N.º 192, viernes 6 de octubre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
4590
ORDEN de 27 de septiembre de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se convocan y regulan las becas destinadas a preparar el acceso a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores/as Laborales Escala de Seguridad y Salud Laboral, para los años 2023, 2024 y 2025.
Mediante Decreto 138/2011, de 28 de junio, se aprobó el Acuerdo de 22 de junio de 2011 de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la inspección de trabajo y seguridad social. Así mismo, se ordenaba su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al citado Decreto.
El Decreto 138/2011 procedía, también, al traspaso del personal de los Cuerpos de funcionarios integrados, en aquel momento, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Empleo y Seguridad Social, pasando a depender orgánicamente de la Comunidad Autónoma, pero manteniendo el carácter estatal de ambos Cuerpos y los principios de ingreso único, de convocatoria única y de movilidad entre Administraciones.
La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece, que la función inspectora únicamente se puede realizar por funcionarios/as de carrera que acceden a los diferentes cuerpos y escalas por oposición en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, así como que el ingreso y convocatorias serán únicos en los Cuerpos Nacionales de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores Laborales, mediante procesos selectivos unitarios de carácter estatal.
Es esta norma, la Ley Ordenadora 23/2015, la que crea el cuerpo de Subinspectores/as Laborales Escala de Seguridad y Salud Laboral, siendo creadas ex novo 6 plazas por el Gobierno Vasco ya que, por sus competencias en materia de seguridad y salud de forma exclusiva, dependen orgánicamente del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco.
Partiendo de la base de la importancia capital de los recursos humanos, se ha constatado la necesidad de fomentar y favorecer el acceso por parte de ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores Laborales de Seguridad y Salud Laboral, a fin de propiciar la cobertura de los puestos de trabajo de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Inspección de Trabajo dependiente del Gobierno Vasco y, con ella, el adecuado nivel de calidad del servicio público de la Inspección de Trabajo que incremente el grado de satisfacción y confianza de la ciudadanía en este ámbito.
Esta convocatoria tiene por objeto ayudar económicamente a las personas físicas con residencia en los diferentes municipios de Euskadi que dispongan de una titulación de grado o licenciatura y cumplan los requisitos de las respectivas convocatorias de procesos selectivos, que estudien y se preparen para el acceso, por turno libre, en las convocatorias del Cuerpo Superior de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y Cuerpo de Subinspectores/as Laborales Escala de Seguridad y Salud Laboral.
Esta línea de ayudas económicas tienen como objetivo motivar a las personas que cumplan con los requisitos de titulación de acceso para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores Laborales escala de Seguridad y Salud Laboral, y puedan posponer su incorporación al mercado laboral y obtención de una retribución, dedicándose en su lugar a estudiar para superar los correspondientes procesos selectivos y así acceder a las plazas de funcionarios/as de los señalados cuerpos y escalas de la Inspección de Trabajo del País Vasco.
Con ello, se irá produciendo una consolidación progresiva en la estabilidad buscada en la plantilla de la Inspección de Trabajo del Gobierno Vasco, facilitando que tenga medios personales estables, y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad de este importante servicio público.
Con esta convocatoria de ayudas este Departamento de Trabajo y Empleo cumple el «Plan de gestión de la Inspección de Trabajo de Euskadi 2022-2024. La Inspección de Trabajo al servicio del empleo de calidad» que tiene como uno de sus objetivos primordiales el «Reforzamiento» de la Inspección de Trabajo en Euskadi en las materias de competencia autonómica (Relaciones laborales, seguridad y salud y empleo).
La Inspección de Trabajo se refuerza creando nuevas plazas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Inspección de Trabajo del Gobierno Vasco, lo cual se ha hecho, y en la página web de la Inspección de Trabajo de Euskadi se puede consultar la importante creación de plazas de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores/as Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral. Pero sin duda también se refuerza promoviendo, mediante ayudas económicas que vengan a subsanar la ausencia de ingresos durante el periodo de estudios, que las personas residentes en Euskadi opositen para acceder por turno libre a estos cuerpos y escalas, y de esta manera dar más estabilidad a las plantillas del Gobierno Vasco de los tres territorios.
