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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, lunes 25 de septiembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
4402

ORDEN de 4 de septiembre de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se conceden ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención a gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en el ejercicio 2023.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma competencias relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia, cuyo ejercicio comenzó con el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre y que, tras los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitan un desarrollo más adecuado a dichas necesidades, correspondiendo la gestión e impulso de las funciones sobre esta materia al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Los Juzgados de Paz se conciben por la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos incardinados en el ámbito del municipio, y a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 50 y siguientes de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se prevé que las instalaciones y medios instrumentales de los Juzgados de Paz estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo, así como la necesidad de subvencionar a los mismos.

En este sentido, el artículo 52 de la precitada Ley 38/1988, establece que en los presupuestos de las Administraciones competentes en materia de Justicia se establece la necesidad de consignar un crédito presupuestario para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención a los gastos de funcionamiento de estos. Dicha subvención se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio.

También el Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, regula esta materia, manteniendo la responsabilidad principal en los Ayuntamientos, con un apoyo en su financiación por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así, se ha articulado un programa subvencional para la atención a los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz como soporte económico de las necesidades que sobre esta materia recaen en los Ayuntamientos.

El artículo 12.1.f) del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, atribuye a la Dirección de la Administración de Justicia la facultad de «gestionar programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz».

Esta convocatoria está encuadrada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales aprobado mediante Orden de 20 de enero de 2023 de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

El artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán ser objeto de concesión directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Asimismo, el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, incide sobre esta cuestión.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

RESUELVO:

Primero.– El objeto de la presente Orden es la concesión de ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención a gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en el ejercicio 2023.

Segundo.– Aprobar los módulos de distribución de crédito de 464.450,00 euros entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con Juzgado de Paz, conforme a las cuantías concedidas a cada uno de los municipios que se especifican en el Anexo I, para ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento de estos órganos judiciales, atendiendo a los siguientes criterios:

1.– Población de derecho de los municipios, de acuerdo con la última publicación oficial efectuada por el organismo competente, de conformidad con la siguiente escala.

(Véase el .PDF)

2.– Los Ayuntamientos de municipios donde radique un centro penitenciario, percibirán un complemento de 1.850 euros.

3.– Los Ayuntamientos de los municipios cuyas Secretarías de Juzgados de Paz estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal único, percibirán una subvención en cuantía equivalente al 85 % de la cantidad que les correspondería por población del Municipio.

Los Ayuntamientos de municipios donde se encuentra radicada la sede de las Agrupaciones de Secretarías a que se refiere el apartado anterior percibirán el 100 % de la cuantía que les corresponda, según las reglas generales, más el 15 % de las cantidades que les correspondan, por población de sus Municipios, a los Ayuntamientos de su agrupación.

Tercero.– Ordenar que el abono, a los Ayuntamientos con Juzgados de Paz, de las cantidades correspondientes se realice en un solo pago. No obstante, dicho abono está condicionado a la previa solicitud por parte de los Ayuntamientos beneficiarios a los efectos de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa sobre subvenciones.

A dicho fin, cada Ayuntamiento realizará la solicitud de entrada en el procedimiento habilitado al efecto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se ha aprobado el gasto correspondiente por importe total de 464.450,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 2023-1001011100-1.14110.42100-2019/002989.

Quinto.– Corresponderá a la Dirección de la Administración de Justicia la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria entre las que se encuentran las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de las ayudas asignadas.

Sexto.– Tramitación electrónica.

1.– Los Ayuntamientos interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, en aplicación de los dispuesto en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico la documentación y demás modelos que conforman esta convocatoria están disponibles también en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. www. euskadi.eus/servicios/1097603

Los trámites posteriores a solicitar la entrada en el procedimiento, incluidas las subsanaciones, las justificaciones y los recursos, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Séptimo.– Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con Juzgado de Paz beneficiarios de las presentes ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

1.– Solicitar dicha ayuda en los términos previstos en el párrafo segundo del resuelvo tercero y apartado 1 del resuelvo sexto de la presente Orden.

2.– En aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en dichos apartados.

3.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, dicha situación se verificará automáticamente por el órgano gestor, en aplicación de lo establecido en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

La entidad beneficiaria podrá oponerse a que dichos documentos se comprueben de oficio por el órgano gestor, en cuyo caso deberán ser aportados por la persona interesada.

4.– No estar incursa en ninguna prohibición legal que inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

5.– Los Ayuntamientos beneficiarios comunicarán a la Dirección de la Administración de Justicia la obtención de ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la finalidad subvencionada, procedente de cualquier Administración o ente público o privado.

6.– Los Ayuntamientos beneficiarios de subvenciones están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

7.– Los Ayuntamientos beneficiarios deberán utilizar la subvención a sufragar los gastos concretos para los cuales sea concedida, en concreto los relativos a energía-eléctrica-gas, teléfono, limpieza, material de oficina, desplazamientos, imputación coste salarial del personal del Ayuntamiento y en general aquellos otros gastos corrientes necesarios para el funcionamiento del Juzgado de Paz.

8.– A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, los Ayuntamientos deberán aportar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la cuenta justificativa que incluya la relación de gastos efectuados en el Juzgado de Paz y que alcance como mínimo el importe de la subvención concedida conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden que se cumplimentará telemáticamente en el procedimiento habilitado al efecto.

En caso que el importe del gasto justificado fuera inferior a las subvenciones aprobadas, se procederá al reintegro de las cantidades no justificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y los artículos 4 y 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

9.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas, siempre que la suma de ellas no supere el 100 % del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

10.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, cuando no supongan incumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

11.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento, tanto de las obligaciones establecidas en la presente Orden, como de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 2023.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental