N.º 181, jueves 21 de septiembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4363
ORDEN de 4 de agosto de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco, la constitución de la fundación denominada Bisubi, Bizkaiko Sukaldarien Bilkura fundazioa.
El 7 de febrero de 2023 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Bisubi, Bizkaiko Sukaldarien Bilkura fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El artículo 3 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:
«Son fines de la fundación los siguientes:
– Contribuir al desarrollo social y humano de personas con escasos recursos económicos mediante su participación en actividades vinculadas al sector de la gastronomía.
– Fomentar el empleo de calidad en los ámbitos de actividad de la fundación, en especial respecto de aquellas personas con dificultades para comenzar su carrera profesional.
– Promover y difundir la cultura empresarial y emprendedora en el ámbito de la gastronomía.
– Promover y difundir la cultura gastronómica del País Vasco.
– Promover la investigación en el ámbito gastronómico del País Vasco.
Para la consecución de las finalidades indicadas o para la obtención de recursos con el mismo objetivo, la fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
– Gestión y canalización de ayudas y/o subvenciones de entidades, tanto públicas como privadas, suscribiendo los contratos y convenios que sean necesarios.
– Desarrollar cuantas actividades económicas decida emprender, incluso empresariales, industriales o mercantiles, siempre que tengan relación con los fines fundacionales o estén al servicio de los mismos.
– Participación y/o inversión en sociedades mercantiles o de economía social que tengan limitada la responsabilidad de sus socios, pudiendo realizar a través de ellas actividades que coadyuven a las comprendidas dentro de su finalidad fundacional o incluso, con carácter excepcional, actividades ajenas al mismo.
Las actividades anteriores deberán ser puestas en conocimiento del Protectorado en los casos en los que proceda de acuerdo con las condiciones previstas en la Ley de Fundaciones».
La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 6675 euros. Dado que la dotación inicial no alcanza un valor económico de 30.000 euros, se ha anexado a la escritura pública de constitución (escritura complementaria con número 602 de protocolo) estudio económico realizado por profesional independiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.1 párrafo segundo de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 41.1 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro Fundaciones del País Vasco.
El ámbito territorial principal de desarrollo de actividades será el Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de que pueda extender su actuación, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 3 y un máximo de 30 personas.
El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional:
– Presidenta: Dña. Lara Martín Sierra.
– Vicepresidente: D. Luis Carlos Sanz Blanco.
– Secretario no patrono: D. Diego Valdivielso Treceño.
– Tesorero: D. Óscar García Baldeón.
– Vocal: D. Eduardo Maroto Soto.
– Vocal: D. Juan Manuel Salvado Crespo.
– Vocal: D. Sergio Ortiz de Zarate Ruiz.
– Vocal: Dña. Olaia Fernández de la Cuadra Gandasegui.
Este primer patronato se designa por una duración de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación cuarta de la escritura pública de constitución y el artículo 12 de los estatutos fundacionales. El nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 9 a 11 de los estatutos.
El 15 de junio de 2023 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción en lo referente a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad, y emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.
Igualmente, con fecha 2 de agosto de 2023, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada bisubi, Bizkaiko Sukaldarien Bilkura fundazioa, con el número de registro F-485, así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada en Bilbao, el 9 de diciembre de 2022 (subsanada mediante diligencia de 4 de mayo de 2023) ante la notaria Dña. Almudena Fernández Ostolaza, con el número 1778 de su protocolo, así como en la escritura pública complementaria de la anterior, otorgada en Bilbao el 5 de junio de 2023 ante el notario D. Jaime Fernández Ostolaza, con el número 602 de su protocolo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Notificar esta resolución a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de agosto de 2023.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.