La línea de ayudas que en esta orden se diseña se conceden por dos años, y son de devengo mensual. El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales durante dos años. El devengo se producirá mensualmente a razón de 550 euros.
Las tres ayudas convocadas para la preparación de las oposiciones al Cuerpo Superior de Inspección de Trabajo, así como las tres convocadas para la preparación al Cuerpo de Subinspección Laboral Escala de Seguridad y Salud Laboral, se otorgarán a los aspirantes atendiendo a tres criterios. criterio económico, criterio territorial y criterio de conocimiento del Euskera.
El criterio económico consiste en otorgar las ayudas a aquellas personas solicitantes que menor capacidad o recursos económicos personales y familiares acrediten con arreglo al baremo establecido en el artículo 10, es decir, por sí mismas y en la unidad familiar a la que pertenezcan.
El criterio territorial consiste en otorgar las tres ayudas previstas para las personas que opositen a Inspección de Trabajo o Subinspección Laboral Escala de Seguridad y Salud Laboral, distribuidas territorialmente. Es decir, una ayuda para personas opositoras a Inspección en Bizkaia, otra en Álava y otra en Gipuzkoa, y lo mismo para las ayudas a personas opositoras a Subinspección Laboral Escala de Seguridad y Salud.
De esta manera se desea fomentar las vocaciones de acceso al sistema de inspección de forma igualitaria en los tres Territorios históricos de Euskadi, de modo que no se concedan todas las ayudas a personas pertenecientes al mismo territorio, normalmente el que más población tiene y por tanto que mayor número de solicitudes cursará.
Este Departamento quiere promover con la concesión de estas ayudas que se forme un cuerpo de personas opositoras en los tres territorios, de modo que esas personas accedan después a las plazas de los mismos, logrando la estabilidad de las plantillas en cada territorio.
El criterio de conocimiento del Euskera tiene por objeto favorecer que las personas que acceden a las plazas de Inspección de Trabajo en Euskadi tengan un nivel de euskera que les permita el acceso a la población vascohablante en su quehacer diario.
Una vez superado el proceso de concesión de ayudas, los aspirantes beneficiarios deberán acreditar cuatrimestralmente ante el organismo que tramita y resuelve que están preparándose para el proceso selectivo del correspondiente cuerpo y escala con el debido aprovechamiento y certificado por una persona física o jurídica preparadora de la forma que se determina en el artículo 14 de esta orden.
En el momento que esto no quede debidamente acreditado, se revocará la ayuda.
Para superar estos procesos selectivos, que se rigen por los principios de igualdad, mérito y capacidad, y que finalizan personas muy bien formadas en las diferentes materias de competencia del sistema de Inspección de Trabajo, los aspirantes dedican una media de tres años a estudiar. Esto conlleva que solo aquellas familias o aspirantes más solventes económicamente hablando pueden permitírselo. Con esta línea de ayudas se quiere motivar a estas personas menos pudientes económicamente.
Este largo periodo de tiempo que los aspirantes a Inspectores/as de Trabajo o Subinspectores/as Laborales de Seguridad y Salud Laboral deben dedicar es lo que justifica que la ayuda se conceda para dos años, porque concediendo solo uno no se garantiza que la persona o unidad familiar pueda soportar económicamente todo el tiempo que lleva el proceso selectivo.
El procedimiento de ayudas destinadas a preparar el acceso a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores/as Laborales escala de Seguridad y Salud Laboral se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para 2023, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Por ello, se convocarán cada dos años con la correspondiente Orden de la Consejera de Trabajo del Gobierno Vasco.
Asimismo, se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con arreglo a la normativa básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden convocar y regular, para el ejercicio 2023, el concurso para otorgar 6 becas destinadas a la preparación de oposiciones por turno libre a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social (3 becas) y de Subinspectores Laborales Escala de Seguridad y Salud Laboral (3 becas).
Artículo 2.– Dotación económica.
1.– El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá mensualmente a razón de 550 euros.
El periodo por el que se concede son dos años.
2.– El plazo de abono de la ayuda será mensual y su abono se efectuará la primera quincena de dicho mes.
3.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, para el ejercicio 2023 la cantidad de tres mil trescientos (3.300) euros, para el ejercicio 2024, la cantidad de treinta y nueve mil seiscientos (39.600) euros y para el 2025 la cantidad de treinta y seis mil trescientos (36.300) euros. Existe dotación suficiente según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
Artículo 3.– Duración.
1.– Las becas tendrán la duración de dos años naturales a contar desde la fecha establecida en la resolución de concesión siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario y no podrán concederse de nuevo en las próximas convocatorias a la misma persona tras haber sido concedida en esta convocatoria.
2.– Si durante el plazo establecido en el párrafo anterior la persona beneficiaria supera el correspondiente proceso selectivo, la duración de la ayuda finalizará en la fecha de la publicación de la resolución en que se publica el listado de las personas nombradas como funcionarias en prácticas, procediendo al ajuste del pago del último mes en base a los días transcurridos hasta la citada fecha.
Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1.– Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de su solicitud que deberán mantener durante el periodo de beca:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria del proceso selectivo del cuerpo y escala a la que hayan decidido presentarse. Poseer la Titulación exigida para el Cuerpo a que se presenta.
b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos 5 años de los últimos 7 años, siendo, al menos, 2 años de los 5 los dos últimos desde el momento de la solicitud.
c) No haber transcurrido más de siete años desde la fecha de expedición del Título correspondiente.
d) Tener en el expediente académico una nota media mínima de 6.
e) Declaración responsable adquiriendo el compromiso de buscar una persona física preparadora perteneciente a los cuerpos y escalas para los que se concede la ayuda, o una persona jurídica, academia o centro de estudios que le prepare para aprobar la oposición.
f) No haber sido beneficiario/a durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de las oposiciones a que se refiere esta convocatoria.
g) No tener ingresos superiores a 75.000 euros netos anuales por parte de las personas de las que dependa la solicitante o 10.000 euros netos anuales si depende de ingresos propios. Como ingresos se computarán tanto los derivados de rendimientos de trabajo y/o actividades económicas, como de los de capital inmobiliario y mobiliario. Asimismo, se computarán las ganancias patrimoniales derivadas de trasmisiones lucrativas.
También tendrán está consideración los ingresos relativos a prestaciones por desempleo, prejubilación, incapacidad, Renta de Garantía de Ingresos, prestaciones contributivas o no contributivas, ingreso de emergencia social, inserción social u otros de tipo análogo a los anteriores.
En aquellos supuestos que las personas solicitantes tengan independencia económica y familiar deberán acreditar sus propios medios económicos, así como domicilio diferenciado y ajeno al de su círculo familiar.
En aquellos casos en las que las personas solicitantes dependan económicamente de personas diferentes a sus progenitores, deberán acreditar dicha situación excepcional de dependencia por resolución, sentencia judicial o cualquier otro medio legalmente admitido en derecho.
h) No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
Tampoco podrá percibir la ayuda quien haya sido sancionado penal o administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Hombres y Mujeres y Vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y en el pago de obligaciones por el reintegro de subvenciones.
Estas obligaciones serán exigibles tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en dicha condición y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento anterior a efectuar la concesión, en el momento de presentación de la memoria justificativa cuatrimestral contenida en el Anexo II y en el de efectuar el último pago.
j) No podrán acceder a las becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones prevenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Dichas solicitudes podrán presentarse tanto de forma presencial como electrónica.
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo.
3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
4.– Las especificaciones para tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
https://www.euskadi.eus/servicios/1237101
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/
5.– La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta a esta Orden como Anexo I, se cumplimentará, en todos sus términos, en el formulario disponible en la sede electrónica, y deberá ir acompañada de la documentación preceptiva.
6.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 6.– Acreditación de requisitos y documentación a presentar con la solicitud.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Certificación municipal, original o copia auténtica, que acredite la vecindad administrativa y residencia de la persona solicitante por el plazo fijado en la letra b) de la relación del artículo 4. Tal certificación deberá expresar, además, todas las personas que residen en el domicilio del solicitante.
c) Documentación acreditativa de la situación económica de las personas de las que dependa la solicitante y/o suya propia si la hubiera. A tal efecto, se presentará fotocopia completa de la liquidación definitiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior o certificados acreditativos de ingresos percibidos durante el mismo ejercicio en el supuesto de no estar obligados a la presentación de la citada declaración por razón de su nivel de ingresos.
En todo caso, se presentará la documentación y anexos del IRPF donde se recoja expresamente los ingresos brutos y el rendimiento neto tanto de los rendimientos de trabajo como de las actividades económicas, así como de los de capital inmobiliario, mobiliario y ganancias patrimoniales.
También, en su caso, se aportarán certificaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, Seguridad Social, entidad u órgano correspondiente sobre aquellos ingresos relativos a prestaciones por desempleo, prejubilación, incapacidad, Renta de Garantía de Ingresos, prestaciones contributivas o no contributivas, ingreso de emergencia social, inserción social u otro tipo, percibidos durante el 2022 por la persona solicitante o por aquellas de quienes dependa, tanto estén exentos como incluidos en la declaración correspondiente.
En supuestos de separación, divorcio u otras circunstancias análogas, de las personas de las que dependa la persona solicitante, además de la documentación, libro de familia o documento que lo sustituya, Sentencia, etc. acreditativa de dicha situación, es necesario además la remisión del convenio regulador. En caso de impago de los ingresos consignados en el citado convenio regulador se acreditará mediante cualquier medio legalmente admitido en derecho.
En aquellos casos que las personas solicitantes dispongan de ingresos propios deberán presentar fotocopia completa de la liquidación provisional o definitiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria de estas ayudas o certificados acreditativos de ingresos percibidos durante el mismo ejercicio, en el supuesto de no estar obligados a la presentación de la citada declaración por razón de su nivel de ingresos.
Asimismo, deberán aportar contrato de alquiler, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles o cualquier otro título admitido en derecho que acredite la condición de la titularidad de la vivienda en la que reside para justificar la independencia económica y familiar.
En aquellas situaciones en las que las personas solicitantes dependan económicamente de personas diferentes a sus progenitores, deberán acreditar además dicha situación excepcional aportando la resolución, sentencia judicial o cualquier otro medio legalmente admitido en derecho que justifique tal dependencia.
d) Certificaciones originales acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidas por el órgano competente respectivamente.
La acreditación de la documentación requerida en este punto se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, salvo que la persona solicitante se oponga de manera expresa y motivada, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
Esta verificación se producirá también en el momento de la presentación de la memoria justificativa cuatrimestral contenida en el Anexo II y en el momento de efectuar el último pago.
e) Documentación acreditativa original o copia auténtica, en su caso, del nivel de conocimiento de euskera.
Se podrá comprobar de oficio, previo consentimiento en la solicitud, la documentación requerida en este punto.
f) Copia compulsada del título universitario y del expediente académico en que conste la nota media del mismo.
Artículo 7.– Declaraciones responsables.
Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes circunstancias:
– Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de la Oposición que desea preparar.
– Que la persona solicitante va a disponer en caso de resultar beneficiaria de la ayuda de la dirección de una persona física preparadora perteneciente al Cuerpo a que se presenta o persona jurídica tal como son Academias o centros de estudios en el caso de que no lo identifique directamente junto a la solicitud.
– No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
– No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
– No estar incursa en ninguna prohibición legal que inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Hombres y Mujeres y Vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
– No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, de tal manera que la concesión y, en su caso, los pagos de la subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador. Se deberá comunicar por parte del beneficiario si existe algún cambio en su situación a lo largo del periodo subvencional.
– Que cumple con los requisitos establecido en la normativa vigente para ser persona beneficiaria de estas ayudas.
– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.
– Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La persona solicitante declara, bajo su responsabilidad, la veracidad del contenido de estas declaraciones.
La Administración puede decidir no continuar con el procedimiento en caso de cualquier inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en los datos de las declaraciones responsables, sin perjuicio de otras responsabilidades penales, civiles o administrativas.
Artículo 8.– Subsanación de defectos de la solicitud.
Si, a la vista de la documentación presentada por las personas solicitantes, la Subdirección de la Inspección de Trabajo comprobará que la misma es incompleta o no reúne los requisitos señalados en los artículos anteriores se le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.
Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde a la Subdirección de la Inspección de Trabajo del Gobierno Vasco la gestión de la presente convocatoria.
Artículo 10.– Valoración de méritos.
1.– Las tres ayudas previstas para las personas que opositen a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social o Subinspectores/as Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral serán distribuidas territorialmente; la valoración de méritos con arreglo a este artículo se hará de forma separada para cada Territorio Histórico. Es decir, se valorarán de forma conjunta los méritos de los aspirantes por cada territorio, de modo que se concederá una ayuda para personas opositoras a Inspección en Bizkaia, otra en Álava y otra en Gipuzkoa, y lo mismo para las ayudas a personas opositoras a Subinspección laboral escala de seguridad y salud laboral.
En el caso de que en alguno de los territorios no se reciba ninguna solicitud, la ayuda de inspección o de subinspección se añadirá a los otros territorios, siendo preferentes Gipuzkoa o Álava frente a Bizkaia.
En este caso y en segunda instancia, entre Álava y Gipuzkoa se aplicarán los criterios establecidos en los puntos 2 y 3 de este artículo.
2.– Se considerarán méritos valorables en su conjunto por la Junta de Selección, para acceder a la condición de beneficiario:
a) La situación económica, que será valorada conforme a una escala de 0 a 40 puntos, según el desglose siguiente:
a.1.– Ingresos anuales/euros unidad familiar o solicitante en caso de dependencia de ingresos propios:
(Véase el .PDF)
a.2.– Ingresos anuales/euros por miembro de unidad familiar hasta:
(Véase el .PDF)
Para la valoración de los méritos el cómputo de los ingresos acreditados mediante la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará según sus rendimientos netos. No obstante, aquellos ingresos acreditados mediante medios legalmente admitidos en derecho y diferentes a dicha declaración y en el que no estén consignados sus ingresos netos se computarán sus ingresos brutos.
b) Conocimiento de euskera: de 3 a 5 puntos, B1: 3 puntos, B2: 4 puntos y C1: 5 puntos.
3.– En caso de existir igualdad de puntos en dos o más solicitantes, se resolverá el empate atendiendo en primer lugar al criterio económico, es decir se dará prioridad a la puntuación más alta por la situación económica.
Artículo 11.– Selección de las personas beneficiarias a las ayudas.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de las personas candidatas se realizará por una Junta que estará integrada por las personas que a continuación se relacionan, o aquellas en quien deleguen:
Presidenta:
– Subdirectora de la Inspección de Trabajo del País Vasco: Iciar González Carrasco.
Vocales:
– Jefe/a de la Inspección de Trabajo del Gobierno Vasco de Alava: Sonia Holgado Arín.
– Jefe/a de la Inspección de Trabajo del Gobierno Vasco de Gipuzkoa: Orreaga Zorrilla Berasategui.
– Un/una miembro del Cuerpo de Inspectores/as para el caso de las becas dirigidas a la preparación de las oposiciones del citado Cuerpo, designado/a por la Subdirectora de la Inspección de Trabajo del País Vasco: Katrin Begoña Iturrate Zamarripa.
– Un/una miembro del Cuerpo de Subinspectores/as Laborales de Seguridad y Salud Laboral para el caso de las becas dirigidas a la preparación de las oposiciones del citado Cuerpo, designado/a por la Subdirectora de la Inspección de Trabajo del País Vasco: Iratxe Luengas Santisteban.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un/a Técnico/a de la Subdirección de la Inspección de Trabajo, designado por su titular: Alvaro Tueros Bringas.
Esta Junta se regirá, en su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.– La selección de las personas candidatas se realizará de conformidad con los baremos establecidos en la presente Orden. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de la Junta y en el orden de puntuación obtenida.
3.– La Junta propondrá, junto con la relación de las 6 personas candidatas seleccionadas, en función de la puntuación obtenida, otra referida a los 6 solicitantes (3 en el ámbito del Cuerpo de Inspectores/as de Trabajo y 3 en el ámbito del Cuerpo de Subinspectores/as Laborales de Seguridad y Salud Laboral) que hubieren obtenido las puntuaciones inmediatamente posteriores, como personas sustitutas para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida o cualquier otro supuesto que implicare la pérdida de la condición de persona beneficiaria, siempre que se produjere en el plazo de dos meses desde la concesión de las ayudas.
