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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, jueves 28 de septiembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4465

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2023, del Director de Centros y Planificación, por la que se somete a información pública el proyecto de Orden por la que se fija el currículo y el horario mínimo de las enseñanzas de lengua y cultura española y vasca en los centros docentes que imparten enseñanzas de sistemas educativos extranjeros equivalentes a las enseñanzas obligatorias en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Dirección de Centros y Planificación considera necesaria la elaboración de una Orden por la que se fija el currículo y el horario mínimo de las enseñanzas de lengua y cultura española vasca en los centros docentes que imparten enseñanzas de sistemas educativos extranjeros equivalentes a las enseñanzas obligatorias en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El objeto de este proyecto es implantar y regular las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Geografía e Historia en los centros docentes no universitarios que impartan enseñanzas de un sistema educativo extranjero. A su vez, pretende fijar la adaptación metodológica del currículo, así como el horario mínimo de impartición, las características del profesorado, y la evaluación de las asignaturas de Lengua castellana y Literatura, y de Lengua vasca y Literatura, así como Ciencias sociales de la Educación Primaria y Geografía e Historia de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los trámites realizados hasta fecha de la presente Resolución de información pública son los siguientes:

Conforme lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, se ha sustanciado consulta pública previa a la elaboración del texto de la norma a través de anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En ella se ha recabado la opinión de los ciudadanos y ciudadanas afectadas y de las organizaciones o asociaciones que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto, acerca de los extremos en aquella referidos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, el Consejero de Educación dictó con fecha 1 de agosto de 2023 la correspondiente Orden de inicio en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto 71/2021, de 23 de febrero, modificado por el Decreto 39/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A su vez, siguiendo lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General el Consejero de Educación dictó, con fecha 10 de julio de 2023, Orden de aprobación previa del proyecto de orden objeto de tramitación.

De acuerdo con lo previsto en artículo 17 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, los trámites de consulta previa, audiencia e información pública que contempla esta ley se deben realizar siempre que se afecte de manera directa a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas, y no concurra alguna de las causas de excepción previstas en este artículo.

A tal efecto, se somete el proyecto de Orden por la que se fija el currículo y el horario mínimo de las enseñanzas de lengua y cultura española y vasca en los centros docentes que imparten enseñanzas de sistemas educativos extranjeros equivalentes a las enseñanzas obligatorias en la Comunidad Autónoma de Euskadi, al trámite de información pública, que será efectivo por un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En virtud de las competencias atribuidas por el por el artículo 16 del Decreto 71/2021, de 23 de febrero, modificado por el Decreto 39/2022, de 29 de marzo, que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Someter al trámite de información pública el proyecto de Orden por el que se fija el currículo y el horario mínimo de las enseñanzas de lengua y cultura española vasca en los centros docentes que imparten enseñanzas de sistemas educativos extranjeros equivalentes a las enseñanzas obligatorias en la Comunidad Autónoma de Euskadi, por un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.– A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y para posibilitar la presentación de alegaciones por la ciudadanía, el contenido del proyecto indicado estará disponible en la Dirección de Centros y Planificación del Departamento de Educación, sita en Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablón-electrónico-anuncios).

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2023.

El Director de Centros y Planificación,

EUGENIO JIMENEZ IBAÑEZ.


Análisis documental