N.º 192, viernes 6 de octubre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
4595
ORDEN de 12 de septiembre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, y en el artículo 15 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto del Plan General de Ordenación Urbana de Alegría-Dulantzi.
Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados.
HECHOS
Se registra entrada el 18 de julio de 2023, de la solicitud del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana.
De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente de Plan General de Ordenación Urbana de Alegría-Dulantzi fue informado en la sesión número 2/2021 del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco celebrado el día 23 de marzo de 2021, con carácter previo a su aprobación definitiva.
BASES JURÍDICAS
1.– Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 11.1 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.
2.– La solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio.
3.– Los servicios técnicos adscritos a este órgano han analizado la solicitud realizada por el Ayuntamiento, de tal forma que en suelo urbano residencial las cuantías mínimas establecidas por la Ley 2/2006, de vivienda sometida a algún régimen de protección pública ascienden a 7.518 m2t, siendo la cuantía mínima de vivienda de protección social de 3.759 m2t y el resto hasta alcanzar los 7.518 m2t, de vivienda tasada. El Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 2.475 m2t en el caso de viviendas de protección social y 1.392 m2t en viviendas tasadas.
A su vez, en el caso de suelo urbanizable sectorizado, los estándares mínimos se establecen en 46.229 m2t de vivienda sometida a algún régimen de protección pública siendo la cuantía mínima de vivienda de protección social de 33.901 m2t y el resto hasta alcanzar los 46.229 m2t, de vivienda tasada. El Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 36.050 m2t en el caso de viviendas de protección social y 15.559 m2t en viviendas tasadas.
Vista la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, así como el informe emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, la transferencia de viviendas prevista en el artículo 80.6 de la referida Ley y en el artículo 15 del mencionado Decreto en el Plan General de Ordenación Urbana de Alegría-Dulantzi.
En el anexo de la presente Orden se recogen las reservas de vivienda de protección social y de vivienda de régimen tasado correspondiente a cada ámbito del municipio de Alegría-Dulantzi.
Segundo.– Condicionar dicha autorización a la incorporación, en el texto del Plan General de Ordenación Urbana de Alegría-Dulantzi, de la justificación del cumplimiento del expediente conforme al artículo 80 de la Ley 2/2006 y al artículo 15 del Decreto 123/2012.
Tercero.– Dicha autorización se concede bajo las condiciones establecidas en los apartados anteriores, quedando invalidada en el caso de que la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicaran modificación de alguno de los ámbitos implicados (receptores o emisores) en el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública.
Cuarto.– Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi.
La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.
Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también recurso de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2023.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
ANEXO
Anexo de la presente Orden, de 12 septiembre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se autoriza el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto del Plan General de Ordenación Urbana de Alegría-Dulantzi.