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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, jueves 28 de septiembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4460

RESOLUCIÓN 92/2023, de 22 de septiembre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio, en materia de formación, entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y el Instituto Vasco de Administración Pública.

Habiéndose suscrito el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio, en materia de formación, entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y el Instituto Vasco de Administración Pública., que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2023.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 92/2023, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO EN MATERIA DE FORMACION ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS Y EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de septiembre de 2023.

INTERVIENEN:

De una parte, Andrés Zearreta Otazua, Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, organismo autónomo de carácter administrativo, creado por Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi y adscrito al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, que ejerce la representación del organismo autónomo, en base a lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 15/2012 ya mencionada.

De otra parte, Maite Barruetabeña Zenekorta, Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), Organismo Autónomo creado por Ley 16/1983, de 27 de julio, de Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública y adscrito al Departamento de Gobernanza y Autogobierno del Gobierno Vasco, que ejerce la representación del Instituto en base a lo dispuesto en el artículo 12 de la misma Ley.

Ambas partes comparecen en nombre y representación de las instituciones a las que, respectivamente, pertenecen y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio, estimando que una estrecha cooperación entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y el Instituto Vasco de Administración Pública puede proporcionar recíprocos beneficios en el cumplimiento de las funciones que en materia de formación ambas instituciones tienen encomendadas, por lo que,

EXPONEN:

Primero.– El Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre.

Segundo.– La Ley 15/2012 establece lo siguiente respecto a la finalidad y objeto de la Academia, en el artículo 20, números 2 y 3: «2.– La finalidad de la Academia Vasca de Policía y Emergencias es crear las condiciones y medios para lograr que las personas que desarrollan su actividad o participan en la prestación de los servicios públicos dedicados a procurar la seguridad de la ciudadanía adquieran la formación profesional precisa, así como extender tal capacitación a otras personas que, sin pertenecer a los servicios de seguridad pública, tengan interés profesional o cuya actividad incida en el desarrollo de los mismos. 3.– La Academia Vasca de Policía y Emergencias tiene por objeto ejecutar la política formativa, de selección y de investigación e innovación del Gobierno en la materia de seguridad pública, tanto en las áreas correspondientes a la Policía del País Vasco como en las de protección civil y emergencias. Para ello, dentro del ámbito competencial correspondiente a las instituciones comunes del País Vasco y de conformidad con lo establecido en la presente ley, deberá planificar y gestionar la formación y, cuando proceda, la selección de los recursos humanos que se dedican o intervienen en la ejecución de la política de seguridad pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»

Tercero.– El Instituto Vasco de Administración Pública tiene atribuidos, por la Ley 16/1983 que determinó su creación, entre otros fines, la formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.

Cuarto.– El Decreto 133/2021, de 4 de mayo, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública establece que, para el cumplimiento de su finalidad, el Servicio de Formación del IVAP desarrollará las siguientes funciones: «a) Diseñar, gestionar y evaluar, cuando corresponda, los planes de formación de entrada, para el puesto y para la carrera profesional, del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Entes Institucionales, de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación.»

Quinto.– La Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, consigna partidas para financiar la formación de las personas empleadas en las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas partidas tienen su reflejo en el presupuesto del Instituto Vasco de Administración Pública que contiene una partida consignada con cuantía máxima, que tiene como destinatario al organismo autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Sexto.– La Disposición Adicional Novena de la Ley 15/2022 establece que la gestión de los créditos que para la formación para el empleo de las personas empleadas en las administraciones públicas vascas figuran en los presupuestos del organismo autónomo IVAP serán gestionados por este a través de las convocatorias correspondientes.

Séptimo.– Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo que la colaboración en las materias de su competencia mejorará la eficiencia de la gestión pública, han acordado suscribir el presente Convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

Por el presente Convenio se regula la financiación, en el ámbito de la formación para el empleo, de los planes o programas realizados durante el ejercicio 2023 por el organismo autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias destinados a empleados y empleadas públicas, cuando esa formación sea competencia de la Academia.

Los planes o programas de formación podrán incluir, además de la oferta formativa propiamente dicha, alguna o algunas de las siguientes acciones:

a) El diseño y/o elaboración de contenidos formativos.

b) El establecimiento de redes de aprendizaje temporales o permanentes.

c) El diseño, elaboración y publicación de material docente en cualquiera de los soportes utilizados en formación.

d) Estudios relacionados con la evaluación del aprovechamiento, transferencia o impacto referidos a la formación desarrollada por la entidad.

Al menos una de las acciones formativas programadas deberá ser sobre materias de igualdad de mujeres y hombres.

En ningún caso serán financiados los gastos de desplazamiento, manutención, estancia o sustitución de las personas que participen en las diferentes acciones formativas previstas en los planes o programas.

Segunda.– Definiciones.

A los efectos de la interpretación y aplicación de lo establecido en este convenio, habrán de tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

a) El Diagnostico de Necesidades Formativas se entiende como el análisis para detectar la distancia entre lo que una persona conoce y sabe hacer y lo que debería conocer y saber hacer para desempeñar adecuadamente su puesto de trabajo.

b) Se entiende por Plan o Programa formativo un conjunto ordenado de acciones formativas, según lo establecido en el Decreto 30/2008, de criterios generales de la planificación y organización de la formación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. (BOPV, de 27 de febrero de 2008).

c) Por acción formativa, en general, se entiende el conjunto de operaciones destinadas a la formación del personal en un determinado aspecto, dominio o área de conocimiento. Las acciones formativas podrán ser de aprendizaje o de información, según se establece en el artículo 4 del Decreto 30/2008, de 19 de febrero.

Tercera.– Dotación financiera.

La dotación tendrá un importe máximo de 193.661 euros según lo establecido para el objeto de este convenio en los Presupuestos del Instituto Vasco de Administración Pública para el ejercicio 2022. Sección 43, programa 1216, Servicio 02, concepto 401, partida 19/1317, Planes formación Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Cuarta.– Obligaciones de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Para la consecución de los fines de este convenio, el organismo autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias asume las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante el IVAP el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución del plan, programa o actividad objeto de financiación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el IVAP, y a aquellas otras de control derivadas de su condición de ente público.

c) Comunicar al IVAP la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

d) Comunicar al IVAP la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la adjudicación de la dotación.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de adjudicación. Asimismo, podrán dar lugar a la alteración de dicha resolución la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad que supongan, conjuntamente con la financiación otorgada al amparo de esta resolución, una financiación de cualquier concepto financiable en cuantía superior al total de su coste.

Quinta.– Obligaciones del IVAP.

a) Tramitar la transferencia de la dotación establecida una vez firmado el presente convenio.

b) Colaborar con la Academia Vasca de Policía y Emergencias en la elaboración de instrumentos que le permitan abordar con la máxima eficiencia los análisis o diagnósticos de necesidades formativas.

c) Examinar la documentación presentada por la Academia y dictar resolución, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la cláusula séptima.

Sexta.– Tramitación de la financiación.

Una vez firmado el convenio, se tramitará la transferencia del total de la dotación establecida en la cláusula tercera.

Antes del 30 de noviembre de 2023, la Academia entregará al IVAP la siguiente documentación:

a) Los planes o programas de formación a financiar, que tendrán, como mínimo, el contenido establecido en el Decreto 30/2008, de 19 de febrero del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco (BOPV de 27 de febrero de 2008). Asimismo, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, el plan de formación deberá integrar acciones formativas en materia de igualdad. Estas acciones formativas deberán tener su origen en los resultados obtenidos en el Diagnóstico de Necesidades de Formación en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal adscrito a esa Administración. Como novedad para 2023, en los planes de formación y en la memoria de justificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones, se deberá identificar el sexo de las personas participantes en todas las acciones formativas, así como, el número total de las personas que integran la plantilla de la entidad beneficiaria, desglosada por sexo, para posibilitar estudios y estadísticas sobre igualdad de género.

b) Diagnóstico de Necesidades Formativas en que se sustenta el plan de formación, con explicación de la metodología utilizada en su elaboración. Dicho diagnóstico podrá basarse en las metodologías del Diagnóstico de Necesidades Formativas determinada por el IVAP. Deberán presentarse asimismo las conclusiones formativas prioritarias.

c) Junto a la oferta formativa deberá incluirse como mínimo:

– Descripción de la acción o acciones.

– Justificación de la necesidad o conveniencia.

– Coste de la acción o acciones.

Asimismo, a fin de justificar el grado de ejecución del plan o programa, la Academia deberá aportar, en el mismo plazo, la siguiente documentación:

a) Memoria relativa a la ejecución del plan o programa formativo presentado. Como novedad para 2023, en los planes de formación y en la memoria de justificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones, se deberá identificar el sexo de las personas participantes en todas las acciones formativas, así como, el número total de las personas que integran la plantilla de la entidad beneficiaria, desglosada por sexo, para posibilitar estudios y estadísticas sobre igualdad de género.

b) Certificación relativa al coste del plan o programa de formación ejecutado por la entidad. Esta certificación deberá ir firmada por la persona responsable de la fiscalización interna de la entidad.

c) Certificación de que el plan o programa no recibe ayudas, del tipo que fueren, que, sumada a la cantidad adjudicada conforme a este convenio, supongan una financiación del mismo en cuantía superior a su coste o al coste de la parte de plan o programa que se ha ejecutado.

Si de la justificación realizada, se dedujera que el plan o programa de formación no se ha ejecutado o se ha ejecutado únicamente en parte, se procederá a realizar la liquidación que resulte teniendo en cuenta el grado de ejecución alcanzado. Si resultare que la Academia ha recibido cuantías superiores a las que finalmente le han de corresponder, se procederá a la anulación de las operaciones contables correspondientes por el importe de las cantidades indebidamente percibidas.

La Academia realizará todos los trámites de este procedimiento a través de medios telemáticos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el apartado Mi Carpeta.

Para poder realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos, se podrán utilizar cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Academia designará en el Registro de Representantes a la persona o personas que actuarán en nombre de dicha entidad a los efectos de la tramitación y ejecución del presente convenio.

La Academia podrá presentar toda la documentación en euskera o castellano. A lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Si los documentos aportados no reunieran todos los requisitos establecidos en las presentes cláusulas, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la Academia para que en el plazo de diez días complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.– Adjudicación de la dotación.

La adjudicación de la dotación se realizará mediante resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública que contendrá la cantidad asignada, con indicación de los conceptos a que se refiera. Esta Resolución se notificará, en la fecha de su dictado, a través de la sede electrónica. También se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

El importe financiado no podrá superar el cincuenta por ciento del coste del plan, programa o actividad de formación.

Octava.– Renuncia a la financiación adjudicada.

La Academia podrá presentar renuncia total o parcial a la dotación que le haya sido adjudicada. La renuncia deberá notificarse por escrito y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos derivados de la adjudicación, o de los derechos correspondientes a la parte de la dotación a que se refiere la renuncia. El Instituto Vasco de Administración Pública aceptará, en todo caso, la renuncia presentada.

Novena.– Reintegro.

El incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio por parte de la Academia dará lugar a la anulación, total o parcial, de las operaciones contables que hubiesen materializado la transferencia de la dotación.

Décima.– Silencio administrativo.

Si transcurridos tres meses desde la presentación de la documentación no se hubiera publicado, en la dirección electrónica de referencia, resolución alguna de adjudicación, la Academia podrá entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1. a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima.– Comisión de Seguimiento.

Las instituciones firmantes del presente Convenio crearán una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes designados por cada una de ellas, para la supervisión del buen cumplimiento del mismo. En defecto de acuerdo específico al respecto, uno de los representantes del Instituto Vasco de Administración Pública asumirá la Presidencia de dicha Comisión y su Secretaría uno de los representantes designados por la Academia.

Dicha Comisión desempeñará las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

b) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear este Convenio.

Durante la vigencia de este Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. El quórum de asistencia a las sesiones de la Comisión requerirá la presencia de todos sus miembros y la adopción de acuerdos será por unanimidad de los mismos.

En lo no previsto expresamente en este Convenio para la Comisión de Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable, en particular por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con respecto a la aplicabilidad de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, la misma queda excluida, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La firma de este Convenio no supone renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

Decimotercera.– Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar conforme a lo dispuesto en la normativa vigente los datos personales que fuesen necesarios para gestionar la ejecución del presente convenio. Los/as titulares de los datos tratados serán informados del tratamiento, así como del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y otros reconocidos legalmente.

En lo que respecta al IVAP, los datos personales recogidos en las actividades de colaboración derivadas de este convenio se incorporarán al tratamiento formación y perfeccionamiento, y su uso se limitará a la gestión de esas actividades de colaboración. Las personas titulares de los datos personales objeto de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición ante la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

Decimocuarta.– Cláusulas para la igualdad de mujeres y hombres.

La Academia se compromete al cumplimiento efectivo de Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, así como aportar y justificar la documentación establecida para su verificación y someterse a las actuaciones de comprobación sobre dichos criterios sociales.

Decimoquinta.– Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que medie alguna causa de resolución de las previstas en la cláusula siguiente.

Decimosexta.– Extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Denuncia de cualquiera de las partes formalizada, por escrito, con tres meses de antelación.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA.


Análisis documental