N.º 192, viernes 6 de octubre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4585
ORDEN de 29 de septiembre de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula el suministro de metadatos y miniaturas de los Socios de Datos de Euskariana a Europeana.
La presente Orden presenta su encaje legal en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía del País Vasco otorga, en materia de cultura, a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) en su artículo 10, apartados 17, 19 y 20.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 17 del Estatuto de Autonomía, la CAPV ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura. Por su parte, el apartado 19 reconoce la competencia autonómica exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la CAPV el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación. Del mismo modo, el apartado 20 reconoce dicha competencia autonómica exclusiva en materia de archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal.
Por su parte, la nueva Ley de Patrimonio Cultural Vasco, 6/2019, de 9 de mayo, en su Exposición de motivos, formula una definición abierta del Patrimonio Cultural Vasco, debiendo entenderse por tal, todas aquellas expresiones significativas que configuran la herencia cultural de nuestra comunidad y que se manifiestan a través de realidades materiales, inmuebles o muebles, y de realidades inmateriales. A su vez, la citada ley reconoce la importancia del patrimonio digital, virtualizado a partir de un objeto analógico o nacido como objeto digital, subrayando la aparición de un nuevo espacio cultural digital interconectado en el que se comparten herramientas de preservación de archivos, tratamiento de datos y difusión, ofreciendo la oportunidad de hacer más accesible el contenido cultural e incluso de posibilitar su reutilización, siempre que sea compatible con los derechos de propiedad intelectual y con la protección de datos de carácter personal.
En consonancia con lo anterior, la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco señala en su artículo 1, que el nuevo régimen jurídico que se establece en dicha ley para el patrimonio cultural vasco de la CAPV, tiene la finalidad de garantizar su protección, conservación y salvaguarda, así como posibilitar su conocimiento, investigación, difusión y disfrute por todas las personas en condiciones de accesibilidad universal siempre que las condiciones así lo permitan, tanto a la generación actual como a las generaciones futuras.
A propósito de todo ello, dos de los objetivos fundamentales del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco son la conservación del patrimonio cultural vasco y su difusión. En concreto, este Departamento, a través de su Servicio de Biblioteca Digital, lleva a cabo tareas tales como la de establecer los mecanismos adecuados para la creación, protección y difusión del patrimonio digital vasco, la de garantizar su acceso y la de promover programas de colaboración en materia de patrimonio digital.
De forma tradicional, tales objetivos han estado reservados a los archivos, a las bibliotecas y a los museos. La progresiva introducción de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) ha permitido un cambio sustancial en dicha perspectiva. Así, aunque en la actualidad dichas instituciones siguen manteniendo un papel clave en la conservación, el mundo digital ha posibilitado una transformación radical en el ámbito de la difusión y, aunque menor, también en el espacio de la conservación.
Archivos, bibliotecas y museos de Euskadi han desarrollado, incluso con carácter pionero en nuestro entorno más cercano, incursiones sustanciales en el mundo digital. De esta forma, cada vez más, el patrimonio cultural vasco es accesible por cualquiera que posea un ordenador, una conexión a la red y un conocimiento o interés por las cuestiones relacionadas con el espacio y la cultura vascas. Pero en un mundo cada vez más interconectado y que genera cada vez más datos, no es suficiente con digitalizar la información, hay que hacerla accesible y visible. Por ello, si se desea universalizar el conocimiento del patrimonio cultural vasco, hay que desarrollar acciones en diferentes ámbitos.
Como respuesta a dicha necesidad, el Departamento de Cultura y Política Lingüística, a través del Servicio Biblioteca Digital de Euskadi ha puesto en marcha Euskariana, el Portal Digital de la Cultura Vasca. Se trata de un modelo innovador de Biblioteca Digital Nacional que constituye una plataforma unificada de acceso a todos los aspectos de la cultura vasca, independientemente de que su soporte original sean libros, revistas, carteles, fotografías, discos u otro tipo de material, y que trata de ser un proyecto compartido por todas las instituciones, equipamientos culturales y agentes creativos de Euskadi.
Euskariana permite de esta manera universalizar el conocimiento del patrimonio cultural vasco, constituyendo así un proyecto colectivo integral en el que participen la mayor parte posible de las entidades públicas y privadas implicadas en el ámbito cultural vasco, desde un prisma de reciprocidad y de respeto mutuo a la idiosincrasia y responsabilidades de cada agente.
Euskariana es, asimismo, un proyecto que se está construyendo en estrecha colaboración entre el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, los Ayuntamientos de la CAPV, las universidades, instituciones culturales y cualquier otro agente que gestiona recursos digitalizados del patrimonio cultural vasco, favoreciendo de esta manera el establecimiento de una estrategia común entre las distintas administraciones, las entidades privadas y el Departamento del Gobierno Vasco competente en el ámbito de la Cultura.
Junto a lo anterior, Euskariana facilita, asimismo, una mayor implicación de los ciudadanos y la dinamización de la cultura vasca, al aprovechar la potencialidad de las TIC y los usos y costumbres de una sociedad digital.
Su ámbito de interés se centra en los recursos de patrimonio cultural vasco que hayan sido creados por autores/as vascos/as, publicados en Euskadi y producidos en cualquier punto del mundo sobre temas vascos. Asimismo, fija especialmente su atención en contenidos creados en euskera o traducidos al mismo.
De esta manera, Euskariana intenta beneficiar tanto a los titulares de dichos objetos digitales como al público en general, con la manifiesta pretensión de ser la puerta digital que permita y facilite la búsqueda de cualquier contenido relacionado con el patrimonio cultural vasco en Internet, de reunir el máximo de recursos digitales posible relacionados con la cultura vasca, y de sistematizar y homogeneizar los registros, identificando la procedencia de los materiales y respetando necesariamente los derechos de sus creadores.
Además, Euskariana aspira a proporcionar un servicio público de calidad que satisfaga, tanto al público generalista que busca información como al investigador especializado que tiene como objetivo generar nuevos conocimientos.
En la actualidad, Euskariana reúne colecciones digitales de archivos, bibliotecas y museos vascos, que ofrecen acceso a conjuntos crecientes de todo tipo de materiales (manuscritos, libros impresos, fotografías, mapas ...) del patrimonio cultural vasco.
Es necesario, por otra parte, que este esfuerzo esté conectado con las iniciativas internacionales en ese terreno y, más en concreto, con Europeana, el portal europeo del patrimonio cultural digitalizado. A este respecto, la Comisión Europea, en su Recomendación de 27 de octubre de 2011 sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital, insta a los Estados Miembros a que contribuyan al desarrollo de Europeana alentando a las instituciones culturales y otros titulares de derechos a facilitar el acceso a su material digitalizado a través de Europeana, creando y reforzando agregadores nacionales que permitan incorporar contenido de distintos dominios a Europeana, y garantizando una disponibilidad amplia y libre de los metadatos existentes producidos por las instituciones culturales para su reutilización a través de servicios como Europeana.
En esta línea de actuación, el Gobierno Vasco firmó ya en el año 2019 un Memorándum de Entendimiento con la Fundación Europeana para la utilización del euskera en su página web, Acuerdo que podía ser ampliado en el caso de identificarse nuevas áreas de posible cooperación.
Para ello, Euskariana debe aplicar las regulaciones europeas sobre digitalización, accesibilidad en línea del material cultural y reutilización de la información del sector público. En particular, resulta relevante la Recomendación (UE) 2021/1970 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021, relativa a un espacio común europeo de datos para el patrimonio cultural que potencie la interacción entre agregadores y expertos que trabajen en este ámbito. Este espacio común de datos se basa en la estrategia actual de Europeana, cuyo objetivo es capacitar a las instituciones responsables del patrimonio cultural en su transformación digital. Los agregadores de Europeana adquieren, así, un papel fundamental, a escala nacional y europea, por lo que se invita a los Estados miembros a que refuercen su apoyo a los mismos para contribuir al espacio común europeo de datos para el patrimonio cultural.
Teniendo en cuenta lo anterior, con base en la funciones y competencias que corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística y a sus distintos órganos, según lo previsto en el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, mediante la presente Orden se establece el procedimiento destinado y al suministro de metadatos y miniaturas a Europeana.
En virtud de lo cual,
DISPONGO:
Artículo único.– Aprobar el procedimiento para el suministro de metadatos y miniaturas de los Socios de Datos de Euskariana a Europeana conforme a lo previsto en el Anexo I de la presente Orden y la previa solicitud formulada al efecto por los mismos, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Primera.– Euskariana.
1.– El Departamento de Cultura y Política Lingüística, a través de Euskadiko Liburutegi Digitala Zerbitzua / Servicio Biblioteca Digital de Euskadi, ejerce la función de establecer mecanismos de cooperación con instituciones públicas y privadas, adecuados para la creación, protección y difusión del patrimonio digital vasco y para garantizar su acceso. A tal efecto ha creado el portal Euskariana.
2.– Euskariana es el portal digital de la cultura vasca, cuyo objeto es proporcionar un acceso universal al conocimiento del patrimonio cultural vasco, permitiendo de esta manera su máxima difusión.
3.– El Departamento de Cultura y Política Lingüística, a través del Servicio Biblioteca Digital de Euskadi, ha implementado en Euskariana las funcionalidades que le permiten ejercer de agregador de contenidos regional y temático de recursos del patrimonio cultural vasco proporcionados por sus Socios de Datos. A tal efecto, recoge metadatos y miniaturas de repositorios vinculados a la cultura vasca para proveer a Europeana.
Segunda.– Procedimiento de suministro de metadatos y miniaturas de los Socios de Datos de Euskariana a Europeana.
1.– Los Socios de Datos de Euskariana podrán decidir si desean aportar a Europeana todos o parte de los metadatos y miniaturas incorporados en Euskariana.
2.– Los Socios de Datos de Euskariana que deseen aportar metadatos y miniaturas a Europeana se comprometen a hacerlo en las condiciones establecidas en el Anexo I de esta Orden.
3.– Los Socios de Datos de Euskariana interesados deberán cumplimentar y firmar el Anexo II de la presente Orden, y remitirlo a la Departamento de Cultura y Política Lingüística, a través de los medios previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
1) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
a) Canal presencial: las solicitudes habrán de dirigirse al Consejero de Cultura y se presentarán en el Servicio Zuzenean, exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https;/www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa: 945 01 90 00, o en los registros auxiliares de la Comunidad Autónoma de Euskadi (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos) o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará en la página web del Servicio Biblioteca Digital de Euskadi.
b) Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El modelo de solicitud estará disponible en la página web del Servicio Biblioteca Digital de Euskadi.
2) Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la Sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El modelo de solicitud estará disponible en la página web del Servicio Biblioteca Digital de Euskadi.
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta
5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/certificados-electronicos
6.– Las personas, instituciones o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– Analizada la solicitud se resolverá mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura en el plazo de 1 mes. Transcurrido este plazo sin emitir resolución, la solicitud se entenderá estimada.
8.– La aportación de miniaturas y metadatos a Europeana se realizará en los términos y condiciones recogidos en el Anexo I de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Instrucciones de ejecución y modificación de los anexos.
Se autoriza al Director de Patrimonio Cultural para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, así como para la modificación, en su caso, del contenido de los anexos que forman parte de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recurso.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2023.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.