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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, viernes 27 de octubre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4915

ORDEN de 4 de octubre de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la concesión de becas para proyectos de investigación relacionados con los fondos de archivo y el patrimonio documental conservado en el Archivo Histórico de Euskadi, y se aprueba la convocatoria para la concesión de cuatro becas en el año 2023.

Corresponde al Archivo Histórico de Euskadi la labor de difusión de la información de los fondos de archivo públicos y privados vinculados a la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como proponer medidas de concienciación social y colectiva sobre el valor del Patrimonio Documental y los Archivos de Euskadi, contribuyendo a la formación y educación en esta materia.

Con dicho propósito, el Departamento de Cultura y Política Lingüística convoca estas becas de investigación, dirigidas a investigadoras o investigadores que se presenten a título individual, con el fin de fomentar la investigación del patrimonio documental vasco depositado en el Archivo Histórico de Euskadi.

Asimismo, la concesión de estas becas se configura como una línea de ayudas enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística la cual fue introducida en dicho Plan en virtud de la Orden de 22 de mayo de 2023 del Consejero de Cultura y Política Lingüística por la que se modifican el Plan Estratégico de Subvenciones del período 2021-2024, por un lado, y el Plan Anual de Subvenciones 2023, por otro.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para proyectos de investigación relacionados con el patrimonio documental conservado en el Archivo Histórico de Euskadi, con arreglo a lo previsto en el anexo de la presente Orden.

Segundo.– Convocar en el año 2023 cuatro becas destinadas a la realización de trabajos de investigación relacionados con el patrimonio documental conservado en el Archivo Histórico de Euskadi.

La cuantía máxima de cada beca será de 10.000,00 (diez mil) euros, con cargo a la partida n.º 1001111113 1.45143.45100 2023/001136, ascendiendo los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en la presente Orden a un máximo de 40.000,00 (cuarenta mil) euros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá la persona interesada interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2023.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO
ORDEN DEL CONSEJERO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN RELACIONADOS CON LOS FONDOS DE ARCHIVO Y EL PATRIMONIO DOCUMENTAL CONSERVADO EN EL ARCHIVO HISTÓRICO DE EUSKADI, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE CUATRO BECAS EN EL AÑO 2023)
BASES

Artículo 1.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para proyectos de investigación relacionados con el patrimonio documental conservado en el Archivo Histórico de Euskadi.

La cuantía máxima de cada una de las becas concedidas conforme a las presentes bases reguladoras será de 10.000,00 euros.

Artículo 2.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas físicas individuales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que no desarrollen actividad laboral incompatible con el desarrollo de la beca. A estos efectos, se considera incompatible cualquier actividad laboral que suponga una dedicación superior a la media jornada.

b) Estar en posesión de título de grado universitario o postgrado cuyo ámbito de conocimiento esté relacionado con la conservación, investigación y puesta en valor del patrimonio documental.

c) En cualquier caso, dicho título no podrá tener una antigüedad superior a diez años de antelación al año de la convocatoria.

d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la solicitud de la beca como en el momento de la percepción de la cantidad correspondiente al trabajo realizado.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional del reciente Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

f) No haber obtenido anteriormente la misma o similar beca de otras entidades públicas o privadas, ni haber recibido de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi una beca de igual o similar contenido.

g) No haber sido persona sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursa en prohibición alguna que el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, u otras disposiciones, le inhabilite para solicitar las becas reguladas en la presente Orden, durante el período de duración de la sanción.

h) Cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.– A estos efectos, resultará de aplicación la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi (BOPV n.º 34, de 17 de febrero de 2023).

Artículo 3.– Documentación a presentar.

1.– Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria detallada en la que se contemplen los objetivos, actividades, plazos y justificación del programa o proyecto que se presente.

b) Curriculum de la persona solicitante, debidamente firmado, con especificación de los méritos en relación a la propuesta presentada.

2.– Deberán acompañarse a la solicitud las siguientes declaraciones responsables:

– Declaración responsable de que la persona suscriptora no se encuentra sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni se halla incursa en prohibición de acogerse a las becas reguladas en la presente Orden durante el período de duración de la sanción, al amparo del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

– Declaración responsable de no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

– Declaración responsable de no haber solicitado o no haber obtenido subvenciones, ayudas, becas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la beca regulada en la presente Orden, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes tanto públicos como privados.

– Declaración responsable de no haber recibido becas iguales o similares de cualquier otra entidad pública o privada.

– Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Declaración responsable de que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que le acompaña, y de que cumple con los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa vigente para beneficiarse de estas ayudas.

