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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, miércoles 27 de septiembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4444

ORDEN de 12 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein)

Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas.

La última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de tres reglamentos que vienen a sentar las bases y regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.

Por un lado, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Y por último, el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (UE).

La nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, conserva los elementos esenciales de la PAC anterior, pero pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a tres objetivos generales: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la UE, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.

Una de las principales novedades de la PAC 2023-2027 es que todos los Estados miembros deben contar con un único Plan Estratégico de la PAC en el que se recojan las intervenciones de ayuda con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

En ese sentido, y tras un proceso de trabajo de aproximadamente tres años que fue coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el que participaron las CCAA, tanto en la fase inicial de diagnóstico y análisis de necesidades como en la posterior fase de articulación de la estrategia y diseño de las intervenciones, el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), mediante la Decisión C(2022) 6017.

En dicho Plan se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada CCAA para su territorio. Como consecuencia de esto, en el caso de Euskadi se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER).

Entre estas 18 intervenciones de desarrollo rural programadas en Euskadi en el ámbito del segundo pilar, se encuentra la relativa a las inversiones no productivas en servicios básicos en zonas rurales cuya convocatoria se pretende.

Es por ello que, al amparo de lo dispuesto en el PEPAC y en cumplimiento de las normas estatales de aplicación en el ámbito de la PAC, procede articular la primera convocatoria de ayudas para dichas intervenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural tiene por objeto regular y establecer el marco normativo que guíe las actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural vasco, todo ello con la finalidad de que el medio rural se posicione en pie de igualdad respecto al resto del territorio como un factor fundamental en el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial de todo el país.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para 2021, 2022 y 2023 aprobado por la Orden de 17 de marzo de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Dicho plan se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos». Además, la presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.

Las operaciones que se financian con esta intervención no se someten a la normativa de ayudas de estado, toda vez que se trata de inversiones de carácter público que resultan de interés general para las comunidades locales y que no generan un impacto significativo en la competencia del mercado de la UE, debido a que tienen un alcance local/comarcal.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto, naturaleza y ámbito geográfico.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2023, las ayudas destinadas a la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a entidades de carácter público (Programa Erein) en el marco de la intervención del PEPAC 2023-2027 relativa a «Inversiones en servicios básicos en el medio rural».

El ámbito geográfico de aplicación comprenderá la totalidad de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas a nivel de entidad tal y como se detallan en el Anexo I de esta orden distinguiéndose:

a) las Zonas de Especial Atención (ZEA), con mayor grado de vulnerabilidad.

b) el resto de zonas rurales que corresponden a los grados de vulnerabilidad V2, V3 y V4.

Segundo.– Tipos de ayuda y entidades beneficiarias.

1.– Estas ayudas estarán destinadas a apoyar la provisión de infraestructuras y equipamientos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población rural, la recuperación de los pueblos, la generación de empleo y el impulso del turismo en las zonas rurales.

2.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las entidades locales entendidas estas según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi; es decir:

I.– El municipio.

II.– Los concejos, y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.

III.– Las mancomunidades de municipios.

IV.– Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.

V.– Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016 y demás normativa que sea de aplicación.

b) El sector público institucional local perteneciente a las entidades del apartado a).

Tercero.– Actuaciones subvencionables.

1.– La ayuda tiene por objeto fomentar las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras o servicios enmarcados en las siguientes actuaciones:

a) Infraestructuras básicas relacionadas con el abastecimiento y saneamiento de agua y el suministro y canalización de energía eléctrica y gas (tanto nuevas como aquellas que requieran ser repuestas si de no hacerlo se condicionara la prestación del servicio, extremo este que deberá acreditarse mediante el correspondiente informe).

b) Infraestructuras para el fomento del uso de energías renovables y el ahorro energético destinadas al autoconsumo de las entidades descritas en el resuelvo anterior.

c) Proyectos e infraestructuras para servicios vinculados al turismo: centros de interpretación/museos y oficinas de turismo, senderos y vías homologadas y su correspondiente señalética, parkings para autocaravanas,etc.

d) Infraestructuras relacionadas con el acondicionamiento de las entidades de población, que tengan por objeto su recuperación y adecuación urbanística: accesibilidad, ajardinamiento, alumbrado y mobiliario urbano.

e) Proyectos para servicios básicos: centros de día y residencias para personas mayores, centros para la infancia (haurreskolas) y farmacias/botiquines.

f) Proyectos para servicios relacionados con el ocio, la cultura y el deporte: centros culturales, bibliotecas, salas polivalentes y equipamientos deportivos y/o de ocio.

g) Proyectos relacionados con la accesibilidad a equipamientos comunitarios.

h) Proyectos de urbanización de pequeños polígonos industriales.

2.– Se excluyen expresamente los siguientes tipos de proyectos:

a) Pisos de emergencia.

b) Inversiones de proyectos no faseados que consistan únicamente en derribos o adquisición de inmuebles.

c) Muros de contención salvo que condicionen un servicio.

d) Rehabilitación de elementos patrimoniales, salvo que incluya la generación de una actividad económica justificada mediante el correspondiente plan de gestión.

e) Proyectos que consistan exclusivamente en pavimentación de calles, caminos, aceras, elementos disuasorios de la velocidad (badenes, realces...).

f) Cementerios.

3.– Las actuaciones subvencionables no podrán estar finalizadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ que se llevará a cabo en un plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda emitiéndose un Acta de Control mediante la que se certifique que no ha finalizado la actuación. Dicho plazo podrá ser ampliado, mediante resolución de la persona titular de la dirección gestora, con carácter excepcional en función del volumen de solicitudes y necesidades del servicio.

Las entidades solicitantes no podrán finalizar las actuaciones subvencionables antes de la realización de dicho control. En el caso de gastos que no puedan ser observados mediante una inspección visual sobre el terreno, la no finalización se comprobará mediante factura en el momento de la justificación.

4.– Dichas actuaciones deberán llevarse a cabo en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Euskadi definidas en el Anexo I de la presente Orden.

Cuarto.– Subcontratación de la actividad subvencionada.

1.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada. No podrá subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.

Cuando la actividad subvencionada ya haya sido objeto de subvención por parte de otra administración pública se entenderá que esta administración ha procedido a comprobar el cumplimiento de estos requisitos.

3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4.– Las y los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6.– En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.– Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.– Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Quinto.– Costes Subvencionables.

1.– Serán considerados costes subvencionables las inversiones y/o gastos vinculados al proyecto y realizados a partir del 1 de enero de 2023. La existencia de gastos anteriores a dicha fecha supondrá la denegación de la subvención por implicar el inicio del proyecto a excepción de los relativos a los apartados f) y g) del siguiente punto que si bien no conllevarían la denegación de la ayuda, no podrían considerarse auxiliables con cargo a esta convocatoria.

2.– Con carácter general, se consideran costes subvencionables los siguientes:

a) Adquisición de bienes inmuebles con excepción de los terrenos. El valor será el establecido por un tasador independiente y acreditado.

b) Ejecución material de las obras de urbanización.

c) Ejecución material de las obras de edificación.

d) Ejecución material de las obras de restauración o rehabilitación.

e) Otras infraestructuras vinculadas.

f) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los cinco apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable.

g) Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable.

h) La compra y el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del bien.

i) La compra de maquinaria y equipos de segunda mano vinculados a la nueva actividad que no hayan sido objeto de otras ayudas en los 5 años anteriores.

j) Utillaje.

k) Mobiliario.

l) Equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software e inversiones en adquisición o desarrollo de programas y aplicaciones informáticas y de páginas y plataformas web.

m) Inversiones en adquisición o registro de patentes, licencias, derechos de autoría y marcas registradas, hasta un máximo de 20.000 euros de subvención por este concepto.

n) El IVA no recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre IVA.

La solicitud de la ayuda, para ser admisible, deberá tener un coste subvencionable mínimo de 6.000 euros.

3.– No serán subvencionables:

a) Gastos de mantenimiento y cualquier otro tipo de gasto de funcionamiento.

b) Viviendas, vehículos o bienes de uso doméstico.

c) Adquisición de terrenos.

d) Los gastos de personal propio.

e) Los intereses deudores, los gastos financieros y los gastos de garantía bancaria.

f) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas, sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los impuestos directos y las contribuciones a cualquier régimen de previsión social, respecto al beneficiario de la ayuda.

h) Los impuestos indirectos recuperables.

i) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios y las devoluciones o pagos del contratista en contratos públicos o privados, derivados de modificaciones o cualquier otra causa.

j) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento o si la no reposición condiciona la prestación del servicio de que se trate.

k) El arrendamiento financiero cuando no figure en el correspondiente contrato la obligatoriedad de la adquisición del bien al finalizar la operación. Tampoco serán subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gatos del aseguramiento.

4.– La moderación de costes se asegurará con el cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de los contratos menores, el órgano de contratación solicitará al menos tres ofertas que se incorporarán al expediente, junto con la justificación de la oferta seleccionada, si esta no fuera la propuesta económica más ventajosa.

Sexto.– Financiación.

1.– El montante de los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden asciende a 5.659.200 euros. De ellos, 4.716.000 euros serán cofinanciados por el FEADER al 80 % (3.772.800 euros) y la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca al 20 % (943.200 euros). El resto, 943.200 euros, se otorgarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en forma de financiación suplementaria adicional aprobada por la Comisión en el PEPAC 2023-2027.

La distribución por ejercicio del conjunto de recursos económicos vinculados a la convocatoria (5.659.200 euros) es la siguiente: 3.395.520 euros corresponden a crédito de pago para el ejercico 2023 y 2.263.680 corresponden a crédito de compromiso para 2024.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento se dictará, con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión, la oportuna resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General Del País Vasco.

Séptimo.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Las personas jurídicas solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Octavo.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– La solicitud de ayuda estará dirigida a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y estará formada por el modelo normalizado previsto en el apartado 3, que se aprueba mediante la presente Orden y la documentación aportar indicada en el apartado 7.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de castellano https://www.euskadi.eus/servicios/1028208 euskara https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1028208.

3.– Las solicitudes se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible en la misma dirección web (castellano https://www.euskadi.eus/servicios/1028208 euskara https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1028208).

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta https://www.euskadi.eus/nirekarpeta,

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

6.– El modelo normalizado contendrá la siguiente información:

a) Los datos identificativos.

b) La declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden y de la veracidad de la documentación presentada.

c) La información del proyecto de conformidad con el modelo previsto en el Anexo II de esta orden, que incluirá la descripción del mismo y deberá contener cada uno de los puntos que quiera ser valorados y adjuntando los acuerdos y certificados que soporten esa información. Solo serán tenidos en cuenta aquellos aspectos que se incluyan.

7.– Además, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Alta de tercero en el caso de no haber solicitado otras ayudas al Gobierno Vasco a lo largo de los últimos cinco años o querer modificar la ya aportada. Se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/. Como para el resto de trámites, las personas y entidades obligadas a la tramitación electrónica deberán utilizar este servicio para la obtención del Alta de tercero. En el caso de ser persona jurídica, la escritura de apoderamiento, en su caso, y copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados en el registro correspondiente.

b) Documento que acredite la representación de la persona solicitante, en su caso.

c) En el caso de que el proyecto conlleve una gestión de un servicio, se deberá presentar el Plan de Gestión que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

– Presupuesto de ingresos y gastos.

– Horarios de apertura y cierre.

– Condiciones de acceso y utilización del servicio por parte de las personas usuarias.

d) Presupuestos, facturas proforma y/o facturas. En el caso de los presupuestos o facturas proforma, no se admitirán los emitidos con anterioridad al 1 de enero de 2022. Las facturas, en cualquier caso, no podrán ser anteriores al año de la convocatoria. En el caso de los contratos menores el órgano de contratación solicitará al menos tres ofertas que se incorporarán al expediente junto con la justificación de la oferta seleccionada si esta no fuera la propuesta económica más ventajosa.

e) Tabla resumen de presupuestos y/o facturas (según el modelo disponible en la web castellano https://www.euskadi.eus/servicios/1028209 euskara https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1028209

f) En caso de que se vayan a realizar obras de construcción o rehabilitación deberá presentarse un certificado municipal justificativo de que para su ejecución se precisa, o no, proyecto técnico. Si no precisase proyecto técnico, memoria o relación valorada con su presupuesto que detalle suficientemente desglosado el gasto a realizar, debiendo figurar claramente el coste de la ejecución de la obra y el del IVA correspondiente al mismo. Si precisase proyecto técnico, proyecto básico o proyecto de ejecución.

g) En caso de que se vayan a realizar obras de construcción o rehabilitación deberán presentarse los permisos y licencias necesarios para su ejecución o, en su defecto, informe urbanístico favorable.

h) En caso de reparación/sustitución de infraestructuras básicas, informe que acredite su necesidad para dar continuidad a la prestación del servicio de que se trate.

i) Documentación acreditativa de la propiedad, usufructo, arrendamiento o precario de los terrenos o inmuebles donde se vaya a ejecutar el proyecto.

j) Cualquier otra documentación o información que se considere relevante para la valoración del proyecto.

8.– De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.

9.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, cuando las solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La administración consultará o recabará y verificará los datos o documentos que requiera el procedimiento y no se recabará el consentimiento de las personas interesadas en los supuestos del artículo 72.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

No obstante lo anterior, las personas interesadas, podrán oponerse. En este caso, se requerirá al interesado que alegue expresamente los motivos en que basa dicha oposición que serán ponderados por el responsable del tratamiento. Habiendo manifestado la oposición, será necesario que la persona interesada aporte los documentos, sin perjuicio de las facultades de verificación del órgano destinatario de la solicitud.

10.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada entidad solicitante, se priorizará aquel de mayor puntuación y solo en el caso de existir remanentes, podrá atenderse el siguiente que por orden de puntuación sea susceptible de ser subvencionado. En el caso de coincidir puntuaciones, se seleccionará el que la entidad correspondiente indique, previa petición del órgano gestor.

11.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y en el artículo 10 del Decreto 91/2023, de 20 de junio.

13.– Se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Noveno.– Gestión de las ayudas.

Las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponderán a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, así como el control y seguimiento de las actividades subvencionadas. En este sentido, podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Décimo.– Comisión y criterios de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por tres personas integrantes del equipo técnico de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y designadas por resolución de la persona titular de la misma.

2.– En la resolución se especificará quiénes ejercerán las funciones de Secretaría y de Presidencia de la Comisión de Valoración.

3.– La Comisión de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarias.

4.– La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo a los criterios de la tabla siguiente, y únicamente a partir de los datos e informaciones recogidas en la memoria para la valoración del proyecto y, en su caso, aquellos soportados documentalmente.

(Véase el .PDF)

5.– Para que un proyecto pueda ser apoyado deberá obtener un mínimo de 50 puntos.

Undécimo.– Cuantía de la ayuda.

1.– En función de la puntuación obtenida, el porcentaje de ayuda a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

2.– La existencia, o no, de sobrefinanciación se determinará teniendo en cuenta la cuantía finalmente ejecutada y tendrá como límite la cuantía del presupuesto tenido en cuenta para la concesión de la subvención permitiéndose una desviación al alza, debidamente justificada, del 10 % de dicho límite. No se tendrán en cuenta gastos distintos que no figuren en el presupuesto inicialmente aprobado.

3.– El importe máximo de ayuda concedida por proyecto en la presente convocatoria, no superará los 300.000 euros.

Duodécimo.– Procedimiento de adjudicación.

1.– El procedimiento para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden es el de concurso, tal y como prevé el artículo 51.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– La Comisión Valoración analizará los proyectos presentados a la luz de los criterios descritos en resuelvo anterior y realizará la asignación de puntos. Seguidamente, calculará la cuantía que corresponda en función de los puntos obtenidos.

3.– A continuación, elaborará un listado que estará ordenado en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada proyecto de actuación, y las ayudas se irán adjudicando siguiendo dicho orden, hasta el agotamiento total de los fondos. Si la cuantía resultante de aplicar esta regla excede de la cuantía máxima de ayuda indicada en la solicitud de ayuda, se concederá esta última.

4.– Si una vez aplicado lo anterior, se dispone de dotación presupuestaria pero esta es inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con más puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la ayuda de forma proporcial a la dotación presupuestaria restante. Este será el llamado expediente de corte.

En estos casos, se facilitará una propuesta de resolución a la entidad beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá el nuevo importe de ayuda y se le ofrecerá la posibilidad de aceptarla o bien renunciar a ella. Si la entidad interesada no la acepta, se procederá de la misma manera con el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado.

5.– En caso de que se produzcan minoraciones en las cuantías concedidas o renuncias al derecho de subvención en el plazo de tres meses desde la fecha de la concesión, las cantidades afectadas por tales circunstancias se irán adjudicando, por riguroso orden, a aquellas solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de crédito, dentro de los límites fijados en la normativa presupuestaria de aplicación.

6.– En el caso de que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación se priorizará aquel que tenga un mayor «Grado de vulnerabilidad» y, en caso de empate, el que haya obtenido mayor puntuación en el criterio relativo a «Entidad Promotora».

Decimotercero.– Resolución.

1.– Corresponde a la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, la resolución de las solicitudes, exigiéndose la motivación de dicha decisión cuando se aparte de la propuesta de resolución, la cual no tiene carácter vinculante.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes aprobadas:

– Nombre de las entidades beneficiarias.

– Proyecto subvencionado.

– Importe del gasto subvencionable.

– Cantidad subvencionada distribuida por anualidades.

– Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas.

– Una cláusula en la que se establezca la obligación de la persona beneficiaria de presentar la documentación acreditativa de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del proyecto.

– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro la concesión de la ayuda o, en su caso el pago, estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

b) Respecto de las solicitudes denegadas:

– Nombre de las entidades solicitantes.

– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.– La resolución del procedimiento en concurso competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello, no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

5.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Ejecutar el gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en la resolución de prórroga.

4.– Mantener las inversiones objeto de subvención durante, como mínimo, los cinco años siguientes a su materialización, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas. A tales efectos, y en el caso de la construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles, la persona beneficiaria deberá presentar el certificado administrativo de la concesión de la ayuda ante el Registro de la Propiedad correspondiente, en el que se practicará, a la vista de dicho documento, el asiento registral de limitación de disposición de dominio que sea conforme a la legislación hipotecaria.

5.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la ejecución parcial o total de la inversión y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución de la inversión y la realización del gasto.

6.– En materia de información, publicidad y visibilidad, deberán dar a conocer la ayuda del PEPAC como sigue:

a) En el sitio web oficial de la entidad beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la UE;

b) Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la UE de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) En el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o de actividades de construcción, cuyo gasto público total supere los 50.000 euros, colocarán una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión. En el caso de superar los 10.000 euros, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3, con información acerca de la operación y destacando la ayuda financiera de la UE o pantalla electrónica equivalente.

d) Deberán utilizar el emblema de la Unión Europea, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, cuando lleven a cabo las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. El emblema se consignará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la ejecución de una operación y destinados al público. El emblema deberá ir acompañado de la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea».

7.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

8.– Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

10.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinto.– Plazos de ejecución.

1.– El plazo de ejecución de los proyectos se podrá extender desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. No serán objeto de esta convocatoria ni los proyectos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2023 ni aquellos que contemplen gasto exclusivamente en 2024.

2.– Excepcionalmente, en relación con el plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, previa solicitud escrita efectuada a más tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión y/o gasto, la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, en resolución dictada al efecto, podrá conceder una ampliación del mismo que en ningún caso podrá ser superior a la duración inicialmente acordada.

Decimosexto.– Justificación de las ayudas.

1.– El personal técnico de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas procederá a comprobar y certificar, tanto material como documentalmente, la realización de la inversión y la efectividad del gasto. La verificación material asegurará la existencia real del bien objeto de comprobación, su ajuste al proyecto, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.

2.– La correcta ejecución de la inversión y/o el gasto se acreditará mediante:

a) Certificación acreditativa de la finalización en el caso de obras o memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda en el resto de los casos, junto a las correspondientes facturas.

b) Presentación de facturas y sus justificantes de pago a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda. En el caso de arrendamiento financiero, contrato en el que se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación. Junto a esta relación se aportará una declaración responsable en la que se manifieste que dichas facturas y documentos justificativos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales o, en su caso, la indicación del programa o programas subvencionales a los que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo. Esta declaración se recogerá en el formulario de solicitud.

c) Tabla resumen detallada de facturas y documentos justificativos de los pagos, que contenga los siguientes datos: fechas y referencias de la facturación y del pago, empresa proveedora, concepto, importe en euros e impuestos aplicados. Esta tabla se elaborará según modelo disponible en https://www.euskadi.eus/servicios/1050924

d) En los casos de gastos derivados de realización de obras deberán presentarse las certificaciones de obra firmadas por la persona de nivel técnico competente acreditativas de su ejecución.

3.– En el caso de contratos que superen los umbrales del contrato menor, deberá presentarse un certificado de la persona que ostente el cargo de secretario-interventor en el caso de ayuntamientos o figura equivalente para el resto de entidades locales, relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, su publicación y formalización del contrato. En el caso de contratos menores, informe de necesidad y documento de aprobación del gasto.

4.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas a las que se hace referencia el apartado 1 de esta base, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de dos meses contados desde la fecha límite de finalización de la inversión o gasto establecida en la resolución de concesión de la ayuda o a la de la última prórroga.

5.– La persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas podrá solicitar, motivadamente, documentación adicional en caso de estimarlo necesario.

Decimoséptimo.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención se efectuará tras la justificación de la realización y efectivo costo del proyecto subvencionado.

No obstante lo anterior, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Esto es, el importe del libramiento será por cuantía equivalente a la resultante de aplicar sobre el gasto justificado el porcentaje que la subvención concedida supone o representa sobre el costo del proyecto subvencionado.

Se podrán efectuar hasta dos libramientos a cuenta por cada anualidad, a solicitud de la entidad interesada.

El importe máximo de los abonos a cuenta será, para la primera anualidad, de hasta el 60 % de la subvención concedida de acuerdo a la distribución de los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden.

2.– El pago de estas subvenciones a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de incumplimiento, reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– La no realización del proyecto objeto de subvención dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación de la documentación acreditativa, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

Decimoctavo.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que no suponga una alteración sustancial del proyecto presentado y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden de convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que supongan una alteración sustancial del proyecto presentado pero mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y podrá dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas dictará la oportuna resolución de modificación.

3.– En el caso de que el coste definitivo real de la actividad subvencionada fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Decimonoveno.– Desistimiento y renuncia.

1.– La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia y será la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas quien, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.

2.– La entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y será la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas quien, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.

Vigésimo.– Incumplimientos.

1.– Si la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Vigésimoprimero.– Compatibilidades.

1.– De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, no podrán ser financiados con cargo al FEAGA o del FEADER los gastos financiados con cargo al presupuesto de otros fondos o instrumentos de la UE.

2.– Podrán ser financiadas con cargo al FEADER operaciones que hayan sido financiadas con cargo a otros fondos o instrumentos de la Unión Europea siempre que el total de ayuda acumulado en virtud de los diferentes fondos no supere la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda establecido en cada intervención. En tales casos, no se podrán financiar con el fondo FEADER los mismos gastos que hayan sido financiados por los otros fondos. A tal efecto, una misma factura podrá dividirse a prorrata en diferentes gastos, a fin de que reciba la correspondiente financiación desde diferentes fondos.

3.– Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad pública o privada, siempre y cuando no se derive sobrefinanciación. Estas ayudas no constituyen ayudas de estado con arreglo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.– Estas ayudas serán incompatibles con aquellas obtenidas en el marco de cualquier convocatoria emitida dentro del ámbito de actuación de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en el ejercicio 2023. Esta incompatibilidad será comprobada de oficio por los servicios técnicos de la Dirección.

Vigesimosegundo.– Protección de datos.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en materia de desarrollo rural se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental