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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, lunes 23 de octubre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4812

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica «Beitia» en Ribera Baja (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 5 de junio de 2023, la Delegación Territorial de Industria de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de planta fotovoltaica «Beitia» en Ribera Baja (Álava). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para dicho trámite, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

A la vista del resultado de estas actuaciones, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El proyecto de planta fotovoltaica (en adelante, PFV) que cuenta con una superficie de más de 8 ha se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrase entre los supuestos recogidos en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, al tratarse de un proyecto incluido en el Anexo II.E de la citada Ley, concretamente en el epígrafe 4.h: «Instalaciones de energía fotovoltaica que conlleven una ocupación de terreno igual o superior a 5 hectáreas. Se entenderán incluidas las instalaciones de la misma o de distintas personas titulares que, aun ocupando una superficie menor, sean colindantes con otra instalación fotovoltaica, siempre que la superficie total ocupada por las distintas instalaciones sea igual o superior a 5 hectáreas. Quedan excluidas las instalaciones de energía fotovoltaica que se sitúen en terrenos urbanizados ya consolidados o sobre edificios preexistentes».

Por otra parte, la línea eléctrica de evacuación aéreo - subterránea de 30 kV de tensión con una longitud de más de 1.500 m también se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrase entre los supuestos recogidos en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, al tratarse de un proyecto incluido en el Anexo II.E de la citada Ley, concretamente en el epígrafe 4.b): «Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud igual o superior a 1 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas».

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para de planta fotovoltaica «Beitia» en Ribera Baja (Álava) promovido por Mirador Norte FV, S.L., determinando que, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente y los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente por las razones que se exponen a continuación.

A) Características del proyecto.

El proyecto tiene por objeto definir las características e infraestructuras técnicas, así como las medidas adoptadas para la instalación de una central solar fotovoltaica de 4,668 MW de potencia pico dividida en dos zonas o «islas», además de las instalaciones necesarias para la evacuación de la energía. La planta ocupa una superficie de 8,42 ha (superficie vallada) y se ubica en el término municipal de Ribera Baja (Álava). La línea eléctrica de evacuación conectará la PFV a red en suelo no urbanizable, en el punto de conexión concedido por la empresa distribuidora I-DE Redes Eléctricas inteligentes S.A.U. en el mismo término municipal.

Las instalaciones de evacuación de energías constan de las siguientes infraestructuras:

– Centro de protección y medida.

– Línea de Media Tensión aéreo-subterránea de 30 kV: 139 m de línea aérea (en adelante, LAMT) con dos apoyos y 1.466 m de línea subterránea (en adelante, LSMT).

– Centro de Seccionamiento, que se instalará a pie de la línea 6 Miranda Industrial 5 de 30 kV de la ST Miranda (30 kV), en el tramo comprendido entre los apoyos número 16133 (4944889) y 16134 (4947033).

La PFV «Beitia» está compuesta por 7.020 módulos fotovoltaicos del modelo CS7W de 665 Wp de Canadian Solar o similar, que forman un campo solar de una potencia pico de 4,668 MWp. La instalación estará formada por 234 cadenas de 30 módulos en serie cada una, sumando un total de 7.020 módulos, distribuidas en dos islas. Se plantea un sistema de paneles con seguidores de 1 eje. La superficie total ocupada por los paneles solares es de aproximadamente 7 ha.

Para transformar la corriente continua que generan los paneles fotovoltaicos en corriente alterna, se ha previsto la instalación de 32 inversores tipo string SG125HV de Sungrow o similar, los cuales dotan a la instalación de una potencia nominal de 4 MW. Los inversores irán instalados sobre estructuras de celosía hincada directamente sobre el terreno. Para conectar el cableado de corriente continua de los strings a los distintos inversores se instalarán cajas de conexionado.

Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre una estructura de soporte que, tras un análisis del estudio geotécnico del ámbito, permita un buen anclaje al terreno y proporcione la inclinación idónea de los mismos en cada momento con seguidores solares. Estos seguidores realizarán un seguimiento solar este-oeste con eje norte-sur. Se plantea que los módulos irán soportados sobre pilares hincados en el terreno. La estructura se protegerá superficialmente contra la acción de los agentes ambientales, mediante galvanización en caliente.

Los elementos que forman el centro de transformación irán alojados en un edificio prefabricado que cumplirá lo estipulado en la MIE-RAT-14, conforme a las dimensiones y distancias de seguridad, así como en lo que se refiere a los pasillos de servicio. Acogerá un transformador de aceite mineral de 4 MVA de potencia, con refrigeración natural, y demás equipos necesarios: celda de Media Tensión, cuadro auxiliar de BT, cuadro de monitorización, transformador de Servicios Auxiliares, etc.

Además, se requiere la construcción de un centro de seccionamiento que realice entrada y salida en la línea 6 - Miranda - Industrial 5 de 30 kV de la ST Miranda.

Se dispondrá de una red de viales internos para realizar labores de operación y mantenimiento, así como para permitir el paso de vehículos y acceso a las instalaciones colindantes. Estos viales contarán con una sub-base de 0,20 m de espesor de material seleccionado de la zona, debidamente compactada, y una capa de rodadura de zahorra con un espesor de 0,20 m.

El cerramiento consistirá en un vallado perimetral de tipo cinegético compuesto por tubos galvanizados, colocados cada 3 metros en excavaciones rellenas de hormigón, de 50 mm de diámetro, 12 mm de espesor y 2,50 m de altura. La malla será galvanizada de simple torsión de 2,40 m de altura. Se colocarán 4 tirantas de alambre de 16 mm2 con sus tensores y tornillos correspondientes y el vallado dispondrá de pequeños accesos (gateras) de 0,30 x 0,30 m instalados cada 50 m para permitir el paso de animales pequeños existentes en la zona. El vallado deberá carecer de elementos cortantes o punzantes, así como de dispositivos de anclaje de la malla al suelo diferentes de los postes en toda su longitud y no contarán con dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida.

La energía generada será evacuada desde dicho campo solar con una línea eléctrica aéreo-subterránea de media tensión de 30 kV, hasta el punto de conexión concedido por la compañía distribuidora en la línea 6 - Miranda - Industrial 5 de 30 kV de la ST Miranda (30 kV). La línea de media tensión tendrá una longitud subterránea de 1.466 m (cruce de las carreteras A-3312, A-4341, arroyo sin nombre, LAAT existente y calle de la Venta el Bullón) y una longitud aérea de 139 m con dos apoyos (cruce del río Baia). De acuerdo con el proyecto, para evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores de la línea eléctrica aérea, se establece, de acuerdo con el apartado 5.12.1 de la ITC-LAT 07, una distancia a bosques, árboles y masas de arbolado de 2,1 m a ambos lados de la proyección de la línea sobre la zona de servidumbre.

Será necesaria la realización de movimiento de tierras en algunas zonas, no obstante, se intentará minimizar al máximo la realización de estos trabajos.

En el momento de desarrollar la actuación, se realizará un estudio geotécnico, de forma que se determinen las características del terreno y así, conseguir la forma óptima de los trabajos de anclado o cimentación de los elementos de la instalación fotovoltaica.

Se diseñará un sistema de drenaje que aproveche al máximo las líneas de flujo principal existentes, modificándolas o reordenándolas, diseñando y dimensionando cada uno de los elementos de drenaje que garanticen una correcta y óptima evacuación de aguas.

Se instalará un sistema de seguridad compuesto de un sistema detector de intrusión, con barreras de microondas y un sistema de circuito cerrado de televisión y vídeo (CCTV), que contará con cámaras de vigilancia fijas, con visión nocturna y distribuidas a lo largo del perímetro abarcado por las plantas.

El desarrollo de las obras de infraestructuras supondrá la generación de residuos de construcción y demolición consistentes en tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación (2.527,77 m3) y en residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios (121,50 m3).

El plazo de ejecución de la instalación se estima que será de 4 meses y se presenta un presupuesto.

La vida útil de la instalación será de 25 años.

B) Ubicación del proyecto.

La PFV «Beitia» y su línea de evacuación se ubican en el paraje de Celadas ubicado al oeste del término municipal de Ribera Baja (Álava), a 1 Km del núcleo urbano de Rivabellosa, principal localidad del municipio.

Como valores ambientales notables del ámbito destacan:

– El tramo aéreo de la línea de evacuación (139 m) coinciden con la ZEC «Baia ibaia / Río Baia» (ES2110006), espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

– De acuerdo con la cartografía de hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC) de 2019, la LAMT sobrevuela el HIC prioritario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» y el HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» dispuestos en las márgenes derecha e izquierda, respectivamente, del río Baia. Estos HIC forman parte de los elementos clave de la ZEC Baia ibaia / Río Baia. Por otra parte, la LSMT cruza el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* que, en este caso, no se localiza dentro de los límites de la ZEC Baia ibaia / Río Baia.

– El río Baia es considerado un corredor ecológico perteneciente a la trama azul que busca la continuidad ecológica de los medios acuáticos y húmedos. En este sentido, este río y sus márgenes, coincidiendo con la delimitación de la ZEC, son considerados un núcleo de biodiversidad. Hay que tener en cuenta que el corredor ecológico fluvial del río Baia también es un elemento clave de la ZEC por su contribución a la coherencia y conectividad de la Red Natura 2000.

– El río Baia se considera área de interés especial de las siguientes especies de fauna amenazada con plan de gestión aprobado: visón europeo (Mustela lutreola), nutria paleártica (Lutra lutra), blenio de río (Salaria fluviatilis), lamprehuela (Cobitis calderoni) y zaparda (Squalius pyrenaicus). Además, se considera área de distribución natural del avión zapador (Riparia riparia) que también cuenta con plan de gestión aprobado en Álava. Se debe considerar además que el visón europeo y la nutria paleártica y el martín pescador (Alcedo atthis), el mirlo acuático (Cinclus cinclus) y el avión zapador son considerados elementos clave de la ZEC Río Baia.

– El segundo tramo de la LSMT discurre sobre una zona de interés hidrogeológico asociada a la presencia de acuíferos.

– De acuerdo con el PTS Agroforestal de la CAPV, tanto la PFV como la línea de evacuación afectan a suelos de alto valor estratégico.

– De acuerdo con el PTS de Ríos y Arroyos de la CAPV, el río Baia presenta en este tramo márgenes con necesidad de recuperación.

– La ubicación del proyecto coincide con la categoría de Paisaje de cultivos y Paisaje de zonas de ribera recogidas en el Catálogo de paisajes Singulares y Sobresalientes del País Vasco.

– De acuerdo con el Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes del territorio histórico de Álava (2005), el río Baia está catalogado como paisaje Sobresaliente «Paisaje de zonas de Ribera» n.º 50, con un importante papel de conector ecológico y paisajístico que enlaza con otros ocho paisajes Sobresalientes.

– En las proximidades de la PFV se localizan dos Zonas de Presunción Arqueológica, los asentamientos de «Cela» y «Las Celadas», este último se ubica a menos de 50 metros de la PFV.

– La línea de evacuación en su tramo subterráneo atraviesa la carretera A-3312 que en este punto coincide con Camino de Santiago, «Camino del Interior». El cruce se realiza mediante perforación dirigida.

– Según la zonificación ambiental para energías renovables: eólica y fotovoltaica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el proyecto se asienta principalmente sobre unos valores de sensibilidad bajos con la excepción de los tramos de línea que atraviesan el río Baia cuyos valores oscilan entre moderados y máximos.

– Según el documento Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV (2022), parte de la PFV, concretamente la zona más septentrional, se asienta sobre una zona de sensibilidad ambiental máxima debido a la consideración del Plan Sectorial Territorial agroforestal (Suelos de alto valor estratégico). Por otra parte, la LAMT atraviesa el río Baia también de sensibilidad máxima (Red Natura 2000, fauna amenazada, corredores ecológicos, paisaje, etc.).

En relación con los riesgos hay que destacar:

– Existe riesgo de inundación en algunas de las zonas atravesadas por la línea de evacuación. La zona de cruce de la línea de evacuación sobre el río Baia se localiza en el ARPSI ES91_ARPS_AEB 05 Miranda.

– La zona de estudio presenta un riesgo medio en cuanto a ocurrencia de procesos erosivos, si bien, se deberán tener en cuenta los posibles hundimientos kársticos carbonatados y deslizamientos y/o desprendimientos, y tomar medidas preventivas para reducir la probabilidad de aparición de los mismos.

– La vulnerabilidad de la zona frente a incendios forestales se considera media, aunque será conveniente siempre llevar una serie de medias correctamente planificadas.

– La probabilidad de riesgo sísmico en la zona de proyecto es media.

– El transporte de mercancías peligrosas en el presente proyecto se considera de un riesgo alto.

C) Características del potencial impacto.

Los principales impactos generados por la ejecución de la planta están relacionados con la ocupación de suelo agrario por los paneles solares, el hincado de los seguidores solares, el hormigonado de la base de los centros de transformación, del centro de seccionamiento y de los postes del vallado perimetral, la red de viarios internos, la apertura de las zanjas para el tendido de los cables eléctricos, la apertura de bandas desprovistas de vegetación bajo los tramos aéreos de la línea de evacuación. Por otra parte, la parcela dispone de acceso desde la A-3312 por una vía asfaltada hasta la propia parcela, con lo que se evitan los impactos asociados a la apertura de nuevos accesos.

El impacto de ocupación del suelo se genera en fase de obras y se mantiene en la fase de explotación, durante la vida útil de la instalación que, según el documento ambiental, será de 25 años. Este efecto será reversible, a largo plazo, con la desinstalación de la planta, ya que el terreno se va a ver poco afectado, por lo que puede revertir a su estado original, con la adopción de medidas correctoras sencillas.

En relación con la pérdida de la productividad agraria se debe considerar que las parcelas en las que se prevé instalar las plantas solares se encuentran en una zona eminentemente agrícola y sobre suelos de alto valor estratégico, en la que los tipos de cultivo afectados son frecuentes en el área. En todo caso, de acuerdo con el PTS Agroforestal, la PFV es una Instalación Técnica de servicios de carácter no lineal Tipo A y, por tanto, su instalación es admisible en la Zona agroganadera y de campiña, tanto para «Estratégico» por situarse en el área funcional de Álava Central, como para «Paisaje Transición», pero está condicionada a la realización de un análisis de la afección sectorial agraria y la incorporación de medidas correctoras en los términos recogidos en el PEAS (Documento D Anexo I, «Instrumentos de actuación» del citado PTS Agroforestal). En este sentido, el informe del Servicio de Desarrollo Agrario del Departamento de Sostenibilidad, Agricultura y Medio Natural de la Diputación Foral de Álava, emitido en el marco de las consultas a las administraciones públicas afectadas realizadas de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013 de, 9 de diciembre, incorpora como Anexo dicho análisis y concluye que el impacto generado por este proyecto se considera compatible de acuerdo con lo establecido en el PTS Agroforestal.

Por otra parte, destacar que, de acuerdo con la propuesta de zonificación ambiental en relación con las energías eólica y fotovoltaica, publicada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, la mayor parte de la PFV se ubica en un emplazamiento considerado con una sensibilidad máxima a la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica debido a la consideración del Plan Sectorial Territorial agroforestal (Suelos de alto valor estratégico).

Además, en el expediente obra informe de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco en el que se solicita que se amplíe el análisis de alternativas, valorando emplazamientos situados fuera del suelo no urbanizable o degradados, de manera que se evite la afección a suelos agrarios, especialmente a los de Alto Valor Estratégico y a zonas de regadío.

En relación con la fauna, la superficie de cultivos agrarios ocupada en relación con el total de la superficie destinada a este uso en el municipio de Ribera Baja es reducida, por lo que el impacto sobre la fauna que utiliza los campos de cereal como zonas de alimentación y campeo, no se prevé elevado. El vallado perimetral, de acuerdo con las medidas correctoras del documento ambiental, es de tipo cinegético, con una luz de malla de 30 x 30 cm en la parte inferior sin zócalo ni sujeción inferior al terreno y quedará elevado por encima del terreno unos 20-30 cm, además no se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, alambre de espino ni otros elementos cortantes. Por todo ello no se prevé que el vallado cause efectos sobre la conectividad ecológica del ámbito por suponer una barrera para la fauna terrestre.

Por otra parte, de acuerdo con los informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y del Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava, la PFV coincide con la zona de presunción arqueológica «Asentamiento de Las Celadas» (n.º 33) por lo que será necesario realizar un estudio arqueológico con sondeos sistemáticos, autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, con objeto de valorar las posibles afecciones y establecer, en función de los resultados obtenidos, las medidas correctoras oportunas para no causar afecciones al patrimonio, y que podrían suponer, incluso, la modificación de los límites y/o el emplazamiento de la planta proyectada.

Por otra parte, la LSMT atraviesa el Camino de Santiago, sin embargo, no se prevén afecciones derivadas de esta actuación puesto que el cruce se realiza mediante una perforación dirigida, en todo caso se deberán de tomar las medidas oportunas para evitar afecciones al tránsito de peregrinos.

En relación con los potenciales impactos derivados la ejecución de la línea de evacuación, concretamente por la instalación de los apoyos 1 y 2, el tendido de los cables, el pasillo libre de arbolado del tramo aéreo y la excavación de las zanjas para el tramo subterráneo, destacar las posibles afecciones a la ZEC río Baia, concretamente, a los hábitats de interés comunitario (91E0* y 92A0), las zonas de especial interés para fauna amenazada (visón europeo, nutria paleártica, blenio de río, zaparda y lamprehuela), al área de distribución natural del avión zapador, y, por último, al valor paisajístico del río Baia y sus riberas. En este sentido, el Anexo I del documento ambiental valora la afección de la alternativa 1 de la línea de evacuación sobre la Red Natura, sin embargo, la adenda al documento ambiental (mayo 2023) no realiza un análisis exhaustivo de la afección de la alternativa finalmente elegida (alternativa 4) de la línea de evacuación sobre la ZEC y sus elementos clave; no se detalla la superficie de la vegetación y los HIC (de acuerdo con la cartografía de 2019) afectados por talas y/o podas, no identifican las zonas que serán taladas o podadas ni analiza la compatibilidad de la actuación con la regulación de usos establecidas en el espacio protegido, del Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

En cuanto a la afección paisajística generada por la planta solar fotovoltaica, el documento ambiental concluye que el impacto será mínimo tanto por el grado de alternación existente en el entorno como por las dimensiones de la PFV y lo caracteriza como moderado por la necesidad de implantar medidas correctoras, concretamente, la pantalla arbustiva prevista junto al vallado que favorecerá su integración paisajística y reducirá parcialmente la visibilidad de las instalaciones. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el tramo aéreo de la línea de evacuación atraviesa el río Baia, que como se ha indicado anteriormente, se encuentra catalogado como paisaje sobresaliente.

En relación con estos aspectos, en el expediente consta el informe del Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava que considera que la ejecución del tramo aéreo de la línea de evacuación para cruzar el río Baia supondrá la tala de la vegetación de ribera y, en consecuencia, estima que las repercusiones que tendría la ejecución de dicho tramo de la línea eléctrica sobre los elementos objeto de conservación del espacio natural protegido (corredor ecológico fluvial, hábitats de interés comunitario prioritario y fauna) supondrán un impacto de magnitud severa-crítica. Por todo ello, solicita que se estudien soluciones alternativas que eviten el cruce aéreo y la creación de una banda de servidumbre que afecta a un hábitat catalogado de interés prioritario. Por otra parte, considera que el impacto del tramo aéreo de la línea eléctrica sobre el paisaje (Paisaje catalogado Sobresaliente «Paisaje de zonas de ribera») sería severo.

Asimismo, el informe de la Dirección Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco considera que la PFV puede ser asumible en términos de afección al patrimonio natural, pero pone de manifiesto que en caso de ser necesaria la intervención en el bosque de ribera del río Baia, únicamente podrán llevarse a cabo podas de conformación frente a las talas de arbolado que deben de quedar descartadas. En este mismo sentido informan también la Agencia Vasca del Agua y la Confederación hidrográfica del Ebro que indican que se deberá respetar en todo momento la vegetación de ribera existente garantizando la no afección a esta con el objeto de preservar la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

Además, entre los potenciales impactos durante las obras cabe considerar la incidencia directa o indirecta sobre la salud humana y las condiciones de sosiego público derivadas del incremento de polvo, niveles sonoros y otras molestias en zonas habitadas. En este sentido, hay que tener en cuenta que la PFV se encuentra a 1 Km del núcleo de Rivabellosa y la línea de evacuación a 400 m del mismo, en su punto más cercano.

Las obras y posterior funcionamiento de la planta ocasionarán la generación de residuos y la posibilidad de contaminación de suelos y medio hidrológico por posibles vertidos accidentales o por la incorrecta gestión de los residuos.

Finalmente, se valora el impacto positivo que una planta de estas características genera frente a otras alternativas energéticas.

Segundo.– Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, en los términos que se señalan en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Industria de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

ANEXO

Documento de alcance. amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con la normativa relativa a la evaluación de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en el artículo 35 y en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deben responder al siguiente esquema metodológico:

1.– Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo, sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

2.– Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales del proyecto.

3.– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

4.– Identificación, cuantificación y valoración de impactos: evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico teniendo en cuenta los efectos ambientales. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.

Evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar, que incluya los referidos impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias Red Natura 2000 y su seguimiento.

5.– Vulnerabilidad del proyecto. Descripción de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, en relación con el proyecto en cuestión.

6.– Medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

7.– Programa de vigilancia ambiental.

8.– Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

Dadas las características de las actuaciones que se proponen y del medio previsiblemente afectado y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, el estudio de impacto ambiental debe desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación.

1.– Descripción del proyecto y sus acciones.

El estudio de impacto ambiental debe incluir con suficiente nivel de detalle una descripción del proyecto y de las exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes y, de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento.

Deberán identificarse todas aquellas acciones del proyecto que pudieran dar lugar a impactos ambientales, con objeto de garantizar la adopción de las medidas protectoras y correctoras más adecuadas.

Las afecciones que se pretende evitar y corregir pueden provenir, tanto de la propia actuación que plantea el proyecto, como de todas aquellas actividades complementarias propias del mismo, como puede ser, en su caso, de la adecuación de accesos, la ubicación y habilitación de zonas auxiliares de obra y el acopio de materiales o la maquinaria a utilizar.

Todas estas actuaciones deben definirse con el nivel de detalle suficiente que permita estimar los efectos que la ejecución del proyecto pueda causar sobre el medio ambiente y el diseño de las medidas de prevención y corrección que garanticen la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dadas las características del proyecto que se evalúa, deberán describirse con particular detalle, entre otros, los siguientes aspectos:

Para la fase de construcción:

– Localización y delimitación del área de afección del proyecto: ocupación de la Planta Fotovoltaica (en adelante, PFV) diferenciándose la superficie de cada una de las «islas» afectadas, centro de transformación y centro de seccionamiento; definición de las bandas de ocupación y servidumbre de la línea eléctrica de evacuación tanto en sus tramos aéreos como subterráneos; ocupación temporal de la obra por instalaciones auxiliares, zona de acopios, ocupación temporal para la ejecución de accesos y de línea eléctrica de evacuación, etc.

– Descripción de la metodología a aplicar para la ejecución de talas, desbroces y podas, así como la diferenciación de las superficies afectadas por cada uno de ellos, especialmente los necesarios para la ejecución de la línea de evacuación eléctrica.

– Características e instalaciones de la PFV y la línea de evacuación eléctrica. Incluida la descripción del vallado propuesto para delimitar la PFV.

– Accesos: detalle de los accesos previstos a las obras, ya sean existentes o nuevos, temporales o definitivos.

– Movimientos de tierra diferenciando los necesarios para la implantación de la PFV y para la línea eléctrica de evacuación. Balance de tierras: se indicarán la cantidad de sobrantes estimados, el volumen de los mismos que se podrá reutilizar en el proyecto y el destino de los sobrantes, en su caso.

– Sistema de drenaje de la PFV y punto de evacuación. Se debe tener en cuenta que la red de drenaje debe canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural y que se debe disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudieran arrastrar contaminantes (lixiviados). Posibilidad de que se aproveche el drenaje de la planta para la creación de una balsa que sirva como refugio faunístico.

– Localización y definición de las instalaciones auxiliares de obra y zonas de acopio.

– Residuos: identificación de los residuos previstos, zonas de acopio y gestión de estos. En su caso, se detallará cómo se retirarán los restos vegetales de la calle necesaria para la línea eléctrica de evacuación.

– Cantidad y procedencia de los combustibles y productos químicos que pudieran ser necesarios para la obra, así como la capacidad y ubicación de los elementos para su almacenamiento.

– Identificación de la maquinaria prevista para la obra.

– Dotación de servicios: suministro de agua, telefonía, iluminación, etc.,

– Duración prevista de las obras y plan de obra (estimación de la duración en el tiempo de las distintas fases, si las hubiera).

– Usos compatibles en la banda de servidumbre de la línea eléctrica de evacuación tanto en sus tramos aéreos como en los subterráneos. Descripción detallada de las labores de mantenimiento a llevar a cabo en la misma.

Para la fase de funcionamiento:

– Producción de la planta prevista (GWh/año).

– Rendimiento de paneles fotovoltaicos a lo largo del tiempo. Necesidad de reposición, en su caso.

– Combustibles y productos químicos necesarios para la explotación y mantenimiento de la planta, así como capacidad y ubicación de los elementos para su almacenamiento.

– Procedencia y volumen del agua necesaria, en su caso, durante la fase de explotación de la planta.

– Sistema de iluminación o señalización nocturna de los elementos de la planta y de las subestaciones eléctricas.

– Identificación de la maquinaria prevista para la obra.

La información de este apartado se acompañará de los planos necesarios, a escala de proyecto, para una mejor comprensión del contenido. Sin perjuicio de otra información gráfica relativa a las características del proyecto, deberán aportarse los siguientes planos:

– Trazado de la línea eléctrica. Zona de servidumbre.

– Sistema de drenaje de la PFV.

– Ubicación de las zonas auxiliares y accesos.

La información gráfica de la descripción del proyecto se aportará en tanto en formato pdf georreferenciado como en formato shape. Este último recogerá los diferentes elementos en capas separadas (paneles fotovoltaicos, líneas eléctricas, zanjas, centro de seccionamiento, centro de transformación, red de drenaje, zonas auxiliares y acopios, y viales).

2.– Análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada.

El estudio de impacto ambiental debe incluir un análisis de las alternativas técnicamente viables que resulten ambientalmente más adecuadas, una valoración comparativa de las mismas, incluida la alternativa cero o de no actuación.

Tanto para la PFV como para la línea eléctrica, deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la dimensión y extensión de las actuaciones, como a las distintas soluciones técnicas existentes.

La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio donde se tengan en cuenta no solo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.

En este proceso de valoración de alternativas se considerarán, al menos, la afección a hábitats de interés comunitario y fauna amenazada, espacios naturales protegidos, patrimonio cultural y suelos de alto valor estratégico.

El estudio debe plantear diferentes soluciones técnicas y constructivas que minimicen la afección sobre los componentes más valiosos del medio, fundamentalmente a la vegetación natural y la fauna amenazada existente en el ámbito de desarrollo del proyecto, así como al patrimonio cultural y a los suelos de alto valor estratégico.

En este sentido, se deberán valorar emplazamientos para la PFV situados fuera del suelo no urbanizable o degradados, de manera que se evite la afección a suelos agrarios, especialmente a los de Alto Valor Estratégico, a zonas de regadío y a las explotaciones agrarias a las que se encuentren vinculados los mismos.

En relación con el trazado de la línea eléctrica de evacuación, se deberán analizar alternativas que no supongan afección a la vegetación de ribera de la Zona Especial de Conservación «Baia ibaia / Río Baia» (ES2110006) (en adelante, ZEC Río Baia), ya sea por evitar su cruce aprovechando caminos o carreteras existentes o por proponer soluciones subterráneas que eviten las afecciones sobre el espacio de la Red Natura 2000, los hábitats de interés comunitario prioritario, el paisaje catalogado sobresaliente y sobre un tramo fluvial catalogado de interés especial para el visón europeo y la nutria paleártica, entre otras especies.

De acuerdo con el informe de la Agencia Vasca del Agua de 18 de julio de 2023 que obra en el expediente, en el caso de que finalmente la alternativa elegida presente tramos en aéreo, se analizarán alternativas para que los apoyos no se proyecten en las zonas de flujo preferente del río.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales y patrimoniales del medio.

3.– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

En este apartado se deberá realizar una descripción del medio, destacando aquellos componentes más valiosos y aquellos que pudieran resultar más afectados por las acciones del proyecto. De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, debe contener un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la actividad, así como un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación.

El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).

En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.

Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

Deberán obtenerse representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.

Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del ámbito de afección del proyecto, el inventario ambiental debe incidir, en los siguientes aspectos:

Descripción de las biocenosis y ecosistemas presentes en el área.

En este apartado se identificarán las comunidades afectadas, con indicación de su grado de conservación, complejidad estructural, especies características, emblemáticas o significativas, etc. Se tendrá en cuenta, en particular, la presencia de hábitats de interés comunitario y de especies amenazadas, tanto a nivel regional como nacional, comunitario o internacional.

El estudio de impacto ambiental detallará con precisión, mediante un análisis particularizado, la superficie de cada hábitat de interés comunitario y de las masas de vegetación autóctona, especialmente, de las que puedan verse afectadas por las actuaciones del proyecto, su composición, estado de conservación y valor ecológico.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe contemplar la posible presencia de enclaves de interés (áreas de cría, refugio y alimentación) para las especies amenazadas, en particular para aquellas que constituyen elementos clave de gestión de la ZEC Río Baia.

Cabe destacar en el ámbito del proyecto la presencia de hábitats incluidos en el Anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en algunos casos prioritarios e incluidos en espacios de la Red Natura 2000 del País Vasco que han sido designados precisamente para la conservación de dichos hábitats.

En este sentido, se tendrán en cuenta las consideraciones expresadas en los informes emitidos por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava, de fechas 10 de julio de 2023 y 8 de agosto de 2023, respectivamente.

De cara a evaluar correctamente el impacto y establecer las medidas protectoras y correctoras pertinentes, se deberá precisar en cartografía de detalle la distribución de hábitats de interés comunitario, las comunidades forestales autóctonas y las áreas de interés especial de las especies amenazadas, en el ámbito de afección del proyecto, incluyendo, en su caso, los accesos.

Corredores ecológicos. Conectividad / fragmentación de hábitats.

A este respecto, el estudio de impacto ambiental deberá analizar la conectividad ecológica del territorio. Se debe tener en cuenta que el río Baia se considera un corredor ecológico perteneciente a la trama azul que busca la continuidad ecológica de los medios acuáticos y húmedos. En este sentido, este río y sus márgenes, coincidiendo con la delimitación de la ZEC, son considerados un núcleo de biodiversidad. Hay que tener en cuenta, además, que el corredor ecológico fluvial del río Baia también es un elemento clave de la ZEC por su contribución a la coherencia y conectividad de la Red Natura 2000.

Geología y Geomorfología.

Características geológicas y geomorfológicas del ámbito de afección del proyecto. Condicionantes geotécnicos. Identificación de puntos, áreas y recorridos de interés geológico/geomorfológico.

Edafología.

Se identificarán los suelos con elevada capacidad agrológica, y aquellos delimitados por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV de alto valor estratégico

Hidrología superficial y subterránea.

– Vulnerabilidad de acuíferos. Identificación, en su caso, de zonas de alta vulnerabilidad, zonas de interés hidrogeológico, zonas de recarga, surgencias, sumideros, etc., y su relación con el proyecto. Asimismo, se aportarán datos sobre la calidad de las aguas subterráneas.

