N.º 191, jueves 5 de octubre de 2023
- Otros formatos:
- PDF (133 KB - 2 Pág.)
- EPUB (116 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
4572
RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2023, de la Directora de Servicios Sociales, por la que se da publicidad a la ampliación del crédito, para el ejercicio 2023, destinada a las ayudas previstas en la Orden de 29 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La Orden de 29 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOPV n.º 221, de 19 de noviembre de 2014).
En su Disposición Adicional, relativa a la Financiación e Imputación Presupuestaria, se indica que: «Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, por Resolución de la Directora de Servicios Sociales se hará pública al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la dotación asignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco».
Asimismo, precisa que «El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, de conformidad con el régimen presupuestario vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de cuya circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Director de Servicios Sociales publicada en el Boletín Oficial del País Vasco».
Mediante resolución de 8 de febrero de 2023, de la Directora de Servicios Sociales, se hizo pública la dotación de las ayudas previstas en la citada Orden de 29 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales (BOPV n.º 33, de 16 de febrero de 2023).
En fecha actual, estando agotado gran parte del crédito destinado para el presente ejercicio, concretamente un 89,64 %, teniendo en cuenta el volumen de solicitudes que se van presentando y las inaplazables necesidades de las posibles beneficiarias, resulta necesario ampliar la dotación presupuestaria destinada a tal fin para el ejercicio 2023.
De este modo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y considerando la habilitación proporcionada por la mencionada Disposición Adicional de la orden de 29 de octubre de 2014 y la disponibilidad presupuestaria existente, se hace preciso un incremento de las disponibilidades presupuestarias por importe de 844.010 euros.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad, se procede ampliar para el ejercicio 2023 la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 29 de octubre de 2014, por importe de 844.010 euros.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2023.
La Directora de Servicios Sociales,
MARÍA ANTONIA OLABARRIETA IBARRONDO.