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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, miércoles 18 de octubre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4748

ORDEN de 11 de octubre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se designa a Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos asociación de municipios de mayor implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, en su disposición adicional tercera, prevé que las entidades locales podrán asociarse en federaciones o asociaciones para la protección y promoción de sus intereses comunes. La citada disposición adicional señala que tras la celebración de cada proceso electoral municipal deberá determinarse la asociación de municipios de mayor implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para cuya determinación se atenderá al número de municipios y a la población que estos representan en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De tal manera, celebradas las elecciones locales el día 28 de mayo de 2023 (elecciones convocadas mediante Real Decreto 207/2023, de 3 de abril) y una vez constituidos todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos ha solicitado al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, Departamento que tiene atribuida la competencia en materia de régimen local, según lo dispuesto en el artículo 7.1.l) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, su reconocimiento como asociación de municipios de mayor implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A este respecto, Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos, se constituyó el día 8 de mayo de 1982 con el objetivo de defender la autonomía municipal y representar los intereses locales ante otras Instituciones. Según sus Estatutos tiene entre sus fines el fomento y defensa de la autonomía local; la promoción y protección de la democracia local, así como de la participación ciudadana en las políticas de ámbito local; la defensa y representación conjunta de los intereses generales de los municipios asociados ante las distintas instituciones públicas, los agentes sociales y la propia sociedad vasca; la intervención en el procedimiento previsto para la elaboración de normas cuando estas afecten al ámbito competencial o a los intereses de los municipios; el impulso a la colaboración de las instituciones locales para el diseño y la evaluación de políticas públicas a favor de un desarrollo humano sostenible, desde la igualdad de derechos y oportunidades, también desde una perspectiva global de país; la promoción de proyectos de actuación conjunta entre las instituciones locales con otras instituciones priorizando el ámbito vasco y también en el exterior; la promoción de la colaboración interinstitucional dentro del ámbito propio de actuación de la Asociación; la promoción de los valores democráticos, de la defensa de la pluralidad, de la convivencia y de los derechos humanos; la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades de la ciudadanía; la promoción de la recuperación, normalización y uso del euskara; el impulso y desarrollo del espíritu europeo entre los municipios vascos y de colaboración internacional, mediante la promoción y mejor desarrollo de su participación y representación en los organismos europeos e internacionales; y la creación y mantenimiento de espacios de intercambio de experiencias, de formación, así como de servicios de asesoramiento y apoyo.

Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos se compone de socios titulares y socios correspondientes. Siendo socios titulares los municipios adheridos y socios correspondientes las mancomunidades, agrupaciones, entidades locales menores y demás entidades locales que se adhieran a la Asociación.

De tal manera, según de los datos aportados en su solicitud por la Asociación, de los 251 que conforman la Comunidad Autónoma, forman parte de ella 240 municipios como socios titulares. Este número de municipios representa un 95,62 % de los municipios de la Comunidad, lo que se corresponde con un porcentaje del 99,85 del conjunto de la población de esta, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2022.

Por todo ello, considerando la trayectoria de Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos como referente del municipalismo vasco, el número de municipios que la componen y la población que estos representan en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y, en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, antes citada, y de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

RESUELVO:

Artículo único.– Designar a Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos asociación de municipios de mayor implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 7 de abril de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se designa a Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos asociación de municipios de mayor implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Orden pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también recurso de reposición ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2023.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental