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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, martes 24 de octubre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4839

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, relativa a la seudonimización, respecto a la firma de documentos, de los datos del personal que tiene atribuidas tareas de inspección.

ANTECEDENTES

Mediante Orden de 6 de febrero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se aprobó el modelo unificado de carnet para el personal inspector del Departamento (Boletín Oficial del País Vasco n.º 29, de 10 de febrero de 2023). El nuevo modelo de carnet supone la seudonimización completa de los datos de dicho personal toda vez que, junto con la fotografía, el único dato identificativo de la funcionaria o el funcionario que porta el carnet, es un número. Ello, sin embargo, no les exime de firmar los documentos con su nombre y apellidos.

El responsable del Servicio de inspección ambiental de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, en escrito de 1 de junio de 2023, solicita «que se adopten las medidas que se consideren necesarias para dotar de la figura jurídica adecuada la pseudonimización de las personas que realizan tareas de inspección y control en la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a fin de que puedan disponer de «certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional».

La solicitud se basa en diversos antecedentes, que concreta, consistentes en la publicación en varios medios informativos del nombre y apellidos de varios técnicos y técnicas pertenecientes a la Dirección, en relación con expedientes en los que han intervenido profesionalmente en calidad de inspectores/as. Además, y como consecuencia de la publicación de dichos datos de carácter personal, ha tenido lugar la realización de pintadas contra uno de los profesionales citados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.– Precedente: URA.

La Agencia Vasca del Agua, URA, seudonimizó los datos de su personal inspector en 2020 en lo relativo a la firma de documentos, toda vez que, según se afirmaba en un informe jurídico de 8 de enero de 2019, «El personal de la Agencia que realiza las funciones de vigilancia y control se está viendo sometido a una gran presión y a una exposición exagerada en cuanto a la difusión que de sus datos personales pueden realizar los interesados, ya que progresivamente se están demandando las copias de los informes y actas que redactan en el ejercicio de sus funciones. [...] Ya se han dado casos de inspectores que residen en las mismas localidades donde se producen las infracciones que luego generarán expedientes sancionadores. En estos casos es inevitable que el infractor, si fuera el caso, al disponer del nombre, apellidos y DNI de los inspectores no intente localizarle para evitar la posible apertura del expediente, por poner un ejemplo». Según se exponía, «queda demostrado que se están produciendo situaciones anómalas para los empleados públicos de la Agencia Vasca de Agua en el ejercicio de las tareas públicas que desarrollan».

En consecuencia, el 15 de abril de 2020 se dictó resolución por el Director General de URA, que vino a «Autorizar la firma con seudónimo al colectivo de inspectores de la Agencia Vasca del Agua, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se anexa», para lo cual se tramitó ante IZENPE la «emisión de los certificados electrónicos mediante la remisión de los formularios facilitados por este organismo con los datos de estos trabajadores y su correlativo seudónimo para su custodia».

II.– Condición de agentes de la autoridad.

La Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, establece en su artículo 93.2 que «El personal al servicio de las administraciones públicas que sea designado para realizar la actividad de inspección ambiental dispone de la consideración de agente de la autoridad para el ejercicio de las funciones que le son propias».

En la misma línea, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dispone en su artículo 105.1 que «las funciones de inspección deberán ser llevadas a cabo por personal funcionario debidamente reconocido conforme a las normas que les sean de aplicación, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad».

Por su parte, la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo establece en su artículo 52.3 que «El personal del órgano ambiental que realice labores de inspección tendrá, en el ejercicio de esta función, la condición de agente de la autoridad».

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera dispone en su artículo 26.2 que «Los funcionarios que realicen las tareas de inspección a las que se refiere el punto anterior, tendrán el carácter de agentes de la autoridad».

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, establece en su artículo 2.14, la definición de «Inspectores ambientales»: «funcionarios de la administración con competencias en materia de medio ambiente que realizan inspecciones ambientales. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad».

Dicha condición se reitera en su artículo 22.2, que establece: «Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad».