3.– La persona interesada no tiene obligación de aportar los datos y documentos que obren en poder del Gobierno Vasco o de cualquier otra administración pública. Por otra parte, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, el o la solicitante autoriza al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, en cuyo caso el o la solicitante no deberá presentar la correspondiente acreditación. Las personas solicitantes podrán denegar expresamente su autorización mediante la presentación de la correspondiente certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4.– Incompatibilidad con otras becas o ayudas.

La beca será incompatible con aquellas otras becas, subvenciones o ayudas que, teniendo el mismo fin, pudieran otorgarse o hayan podido ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Cada persona solicitante podrá realizar una única solicitud de beca.

3.– Las solicitudes podrán presentarse de manera presencial o electrónica conforme a lo siguiente:

a) Canal presencial: las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV previstos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, o ante los órganos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00.

b) Canal electrónico: las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las direcciones a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y están accesibles en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/1238501

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Tratándose de personas físicas, el empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

6.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 7.– Comisión de Calificación. Composición y funciones.

1.– Corresponderá a una Comisión de Calificación el análisis de la admisibilidad de las solicitudes presentadas, así como la evaluación de las mismas, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

2.– La Comisión de Calificación estará compuesta por los siguientes miembros:

– El Director de Patrimonio Cultural, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión.

– El Responsable del Archivo Histórico de Euskadi, de la Dirección de Patrimonio Cultural.

– Dos personas docentes universitarias, uno del área de historia moderna y otro de historia contemporánea.

Ejercerá como Secretario de la Comisión de Calificación, con voz pero sin voto, una persona de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Patrimonio Cultural. Corresponderá al Secretario de la Comisión de Calificación velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

La designación de las personas que integran la Comisión de Calificación se llevará a efecto mediante resolución del Viceconsejero de Cultura. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– Cuando la Comisión de Calificación lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia concreta y específica de que trate el proyecto o en materias de carácter transversal como la perspectiva de género.

4.– Para la válida constitución de la Comisión de Calificación, se requerirá la asistencia, personal o a distancia, al menos, de quienes ostenten el cargo de Presidencia y Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.– Las personas que constituyen la Comisión de Calificación deberán abstenerse y podrán ser recusadas, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.– En la composición de la Comisión de Calificación se procurará la existencia una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. A estos efectos, se considerará que existe una representación equilibrada cuando cada sexo está representado al menos al 40 %.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión.

1.– La convocatoria de ayudas se resolverá por el procedimiento de concurso, en concurrencia competitiva. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes según la puntuación obtenida atendiendo a los criterios fijados en el artículo 9 y se adjudicarán las cuatro becas comenzando desde la que haya obtenido la puntuación más alta.

2.– Se concederá la beca solo a aquellos programas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos.

3.– Tras efectuar la evaluación comparada de los proyectos presentados, la comisión de calificación elevará, al Viceconsejero de Cultura la propuesta de resolución. Esta contendrá los siguientes elementos:

– Las solicitudes estimadas con la cuantía de la beca por persona beneficiaria.

– Las solicitudes desestimadas y las causas de desestimación.

– Propuestas no admitidas con indicación de la causa de inadmisión.

Artículo 9.– Criterios de valoración.

La Comisión de Calificación valorará tanto el proyecto presentado como las características de la persona investigadora y de su entorno de trabajo.

Igualmente, se valorarán los conocimientos, formación y experiencia de la persona en el proyecto objeto de la beca, así como su capacidad de concreción y expresión y el interés y enfoque de la propuesta del proyecto de investigación.

Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos:

1.– Méritos y experiencia de la persona investigadora, hasta un máximo de 40 puntos.

a) Formación, hasta un máximo de 10 puntos: se asignarán 4 puntos a las titulaciones de grado universitario, 6 puntos a las de postgrado y másteres y 10 puntos a los doctorados.

b) Publicaciones científicas, entendiendo como tales tanto las de soporte libro editado, como los textos en publicaciones digitales, «papers» o contribuciones a obras colectivas, hasta un máximo de 15 puntos. Se asignarán 5 puntos a los libros, y 1 punto a cada artículo o contribución.

c) Conocimiento del euskara, hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará en función de Marco Común Europeo de Referencia, asignando 3 puntos al C1 y 5 puntos al C2.

d) Experiencia en investigación de Archivo, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará el trabajo en archivos que la persona solicitante acredite, tanto a través de sus publicaciones como los aducidos en su curriculum investigador.

2.– Metodología, relevancia y calidad del proyecto de investigación, hasta 50 puntos:

a) La novedad del planteamiento metodológico, hasta 10 puntos.

b) La coherencia del planteamiento temático, hasta 10 puntos.

c) La variedad y la riqueza de las fuentes documentales a utilizar, hasta 10 puntos.

d) El tema a abordar, y, en su caso, el enfoque de historia de género, hasta 10 puntos.

e) El uso del euskera en la redacción del trabajo definitivo, 10 puntos.

3.– Entorno de trabajo de la persona investigadora, hasta 10 puntos.

En caso de que la persona solicitante desarrolle el proyecto adscrito/a a un grupo investigador relacionado con el objeto de la beca, se valorará con 10 puntos.

La adscripción a un grupo investigador podrá acreditarse mediante la correspondiente declaración de la tutora o tutor del proyecto, quien indicará la composición, objetivos y naturaleza del mismo.

Artículo 10.– Resolución del procedimiento.

1.– A la vista de la propuesta elevada por la comisión de calificación, la resolución será adoptada por el Viceconsejero de Cultura y notificada a las personas interesadas, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución individual o colectiva, la solicitud de beca se entenderá desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La resolución, además de contener las personas beneficiarias a las que se concede la beca y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 9 de la presente Orden. Incluirá, asimismo, la relación de solicitudes no admitidas y la causa de la inadmisión.

En caso de empate, precederán en la lista quienes hubieran obtenido la puntuación más alta atendiendo a la calidad científica de la propuesta presentada.

3.– En base a lo previsto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de las notificaciones electrónicas, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4.– La resolución que se adopte será publicada en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Las notificaciones electrónicas se realizarán individualmente a las personas interesadas en el procedimiento a través de «Mi carpeta»: https://www.euskadi.eus/micarpeta. Se notificará, así mismo, la resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado que la notificación de la resolución se realiza por más de un cauce, se tomará como fecha de notificación aquella se hubiera producido en primer lugar.

5.– Dicha resolución, no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su recepción, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– En caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase a la beca en el período de diez días establecido en el artículo 12 de la presente Orden, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria de la comisión de calificación, la concesión de la beca a la persona solicitante siguiente a aquella por orden de puntuación y siempre y cuando esta la acepte.

El órgano concedente de la beca comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de beca en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona, el órgano administrativo competente dictará el acto de concesión.

Artículo 11.– Naturaleza jurídica de la relación entre los beneficiarios y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La concesión de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre la persona beneficiaria y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación laboral o funcionarial con la citada entidad.

Artículo 12.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular las siguientes:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renuncie antes de aceptar la beca, se entregará a la siguiente solicitante por orden de puntuación.

b) Entregar a la persona designada para hacer el seguimiento del trabajo, los informes y detalles de la investigación que le sean requeridos así como el resultado final del trabajo.

c) Utilizar la beca para el objeto para el que ha sido concedida.

d) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

f) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de beca que esta Orden regula o que no se conocían en dicho momento, estado de las mismas.

g) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la beca.

h) Dejar constancia expresa del patrocinio del Archivo Histórico de Euskadi del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen con las ayudas procedentes de esta beca, así como en la publicidad de las mismas.

i) Enviar a la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística una copia de los trabajos subvencionados en soporte informático. La difusión del trabajo se realizará en los medios y soportes que el Departamento de Cultura y Política Lingüística considere oportunos para contribuir a la sensibilización de la ciudadanía y promover y apoyar el desarrollo profesional de las personas becadas.

j) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la percepción de la cantidad correspondiente.

k) Estar al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro.

l) Estar dado/a de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda.

m) Inscribir el trabajo objeto de las ayudas en el Registro de la Propiedad Intelectual.

n) Los materiales publicados en cualquier formato, así como su publicidad y la publicidad de actividades que se lleven a cabo con las ayudas procedentes de esta beca, deberán realizarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Se tendrán en cuenta las normas y recomendaciones de Euskaltzaindia, con objeto de garantizar la calidad lingüística.

o) No utilizar lenguaje sexista, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, se garantizará que no haya usos estereotipados.

Artículo 13.– Duración y seguimiento del proyecto.

1.– Las becas tendrán una duración de 12 meses a contar desde el momento de la notificación de la resolución de la convocatoria, sin que dicho plazo pueda extenderse más allá del 31 de diciembre de 2024.

2.– El trabajo de investigación objeto de la beca será supervisado por una persona designada al efecto por el Archivo Histórico de Euskadi.

Serán funciones de esta persona:

a) Realizar el seguimiento del desarrollo de los proyectos objeto de las cuatro becas.

b) Mantener reuniones de seguimiento cuatrimestrales.

c) Supervisar el desarrollo de la investigación en curso.

3.– Las personas beneficiarias de la beca deberán presentar dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de concesión un informe inicial de lo realizado, acorde con el planeamiento y la metodología del proyecto becado.

4.– Asimismo, la persona beneficiaria deberá entregar el resultado de su investigación en formato texto y dentro del plazo de finalización del período de la beca.

5.– El informe inicial y el trabajo deberán ser primeramente validadas por la persona que desarrolle las funciones de seguimiento del proyecto.

Artículo 14.– Divulgación del proyecto.

1.– La aceptación por parte de las personas beneficiarias de las presentes becas de investigación conlleva la autorización por su parte a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para llevar a cabo tareas de comunicación pública, reproducción, distribución y transformación de la obra.

2.– La divulgación del proyecto objeto de la beca y de los resultados obtenidos se realizará mediante los canales que el Departamento de Cultura y Política Lingüística estime más adecuados con el fin de dar a conocer su contenido.

3.– El Departamento de Cultura y Política Lingüística se reserva el derecho de publicar el proyecto objeto de la beca, sea de forma parcial o íntegramente. En cualquier formato que se realice se incluirá la correspondiente cita de la autoría y se respetará la normativa reguladora del derecho de propiedad intelectual.

4.– Del mismo modo, el autora o autor deberá hacer constar en cualquier publicación y en cuanta publicidad se efectúe del proyecto objeto de la beca, la colaboración del Departamento de Cultura y Política Lingüística, reproduciendo su marca corporativa en el soporte publicitario correspondiente.

Artículo 15.– Pago de la beca.

1.– El abono de las becas concedidas se realizará en dos partes: la primera, por un importe del 50 % del total, en el momento de la aceptación de la beca; y la segunda, por el 50 % restante, tras la entrega del trabajo de investigación y previa aprobación de dicho trabajo por la persona responsable del seguimiento del trabajo final resultado de la investigación becada.

2.– Al objeto de hacer efectivo el segundo pago, cada persona beneficiaria deberá presentar previamente:

a) Memoria justificativa del cumplimiento del objeto del programa subvencionado.

b) El resultado de la investigación objeto de la beca en formato Word.

c) Justificante de haber solicitado la inscripción del trabajo de investigación en el registro de la Propiedad Intelectual.

d) Relación de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviese conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

3.– Para poder efectuar el pago será necesario estar dado de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía. En el supuesto de que la persona beneficiaria no esté dada de alta o, aun estando, se haya procedido a la modificación de los datos inscritos, aquella deberá cumplimentar y aportar el modelo de solicitud de alta en el citado Registro, puesto a disposición de las personas solicitantes junto con el modelo de solicitud y estando también accesible en la siguiente url: https://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/eu_7999/adjuntos/ALTA.pdf

El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/eusko-jaurlaritza/-/hirugarrenaren-datuen-aldaketa/

4.– No podrá realizarse el pago de la beca en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5.– En caso de que la persona interesada solicitante se haya opuesto expresamente en su solicitud a la comprobación de oficio de dichas obligaciones y la justificación no sea presentada en el plazo previsto, se requerirá a la persona interesada para que la presente en un plazo de quince días, transcurrido el cuál sin la presentación de aquella, se iniciará el procedimiento de liquidación de la beca.

6.– Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. A estos efectos, las personas físicas solicitantes deberán indicar en la solicitud su lugar de residencia fiscal. En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser expresamente solicitado por la persona beneficiaria.

Artículo 16.– Supuestos de incumplimiento o causas de reintegro.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la beca percibida para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) La modificación del programa presentado sin la autorización previa de la Dirección de Patrimonio Cultural.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

d) La falta de presentación del trabajo de investigación en el plazo establecido.

2.– Excepcionalmente, en el caso de que, por razones justificadas, la persona beneficiaria no logre alcanzar la plena ejecución del proyecto, el órgano gestor de la beca podrá estimar la existencia de un supuesto de incumplimiento parcial, siempre que los trabajos realizados por la persona beneficiaria de la beca presenten características objetivas de singularidad y especificidad que, por sí mismas, aporten valor añadido al objeto y finalidad del proyecto subvencionado. Estas circunstancias deberán estar avaladas por el informe favorable de la persona designada para llevar a cabo la labor de seguimiento del desarrollo de los proyectos de investigación.

En este caso, procederá la modificación de la resolución de concesión, minorando el importe finalmente concedido de la beca, en la proporción correspondiente al grado de avance acreditado del proyecto de investigación.

3.– La existencia de alguno de los supuestos de incumplimiento, determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, y lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 17.– Información básica en materia de protección de datos de carácter personal.

– Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava.

Teléfono: 945 01 80 00.

Página web: http://euskadi.eus

– Finalidad: gestión de becas en materia de investigación histórica.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

– Derechos: derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

– Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web:

https://www.euskadi.eus/registro-de-actividades-de-tratamiento-rat/web01-a2datuba/es/es/contenidos/informacion/rat/es_def/adjuntos/0261_es.html


Análisis documental