N.º 191, jueves 5 de octubre de 2023
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4564
ORDEN de 19 de septiembre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se da publicidad a la composición de los Tribunales y Comisiones Baremadoras de los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Artes Plásticas y Diseño y de Maestras y Maestros, que han de actuar en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 19 de diciembre de 2022, para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante concurso-oposición, para la estabilización de empleo temporal, así como para el ingreso y el acceso a los cuerpos indicados, mediante concurso-oposición ordinario.
La base 5.1 de la Orden de 19 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante concurso-oposición, para la estabilización de empleo temporal, así como para el ingreso y el acceso a los cuerpos indicaos, mediante concurso-oposición ordinario, dispone que la selección de quienes participan en los procedimientos selectivos será realizada por los órganos de selección. Dichos órganos serán nombrados mediante Orden del Consejero de Educación, de acuerdo a lo establecido en las bases 5.2.2. y 5.4 de la citada Orden de 19 de diciembre de 2022 del Consejero de Educación.
Conforme a la mencionada base 5.2.2 en lo que respecta a los Tribunales, el Consejero de Educación designa libremente a la Presidenta o Presidente y las y los cuatro vocales serán designados mediante sorteo, salvo en aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso serán designados directamente por el Consejero de Educación. Excepcionalmente también se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que propongan funcionarias y funcionarios de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de estos tribunales o se podrán completar estos con funcionarias y funcionarios de otra especialidad.
En lo que respecta a las Comisiones Baremadoras, la base 5.7.3 indica que los tribunales podrán delegar a las Comisiones Baremadoras la valoración de los méritos sobre Formación Permanente, Publicaciones y Proyectos. Habida cuenta el volumen de personas aspirantes existentes en las especialidades de Educación Primaria y Educación Infantil, dicha valoración será realizada, por delegación, por las Comisiones Baremadoras. Conforme a la base 5.4 estas se constituirán de la siguiente manera: el Presidente o Presidenta será un Inspector o Inspectora de Educación, por designación del Consejero de Educación y los vocales serán designados mediante sorteo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Resolución de 21 de julio de 2023, de la Directora de Gestión de Personal, el día 15 de octubre de 2023 se ha llevado a cabo el sorteo para designar a los vocales de los Tribunales y de las Comisiones Baremadoras, teniendo en cuenta que los mismos tribunales de cada especialidad actuarán en los dos tipos de procesos que se convocan.
Por consiguiente, realizadas las actuaciones reglamentarias para designar a las Presidentas y los Presidentes y a los vocales de los órganos de selección,
RESUELVO:
Primero.– Dar publicidad en el Anexo I de la presente Orden a la composición de los Tribunales que han de actuar en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 19 de diciembre de 2022 del Consejero de Educación, para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante concurso-oposición para la estabilización de empleo temporal.
Segundo.– Dar publicidad en el Anexo II de la presente Orden a la composición de los Tribunales del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño que han de actuar en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 19 de diciembre de 2022 del Consejero de Educación, para el ingreso y el acceso a cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País vasco, mediante concurso-oposición ordinario.
La composición de los tribunales del resto de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y Maestras y Maestros convocadas en el concurso-oposición ordinario es la misma que la indicada en el Anexo I para el concurso-oposición para la estabilización de empleo temporal.
Tercero.– Dar publicidad en el Anexo III de la presente Orden a la composición de las Comisiones Baremadoras de las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria que han de actuar en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 19 de diciembre de 2022 del Consejero de Educación, para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante concurso-oposición, para la estabilización de empleo temporal, así como para el ingreso y el acceso a los cuerpos indicados, mediante concurso-oposición ordinario.
Cuarto.– En caso de ser necesaria la sustitución de alguno de los miembros de los Tribunales o de las Comisiones Baremadoras, cada vocal titular será sustituido por el vocal suplente correspondiente según el orden en el que figuran en los anexos, y si no fuera posible, por los siguientes vocales suplentes, siguiendo el orden en el que figuran.
Además, en el caso de especialidades con más de un tribunal, si a pesar de la existencia de vocales suplentes en el tribunal, no fuera posible la constitución del mismo con cinco miembros, se podrán constituir con los miembros suplentes de otros tribunales de la misma especialidad. Si se tratara del primer tribunal se acudirá a los suplentes de los siguientes según el orden de los tribunales publicado en la presente Orden, siempre que les hayan quedado vocales suplentes que no hayan tenido que constituir.
Si no se tratara del primer tribunal, se comenzará con los suplentes del primer tribunal de la especialidad y sucesivamente continuando con los siguientes según el orden de los tribunales publicado en la presente Orden, siempre que hayan quedado vocales suplentes que no hayan tenido que constituir.
Quinto.– En las especialidades en las que el número de solicitudes presentadas hace necesaria la constitución de más de un Tribunal, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.3 de la Orden de 19 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación.
En aquellas especialidades en las que se nombre un Tribunal único, este actuará también como Comisión de Selección a todos los efectos.
Sexto.– Si en cualquiera de los miembros de los órganos de selección que figuran en los anexos de esta Orden, concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas del mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Directora de Gestión de Personal.
El plazo para solicitar la abstención será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde esa misma fecha.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2023.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.