N.º 191, jueves 5 de octubre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4573
ORDEN de 28 de septiembre de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establece el procedimiento destinado al reconocimiento como Socio de Datos de Euskariana, Portal Digital de la Cultura Vasca, gestionado por el Servicio Biblioteca Digital de Euskadi.
La presente Orden presenta su encaje legal en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía del País Vasco otorga, en materia de cultura, a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) en su artículo 10, apartados 17, 19 y 20.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 17 del Estatuto de Autonomía, la CAPV ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura. Por su parte, el apartado 19 reconoce la competencia autonómica exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la CAPV el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación. Del mismo modo, el apartado 20 reconoce dicha competencia autonómica exclusiva en materia de archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal, sin perjuicio del régimen competencial establecido en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios.
Por su parte, la nueva Ley de Patrimonio Cultural Vasco, 6/2019, de 9 de mayo, en su Exposición de motivos, formula una definición abierta del Patrimonio Cultural Vasco, debiendo entenderse por tal, todas aquellas expresiones significativas que configuran la herencia cultural de nuestra comunidad y que se manifiestan a través de realidades materiales, inmuebles o muebles, y de realidades inmateriales. A su vez, la citada ley reconoce la importancia del patrimonio digital, virtualizado a partir de un objeto analógico o nacido como objeto digital, subrayando la aparición de un nuevo espacio cultural digital interconectado en el que se comparten herramientas de preservación de archivos, tratamiento de datos y difusión, ofreciendo la oportunidad de hacer más accesible el Contenido cultural e incluso de posibilitar su reutilización, siempre que sea compatible con los derechos de propiedad intelectual y con la protección de datos de carácter personal.
En consonancia con lo anterior, la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco señala en su artículo 1, que el nuevo régimen jurídico que se establece en dicha ley para el patrimonio cultural vasco de la CAPV, tiene la finalidad de garantizar su protección, conservación y salvaguarda, así como posibilitar su conocimiento, investigación, difusión y disfrute por todas las personas en condiciones de accesibilidad universal siempre que las condiciones así lo permitan, tanto a la generación actual como a las generaciones futuras.
A propósito de todo ello, dos de los objetivos fundamentales del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco son la conservación del patrimonio cultural vasco y su difusión. En concreto, este Departamento, a través de su Servicio de Biblioteca Digital, lleva a cabo tareas tales como la de establecer los mecanismos adecuados para la creación, protección y difusión del patrimonio digital vasco, la de garantizar su acceso y la de promover programas de colaboración en materia de patrimonio digital.
De forma tradicional, tales objetivos han estado reservados a los archivos, a las bibliotecas y a los museos. La progresiva introducción de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación ha permitido un cambio sustancial en dicha perspectiva. Así, aunque en la actualidad dichas instituciones siguen manteniendo un papel clave en la conservación, el mundo digital ha posibilitado una transformación radical en el ámbito de la difusión y, aunque menor, también en el espacio de la conservación.
Archivos, bibliotecas y museos de Euskadi han desarrollado, incluso con carácter pionero en nuestro entorno más cercano, incursiones sustanciales en el mundo digital. De esta forma, cada vez más, el patrimonio cultural vasco es accesible por cualquiera que posea un ordenador, una conexión a la red y un conocimiento o interés por las cuestiones relacionadas con el espacio y la cultura vascas. Pero en un mundo cada vez más interconectado y que genera cada vez más datos, no es suficiente con digitalizar la información, hay que hacerla accesible y visible. Por ello, si se desea universalizar el conocimiento del patrimonio cultural vasco, hay que desarrollar acciones en diferentes ámbitos.
Como respuesta a dicha necesidad, el Departamento de Cultura y Política Lingüística Euskadi, a través del Servicio Biblioteca Digital de Euskadi ha puesto en marcha Euskariana, el Portal Digital de la Cultura Vasca. Se trata de un modelo innovador de Biblioteca Digital Nacional que constituye una plataforma unificada de acceso a todos los aspectos de la cultura vasca, y que trata de ser un proyecto compartido por todas las instituciones, equipamientos culturales y agentes creativos de Euskadi.
Euskariana permite de esta manera universalizar el conocimiento del patrimonio cultural vasco, constituyendo así un proyecto colectivo integral en el que participen la mayor parte posible de las entidades públicas y privadas implicadas en el ámbito cultural vasco, desde un prisma de reciprocidad y de respeto mutuo a la idiosincrasia y responsabilidades de cada agente.
Euskariana es, asimismo, un proyecto construido en estrecha colaboración entre el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, los Ayuntamientos de la CAPV, las universidades y las Instituciones y cualquier otro agente que gestione recursos digitalizados del patrimonio cultural vasco, independientemente de que su soporte original sean libros, revistas, carteles, fotografías, discos u otro tipo de material, favoreciendo así el establecimiento de una estrategia común entre las distintas administraciones, las entidades privadas y el Departamento del Gobierno Vasco competente en el ámbito de la Cultura.
Su ámbito de interés se centra en los recursos de patrimonio cultural vasco que hayan sido creados por autores/as vascos/as, publicados en Euskadi y producidos en cualquier punto del mundo sobre temas vascos. Asimismo, fija especialmente su atención en recursos creados en euskera o traducidos al mismo.
De esta manera, Euskariana intenta beneficiar tanto a los titulares de dichos objetos digitales como al público en general, con la manifiesta pretensión de ser la puerta digital que permita y facilite la búsqueda de cualquier recurso relacionado con el patrimonio cultural vasco en Internet, de reunir el máximo de recursos digitales posible relacionados con la cultura vasca, y de sistematizar y homogeneizar los registros, identificando la procedencia de los materiales y respetando necesariamente los derechos de sus creadores.
Además, Euskariana aspira a proporcionar un servicio público de calidad que satisfaga, tanto al público generalista que busca información como al investigador especializado que tiene como objetivo generar nuevos conocimientos.
En la actualidad, Euskariana reúne colecciones digitales de archivos, bibliotecas y museos vascos, que ofrecen acceso a conjuntos crecientes de todo tipo de materiales (manuscritos, libros impresos, fotografías, mapas...) del patrimonio cultural vasco.
Teniendo en cuenta lo anterior, con base en la funciones y competencias que corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística y a sus distintos órganos, según lo previsto en el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, mediante la presente Orden se establece el procedimiento destinado al reconocimiento como Socio de Datos de Euskariana.
En virtud de lo cual,
DISPONGO:
Artículo único.– Aprobar el procedimiento destinado al reconocimiento como Socio de Datos de Euskariana de las personas, instituciones o entidades que gestionan recursos del patrimonio cultural vasco de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Primera.– Euskariana.
1.– La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a través del Servicio Biblioteca Digital de Euskadi, ejerce la función de establecer mecanismos adecuados para la creación, protección y difusión del patrimonio digital vasco y para garantizar el acceso al mismo. A tal efecto ha creado Euskariana.
2.– Euskariana es el portal digital de la cultura vasca cuyo objeto es proporcionar un acceso universal al conocimiento del patrimonio cultural vasco, permitiendo de esta manera su máxima difusión.
3.– El Departamento de Cultura y Política Lingüística, a través del Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi, ha implementado en Euskariana las funcionalidades que le permiten ejercer de agregador de contenidos regional y temático de recursos del patrimonio cultural vasco proporcionados por sus Socios de Datos. A tal efecto, recoge metadatos y miniaturas de repositorios vinculados a la cultura vasca para proveer a Europeana.
Segunda.– Definiciones.
1.– CC0 1.0 Universal - Ofrecimiento al Dominio Público: licencia Creative Commons de Ofrecimiento al Dominio Público publicada en:
https://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/deed.es_ES
2.– Objeto digital: representación digital de un objeto que forma parte del patrimonio cultural y/o científico vasco. El objeto digital también puede ser el objeto original cuando se origina en formato digital.
3.– Europeana.eu: el sitio web de Europeana, sus datos y sus interfaces de máquina, todo ello sin que necesariamente se divulgue bajo la dirección URL europeana.eu.
4.– euskariana.euskadi.eus: el sitio web de Euskariana, sus datos y sus interfaces de máquina, todo ello sin que necesariamente se divulgue bajo la dirección URL euskariana.euskadi.eus.
5.– Derechos de propiedad intelectual: derechos de propiedad intelectual, incluyendo, entre otros, los derechos de autor, los derechos afines (o conexos) y los derechos sobre bases de datos.
6.– Metadatos: información textual (incluidos los hipervínculos) que puede servir para identificar, descubrir, interpretar y/o administrar el objeto digital.
7.– Especificaciones de los metadatos: la versión más reciente de las Especificaciones de los metadatos publicada por Europeana y disponible en http://europeana.eu/schemas/
8.– Miniaturas: una representación visual del objeto digital en forma de imagen representativa del mismo.
9.– Dominio público: forman parte del dominio público los recursos del patrimonio cultural cuyos derechos de explotación se han extinguido.
10.– Socio de datos: personas o entidades que gestionan recursos digitalizados o digitales integrantes del patrimonio cultural vasco.
11.– Set: unidad administrativa que representa un conjunto apropiado de contenidos o metadatos para su ingestión o descarga.
Tercera.– Socios de Datos de Euskariana.
En aras de dar cumplimiento al objeto de Euskariana, la Dirección de Patrimonio Cultural, a través del servicio Biblioteca Digital de Euskadi, gestor de Euskariana, ofrece la posibilidad de adquirir la condición de Socio de Datos a todos sus colaboradores.
Podrán ser Socios de Datos de Euskariana las personas, instituciones o entidades que gestionen recursos digitalizados o digitales integrantes del patrimonio cultural vasco.
Cuarta.– Procedimiento de adquisición y renuncia de la condición de Socio de Datos de Euskariana.
1.– Para adquirir la condición de Socio de Datos de Euskariana, las personas y entidades interesadas deberán cumplimentar la solicitud recogida en el Anexo I de la presente Orden y remitirla al Departamento de Cultura y Política Lingüística, a través de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
1.1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes, tanto de forma presencial como electrónica, conforme a lo siguiente:
a) Canal presencial: las solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura y se presentarán en el Servicio Zuzenean, exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa: 945 01 90 00, o en los registros auxiliares de la Comunidad Autónoma de Euskadi (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos) o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la página web del Servicio Biblioteca Digital de Euskadi.
b) Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El modelo de solicitud estará disponible en la página web del Servicio Biblioteca Digital de Euskadi.
1.2.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El modelo de solicitud estará disponible en la página web del Servicio Biblioteca Digital de Euskadi.
1.3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta
1.4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/certificados-electronicos
1.5.– Las personas, instituciones o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
2.– Analizada la solicitud, se resolverá mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura en el plazo máximo de 2 meses.
3.– Transcurrido este plazo sin emitir resolución, el silencio administrativo se entenderá positivo y la solicitud estimada.
4.– En caso de que la resolución sea desestimatoria, el solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de 1 mes.
5.– Se podrá renunciar a la condición de Socio de Datos de Euskariana, en cualquier momento mediante comunicación por escrito al Servicio Biblioteca Digital de Euskadi. La renuncia se hará efectiva en el plazo de 30 días. El Socio de Datos deberá decidir si desea que los metadatos, miniaturas u objetos digitales proporcionados sean eliminados o no, y en caso de optar por la eliminación, si en su totalidad o tan solo en parte.
Quinta.– Procedimiento de incorporación de los metadatos, miniaturas y objetos digitales a Euskariana, y modalidades de la condición de Socio de Datos.
1.– La forma de agregación de los recursos del Socio de Datos de Euskariana difiere en función de las preferencias, de las características técnicas de los medios utilizados por los diferentes tipos de instituciones para recopilar y difundir los recursos del patrimonio cultural vasco, y de las soluciones técnicas posibles para realizar la agregación.
2.– Las personas, instituciones o entidades interesadas en adquirir la condición de Socio de Datos de Euskariana podrán optar por una de las dos modalidades siguientes:
a) Alojar los recursos en los servidores de Euskariana.
b) Alojar los recursos en sus propios servidores.
Sexta.– Socios de Datos que alojan sus recursos en los servidores de Euskariana.
1.– El Socio de Datos deberá proporcionar los objetos digitales, al menos, de acuerdo con las prescripciones técnicas recogidas en los anexos de los Requerimientos técnicos para proyectos de digitalización del patrimonio cultural vasco. Además, deberá proporcionar los metadatos y las miniaturas que describan e ilustren dichos objetos digitales.
2.– Cada uno de los recursos deberá tener asignada una de las declaraciones de derechos de autor reconocida por Europeana (https://rightsstatements.org/es/).
3.– El Socio de Datos, reconocido como tal, deberá cumplimentar una solicitud, cuyo formulario estará disponible en la página web del Servicio Biblioteca Digital de Euskadi, cada vez que desee incorporar nuevos recursos a Euskariana.
El Servicio Biblioteca Digital de Euskadi valorará la posibilidad de incorporar dichos recursos en Euskariana en función del contenido y de los tipos y características de ficheros propuestos en la solicitud.
El Servicio Biblioteca Digital de Euskadi podrá aceptar la inclusión de los recursos propuestos, desestimarla, o sugerir la posibilidad de realizar modificaciones. En este último caso, si el Socio de Datos acepta las modificaciones propuestas, el Servicio Biblioteca Digital de Euskadi podrá valorar de nuevo la inclusión de los recursos propuestos.
4.– Los Socios de Datos que alojen sus objetos digitales en los servidores de Euskariana adquieren los siguientes compromisos acerca de los mismos:
a) Garantizan ser titulares de pleno dominio de los recursos digitales/digitalizados y que se encuentran plenamente facultados para solicitar al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco su alta como Socio de Datos en Euskariana - Portal Digital de la Cultura Vasca.
b) Ceder, de forma no exclusiva, con carácter gratuito y sin límite temporal, los derechos de explotación que abarcan los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los recursos digitales/digitalizados que solicita incorporar, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
c) Autorizar al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco a adaptar los recursos en la medida que sea necesario para ponerlos a disposición electrónicamente y según sus necesidades de descripción.
5.– La persona, institución o entidad titular de los recursos digitales/digitalizados deberá declarar, bajo su entera responsabilidad, que dichos recursos se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que están en el dominio público. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público.
b) Que poseen los correspondientes derechos de explotación sobre los mismos.
c) Que los recursos tienen la condición de obra huérfana, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas, y que figuran registradas en la base de datos de obras huérfanas, creada y gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
6.– La persona o entidad titular de los recursos digitales/digitalizados responde ante el Departamento de Cultura y Política Lingüística del ejercicio pacífico de los derechos que cede mediante la presente solicitud. En caso de presentarse cualquier reclamación de un tercero relacionada con los derechos sobre la/s obra/s, el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco queda exenta de toda responsabilidad.
Séptima.– Socios de Datos que alojan los recursos en sus propios servidores.
1.– El Socio de Datos deberá ofrecer una vía de enlace a los objetos digitales alojados en cualquier plataforma gestionada por él mismo. Además, deberá proporcionar los metadatos que describan dichos objetos digitales al menos en formato DC (Dublin Core) o en formato MARC XML.
2.– Se deberá permitir un acceso libre y directo a los recursos a través de un enlace web, evitando visores u otros elementos que lo impidan. Los enlaces no conducirán a meras referencias bibliográficas.
3.– Cada uno de los recursos deberá tener asignada una de las declaraciones de derechos de autor reconocida por Europeana (https://rightsstatements.org/es/), y esta deberá estar incluida en alguno de los metadatos proporcionados.
4.– El Socio de Datos, reconocido como tal, deberá cumplimentar una solicitud, cuyo formulario estará disponible en la página web del Servicio Biblioteca Digital de Euskadi, cada vez que desee incorporar nuevos sets de datos a Euskariana. A través de dicha solicitud también podrá acordar el calendario de actualización de los sets.
Octava.– Aplicación de las recomendaciones europeas sobre digitalización, accesibilidad y reutilización de la información.
El Servicio Biblioteca Digital de Euskadi, gestor de Euskariana, fomentará la aplicación por parte de sus Socios de Datos de las regulaciones europeas sobre digitalización, accesibilidad en línea del material cultural y reutilización de la información del sector público, en especial de las especificaciones de metadatos de Europeana y de todos los documentos que Europeana difunda y publique.
En particular, se atenderá a la Recomendación 2011/711/ UE de la Comisión sobre la digitalización y accesibilidad en línea, y a la Recomendación (UE) 2021/1970 de la Comisión de 10 de noviembre de 2021, relativa a un espacio común europeo de datos para el patrimonio cultural que potencie la interacción entre agregadores y expertos que trabajen en este ámbito, o cualquier recomendación futura que realice cualquier órgano de la Unión Europea o Europeana en ese sentido.
Novena.– Propiedad intelectual.
El Servicio Biblioteca Digital de Euskadi, gestor de Euskariana, se compromete al cumplimiento de los derechos y obligaciones recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y especialmente el Real Decreto 24/2021, de 2 de noviembre, sobre derechos de autor y afines en el mercado único digital.
Décima.– Responsabilidades de uso.
1.– El Servicio Biblioteca Digital de Euskadi publicará los metadatos proporcionados por sus Socios de Datos bajo los términos de la licencia CC0 1.0 Universal - Ofrecimiento al Dominio Público.
2.– El Servicio Biblioteca Digital de Euskadi publicará los objetos digitales proporcionados por sus Socios de Datos bajo los términos de la declaración de derechos elegida por los mismos.
3.– Si el Servicio Biblioteca Digital de Euskadi detectase en el contenido de los metadatos o los objetos digitales aportados un incumplimiento de alguno de los derechos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, u otra disposición legal vigente sobre la materia, llevará a cabo las acciones necesarias para dar fin a la situación ilegal sin aceptar, no obstante, ninguna responsabilidad.
DISPOSICION ADICIONAL.– Reconocimiento de la condición de Socios de Datos de Euskariana en virtud de la presente Orden.
Se reconoce como Socios de Datos de Euskariana a todas las personas, instituciones y entidades que se recogen en el Anexo II de la presente Orden, dada su actual condición de colaboradoras en la aportación de metadatos, miniaturas y objetos digitales a Euskariana.
Las personas, instituciones y entidades relacionadas en el Anexo II podrán en cualquier momento renunciar a la condición de Socio de Datos de acuerdo con el procedimiento recogido en la cláusula 4.5 de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Se autoriza al Director de Patrimonio Cultural para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, así como para la modificación, en su caso del contenido de los anexos que forman parte de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2023.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.