– Características de la Red Hidrológica. Se indicarán las interacciones existentes entre los cursos de agua temporales y permanentes y los distintos elementos de la instalación, en especial con la inundabilidad del ámbito de afección del proyecto, incluido el afectado por la línea de evacuación.

Paisaje.

Para la descripción paisajística del ámbito se tendrán en cuenta aspectos como:

– Calidad. Se debe tener en cuenta que, de acuerdo con el Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes del territorio histórico de Álava (2005), el río Baia está catalogado como paisaje Sobresaliente «Paisaje de zonas de Ribera».

– Fragilidad.

– Visibilidad de la actuación desde diferentes puntos de la cuenca visual, priorizando aquellos con una mayor calidad paisajística, así como los más frecuentados.

Patrimonio histórico, artístico y cultural.

El estudio de impacto ambiental debe considerar la posible afección sobre los bienes culturales presentes en el ámbito de afección del proyecto. Para la identificación de dichos bienes se tendrán en cuenta las consideraciones expresadas en los informes emitidos por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco (julio de 2023) y los Servicios de Museos y Arqueología (31-07-2023) y de Patrimonio Histórico – Arquitectónico (27-07-2023) de la Diputación Foral de Álava en el trámite de consultas.

En este sentido, se recomienda que el estudio de impacto ambiental incluya el estudio arqueológico de la zona de presunción arqueológica de «Las Celadas» requerido tanto por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, como por el Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava, con el objeto de poder evaluar adecuadamente el potencial impacto sobre el patrimonio arqueológico y establecer las oportunas medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que eviten o minimicen dicho impacto. En este sentido, se recomienda llevara a cabo una labor sistemática de sondeos arqueológicos mecánico-manuales que abarquen, al menos, un tercio del área con afección arqueológica en la que vayan a incidir las obras. En todo caso, el estudio deberá de ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio cultural.

Sensibilidad del ámbito a la implantación de energías renovables.

Se tendrá en cuenta la propuesta de zonificación ambiental en relación con sensibilidad del ámbito a la implantación de instalaciones de generación de energía fotovoltaica realizada en el documento «Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV (2022)».

Documentación gráfica.

Deberán incorporarse en este apartado representaciones cartográficas (en formato.pdf y georreferenciados, es decir, los.pdf deberán contener las coordenadas del ámbito en el sistema de referencia oficial UTM30N ETRS89), tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso. Entre otros, se incluirán planos de la delimitación cartográfica de los espacios de la Red Natura 2000, los hábitats de interés comunitario, las zonas sensibles para la fauna de interés, la hidrología, la delimitación del Dominio público hidráulico y sus zonas de protección, la inundabilidad (incluida la delimitación de la zona de flujo preferente), los suelos de alto valor estratégico y la delimitación de los elementos del Patrimonio Cultural presentes en el ámbito de afección del proyecto.

Se realizará, asimismo, una cartografía de síntesis en la que se recojan los elementos sobresalientes del inventario ambiental.

4.– Identificación y valoración de impactos.

La identificación, cuantificación y valoración de los impactos derivará de la interacción entre los elementos del inventario ambiental y las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos. La magnitud de la afección debe estimarse teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de los recursos afectados directa o indirectamente por el proyecto. Se diferenciarán los impactos causados en la fase de obras y en la fase de funcionamiento.

Esta identificación y valoración de impactos deberá quedar suficientemente argumentada en cada uno de los casos, usando para ello la terminología expresada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente caso consistirá fundamentalmente en la comparación de la situación actual frente a una situación futura con medidas correctoras.

Se detallarán las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.

La valoración de los impactos tendrá en cuenta todas las actuaciones derivadas del proyecto incluidos la ejecución de la línea de evacuación eléctrica y, en su caso, de accesos temporales, instalaciones auxiliares, acopio de residuos, etc.

Particularmente, y sin perjuicio de otros, teniendo en cuenta las características del proyecto y del medio afectado, el estudio de impacto ambiental deberá incidir especialmente en la valoración de los impactos ambientales relacionados con la ocupación de suelo agrario, repercusión sobre recursos naturalísticos por posibles afecciones a hábitats de interés comunitario y vegetación natural autóctona; a especies de fauna de interés, por molestias a poblaciones o ejemplares de estas especies, a sus lugares de cría o estancia y por riesgo de electrocución y colisión con el tendido eléctrico; así como al corredor ecológico fluvial. También se considera relevante valorar los impactos sobre el patrimonio cultural, por afección a una zona de presunción arqueológica, y sobre el paisaje, por afección a un paisaje sobresaliente.

Se identificarán y cuantificarán las superficies afectadas atendiendo al tipo de hábitat, si se encuentran incluidos en la ZEC Río Baia y si se corresponden con hábitats de interés comunitario. Se distinguirán las superficies afectadas por desbroces, talas y/o podas.

En el caso de las actuaciones ubicadas en la ZEC Río Baia, se adjuntará cartografía en detalle de las actuaciones previstas (podas y/o talas) y los hábitats afectados, incluyendo, en su caso, la identificación de los hábitats de interés comunitario.

De acuerdo con los resultados del estudio arqueológico de la zona de presunción arqueológica de «Las Celadas» se valorará el impacto sobre el patrimonio arqueológico.

En relación con el impacto paisajístico, se evaluará con particular detalle la incidencia visual de la PFV y de la línea eléctrica y, en su caso, de la calle libre de arbolado, comparando la situación actual con la futura, tras la ejecución del proyecto. Se tendrán en cuenta aspectos como la calidad, la fragilidad y la visibilidad de la actuación desde diferentes puntos de la cuenca visual, priorizando aquellos con una mayor calidad paisajística, así como los más frecuentados, comparando la situación actual con la futura. En este sentido, se tendrá en cuenta, en particular la incidencia de la modificación de línea eléctrica en el entorno de la ZEC río Baia.

5.– Afección a espacios de la Red Natura 2000.

Tal como señala el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el estudio de impacto ambiental incluirá un apartado específico para la evaluación detallada de las repercusiones del proyecto en la ZEC Río Baia (ES2110006) perteneciente a la Red Natura 2000, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dichos espacios. Se detallarán y evaluarán las afecciones, directas o indirectas, sobre hábitats de interés comunitario, con particular atención a los prioritarios y los que constituyen elementos clave de gestión de dichos espacios, mediante un análisis pormenorizado de la superficie previsiblemente afectada por cada una de las actuaciones proyectadas; sobre especies de fauna amenazada; y sobre otros elementos del medio que contribuyen a la coherencia de la Red Natura 2000 como el corredor ecológico fluvial.

