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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, miércoles 18 de octubre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4747

ORDEN de 15 de febrero de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de modificación de la Orden de 14 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de Recuperacion, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

Con fecha 17 de noviembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del PRTR (en adelante Real Decreto 990/2021).

El citado Real Decreto tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones instalada al amparo del Real Decreto-ley 1/1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y su desarrollo por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento reguladora de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de edificaciones.

Este programa de ayudas está destinado también a fomentar la retirada de antenas y cableado en desuso de radio y televisión, la sustitución de sistemas individuales de recepción de radio y televisión y de antiguas instalaciones de recepción colectiva por sistemas comunes de recepción colectiva actualizados, junto a la instalación de redes de fibra óptica o cable coaxial en el interior de edificaciones y de redes multioperador en urbanizaciones que cumplan, en lo aplicable, los previsto en la normativa vigente en materia de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, todo ello con objeto de facilitar la prestación de servicios de banda ancha ultrarrápida.

Así, el Real Decreto 990/2021 regula, por un lado, la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos previstos en el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También regula la distribución y entrega de las mismas.

Las razones de interés público, económico y social quedan acreditadas por ser la conectividad un elemento necesario para la transformación digital de la economía y de la sociedad, clave para combatir la brecha digital entre zonas rurales y urbanas, haciendo frente al reto demográfico.

Las subvenciones que regula el citado Real Decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la necesidad de impulsar la transformación de la economía española en los próximos años.

Asimismo, el Real Decreto 990/2021 recoge todas las disposiciones a las que deberán ajustarse las bases reguladoras de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión de las subvenciones a las destinatarias últimas de las ayudas.

Ásí, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco número 140 de fecha 20 de julio de 2022 la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU con el objetivo de dar cumplimiento al Real Decreto 990/2021.

No obstante lo anterior, y para una adecuada y correcta tramitación de las ayudas objeto de la Orden anteriormente citada, se considera oportuno proceder a la modificación de la misma.

A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo único.– Modificación de la Orden por la que aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2023.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA –FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA– NEXTGENERATIONEU.

Uno.– Se modifica el párrafo 2 del artículo cuatro del Anexo «BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA –NEXT GENERATION EU» de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de la base primera ascienden a la cantidad de 3.899.000 euros, distribuidos conforme a las anualidades consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que son las siguientes:

Ejercicio 2022: 10.147 euros.

Ejercicio 2023: 3.888.853 euros.»

Dos.– Se modifica el párrafo 1 del artículo doce del Anexo «BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA –NEXT GENERATION EU» de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU, que queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida en las presentes bases durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El agotamiento de los fondos será publicado en sede electrónica para el conocimiento de los interesados.

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe de la subvención. En caso de que se agote el presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de diciembre de 2023), podrán seguirse registrando solicitudes de ayuda en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que se notificará al solicitante afectado para su conocimiento, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Las solicitudes se presentarán a través de la siguiente página: https://www.euskadi.eus/servicios/1212601».

Tres.– Se modifica el párrafo 2 del artículo doce del Anexo «BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA –NEXT GENERATION EU» de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.– La documentación identificativa del solicitante y de la actuación para la solicitud de la ayuda que debe presentarse junto a la solicitud es la siguiente:

a) Un certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno delpresidente o, en su caso, de la representación legal de la sociedad cooperativa en el que, de forma expresa:

– Se adjunte copia del documento de identificación fiscal de la comunidad de propietarios (NIF).

– Se faculte a un representante legal o voluntario para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda.

– Se aporte el acuerdo adoptado válidamente en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.

– Se aporte el Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, y cuantía máxima de la ayuda solicitada, el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.

– Se aporte el Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado.

– Se adjunte una declaración responsable, firmada por representante legal de la propiedad, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

• No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

• No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad.

– Se aporte consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión que debe ser anterior, en cada una de las tres actuaciones casos previstas en el artículo 12 del presente real decreto, a la fecha en ellos identificado.

– Se aporte copia de documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.

b) Documentación adicional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Además de los documentos relacionados en el apartado anterior las entidades solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

– Declaración responsable de adecuación al principio de »no causar perjuicio significativo» (principio "do not significant harm – DNSH" en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y etiquetado digital (100 %), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, conforme al formulario que recogido en el Anexo VI de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado por el solicitante (Anexo VI).

– Declaración de aceptación incondicionada y sin reservas del Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente (publicado en el BOPV número 74, de 13 de abril de 2022, en virtud de la Resolución 40/2022, de 6 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento) (Anexo VII).

– Declaración de aceptación de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implica-das a efectos de auditoría y control de uso de los fondos, conforme a la normativa vigente (Anexo VIII).

– Autorización expresa para el acceso de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Anexo IX).

– Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –PRTR– (Anexo X).

– Declaración de Ausencia de Conflicto de interés (DACI), (Anexo XI)».

Cuatro.– Se añade un nuevo artículo artículo doce bis al Anexo «BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADOPOR LA UNIÓN EUROPEA –NEXT GENERATION EU» de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, con la siguiente redacción:

«Artículo doce bis.– Gestión y promoción de las ayudas.

Para la gestión y promoción de las ayudas la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación procederá a la realización de un encargo a medios propios con la sociedad pública Itelazpi, S.A.».

Cinco.– Se añaden los siguientes anexos al Anexo «BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA –NEXT GENERATION EU» de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU, que se adjuntan a la presenta Orden de modificación:

– ANEXO IX - AUTORIZACIÓN EXPRESA A LA COMISIÓN EUROPEA, A LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE, AL TRIBUNAL DE CUENTAS Y A LA FISCALÍA EUROPEA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 129.1 DEL REGLAMENTO FINANCIERO,

– ANEXO X - DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (ENTIDADES BENEFICIARIAS), y

– ANEXO XI - DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS (DACI).

ANEXO IX
AUTORIZACIÓN EXPRESA A LA COMISIÓN EUROPEA, A LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE, AL TRIBUNAL DE CUENTAS Y A LA FISCALÍA EUROPEA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 129.1 DEL REGLAMENTO FINANCIERO

Don/Doña............................................................, DNI.........................., como Representante de la Comunidad de Propietarios......................................................................................, con NIF..............................., y domicilio fiscal en..........................................................................................................................beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para la consecución de los objetivos definidos en el Subproyecto C15.I4, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular el siguiente apartado del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

Letra e) del apartado 2: «autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos».

Conforme al marco jurídico expuesto, autoriza expresamente a las referidos órganos y entidades para ejercitar los referidos derechos.

En _______________, a la fecha de la firma electrónica,

ANEXO X
DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (ENTIDADES BENEFICIARIAS)

(Anexo IV.C de la Orden HFP/1030, de 29 de septiembre)

Don/Doña............................................................, DNI.........................., como Representante de la Comunidad de Propietarios con NIF..............................., y domicilio fiscal en..........................................................................................................................beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para la consecución de los objetivos definidos en el Subproyecto C15.I4, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Con relación al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, se compromete a:

1.– No causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos híbridos y marinos.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

e) Prevención y control de la contaminación de la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

2.– No desarrollar actividades excluidas según lo indicado por la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «de no causar un perjuicio significativo» en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3.– Cumplir con las condiciones medio ambientales específicas para la ejecución de la inversión C15.I4, descritas en el apartado 2.º del artículo Ocho de la presente Orden.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida y los intereses de demora.

En _________________, a la fecha de la firma electrónica.

ANEXO XI
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS (DACI)

__________________________________________, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para la consecución de los objetivos definidos en el Subproyecto C15.I4 – «Adaptación de la Infraestructura de telecomunicaciones en los edificios»

DECLARO:

Primero.– Estar informado/a de lo siguiente:

1.– Que el artículo 61.3, «Conflicto de intereses, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2.– Que el artículo 64, «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses», de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3.– Que el artículo 23, «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo.– Declaro lo siguiente:

1.– Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna casa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento.

Tercero.– Declaro lo siguiente:

1.– Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/órgano de selección, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

2.– Que tratará con confidencialidad los asuntos y documentación que se desarrollen en el marco de estos procedimientos en el marco de las obligaciones establecidas por el artículo 133 de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarto.– Declaro lo siguiente:

1.– Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

En _____________________, a la fecha de la firma electrónica,


Análisis documental