4.– La relación de las personas sustitutas se numerará según el orden de puntuación obtenida conforme a los indicados baremos de méritos preferentes.
5.– Producida una vacante en las becas concedidas en la presente convocatoria, se asignará a la primera persona sustituta de la relación con la duración que le restare al sustituido/a hasta alcanzar lo establecido en el artículo tercero.
En cualquier caso, la asignación de dicha ayuda estará subordinada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.
Artículo 12.– Adjudicación de las becas.
1.– Una vez analizada la propuesta de la Junta de Selección, la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social resolverá la convocatoria declarando las personas candidatas seleccionadas y, en su caso sus sustitutos/as, la puntuación obtenida. La resolución será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.
En caso de no resolverse de forma expresa en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Consejera de Trabajo y Empleo.
2.– Las personas candidatas seleccionadas deberán no estar incursas o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, de tal manera que la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.
3.– Sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución del procedimiento, mediante resolución de la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social se publicará en el BOPV la relación de las personas candidatas seleccionadas, sus sustitutos/as y, en su caso, las vacantes, así como las cuantías de las becas concedidas.
Artículo 13.– Condiciones de las ayudas.
1.– Las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen a tener la dirección de una persona física preparadora que pertenecerá a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo o de Subinspectores/as Laborales de Seguridad y Salud Laboral, o una persona jurídica, tal como Academias o centros de estudios que preparen el acceso a estos cuerpos y escalas, en los términos establecidos en el artículo 4.f) de esta Orden.
2.– El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra beca destinada a este mismo fin.
3.– Podrá declararse la suspensión temporal de la percepción de la beca en caso de incapacidad sobrevenida por causa de accidente o enfermedad grave del beneficiario que le impida el seguimiento de la preparación, siempre que se acredite debidamente y no supere el límite de 3 meses.
Una vez transcurrido dicho plazo, si persisten las circunstancias que dieron origen a la suspensión de la beca, se considerará finalizada, tras recabar el informe al respecto de la persona preparadora, certificando el periodo de no seguimiento de la preparación.
4.– En el caso de que se produzca esta circunstancia, se liquidará la última mensualidad proporcionalmente al número de días del último mes en que quede certificado el correcto seguimiento de la preparación certificado en la última memoria presentada en el modelo Anexo II de esta Orden.
Artículo 14.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
1.– La aceptación de la beca por parte de la persona beneficiaria implica la de todas las normas fijadas en la presente convocatoria y, en concreto, la de comunicar la persona física o jurídica que se va a hacer cargo de su preparación conforme los requisitos recogidos en el artículo 13.
La subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 10 días naturales desde el siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por la persona beneficiaria.
2.– Asistir con regularidad y aprovechamiento a las sesiones de preparación impartidas por las personas físicas o jurídicas preparadoras, extremo que esta certificará con carácter cuatrimestral.
3.– Participar en el primer proceso selectivo posterior a la presente convocatoria, siempre que medie al menos seis meses entre la fecha de publicación de la Resolución de concesión de las ayudas y la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
A estos efectos se entenderá como participación en el proceso selectivo a la inclusión en la lista de admitidos del mismo, así como la presentación y realización de los exámenes correspondientes. Estas circunstancias quedaran acreditadas mediante las certificaciones o justificantes legalmente admitidos en derecho de estar en el proceso selectivo.
Los participantes en dichos procesos selectivos deberán remitir las certificaciones o justificaciones pertinentes en el plazo de 15 días naturales después de la finalización de las pruebas del proceso selectivo en el que hubieran tomado parte.
4.– Remitir cuatrimestralmente Memoria justificativa de que asiste con regularidad y notable aprovechamiento a las sesiones de preparación que será firmada por la persona física preparadora o por el representante de la persona jurídica preparadora (academia o centro de estudios).
Esta Memoria justificativa podrá ser firmada, de modo alternativo o sustitutivo a la persona preparadora, por la Jefatura de la Inspección de Trabajo del Territorio donde prepare el beneficiario de las ayudas para el supuesto de que la dirección de la preparación del beneficiario/a de la ayuda la lleven una o varias personas físicas pertenecientes a esa Inspección (Inspectoras o Subinspectoras) las que dirijan la preparación.
5.– Comunicar a la Administración cualquier eventualidad que pudiere surgir durante el plazo de vigencia de la ayuda económica.
6.– Facilitar cuanta información le fuere requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
7.– Cuantas otras obligaciones se establecen en el ordenamiento jurídico vigente respecto a las ayudas percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en particular, lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo a las obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias de ayudas y subvenciones públicas, así como lo señalado en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8.– Presentar en el plazo de un mes tras la finalización del primer año de beca la documentación justificativa de que se siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4, por los mismos medios que se utilizaron en el periodo de solicitud.
Artículo 15.– Memoria justificativa de las personas beneficiarias.
1.– Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar la memoria justificativa prevista en el apartado 4 del artículo 14 de la presente Orden con carácter cuatrimestral y de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden. El modelo se publicará en la sede electrónica de euskadi.net
2.– La memoria justificativa podrá presentarse a la Subdirección de la Inspección de Trabajo de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana, o ante los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.
3.– Así mismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/
Artículo 16.– Seguimiento de las personas beneficiarias.
1.– La Subdirección de la Inspección de Trabajo realizará el seguimiento de las personas beneficiarias de las ayudas; para ello solicitará un informe cuatrimestral a las personas físicas o jurídicas preparadoras de las mismas, o a la Jefatura de la Inspección de Trabajo Territorial donde prepare la persona beneficiaria para el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 14.
2.– Sin perjuicio del informe que periódicamente se solicite a los preparadores/as o Jefaturas, estos/as deberán comunicar a la Subdirección de la Inspección de Trabajo cualquier eventualidad que pudiere surgir en el aprovechamiento de las personas beneficiarias de las ayudas. Si no acude a las sesiones de preparación con regularidad, si abandona la misma de forma temporal o definitiva, etc.
En virtud de la situación notificada, se podría retirar por Resolución de la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, previa audiencia a la persona interesada, la ayuda a dicha persona para concedérsela a la siguiente persona de la lista de destinatarias suplentes.
Igualmente, la Administración podrá requerir en cualquier momento la documentación que considere necesaria o comprobará de oficio los datos requeridos para la participación, para comprobar que la persona adjudicataria sigue cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria.
Artículo 17.– Solicitud de destino preferente y duración de la prestación de servicios.
1.– Las personas beneficiarias de las ayudas, que hubieran aprobado la oposición, deberán solicitar con carácter preferente aquellos destinos que se oferten en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– En el supuesto de haber superado el proceso selectivo y obtenido destino en la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán prestar servicios durante un período mínimo de cuatro años en el ámbito de la Comunidad Autónoma, salvo que causas ajenas a su voluntad se lo impidan.
3.– El incumplimiento de alguno de los dos puntos de este artículo 17 dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas por este concepto, salvo razones de fuerza mayor u objetiva que lo justifique, razones que deberán ser acreditadas de forma clara e inequívoca.
4.– La Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social resolverá en relación a este incumplimiento previa audiencia a la persona interesada.
Artículo 18.– Incumplimientos.
1.– En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las obligaciones previstas en la presente convocatoria o cualquiera de los establecidos en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, previa audiencia y substanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.
2.– Asimismo, en caso de haberse efectuado el pago de la ayuda concedida, procederá declarar la obligación del reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos prevenidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
3.– El referido reintegro se aplicará de acuerdo a criterios de proporcionalidad. Dado que las ayudas reguladas y convocadas en la presente Orden se refieren a situaciones subvencionables desarrolladas durante un período de tiempo determinado, el incumplimiento temporal parcial determinará el reconocimiento de la ayuda durante el período en el que se han cumplido las condiciones de acceso a la ayuda, y debiendo reintegrarse las cantidades recibidas durante el periodo en el que se ha producido el incumplimiento.
Todo ello sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
4.– Las cantidades reintegradas tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las ayudas a que se refiere la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2023.
La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,
IDOIA MENDIA CUEVA.