N.º 197, lunes 16 de octubre de 2023
- Otros formatos:
- PDF (174 KB - 4 Pág.)
- EPUB (191 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4692
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2023, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden ayudas en especie destinadas a la catalogación, digitalización y conservación del patrimonio cultural vasco para su difusión a través del portal digital de la cultura vasca, Euskariana.
Con fecha de 5 de junio de 2023 se publicó en el BOPV n.º 105, la Orden de 30 de mayo de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan las ayudas en especie destinadas a la catalogación, digitalización y conservación del patrimonio cultural vasco para su difusión a través del portal digital de la cultura vasca, Euskariana, y se efectúa la correspondiente convocatoria para la presentación de proyectos en el año 2023.
El plazo para presentar las solicitudes finalizó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden, el día 5 de julio de 2023.
Reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 12 de la Orden, una vez examinadas las solicitudes, procedió a la valoración de los proyectos de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden.
A la vista de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el artículo 15 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las personas/entidades que se relacionan en el Anexo I ayudas en especie conforme a los proyectos y costes que se detallan en dicho anexo.
Los proyectos aprobados serán ejecutados por la Dirección de Patrimonio Cultural a lo largo del año 2024, para lo que se llevará a cabo la correspondiente contratación de prestación de servicio. De esta forma, las personas beneficiarias de los proyectos aprobados no percibirán cantidad económica alguna.
Segundo.– Desestimar las solicitudes presentadas por las personas/entidades relacionadas en el Anexo II, por las razones que se indican en el mismo.
Tercero.– Las personas y entidades beneficiarias quedan sometidas a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Cuarto.– Notificar individualmente a las personas y entidades interesadas esta Resolución, advirtiendo de que si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
Quinto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la primera notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2023.
El Viceconsejero de Cultura,
ANDONI ITURBE AMOREBIETA.