Por último, la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi dispone en su artículo 93.2 que «A los efectos de esta ley, el personal funcionario comprendido en el anterior párrafo, contará con la condición de agente de la autoridad» (el párrafo al que se refiere contempla, entre otros funcionarios, al personal inspector «que así designe el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural»).

III.– Firma electrónica: posibilidades de seudonimización.

El art 4.5 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, define así la seudonimización: «el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable».

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 43.2 que «Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse solo el número de identificación profesional del empleado público».

En coherencia con dicha posibilidad, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos establece en su artículo 23.1 que «los prestadores cualificados de servicios de confianza podrán consignar un número de identificación profesional en el certificado electrónico de empleado público, a petición de la Administración en la que presta servicios el empleado o empleada de que se trate, si dicho certificado se va a utilizar en actuaciones que afecten a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional o a otras actuaciones para cuya realización esté legalmente justificado el anonimato». Estos certificados se denominarán «certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional».

Por su parte, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, recoge la posibilidad de que la identidad del titular, en los certificados cualificados, se plasme «a través de un pseudónimo que conste como tal de manera inequívoca» (artículo 6.1.a).

En definitiva, resulta posible la seudonimización de los datos contenidos en los sistemas de firma electrónica, por razones de seguridad y si así lo aconseja el tipo de actuaciones que las personas empleadas públicas están llamadas a realizar.

IV.– Proporcionalidad de la medida.

Consta en el expediente el informe jurídico de un asesor de esta Dirección, en el que considera preceptivo realizar un juicio de proporcionalidad entre la protección que la seudonimización brinda al personal a quien afecta y el sacrificio de los derechos de los interesados que conlleva.

En el mismo sentido, cuando se optó por la seudonimización en URA, la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo de la Viceconsejería de Régimen Jurídico (informe 51/2019 DDLCN-OL) afirmó que era preceptivo emitir una «Resolución motivada que ponga de manifiesto que dicha medida es necesaria y adecuada para preservar las funciones de inspección de los funcionarios anonimizados». Exponía, asimismo, que «siendo la medida de anonimización excepción a la regla de transparencia, solo puede entenderse su uso en el ámbito de la inspección, vigilancia y control, pero no de manera total e indiscriminada por el mero hecho de tratarse de funcionarios afectos a tareas de vigilancia, inspección y control, sino más bien de manera sectorial, siempre que existan hechos, circunstancias o motivos específicos que lleven a pensar a la Administración que esa medida es necesaria para proteger dichas funciones».

Pues bien, siendo plenamente conscientes de que dicha seudonimización viene a limitar el derecho de las personas interesadas «A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos» (artículo 53.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) –derecho que la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, reitera en su artículo 64.3.l.– consideramos que la medida es inevitable, por necesaria. No existe ningún otro mecanismo que garantice que el personal inspector puede realizar sus funciones sin sufrir intromisiones en su esfera de privacidad ni ver sus datos personales expuestos en los medios de comunicación, con las consecuencias inherentes a dicha exposición. Dicha protección debe brindarse a la totalidad de profesionales que ocupan puestos que, entre sus funciones, tengan establecida la realización de tareas de inspección y control.

V.– La competencia para dictar la presente Resolución viene dada por el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (artículos 6.t, 20.1.c y 20.2.f).

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la firma con seudónimo a las empleadas y empleados públicos de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental que tienen atribuidas funciones de inspección y control, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se anexa.

Segundo.– Tramitar ante Izenpe la emisión de certificados electrónicos mediante la remisión de los formularios correspondientes, en los que deberán constar tanto los datos de las personas que ocupan dichos puestos como sus correlativos seudónimos, para su custodia.

Tercero.– La presente Resolución ampara, igualmente, la firma con seudónimo de quienes vengan a ocupar puestos que se creen con posterioridad o sean nombrados interinamente por exceso o acumulación de tareas o para ejecutar programas de carácter temporal, en caso de que se les atribuyan funciones de inspección y control.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y el portal de transparencia (Gardena).

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2023.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental