N.º 181, jueves 21 de septiembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4365
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha en la Orden de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 162, del 25 de agosto de 2023, se procede a su corrección.
En la exposición de motivos, en la página 2023/4037 (2/39),
donde dice:
«Además en esta convocatoria se ha considerado pertinente dar un apoyo a la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión del ganado bovino/vacuno, ovino y caballar, con el fin de, no solo mantener un oficio ante una figura tradicional que está desapareciendo, sino también poder optimizar el pastoreo de recursos naturales de distinto origen (praderas de valle en primavera y otoño, comunales de monte en verano, rastrojos tras la cosecha del cereal en verano, monte de utilidad pública mediante silvopastoreo en otoño-invierno, etc.), adecuando su uso en distintos momentos a lo largo del año, con una vocación muy vinculada a la mejora del medio ambiente.»
debe decir:
«Además en esta convocatoria se ha considerado pertinente dar un apoyo a la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión del ganado bovino/vacuno, ovino, caprino y caballar, con el fin de, no solo mantener un oficio ante una figura tradicional que está desapareciendo, sino también poder optimizar el pastoreo de recursos naturales de distinto origen (praderas de valle en primavera y otoño, comunales de monte en verano, rastrojos tras la cosecha del cereal en verano, monte de utilidad pública mediante silvopastoreo en otoño-invierno, etc.), adecuando su uso en distintos momentos a lo largo del año, con una vocación muy vinculada a la mejora del medio ambiente.»
En la base 3, en la página 2023/4037 (7/39),
donde dice:
«3c.– Ayudas a explotaciones ganaderas para la adquisición de collares de geolocalización y cercado digital del ganado bovino/vacuno, ovino y caballar.»
debe decir:
«3c.– Ayudas a explotaciones ganaderas para la adquisición de collares de geolocalización y cercado digital del ganado bovino/vacuno, ovino, caprino y caballar.»
En la base 4, en la página 2023/4037 (8/39),
donde dice:
«3.– Para las ayudas a los proyectos indicados en la línea 3c de la base 3, las personas beneficiarias habrán de ser titulares de explotaciones ganaderas de bovino/vacuno, ovino y caballar, que cumplan primeramente el requisito de estar su explotación inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (creado mediante el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola), o en su caso inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (creado mediante el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco); y, en segundo lugar, que cumplan alguno de los cuatro siguientes requisitos:»
debe decir:
«3.– Para las ayudas a los proyectos indicados en la línea 3c de la base 3, las personas beneficiarias habrán de ser titulares de explotaciones ganaderas de bovino/vacuno, ovino, caprino y caballar, que cumplan primeramente el requisito de estar su explotación inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (creado mediante el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola), o en su caso inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (creado mediante el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco); y, en segundo lugar, que cumplan alguno de los cuatro siguientes requisitos:»
En la base 8, en la página 2023/4037 (15/39),
donde dice:
«9.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido; todo ello en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997 Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores dela Hacienda General del País Vasco, en relación con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Asimismo, para la ayuda a la adquisición de collares por titulares de explotaciones de ganado bovino/vacuno, ovino y caballar, comprobará de oficio los datos exigidos de registro y animales computables en la solicitud única de 2022.»
debe decir:
«9.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido; todo ello en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997 Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores dela Hacienda General del País Vasco, en relación con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Asimismo, para la ayuda a la adquisición de collares por titulares de explotaciones de ganado bovino/vacuno, ovino, caprino y caballar, comprobará de oficio los datos exigidos de registro y animales computables en la solicitud única de 2022.»
En el Anexo III - Digitalización 2023 relación de CNAES subvencionables, en la página 2023/4037 (38/39),
donde dice:
«11.– Fabricación de bebidas.
461.– Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.»
debe decir:
«11.– Fabricación de bebidas.
31.– Fabricación de muebles.
461.– Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.»