Concretamente, en la ZEC río Baia deberán aportarse datos de superficie de hábitats de interés comunitario afectados, incluido los hábitats 91E0* y 92A0, identificando zonas que serán taladas o podadas; realizar una valoración de la afección al sistema fluvial y la fauna asociada al mismo (visón europeo, la nutria paleártica, la avifauna de ríos y la ictiofauna (blenio de río, zaparda y lamprehuela)). Deberá analizarse la compatibilidad de la actuación con la regulación de usos en el espacio protegido, concretamente con la concretamente, con la Directriz 7.D.1 y las Regulaciones 7.R.1 a 7.R.4, relativas a las infraestructuras, del Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

De cara a abordar este análisis puede ser interesante consultar la «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario» https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/espacios-protegidos/criteriossgbymnperjuiciohabitats_tcm30-481533.pdf

Cuando se compruebe la existencia de un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, el promotor justificará documentalmente la inexistencia de alternativas, y la concurrencia de las razones imperiosas de interés público de primer orden mencionadas en el artículo 46, apartados 5, 6 y 7, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

6.– Vulnerabilidad del proyecto.

Se realizará una descripción, análisis y si procede cuantificación de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes y sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes. Para este objetivo, podrá utilizarse la información relevante disponible y obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas que sean de aplicación al proyecto.

En su caso, la descripción debe incluir las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de tales acontecimientos en el medio ambiente, y detalles sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias.

En caso de considerarse que no es de aplicación este apartado al proyecto, se incluirá un informe justificativo.

7.– Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El estudio de impacto ambiental deberá señalar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos sobre cada uno de los elementos del medio. La propuesta y dimensionamiento de las medidas se hará en relación con la magnitud de los impactos esperados.

El proyecto de medidas protectoras y correctoras deberá redactarse con suficiente detalle para garantizar la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los objetivos específicos que aconsejan la adopción de tales medidas. De igual forma, el presupuesto del proyecto deberá recoger todas las partidas necesarias para hacer frente a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

En concreto, y sin perjuicio de la aplicación de otras medidas correctoras que deban incorporarse al proyecto en función de los resultados de los análisis requeridos en apartados anteriores de la presente Resolución, se aportará la siguiente información:

Medidas para la protección de los hábitats de interés comunitario, la vegetación autóctona y de la flora y fauna amenazada.

Estas medidas irán encaminadas a evitar o minimizar la afección sobre los hábitats de interés comunitario y regional y sobre las especies de fauna de interés garantizado su conservación.

– El diseño del vallado perimetral de la PFV tendrá en cuenta las especificaciones detalladas en el informe del Servicio de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Álava.

– Con objeto de evitar episodios de electrocución y colisión con el tendido por parte de la avifauna y quirópteros, se establecerán las medidas oportunas, acordes con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión de obligado cumplimiento y cuya responsabilidad corresponde al promotor.

– Se realizarán prospecciones faunísticas antes del inicio de las obras en todo el ámbito del proyecto, incluidas las zonas afectadas por la línea eléctrica de evacuación, con el objeto de detectar posibles refugios de quirópteros, nidadas de aves, camadas de mamíferos o puestas de anfibios y reptiles, y así poder elaborar de un Plan de obra ajustado a las especies amenazadas detectadas y a sus periodos de reproducción.

– Se propondrá el jalonado de las masas de vegetación a proteger y la protección de ejemplares arbóreos a conservar.

– Se seleccionarán los emplazamientos para instalaciones auxiliares de obra y zonas de acopio, preservándose, en todo caso, las zonas con vegetación natural.

– Se detallarán las medidas preventivas para reducir la afección sobre la vegetación, recogiéndose como condicionantes de obligado cumplimiento las pautas para las podas y cortas de arbolado autóctono tanto durante las obras como en fase de explotación, tales como:

• Con carácter general se evitarán las talas, procediéndose a realizar podas solo en el caso de que resulte necesario. En las zonas más sensibles y de mayor valor naturalístico (márgenes del río Baia) las talas quedarán prohibidas.

• Se establecerán las condiciones para llevar a cabo las podas en masas de vegetación de interés: se priorizará la poda únicamente de las ramas superiores que puedan afectar a la línea, en parada vegetativa. En caso de ser necesario, la corta se llevará a cabo únicamente en los ejemplares que se encuentren en colisión con la línea.

• Realizar las talas o podas con herramientas manuales ligeras, no con maquinaria pesada.

• Se establecerán las medidas necesarias para minimizar la eliminación de vegetación herbácea y arbustiva en la PFV.

• Se establecerán las pautas de mantenimiento de la vegetación en fase de explotación, evitándose el uso de herbicidas y de pesticidas para controlar la vegetación natural.

Medidas para la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

Se establecerán las medidas preventivas que eviten la impermeabilización del terreno que pueda contribuir la incrementar la probabilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola y rural.

Se dotará a la instalación de una red de drenaje eficiente para canalizar la escorrentía de la superficie afectada por la PFV a puntos de vertido natural evitando, además, el arrastre de contaminantes. Se estudiará la necesidad de instalar una balsa de decantación para el tratamiento de dicha escorrentía antes de su vertido y la posibilidad de convertir dicha balsa, mediante la plantación de especies propias de áreas húmedas, en refugio de fauna silvestre, en especial, para favorecer el hábitat de reproducción de anfibios.

Cualquier actuación que vaya a llevarse a cabo dentro de las zonas de protección del Dominio Público Hidráulico (zona de servidumbre o policía) o en el citado dominio, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que será tramitada en la Agencia Vasca del Agua. Será en el marco de dicha autorización donde se analizarán los detalles concretos de la actuación y se establecerán las prescripciones y determinaciones necesarias.

En todo caso, se establecerán las medidas preventivas oportunas para garantizar que las franjas de servidumbre de 5 m del cauce se mantengan en estado natural, balizándolas, para impedir en dicha zona el trasiego de vehículos, acopios de materiales o rellenos, casetas o recipientes, cierres, arquetas, etc., sean provisionales o definitivos.

Las ocupaciones de zonas inundables sean temporales o definitivas, dentro de la zona de flujo preferente, deberá atenderse a las limitaciones dispuestas en el apartado E.2.3 del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV y a lo contemplado en el artículo 9 bis del RDPH; y, en el resto de las zonas inundables, será de aplicación lo dispuesto en el apartado E.2.4 y E.2.5 del citado PTS y en el artículo 14 bis del RDPH.

En caso de que alguno de los apoyos de la línea eléctrica deba ocupar la zona de flujo preferente, en el marco de la preceptiva autorización de obras y en cumplimiento de la normativa vigente, será necesario presentar un análisis que justifique que las actuaciones previstas no van a ocasionar un agravamiento de la inundabilidad del entorno, ni afecciones a terceros.

Se propondrán las siguientes medidas para la fase de obras:

– Evitar la afección directa a los cursos de agua superficiales y a su vegetación asociada.

– Localización adecuada de zonas de acopios y áreas auxiliares, para evitar la afección directa o por escorrentía del sistema fluvial o acuífero.

– Se mantendrán las franjas de servidumbre de 5 m del cauce en estado natural libres, balizándolas, para impedir en dicha zona el trasiego de vehículos, acopios de materiales o rellenos, casetas o recipientes, cierres, arquetas, etc., sean provisionales o definitivos. En esta zona se deberá respetarla vegetación de ribera existente.

– Minimizar la emisión de finos o contaminantes a la red de drenaje, como consecuencia de posibles escorrentías generadas y vertidos accidentales.

– Disponibilidad de material absorbente (tipo sepiolita o similar) para la recogida de vertidos accidentales.

– No se podrán realizar vertidos directos ni indirectos al Dominio Público Hidráulico o terrenos sin la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que será tramitada por la Agencia Vasca del Agua.

Medidas para la protección de los suelos.

El proyecto se diseñará de forma que se minimicen los movimientos de tierras en la PFV, contemplando el mantenimiento del perfil original del suelo en las zonas de implantación de los paneles solares, excepto en aquellas zonas afectadas por las zanjas para la instalación del cableado subterráneo.

Se adoptarán medidas relativas para la reutilización de la capa de suelo vegetal para la revegetación.

Las medidas compensatorias por ocupación de suelos de alto valor estratégico propuestas en el Documento ambiental deberán concretarse en cuanto a localización, duración en el tiempo, especies a sembrar, costo total (incluido, en su caso, el coste del arrendamiento), etc.

Medidas para reducir las afecciones y molestias a la población.

Se incorporarán medidas en relación con la protección de la calidad atmosférica, incluyendo producción de polvo, ruidos, olores y otras molestias relacionadas con la accesibilidad y permeabilidad del territorio.

Asimismo, se limitará el horario de los trabajos de obra, velocidad de circulación de la maquinaria, etc.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Propuesta de gestión de residuos durante la fase de obras y de explotación. Descripción de los sistemas de recogida, almacenamiento y tratamiento.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, Las medidas preventivas y correctoras relativas a la gestión de los mismos deberán fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental recogerá las medidas necesarias para la protección del patrimonio arqueológico derivadas del resultado del estudio arqueológico de la Zona de Presunción Arqueológica de «Las Celadas» que estarán consensuadas con la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y el Servicio de Museos y Arqueología, del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.

Además, se llevará a cabo un control arqueológico durante la fase movimientos de tierra de la obra.

Por otra parte, si la línea eléctrica de evacuación afecta al Camino de Santiago, se establecerán las medidas necesarias para evitar su afección y mantener en todo momento el tránsito de los peregrinos.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 66/2022, de 24 de mayo, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Medidas para el paisaje y la restauración del terreno afectado por las obras.

Se propondrán las medidas de restauración para todas las superficies afectadas por el proyecto, incluidas las de ocupación temporal, con especies autóctonas y adaptadas a las condiciones edáficas y climáticas del entorno la región bioclimática.

Se diseñará la pantalla vegetal para la PFV, a disponer en el exterior del cierre perimetral, teniendo en cuenta las especificaciones del informe del Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava recibido en el trámite de consultas.

8.– Programa de vigilancia ambiental.

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo principal será el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.

Se detallarán los objetivos del programa y, para cada uno de dichos objetivos, los datos a recoger, la metodología a utilizar, los puntos de medida (incluyendo su situación en plano y croquis necesarios para su ubicación exacta) y la frecuencia de las medidas.

Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.

Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto desglosado con el detalle suficiente para el correcto seguimiento de las afecciones derivadas del desarrollo del proyecto.

Además de otros controles que resulte necesario introducir como consecuencia de los datos aportados sobre el proyecto y su incidencia en el medio, dicho programa debe incluir los controles que se señalan a continuación:

Durante la fase de obras se ha de tener en cuenta:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a vegetación de interés.

– Control de la afección a especies de flora y fauna amenazada.

– Control de la afección a cauces y su vegetación de ribera.

– Control de buenas prácticas en obras para evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites, así como molestias por ruidos, polvo, etc.

– Control de la afección al patrimonio arqueológico.

– Otros controles destinados a verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.

Durante la fase de explotación se tendrán en cuenta:

– Control de la aparición de procesos erosivos durante la explotación de la PFV.

– Control del éxito de la revegetación y la pantalla visual.

– Control de la ejecución de las labores de mantenimiento de la vegetación, en el caso de que la línea eléctrica de evacuación tenga tramos aéreos.

9.– Resumen del estudio de impacto ambiental.

Deberá redactarse un documento de síntesis del estudio de impacto ambiental y sus conclusiones con las características que se establecen tanto en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho documento deberá contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del proyecto, el modo en que este afecta al medio y las medidas propuestas para evitar y/o minimizar los impactos previstos. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.

• Intrucciones para la presentación de la documentación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez realizadas determinadas comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y los documentos que la deben acompañar, entre los que figuran el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas y un documento con las consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de las alegaciones e informes recibidos y cómo se han tenido en consideración.

La documentación debe ser presentada de acuerdo con las indicaciones elaboradas al efecto y que se encuentran disponibles en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/evaluacion-ambiental/) en el apartado correspondiente [Áreas> Evaluación Ambiental > Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos > Presentación de solicitudes].

La documentación que acompañe a la solicitud se elaborará y presentará de acuerdo con la guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eia/es_def/adjuntos/2022_GUIA-presentacion-documentacion_v4.pdf

Los datos que gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes se entregarán en un documento aparte. En tal caso la empresa solicitante deberá hacer constar qué información resulta confidencial a su juicio y la justificación de tal solicitud, aportándose para ello los siguientes datos:

– Identificación de la normativa en virtud de la cual se estima que goza de confidencialidad y documento acreditativo correspondiente.

– En caso de secreto comercial, los protocolos que garanticen el secreto dentro de la propia empresa.

El Órgano Ambiental determinará el carácter confidencial o no de la documentación, documentación que quedará excluida del trámite de información pública.


Análisis documental