N.º 181, jueves 21 de septiembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4364
ORDEN de 9 de agosto de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Aukera Fundazioa.
El 14 de marzo de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación denominada Aukera Fundazioa. A la solicitud se adjuntó escritura pública de constitución otorgada el 9 de marzo de 2023, en Pasaia, ante el notario D. Miguel Ángel Sanchez Ferrer (número de protocolo: 552).
El 21 de marzo de 2023 fue presentado el plan de actuación referente al primer ejercicio económico de la fundación.
La persona fundadora es la Asociación de Padres «Ortzadar» para la Ayuda, Protección, Defensa e Integración de las personas con Discapacidad Intelectual Leve, Personas con Inteligencia Límite, Personas con Enfermedad Mental y Personas en Riesgo de Exclusión Social. Consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, bajo el número de registro: AS.R.P.G.00817.
El 15 de junio de 2023, reunida la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción en lo referente a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como la viabilidad de la misma, emitió informe favorable al efecto.
Igualmente, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido, con fecha de 7 de agosto de 2023, el informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.
Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la fundación denominada Aukera Fundazioa se constituye con el siguiente fin de interés general:
«Potenciar la normalización e inclusión social, educativa y laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, frágiles o vulnerables, con menos oportunidades en el acceso y mantenimiento tanto de itinerarios formativos como del empleo, por cualquier razón:
– Personas con necesidad o voluntad de formación y/o cualificación profesional.
– Personas con diversidad funcional: discapacidad, inteligencia límite, trastorno mental, necesidad de apoyos.
Mediante el estudio y mejora de su empleabilidad, la orientación sociolaboral individualizada y la educación y formación profesional orientada hacia el empleo».
Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en San Sebastián (Gipuzkoa), Calzada Vieja de Ategorrieta, desarrollando la fundación sus actividades, principalmente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros (30.000 euros), cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, por la asociación fundadora, en la entidad bancaria Caja Rural de Navarra, S. Coop. de Crédito. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 7 de febrero de 2023.
El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un mínimo de tres (3) personas y al menos el 60 % de las mismas serán trabajadores en activo de la propia fundación.
Según consta en la escritura pública de constitución, así como en el artículo 9 de los estatutos, el primer patronato estará compuesto por las siguientes personas:
– Presidente: D. Jose Francisco Javier Madariaga Jalón.
– Secretario: D. Alberto Intziarte Lazkano.
– Tesorero: D. Marcio-Andrés Ferreira Fernandes.
Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Aukera Fundazioa, bajo el número de registro F-486, así como la composición de su patronato, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 9 de marzo de 2023, en Pasaia, ante el notario D. Miguel Ángel Sanchez Ferrer (número de protocolo: 552).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de agosto de 2023.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.