N.º 192, viernes 6 de octubre de 2023
- Otros formatos:
- PDF (177 KB - 4 Pág.)
- EPUB (145 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4584
ORDEN de 29 de septiembre de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de segunda modificación de la Orden por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y teniendo en cuenta que el Departamento de Economía y Hacienda ha informado favorablemente el expediente para la modificación de la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística referida en el encabezamiento,
DISPONGO:
Artículo primero.– Modificación del artículo 2 de la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
El artículo 2 de la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 2.– Servicios de enseñanza del euskera.»
Los precios públicos por la organización, coordinación, contratación y seguimiento de los cursos de euskaldunización del personal del sector público serán los siguientes:
a) Grupos de estudiantes compuestos por personal del sector público:
1.– Cursos ofertados de forma presencial en euskaltegis públicos: 132,38 euros/grupo/hora.
2.– Cursos ofertados por los euskaltegis públicos de forma presencial en locales de la Administración: 121,36 euros/grupo/hora.
3.– Cursos ofertados de forma presencial en euskaltegis privados: 98,21 euros/grupo/hora.
4.– Cursos ofertados por euskaltegis privados de forma presencial en locales de la Administración: 89,35 euros/grupo/hora.
b) Internado (Barnetegi):
Servicios de estancia y hospedaje en euskaltegis:
– 15,41 euros/día/alumno media pensión.
– 38,59 euros/día/alumno pensión completa.
c) Alumnos sueltos que no forman parte de los grupos de estudiantes del personal del sector público:
1.– Cursos en euskaltegis públicos: 11,02 euros/alumno/hora.
2.– Cursos en euskaltegis privados:
– Capitales de Territorio Histórico: 10,17 euros/alumno/hora.
– Resto de poblaciones: 9,62 euros/alumno/hora.
3.– Pruebas de evaluación diagnóstica: 33,23 euros/hora o alumno/a.
d) Servicios de coordinación y seguimiento de los cursos del personal del sector público:
– Grupos de alumnos del sector público: 6,54 euros/grupo/hora.
– Alumnos sueltos en otros grupos: 0,57 euros/alumno/hora.
e) Datos de asistencia diaria/horaria.
– Tarifa: 2,20 euros/alumno/mes.
f) Cursos de autoaprendizaje tutorizado.
1.– Cursos de autoaprendizaje tutorizado en el propio puesto de trabajo:
– Licencias del sistema de autoaprendizaje. Incluye la instalación, actualización del software y servicio técnico de la aplicación de autoaprendizaje si fuese necesario, instrucciones de uso, exámenes de nivel, seguimiento pedagógico y sesiones de tutoría. El precio de la licencia dependerá del número de licencias contratadas:
(Véase el .PDF)
– Sesiones de prácticas orales:
En los grupos formados en el centro de trabajo:
– Curso de 9 meses (1 hora semanal): 89,35 euros/hora/grupo.
– Curso de 3 meses (1 hora semanal): 89,35 euros/hora/grupo.
Telefónicamente o utilizando las TIC cuando el puesto de trabajo se encuentre fuera de la CAPV:
– Curso de 9 meses (individualmente, 20 minutos semanales): 871,00 euros/alumno/a.
– Curso de 3 meses (individualmente, 20 minutos semanales): 290,00 euros/alumno/a.
Servicios Complementarios (en todos los cursos):
– Cambio de licencia fija a móvil o internet (instalación pack incluida): 163 euros/alumno/a.
– Cambio de alumno/a (pase de licencia a otro/a alumno/a): 102 euros/alumno/a.
– Informe mensual de uso, asistencia y aprovechamiento del programa: 5,23 euros/informe/alumno/a.
– Informe mensual de uso del programa: 1,84 euros/informe/alumno/a.
En el supuesto de que los tutores deban desplazarse a un centro de trabajo situado fuera de la localidad donde radique el euskaltegi o centro de autoaprendizaje homologado, el abono de los gastos de desplazamiento se regirá por lo previsto en el Decreto 121/2006, de 13 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio para los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
2.– Cursos de autoaprendizaje tutorizado en euskaltegis o centros de autoaprendizaje homologados:
Matrícula del curso de autoaprendizaje tutorizado:
(Véase el .PDF)
3.– Derechos de vinculación:
Autorización anual de uso de la plataforma de autoaprendizaje de HABE en centros no inscritos en el Registro de Euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera.
– De 1 a 20 usuarios: 1.767 euros/año/centro.
– De 21 a 100 usuarios: el precio anterior se incrementará en 87,84 euros anuales por cada usuario superior a 20.
– Más de 100 usuarios: los de más de 100 no tendrán ningún otro suplemento.
– Quedan excluidos de este precio público los trabajos de adecuación a realizar en la plataforma para su instalación en la red, así como los gastos de mantenimiento del servicio. Estos gastos correrán a cargo de la entidad autorizada para el uso de la plataforma de aprendizaje, que los abonará directamente a la prestadora del servicio de instalación y mantenimiento.
Artículo segundo.– Modificación del apartado 3.2 del artículo 3 de la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
El apartado 3.2 del artículo 3 de la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3.– Servicios de evaluación y acreditación de la competencia lingüística.»
3.2.– Servicios de participación, preparación, aplicación y corrección de pruebas del personal técnico de HABE en tribunales y comisiones de valoración: 66,47 euros/hora de trabajo (IVA incluido).
Asimismo, los gastos de desplazamiento del personal técnico se abonarán con arreglo a lo previsto en el Decreto 121/2006, de 13 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos."
Artículo tercero.– Modificación de la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, para incorporar un artículo 3.bis.
El artículo 3bis que se incorpora a la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.bis.– Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
1.– La cuantía de la matrícula relativa a actividades formativas, tanto de carácter presencial como mediante módulos telemáticos, destinadas a profesorado de euskera, organizadas por HABE, se establece en función de las horas de duración de las mismas.
(Véase el .PDF)
2.– En las actividades de formación y/o cursos organizados por otras instituciones que quieran contratar los servicios de formación de HABE, el precio de dichos servicios será de 87,21 euros/hora.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2023.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.