N.º 184, martes 26 de septiembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4416
DECRETO 133/2023, de 12 de septiembre, de modificación de los Decretos por los que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones, entre las cuáles se encuentran el Decreto 105/2007, de 26 de junio y el Decreto 79/2019, de 21 de mayo, que modifican las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario y personal laboral, respectivamente, derivadas de los procesos de Análisis Funcionales de ambos colectivos y Decreto 61/2022, de 17 de mayo, de adaptación a la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, que regula los cuerpos y las escalas del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, que se contienen en los Anexos I y II al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 61/2022, de 17 de mayo, de adaptación a la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, que regula los cuerpos y las escalas del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
I.– Las modificaciones que se relacionan en el Anexo I, surtirán efecto al día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.
II.– Las modificaciones contenidas en el Anexo II surtirán efecto a partir del día 2 de octubre de 2023.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2023.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.