidad, límites superior e inferior de explosividad, reactividad;
d) presencia de otras sustancias que puedan afectar a los sistemas de tratamiento de gases residuales o a la seguridad de la planta (por ejemplo, oxígeno, nitrógeno, vapor de agua, partículas).
Química Europea de Resinas, S.A. deberá controlar periódicamente las emisiones difusas de COV a la atmósfera procedentes de fuentes pertinentes mediante una combinación adecuada de las técnicas I - III o, cuando se trate de grandes cantidades de COV, todas las técnicas I - III según establece la MTD2 de la Decisión WGC. Se reportarán anualmente, en el PVA, las actuaciones realizadas y los resultados de dicho control.
Asimismo, se reportarán anualmente, en el PVA, los resultados de los controles de fugas realizados, en su caso, de conformidad con la MTD 19 de la Decisión WGC.
En el supuesto de que reciban quejas por olores, Química Europea de Resinas, S.A. deberá establecer un plan de gestión de olores de conformidad con la MTD 20 de la citada Decisión WGC.
C.1.2.– Registro de los resultados obtenidos.
Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.
C.2.– Control de la calidad del agua de vertido a la red de saneamiento.
a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:
(Véase el .PDF)
C.3.– Control de los indicadores de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.
(Véase el .PDF)
C.4.– Control del ruido.
a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal.
b) Se realizará la evaluación del índice acústico Lkeq, Ti mediante mediciones en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión del ruido al exterior, con una periodicidad trienal.
c) Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración Ambiental (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.
d) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por este Órgano Ambiental.
C.5.– Control de suelo y aguas subterráneas.
a) Sin perjuicio de lo documentación requerida en el apartado B.5 de sta Resolución se presentarán los siguientes datos en el caso de que se haya detectado la posibilidad de una nueva afección al suelo:
– Incidencias que hayan tenido lugar en el periodo considerado y que hayan podido causar una contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas.
– Declaración, firmada por técnico competente, del estado de las medidas adoptadas en la instalación, tales como impermeabilización de soleras, drenajes, cubetos y arquetas, así como, de la disponibilidad de medios adecuados y suficientes para una actuación en caso de emergencia. Deberá constar declaración explícita del buen estado de los diferentes equipos y superficies o, en su caso, de las deficiencias observadas.
– En su caso, declaración de posibles indicios de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, o bien, de ausencia de tales indicios.
b) Asimismo, sin perjuicio de los controles que se determinen de los análisis de las condiciones comunicadas en lo referente a la Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas Química Europea de Resinas, S.A. llevará a cabo un control de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas, mediante la realización de al menos dos sondeos para la caracterización de las aguas, la caracterización de la columna de suelo extraída y la habilitación de sendos piezómetros, que se emplearán para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas. La ubicación de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas debajo de la instalación.
La información que deba aportarse en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el anteriormente citado Decreto 199/2006, de 10 de octubre, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.
C.6.– Control de la garantía financiera medioambiental dentro del programa de vigilancia ambiental (PVA).
La documentación a presentar en el PVA, utilizando los tipos documentales habilitados al efecto en el procedimiento telemático de entrega del PVA, será la siguiente:
– El análisis de riesgo medioambiental (ARA) y la declaración responsable.
– Caso de tener la obligación de constituir garantía financiera, se presentará copia de la póliza de seguro en vigor o certificado del tipo de garantía financiera constituida.
– Caso de quedar exento de constituir la garantía financiera medioambiental y ser operadores susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre trescientos mil (300.000) y 2 millones (2.000.000) de euros (artículo 28.b de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental), deberá presentarse copia del certificado expedido por organismo independiente, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), bien al sistema de gestión ambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.
– El operador actualizará el análisis de riesgos ambientales (ARA) siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. La cuantía de la garantía financiera se actualizará anualmente acorde al IPC. Las actualizaciones del ARA se presentarán dentro de la documentación del PVA correspondiente.
C.7.– Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a este Órgano Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:
http://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/
De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.
Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus
Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.
Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
C.8.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.
Química Europea de Resinas, S.A. deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.
Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento, así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado B.3 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.
D.2.– Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (28.5 Tratamiento y revestimiento de metales) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Química Europea de Resinas, S.A. deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.
Con carácter previo al cese de actividad, Química Europea de Resinas, S.A. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado C.3 de la presente Resolución.
D.3.– Cese temporal de la actividad.
En el caso de comunicar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, Química Europea de Resinas, S.A. deberá remitir junto con la comunicación del cese temporal un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.
Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.
D.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.
Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.
Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.
Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.
No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.
En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de manteminiento programas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental (tal y como se indica en el punto j) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.
b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
c) Química Europea de Resinas, S.A. dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.
d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
e) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.
f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
g) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.
h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
i) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.
j) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso, siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo habilitado ippc@euskadi.eus. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:
– Tipo de incidencia.
– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).
– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.
– Consecuencias producidas.
– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.
Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Oyón-Oion, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
– Tipo de incidencia.
– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
– Duración del mismo.
– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.
– En caso de superación de límites, datos de emisiones.
– Estimación de los daños causados.
– Medidas correctoras adoptadas.
– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.
– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.
En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.
k) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.
l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
E) Comunicación EPTR.
Concarácter anual, antes del 31 de marzo, Química Europea de Resinas, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, y el Programa de Vigilancia Ambiental.
La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
G) Modificación de la instalación.
Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:
y solicitada, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.
El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.
No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.
Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Tercero.– Asignar el código de registro 16-I-01-000000000345 a la instalación explotada por Química Europea de Resinas, S.A. en Crta 111 Logroño-Pamplona, KM 2,3 29, Polígono Industrial Iruñabide, 01320 Oyón-Oion (Araba/Álava) y cuya ubicación es: UTM X: 547349,12, Y: 474376,97.
Cuarto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
d) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
e) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.
f) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.
g) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
h) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.
La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Quinto.– Garantía financiera medioambiental.
a) Garantía financiera medioambiental.
Química Europea de Resinas, S.A. deberá realizar un análisis de riesgos medioambientales de su actividad profesional tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, para evaluar si debe constituir una garantía financiera, conforme al artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. En caso de tener la obligación, una vez constituida la garantía financiera, deberá presentar ante la autoridad competente, una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.1 del Real Decreto 2090/2008. En caso de que su actividad quede exenta de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.2. La citada declaración responsable se debe presentar únicamente por el procedimiento telemático habilitado por el Gobierno Vasco.
El operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. La cuantía de la garantía financiera se actualizará anualmente acorde al IPC.
En caso de tener la obligación de constituir garantía financiera, junto al plan de vigilancia ambiental anual, se presentará copia de la póliza de seguro en vigor o certificado del tipo de garantía financiera constituida. En caso de quedar exento por las exenciones previstas en el artículo 28.b) de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, junto al plan de vigilancia ambiental anual, se presentará copia del certificado ISO14001 y/o EMAS en vigor.
b) Responsabilidad medioambiental.
El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.
Sexto.– Requerir a Química Europea de Resinas, S.A para que en el plazo de tres meses desde la fecha de esta Resolución presente el Análisis de Riesgos correspondiente a la actividad de fabricación de resinas alquídicas, acrílicas, de poliéster y de urea-melamina en el término municipal de Oyón-Oion (Araba/Álava). Asimismo, en caso de estar obligado, constituir la garantía financiera que le corresponda.
Séptimo.– De acuerdo con el artículo 5 d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, Química Europea de Resinas, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de tratamiento y revestimiento de piezas metálicas objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte del Órgano Ambiental.
Octavo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:
– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Segundo subapartado C.1.1. Controles externos y Sexto de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
– El incumplimiento del plazo de seis meses establecido para la remisión del informe de ECA para un foco de nueva implantación.
– La extinción de la personalidad jurídica de Química Europea de Resinas, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Noveno.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del cumplimiento de las condiciones impuestas en el apartado Quinto y Sexto de la presente Resolución.
Décimo.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.
Undécimo.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Química Europea de Resinas, S.A., al Ayuntamiento de Oyón-Oion, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Duodécimo.– Ordenar la publicación de la presente autorización ambiental integrada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Decimotercero.– Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2023.
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,
AITOR ALDASORO ITURBE.