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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, jueves 5 de octubre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4567

ORDEN de 26 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La conservación, caracterización y mejora de los recursos genéticos, especialmente los autóctonos, ha sido el modelo para el diseño tanto de la nueva legislación europea, como de la estrategia mundial de la FAO. Este modelo ha requerido la implantación de mecanismos de ayuda que adecúen dichas políticas a la actividad de las asociaciones ganaderas.

Esas asociaciones, por una parte, coordinan e impulsan los esfuerzos en pro de la modernización de las explotaciones, gestionando los libros genealógicos, ejecutando los programas de selección y el control de los rendimientos. Por otra, difunden los resultados obtenidos y ayudan en la comercialización de los animales y sus productos, permitiendo alcanzar una mayor eficacia en la producción y una mayor rentabilidad de las explotaciones ganaderas, con la progresiva aplicación de programas innovadores y de nuevas tecnologías. Así mismo, colaboran en el desarrollo e impulso de las zonas rurales y de agricultura de montaña del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

Para asegurar la plena efectividad de las medidas, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias, así como la aplicación homogénea de la normativa zootécnica, se aprobó el Decreto 240/2017, de 24 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 13 de dicho Decreto regulador establece que, anualmente, se convocarán por Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras las subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho precepto establece que la orden de convocatoria determinará el importe destinado a las subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes y, en caso de ser preciso, se concretará el contenido de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

Asimismo, las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021-2023 aprobado por «Orden de 17 de marzo de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para 2021, 2022 y 2023», y publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2023 y en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi.

La concesión de las ayudas se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstas en el Decreto 240/2017, de 24 de octubre.

Segundo.– Solicitudes y documentación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a la convocatoria de 2023 para las ayudas previstas en el Decreto 240/2017, de 24 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitantes deberán presentar las solicitudes por canal electrónico. Las especificaciones para la tramitación de la solicitud, las declaraciones responsables y demás documentación están disponibles en las siguientes direcciones:

https://www.euskadi.eus/servicios/1046107

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1046107

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta.

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta. (euskera)

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha representación podrá inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– Las solicitudes, accesibles en las direcciones indicadas en el apartado 1, que se ajustan al modelo normalizado que figura en el Anexo al Decreto 240/2017, de 24 de octubre, deberán ser firmadas por la persona que ostente la representación legal de la asociación solicitante, junto con la documentación que se detalla en el artículo 11, apartados 5, 6 y 7 del mismo Decreto.

6.– La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvención, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la asociación solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– Si la asociación que presenta la solicitud lo ha hecho previamente en convocatorias anteriores, no será necesario presentar copias del acta de constitución, estatutos de la asociación ni copia del certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain - Euskararen Kalitate Ziurtagiria, o del plan de normalización del euskera, siempre que dichos documentos no hayan sido objeto de modificación.

8.– De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora proveedor en caso de impago.

La documentación acreditativa deberá aportarse en el momento de la solicitud. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento de este requisito se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuentas anuales abreviadas, mediante certificación de quien ostente representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, basado en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la referida Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

En este supuesto, se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

El informe de procedimientos acordados se llevará a cabo en los términos del artículo 22 bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Tercero.– Dotación económica y cuantía de las ayudas.

1.– El presupuesto global máximo destinado a la financiación de estas ayudas para el ejercicio 2023, procedentes en su integridad de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad total de 480.000 euros.

2.– Para el supuesto de que la dotación económica de 480.000 euros sea insuficiente para cubrir el importe máximo de gasto subvencionable de todas las asociaciones beneficiarias, se procederá al prorrateo de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4.c del Decreto 240/2017, de 24 de octubre.

Cuarto.– Criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la valoración de las solicitudes se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 4.4 del Decreto 240/2017, de 24 de octubre. La determinación de la cuantía concreta de cada subvención se realizará dentro de los límites fijados en los artículos 6, 7 y 8 del mismo, y con la aplicación de los criterios de cuantificación recogidos en el artículo 10 de dicho decreto. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) en ningún caso será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.

2.– De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, no se concederán ayudas ni subvenciones a las asociaciones que no tengan presencia como mínimo equilibrada de mujeres en sus órganos de dirección.

3.– No serán subvencionables aquellos gastos que no hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Quinto.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/113000-capa2-es.shtml

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 240/2017, de 24 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental