N.º 185, miércoles 27 de septiembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4447
RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2023, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, por la que se hace pública la convocatoria de la Fase II, para el ejercicio 2023, de ayudas a la investigación colaborativa en áreas estratégicas. Programa Elkartek.
La Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente regula el programa de ayudas a la investigación colaborativa en áreas estratégicas (Programa Elkartek), y convoca la fase I, de solicitud de proyectos susceptibles de ser subvencionados. En el apartado 1 de su artículo 11, se establece que las subvenciones regidas por la misma se otorgarán a través de dos fases diferenciadas y consecutivas, objeto, cada una de ellas de convocatoria pública.
Una vez resuelta la fase I, procede llevar a cabo la convocatoria de la fase II, en los términos dispuestos en las secciones primera y tercera de dicha orden, al objeto de adjudicar las ayudas a los proyectos previamente seleccionados en la fase I.
Según determina el apartado 3 del artículo 11 de la orden reguladora del Programa Elkartek, la convocatoria de la fase II se realizará mediante resolución, siendo competente para dictarla la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
Por lo expuesto, en virtud la competencia que me ha sido atribuida,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto
Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2023, de la fase II, para la adjudicación de las ayudas a los proyectos previamente aprobados en la fase I, convocada mediante la Orden de 18 de enero de 2023. La presente convocatoria se prevé en los artículos 6 y 11 de dicha orden.
Artículo 2.– Recursos económicos.
A la financiación de las ayudas objeto de la convocatoria, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, se destinará un importe de cuarenta y un millones de euros (41.000.000,00).
El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Específicamente, cabrá incrementarse el importe, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y con carácter previo a la resolución de las mismas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de I+D+i del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. La resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital acordando dicho incremento será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en un momento anterior a la resolución del procedimiento.
Conforme establece el artículo 2 de la orden reguladora del Programa Elkartek, se destinará un máximo del 25 % de la dotación global de la convocatoria a la financiación del conjunto de los proyectos de investigación con alto potencial industrial y un máximo del 10 % de la dotación global a la financiación de las acciones complementarias de especial interés. Asimismo, y según señala el mismo artículo, si tras la adjudicación de las ayudas para tales proyectos y acciones no se agotaran las referidas cuantías máximas, el excedente se destinará a la financiación de los proyectos de investigación fundamental colaborativa.
Artículo 3.– Requisitos.
Para poder acceder a las ayudas objeto de convocatoria deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos, en relación con los proyectos y entidades solicitantes, en los artículos 3 y 19 de la orden que regula el programa Elkartek.
En todo caso, habrán de tenerse en cuenta las previsiones que, respecto a la resolución de la fase I, de selección de proyectos susceptibles de aprobación, establece el artículo 18.6 de dicha orden reguladora.
Artículo 4.– Solicitudes: presentación y plazo.
1.– La solicitud deberá realizarse en los términos establecidos por el artículo 12 de la Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que regula el programa de ayudas a la investigación colaborativa en áreas estratégicas (Programa Elkartek).
2.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/servicios/1027110/ (castellano) https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1027110/ (euskera)
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta https://www.euskadi.eus/nirekarpeta
3.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, iniciándose a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 5.– Órgano de evaluación.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes, así como para elaborar la propuesta de concesión de las ayudas, se constituye el órgano de evaluación cuya composición será la siguiente:
Estará presidido por la persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación, Alberto Fernández González y como suplente la persona titular de la Dirección de Emprendimiento, Innovación y Transformación Digital, Leyre Madariaga Gangoiti.
Serán vocales los siguientes miembros:
– La persona titular de la Dirección de Industria y Transformación Energética, Ana Belén Camacho Vera y, como suplente, un técnico de la Dirección de Industria y Transmisión Energética, Agustín García Pérez.
– Una persona en representación SPRI, Amaia Martinez Muro y, como suplente, Maite Hernández Hernández.
– Una persona del equipo técnico de la Dirección competente en materia de tecnología, Natividad Niño Bartolomé, que realizará las funciones de secretaría y, como suplente, Amaia Gandarias Uriarte.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la publicación ante la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital o ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que lo resolverá.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2023.
La Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital,
ESTÍBALIZ HERNÁEZ LAVIÑA.